
NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > CASO COLLIQUE
El 26 de mayo del 2021 de las oficinas del Tribunal Constitucional salió una sentencia interlocutoria que puso punto final al proceso de amparo contra la obra del Mall Plaza Comas, demanda que inició una modesta vecina y dirigente comeña, Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT, contra la Municipalidad Distrital de Comas y Mall Plaza Inmobiliaria S.A. (sucursal de Mall Plaza de Chile) por la construcción de esa obra sin certificación ambiental pero que fue declarada improcedente, en primera y segunda instancia, por el Poder Judicial de Lima Norte, vale decir que no querían que se llegue al fondo del asunto. El fallo del TC terminó enterrando la demanda al calificarla como improcedente, resultando totalmente favorable a los chilenos que anclaron con cemento y capitales en el contaminado distrito de Comas y encima sobre un terreno agrícola donde fácilmente se pudo fomentar un bosque urbano como en las ciudades del primer mundo. Los tribunos que se inclinaron por la improcedencia fueron Marianella Leonor LEDESMA NARVÁEZ, quien fue la ponente, Carlos Augusto RAMOS NÚÑEZ y Eloy Andrés ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA. Los otros magistrados Augusto FERRERO COSTA y Ernesto Jorge BLUME FORTINI votaron a favor de la demandante en el sentido que se debía convocar a audiencia para escuchar a los abogados de las partes, incluso Blume votó para que se admita nuevas pruebas. Por cierto, inicialmente al caso en el TC se avocaron únicamente tres magistrados, solo que a la ponencia de Ledesma (favorable al Mall) se oponían Ferrero y Blume, por lo que se llamó a dos dirimentes, que finalmente terminaron sumando votos a favor de los chilenos de Mall Plaza y colorín colorado el caso fue tristemente archivado.
Primero
Esta sentencia interlocutoria contiene unos fundamentos que se contradicen con otras sentencias de autoría de los mismos que suscribieron este fallo con nombre propio y los deja mal parados. Estos tres magistrados del TC toman como punto de partida para emitir su resolución, que la demandante Lorena Beatriz UREÑA DE GUIBERT solicita se suspenda la ejecución de la obra Mall Plaza Comas, porque se estaría afectando sus derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado y el derecho a la salud. Ojo, que esta cita es literal y está en el fundamento 4 de la infame sentencia. Nótese que se habla de “la ejecución de la obra…” vale decir, que estos magistrados entienden que la obra sigue en construcción, pese a que en el recurso de agravio constitucional se señaló que el 1 de setiembre de 2020 la obra ya había sido inaugurada. ¿Acaso podríamos considerar un descuido de parte de los magistrados avocados a este caso de no señalar el contexto del caso? Pero la omisión más grave, por decir lo menos, es que en ese párrafo 4 no haya mencionado para nada que la razón principal por la que se demanda la obra, es porque esta se inició sin certificación ambiental, documento que nunca existió e incluso los demandados quisieron obtenerlo pero misteriosamente se desistieron. No, amigos lectores, no mencionaron para nada en toda su sentencia la palabra “certificación ambiental” o “estudio de impacto ambiental”.
Segundo
No existe esa mención, a pesar de que es la palabra clave del caso. Y a pesar de que saben que ese documento es trascendental para casos donde se ha vulnerado el derecho al medio ambiente equilibrado, como sucedió con el caso del Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco Puelles (STC n.° 01784-2015-PA/TC Y 03106-2015-PA/TC HUÁNUCO) donde esa palabra es mencionada hasta en 8 ocasiones. Pero no solo eso, sino que en el siguiente fundamento, el 5, de frente juzgan que el proceso contencioso-administrativo es la vía adecuada para el caso Mall Plaza Comas y hasta con sorna al estilo abogadil: “la recurrente puede discutir ampliamente su posición dentro del proceso contencioso-administrativo…”. ¿Qué rayos se va a “discutir”? Si la obra Mall Plaza Comas se construyó sin certificación ambiental, eso es un hecho que se probó a nivel documental con el mismo expediente municipal de licencia de habilitación urbana y con la categórica respuesta y hasta denuncia del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Tercero
Y rematan con que “atendiendo a una perspectiva subjetiva” en el caso no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso se siga la vía ordinaria (contencioso administrativa) y que tampoco hay necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho al medio ambiente equilibrado o de la gravedad del daño que podría ocurrir, “puesto que no se advierte una afectación directa e inmediata a un derecho fundamental”. Basta ver la STC. n.° 02572-2016-PA/TC UCAYALI en la cual los mismismos magistrados dedican una parte de cuestiones procesales previas en la cual un terreno que estaba en litigio frente a la posibilidad de que fuera transferido a tercero, da pie a la necesidad de una tutela de urgencia. Ah, pero que unos sinvergüenzas, acaso facinerosos, construyan una mole de cemento sobre un pulmón verde para el distrito más contaminado de la provincia de Lima, no necesita de un juicio urgente.
Ni siquiera citan la Ley n.° 28611 – Ley General del Ambiente (que sí fue citada en la demanda de amparo) que justamente en su título preliminar, en sintonía con el Estado Constitucional de Derecho, rescata en su Art. II el derecho fundamental al medio ambiente equilibrado (art. 2, inc. 22 de la Constitución Política del Perú) y además de eso regula las actividades que pueden generar un impacto negativo en el medio ambiente, ergo: quien vulnera esta norma legal, por ejm. al construir sin certificación ambiental, vulnera a la vez el derecho fundamental antes referido. ¡Y así estos tribunos se atreven a sentenciar que no hay afectación directa e inmediata a un derecho fundamental, cuando el Mall Plaza Comas se construó sin certificación ambiental!
En suma, el fallo del estos tres magistrados del TC en el caso Mall Plaza Comas se contradice flagrantemente con sentencias previas emitidas por los mismos autores y el desarrollo de la resolución es tan pobre que tanto como críticas genera fundadas sospechas. Saquen sus conclusiones, estimados amigos lectores, que este humilde escriba ya sacó las suyas
????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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Marianella Ledesma, Eloy Espiniozoa Saldaña y Carlos Ramos Nuñez, cumplieron su rol de mesa de partes archivadora. Su mamotretos llamados libros, son pura copia de texto de otros libros y mal adaptados. Como se encuentra el actual tribunal constitucional?
Gracias por comentar, amigo lector. Las sentencias interlocutorias son una importación de España, traídas por Eloy Espinoza Saldaña. La mecánica es distinta. Finalmente, les sirvió para tumbarse casos importantes que mínimamente merecían ser oralizados