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Luz Ámbar (Derecho Procesal)

Carta poder legalizada notarialmente es documento público: Exp. n.° 23052-2012-0-1801-JR-PE-29

En esta ocasión compartimos con Uds., amigos lectores, el auto numerado como resolución de fecha 31 de julio de 2017, en la cual se declaró infundada una prescripción de la acción penal, dejando establecido como fundamento que una carta poder, con firma y sello de notario falsificados. Califica como un documento público notarial extra protocolar en aplicación del art. 26 del Decreto Legislativo n.° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

Si bien el CPC refiere que la legalización o certificación de un documento no lo convierte en público, no quiere decir que una carta poder certificada por notario público sea per se un documento “legalizado o certificado”, sino que, de acuerdo a lo que se esté certificando debe verse si esa certificación notarial se refiere a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función, en este caso el supuesto es que al notario le constó el acto de otorgamiento de poder

El actual prófugo César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ, falsificó una carta poder legalizada notarialmente, con sello y firmas incluidas, para utilizarla en un trámite de fraccionamiento de deuda ante la empresa Luz del Sur, suplantando al ciudadano Jorge Armando APARICIO ZEGARRA. Tanto Aparicio como el notario Enrique AYALA ALVARADO desmintieron a CHÁVEZ ÁLVAREZ, incluso un informe pericial concluyó que falsificaron la firma del primero.

El Ministerio Público había formalizado el proceso penal por el delito contra la Fe Pública – Uso de Documento Público y Privado Falso acusando a Chávez de ser autor de este delito, pero en un momento Chávez, pidió al juzgado que el delito prescriba.

La fiscal Zoila Adriana TAPIA MEDINA había emitido dictamen a favor de la prescripción alegando que la carta poder, por angas o por mangas, era un documento privado y no público, pero el juez Omar Abraham AHOMED CHÁVEZ, junto con el especialista legal Alfonso AYAUCÁN ALCALÁ, en esta escueta pero contundente resolución se tumbó la postura de la referida fiscal y sustentó que esa carta poder falsificada constituida un documento público notarial extra protocolar.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Esta nota va dedicada a mi profesor y amigo Óscar Enrique ESCATE CABREL, “Dr. Inmuebles”.

La carta poder con firma y sello que fueron groseramente falsificados por el actual prófugo de la justicia peruana, César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ

Documento completo de la impecable resolución (auto) de fecha 31 de julio de 2017

[Auto] Resolución; 31 JUL 2… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

CUADRAGÉSIMO JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES DE LIMA

Exp. N° 87-2016 (23052-2012)

Sec. AYAUCAN

Lima, treinta y uno de Julio

del año dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: En la instrucción seguida contra CESAR MANUEL EDUARDO CHAVEZ ALVAREZ por el Delito Contra la Fe Pública – Uso de Documento Público Falso y Uso de Documento Privado Falso – en agravio de Jorge Armando Aparicio Zegarra y del Notario Público Enrique Ayala Alvarado; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Derecho Penal constituye un medio de control social que sanciona aquellos comportamientos que lesionan o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley, sin embargo dicha pretensión punitiva no es ilimitada, puesto que ella debe ejercitarse en un espacio de tiempo determinado por la ley, siendo que transcurrido ese tiempo sin hacer uso de la potestad de actuación jurisdiccional conforme se desprende del inciso primero del artículo setenta y ocho del Código Penal, la acción penal se extinguirá por la prescripción; SEGUNDO: Que la prescripción de la acción penal pone fina a la potestad represiva del Estado antes que la misma se haya manifestado concretamente en una sentencia condenatoria firme, siendo así que el artículo ochenta del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley, para el delito si es privativa de libertad, interrumpiéndose por los actuados del Ministerio Público, de las Autoridades Judiciales, como así lo establece el artículo ochenta y tres de la misma norma sustantiva en su primer párrafo, sin embargo la acción penal prescribe en todo caso cuando sobrepasa en una mitad del plazo ordinario de prescripción; TERCERO: que en el presente caso, es de verse de los actuados a nivel preliminar, que la materialización del hecho ilícito se ha consumado el 08 de junio de 2010CUARTO: La Judicatura al respecto señala que estamos frente a un documento de carácter público; puesto que si bien el artículo 236 del Código Procesal Civil señala que “(…) La Legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público”; sin embargo es el caso concreto el documento presentado por la Carta Poder de fecha 03-05-2010 de fojas 42 constituye un documento público notarial extra protocolar, de conformidad con el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1049 que señala: “Instrumentos Públicos Extraprotocolares.- Son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.“; por lo que la pena a imponerse es pena privativa de la libertad como máximo; Por lo que no ha operado el plazo extraordinario; Por estos considerandos el Señor Juez del Cuadragésimo Juzgado en lo Penal para Procesos con Reos Libres de Lima resuelve: DECLARA INFUNDADA la PRESCRIPCIÓN la acción penal incoada contra CESAR MANUEL EDUARDO CHAVEZ ALVAREZ por el Delito Contra la Fe Pública – Uso de Documento Público Falso, en agravio de Jorge Armando Aparicio Zegarra y del Notario Público Enrique Ayala Alvradao; MANDOque, consentida o ejecutoriada que sea la presente; Notificándose, con citación.-

[Firma]

Omar Abraham AHOMED CHÁVEZ

JUEZ TITULAR

40° Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

[Firma]

ALFONSO AYAUCAN ALCALA

SECRETARIO JUDICIAL

40° Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

En la fecha comuniqué el contenido de la Resolución que antecede a la Señora Representante del Ministerio Público, quien rubricó, doy fe.-

[Firma]

ALFONSO AYAUCAN ALCALA

SECRETARIO JUDICIAL

40° Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Autor

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1 Comment

  1. Mario says:

    Zoila Tapia Medina, es otra fiscal prevaricadora que sirve a los que le dan dinero. Investiguen a esta fiscal.

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