En esta ocasión les mostramos cómo aplicar el art. 343 del Código Procesal Civil con un caso nuestro y que nos dio una lección ahora en tiempos de pandemia: el escrito de desistimiento se debe presentar de forma presencial y no virtual, ya que el acta de legalización de firma en el mismo módulo civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y este trámite no se puede hacer de forma virtual, al menos así nos muestra este caso del proceso judicial de Habeas data contenido en el Exp. n.° 02542-2021-0-0901-JR-CI-05.
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?Escrito n.° 1: la demanda de habeas data.
?El primer escrito pidiendo el desistimiento. OJO: Es sin expresión de causa
El segundo escrito insistiendo con que se haga efectivo el desistimiento. Presentado de forma presencial en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
La resolución del juez que admite a trámite la demanda a pesar de que ya había un escrito de desistimiento. El juez después se limitó a lo siguiente: “Llamar severamente la atención a la asistente de calificaciones Karina Tuesta al haber omitido dar cuenta del desistimiento solicitado antes de la emisión de la resolución admisoria”
El auto mediante el cual se declaró inadmisible el desistimiento
“CUARTO.- En el caso de autos tenemos que por escritos del 14-12-2021 y 11-03-2022 el demandante formula el desistimiento del proceso, sin embargo no adjuntó el acta de legalización de firma por ante la secretaria legal cursora, por lo que deviene en inadmisible, debiendo para tal efecto cumplir con apersonarse al local del juzgado a fin de levantar el acta de legalización de firma. Finalmente, cabe advertir que la diligencia de Audiencia Única Virtual corresponde dejarse sin efecto, en atención a lo antes expuesto”.
?El escrito cumpliendo con la subsanación y adjuntado acta de legalización de firma
EXPEDIENTE: 02542-2021
JUZGADO: 5° JUZGADO CIVIL
ESPECIALISTA: FABIOLA RODRÍGUEZ LUCAS
LEGALIZACIÓN DE FIRMA
En Independencia, siendo las diez y treinta horas del día once de abril del dos mil veintidós se apersonó al Módulo Corporativo Civil la persona de don: Dylan Ezequiel López Encarnación identificado con DNI N° 71337549 a fin de LEGALIZAR SU FIRMA sobre DESESTIMIENTO DEL PROCESO en mérito a lo establecido en el artículo 343 del código procesal civil, asimismo se hace mención que el documento nacional de identidad, es el mismo que utiliza en todos sus actos Públicos y Privados, para lo cual firma en la presente por ante mi, de lo que doy fe interviniendo el especialista de actos externos debido a que el especialista del presente expediente se encuentra realizando trabajo remoto.
Independencia, 11 de abril de 2022
Firma de Dylan LÓPEZ E.
Firma de Fabiola RODRÍGUEZ LUCAS. Secretaria judicial. Quinto Juzgado Especializado en lo Civil – Módulo – Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Documento ingresado el 11 de abril de 2022 a la mesa de partes S.Q.O. del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Auto final
Transcripción de las partes importantes:
5° JUZGADO CIVIL – Sede Central
EXPEDIENTE : 02542-2021-0-0901-JR-CI-05
MATERIA : HABEAS DATA
JUEZ : SANCHEZ-PORTURAS GANOZA, GERARDO
ESPECIALISTA : SHEILA LUCIA RODRIGUEZ SALINAS
DEMANDADO : MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS FISCAL
PROVINCIAL TITULAR ,
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO ,
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento a mis funciones informo a Ud., lo siguiente:
– Que, a mérito del Memorando N° 001480-2022-CP-UAF-GAD-CSJLIMA NORTE-PJ
del 31 de mayo del año en curso, con fecha 01 de los corrientes he asumido el cargo de
Especialista Legal.
– Que, revisado los autos se advierte que existe 1 escrito pendiente de dar cuenta de fecha
11.04. 2022.Lo que informo a Ud., para los fines pertinentes.
Independencia, 01 de agosto del 2022
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Independencia, doce de Agosto del
dos mil veintidós. –
DADO CUENTA: Vista la razón que antecede.
Téngase presente.
Al escrito 13121-2022 de fecha 11.04.2022, presentado por el demandante; Con la legalización
de firma ante secretaria que adjunta, arancel judicial que se anexa, conforme a derecho y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. – Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 343° del Código Procesal:
“El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía… El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.”
SEGUNDO. – Que, el desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace, conforme lo establecido por el artículo 341° del Código Procesal Civil.
TERCERO. – Que de la revisión del escrito que se da cuenta, la parte accionante solicita el desistimiento del proceso, adjuntando el arancel judicial respectivo y legalizando su firma por ante la especialista legal, conforme acta que se adjunta, estando que lo solicitado es de un acto procesal y que ha cumplido el recurrente con adjuntar lo requisitos de ley, corresponde sea amparado.
Por cuyos fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO EL PROCESO efectuado por el demandante DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN.
En consecuencia, POR CONCLUIDO EL MISMO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO.
Devolviéndose los anexos a la parte interesada, dejándose constancia y, Archivándose el presente expediente.
Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Notifíquese. –
Firma la nota:
Dylan LÓPEZ E.