BREAKING

Luz Ámbar (Derecho Procesal)

La solicitud de embargo en las querellas del Código de Procedimientos Penales

El viejo Código de Procedimientos Penales -hoy enterrado definitivamente por el Nuevo Código Procesal Penal- contenía una regulación más feroz cuando se trataba de embargos contra los investigados, a tal punto que bastaba con que el juez emitiera la conocida resolución de “apertura de instrucción”, para que a la par el mismo juez opte en su pliego de diligencias a actuar, formar el cuaderno de embargo, que sumaba un expediente adicional al principal y donde concurría el investigado para declarar los bienes registrados a su propiedad, así como cuentas bancarias. Aplicaba tanto para la acción penal pública como para la acción privada, como es el caso de las querellas.

En la querella de César ACUÑA PERALTA sus abogados presentaron un escrito con sumilla “Solicita se forme cuaderno de embargo y se requiera a los querellados para que señalen bienes libres. Se cite a la declaración del tercero civilmente responsable”, invocando el art. 94 del Código de Procedimientos Penales y el art. 92 del Código Penal. No suficiente con ello, agregaron el artículo 100 de dicha norma procesal para pretender trabar embargo en los bienes de la empresa PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A.

La defensa de Acuña solo presentó aranceles por derecho de notificación -todavía no alcanzó ningún arancel judicial- lo que dio como resulta rápido que el juez Raúl Rodolfo JESÚS VEGA y la secretaria judicial Emma Maribel SURICHAQUI PORRAS emitiera decreto disponiendo que previamente cumplan los querellados con señalar sus bienes libres. En esta situación el Código de Procedimientos Penales es tibio con el imputado, pues en caso este le llegue altamente cumplir con señalar sus bienes libres, no hay una medida drástica contra dicha sacada de vuelta, solo continuará o se afectará los que se sepa son de su propiedad.

En caso el imputado tomara la decisión de señalar sus bienes libres, se procedía con la diligencia de señalamiento de bienes libres frente a lo cual, como tenemos dicho, el juez preguntaba por las cuentas corrientes o de ahorro en moneda nacional y/o extranjera registrada, propiedades inmuebles y vehículos, cerrando con el clásico de los interrogatorios “para que diga si tiene algo más que agregar”. No importando que el preguntado se haya limitado a afirmar sin tener documentos o cifras de respaldo.

El señalamiento de bienes no impide que el querellante pueda señalar mediante escrito los bienes del o los querellados y ahorrar el trabajo al juez de ordenar la declaración. En ese caso, una vez que ya se hayan señalado los bienes, corresponde acompañar el respectivo arancel por concepto de medidas cautelares (código 08222 del Banco de la Nación). Ojo, la selección de la cuantía -para saber cuánto pagar- se hace en base al monto del petitorio de la reparación civil, en el caso todavía no haya sentencia. Si es que ya hay sentencia y el juez fijó un monto de reparación civil, el arancel a pagar se escoge teniendo en cuenta esa cifra dispuesta por el juez -ya no la cifra del petitorio-.

Por otro lado, los jueces penales también emplean el término “especies” para referirse a bienes muebles no inscritos como pueden ser computadoras por ejemplo y que en caso no lo haya señalado el querellado, lo debe señalar el querellante, siempre indicando la cifra aproximada o exacta a la que asciende el valor de dichos bienes, de lo contrario el juez requerirá que el querellante precise dicho número.

El embargo no constituye la única alternativa que tiene el querellante para asegurar la reparación civil, porque también se introducen las formas de depósito, intervención o retención “según los casos” que a decir de algunos procesalistas permite la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en lo concerniente a las medidas cautelares.

El colofón de este sobrio análisis es que prevalece la iniciativa de parte en el sentido que los cuadernos de embargo pueden quedar estancados en el inventario de bienes sin llegar a producir la ambicionada inscripción del embargo, en el asiento y partida correspondiente del bien registrado en SUNARP, frente a lo cual el querellado puede defenderse sustituyéndolo con una caución (depósito por ejem.) o garantía real (hipoteca por ejem.) que a criterio del querellante -ya que la fiscalía penal no interviene en las querellas salvo la suprema cuando el caso va a la Corte Suprema- sea suficiente para cubrir la responsabilidad de la contraparte.

Documento completo del Cargo de Ingreso de Escrito 293317-2021 de fecha de ingreso 03/09/2021 a las 17:50:26 Hrs. y el escrito de solicitud de formación de cuaderno de embargo en el Exp. n.° 03622-2021-0-1801-JR-PE-30 (No incluye las cédulas de notificación). Cinco páginas

Cargo de Ingreso de Escrito… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Expediente n.° 03622-2021-0-1801-JR-PE-30
Especialista: EMMA SURICHAQUI PORRAS
Cuaderno Principal

Sumilla: SOLICITA SE FORME CUADERNO DE EMBARGO Y SE REQUIERA A LOS QUERELLADOS PARA QUE SEÑALEN BIENES LIBRES. SE CITE A LA DECLARACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

SEÑOR JUEZ DEL TRIGÉSIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

César ACUÑA PERALTA, debidamente representado por su abogado defensor, en el proceso seguido en contra de Christopher Acosta Alfaro, Jerónimo Pimentel Prieto y Empresa Penguin Random House Grupo Editorial S.A. por la comisión del delito contra el Honor – Difamación, en agravio de mi patrocina, atentamente decimos:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 del Código de Procedimientos Penales y para los fines del art. 92 de del Código Penal, solicitamos a su Despacho se forme el cuaderno para el respectivo embargo preventivo sobre bienes de los procesados querellados, debiendo para dicho efecto requerir a los encausados el señalamiento de bienes, dichos encausados son los siguientes:

Con respecto a la empresa, la misma la solicitamos de conformidad con lo prescrito en el Artículo 100° del Código de Procedimientos Penales, que señala lo siguiente:

“Cuando la responsabilidad civil recaiga, además del inculpado sobre terceras personas, el embargo se trabará en los bienes de estas, si el inculpado no los tuviera, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este Título.

Las terceras personas que apareciesen como responsables civilmente, deberán ser citadas y tendrán derecho para intervenir en todas las diligencias que se afecten, a fin de ejercitar su defensa”

Nota actualizada el 7 de enero del 2025 a las 17:10 Hrs.

Autor

Compartir la nota en tus redes sociales:

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

easyComment URL is not set. Please set it in Theme Options > Post Page > Post: Comments

Related Posts