
NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ÁMBAR (DERECHO PROCESAL)
En esta oportunidad les alcanzamos los documentos completos de nuestra receta para hacer frente a las disposiciones de archivo que fueron notificadas, sea mediante correo electrónico, cédula electrónica, cédula física o similar, a una dirección errónea. Se trata del caso fiscal n.° 506110102-2019-27-0, tramitado bajo el nuevo Código Procesal Penal, en el cual se viene investigando a Rodrigo VILLASANA YABAR y otros por la presunta comisión del delito de Administración Fraudulenta en agravio de Gonzalo WICHT GAMARRA ante el Segundo Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince (antes Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de San Isidro). El fiscal responsable del caso es el fiscal Édgar Tomasini CHOQQUE OVIEDO. Aunque el fiscal titular es el fiscal Mario Concepción BARRÓN CERNA y la fiscal que firmó la disposición que declara consentida la disposición de archivo es la fiscal Mary Tatiana ROJAS CHUQI y que había sido notificada al correo electrónico del primero del agraviado y que había intervenido, el primo, en calidad de testigo. Frente a esta última disposición fiscal se presentó un pedido de nulidad del acto procesal de notificación el cual tuvo como respuesta una disposición fiscal que dejó sin efecto la notificación de la disposición fiscal de archivo, declaró nula la disposición de archivo consentido y notificó la disposición fiscal de archivo.
?¿Cómo enfrentar este tipo de disposiciones fiscales que declaran consentida una disposición de archivo que fue notificada de forma incorrecta?
Llega un correo electrónico de uno de los agraviados, que está atónito porque recién se entera que el caso fue víctima de una disposición de archivo y que esta según el fiscal adjunto ya se había notificado y nadie impugnó. No hay que alarmarse, pues con una receta que incluye artículos del Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal se puede pedir al fiscal titular de la fiscalía donde se ve el caso, declare la nulidad del acto procesal de notificación entre otras cosas.
?Escrito de pedido de nulidad del acto procesal de notificación
En este escrito planteamos un petitorio ante el fiscal provincial penal titular del Segundo Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince y aplicando el art. 151, inc. 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal y el art. 171 del Código Procesal Civil, teniendo una pretensión principal y dos pretensiones accesorias. Citamos además FUNDAMENTOS DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por último, creímos conveniente adjuntar un anexo que es la cédula de notificación vía correo electrónico. Conviene precisar que las notificaciones vía correo electrónico están permitidas por el Código Procesal Penal al ser una aplicación extensiva de su art. 129, inc. 2.
Fíjense amigos lectores que el pedido lo planteó el abogado defensor de la parte agraviada.
?La respuesta por parte del fiscal provincial titular
Entonces, el fiscal Mario Concepción BARRÓN CERNA emitió la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN QUE DECLARA NULA LA DISPOSICIÓN DE FECHA 13/04/2022 y CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL” del 25 de mayo de 2022. Y en sus fundamentos tercero y cuarto, luego de revisar la carpeta fiscal auxiliar y la principal, advierte que: …por lo que es de advertir que se ha notificado válidamente a su correo personal, sin embargo haber incurrido en un error involuntario al notificar a su correo procesal (ernestogamarraolivares@gmail.com), siendo el correo correcto ernestogamarraolivares1@gmail.com, asimismo se advierte que el recurrente no ha fijado un correo procesal durante la investigación, ni se advierte apersonamiento y mucho menos ha fijado el correo electrónico procesal como un medio para efectos de notificaciones válidas; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y pluralidad de instancias es necesario volver a notificar al agraviado a su correo procesal.
Luego, su cita jurídica es Precisando lo anterior, es importante señalar, que de conformidad con lo previsto por el Artículo 159° de la Constitución Política del Estado; y conforme a lo establecido en el Artículo 407° del Código Procesal Civil, que establece la posibilidad de realizar corrección de errores materiales, describe que cuando en una resolución se advierte que existe algún error material (manifiesto) o formal, y específicamente el Artículo 124 que establece la posibilidad de corregir errores materiales; se procederá a subsanar dicho error. La subsanación puede ser a pedido de parte o de oficio.
Finalmente, dispuso:
1. DEJAR SIN EFECTO la notificación de la Disposición Fiscal de No ha Lugar a Formalizar ni Continuar Investigación Preparatoria del agraviado Rafael Wicht Gamarra de fecha 13 de abril del 2022
2. DECLARAR NULA la Disposición Fiscal de Archivo Consentido de fecha 10 de mayo del 2022 que declara consentida la Disposición Fiscal de No ha Lugar a Formalizar ni Continuar Investigación Preparatoria y ordena la anulación de los antecedentes penales.
3. NOTIFIQUESE la Disposición Fiscal de No ha Lugar a Formalizar ni Continuar Investigación Preparatoria el correo procesal ernestogamarraolivares1@gmail.com del agraviado Rafael Wicht Gamarra de fecha 13 de abril del 2022.
4. Notifíquese a las partes conforme a ley.
Todo este documento fue enviado mediante correo electrónico (puedes revisar el documento completo haciendo clic aquí)
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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