Tal parece que la querella interpuesta por la señorita Patricia GAMARRA BRESCIA en defensa de su honor contra los que se confabularon para hacerle una nota difamatoria a todo color y en una de las revistas, Caretas, que mal que bien se siguen vendiendo a lo largo del país, ha hecho saltar hasta el techo a los autores de ese ataque cobarde a tal punto que tratan de sabotear ese proceso penal a punta de excepciones o recusaciones que la jueza va descartando como quien pela las alberjas. En esta ocasión compartiremos parte de esos escritos que evidencian una desesperación frente a la decisión final de la jueza Jacqueline SÁNCHEZ GALLOSO del 19° Juzgado Penal Liquidador como una recusación y una excepción de cosa juzgada, por partida doble, a pesar de que nunca juzgaron nada en el caso Caretas, al menos todavía. Ambos recursos fueron descartados, con justa razón.
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?La querella de Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA contra el director de la revista Caretas, dos de sus periodistas y una tuitera de la estrella roja
Tras la mala experiencia con el Exp. n.° 04833-2020-0-1801-JR-PE-23 luego de que el juez Luis Orlando TIRADO SEVILLANO junto con su especialista legal José Manuel MAMANI MAMANI rechazaran la demanda luego de que tramposamente no permitieran el ingreso a Ernesto GAMARRA OLIVARES para la audiencia de presentación de cargos, se optó por preparar una querella fue presentada vía casilla SINOE el 15 de abril de 2021 y, el azar, hizo que la denuncia cayera ante este 19° Juzgado Penal – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los querellados son Enrique CHÁVEZ DURÁN, Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN, Juan de Dios CHIPANA PALOMINO y Karla Isabel CALLE FANGACIO. Patricia denunció que los tres primeros en la edición n.° 2630 del 27 de febrero de 2020 le atribuyeron estar involucrada en un proceso penal por los delitos de extorsión, chantaje y crimen organizado. Y a ello se sumó Karla Calle F. con su “primicia” en Twitter al difundir un supuesto informe policial que aparentemente había servido de base para el bulo delictivo de ese trío del mal de Caretas.
La querella inicialmente fue declara inadmisible y frente a ello Ernesto GAMARRA O. parchó las omisiones que había advertido la jueza y consiguió que la jueza con Código Penal y Código de Procedimientos Penales en mano emitiera la potente resolución del 3 de setiembre de 2021 con la cual admitió a trámite la querella y les puso a cada uno de los querellados fecha para declarar, con las formas que demanda la ley. Y esto fue suficiente para que los antagonistas de la historia pegaran el grito al cielo y empezaran con una retahila de leguleyos para driblear una eventual sentencia. Son tan obvios
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La querella de Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA ingresada vía Mesa de Partes Electrónica (SINOE) y que generó el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19 el 15 de abril de 2021 a las 14:13:47 Hrs. ante el 19° Juzgado Penal – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sede Alimar) a cargo de la jueza Jacqueline SÁNCHEZ GALLOZO y la especialista legal Lita Lucy DURAND RODAS
?La admisión a trámite de la querella
?Los manotazos de ahogado de Karla Calle y su abogada copartidaria
Karla Calle nos vino con su abogada Patricia TUBILLA CASANOVA quien en un escrito de 4 páginas escribió con altavoz a la mano piteando de que jamás le habían notificado y que cómo es posible que hayan difundido una resolución de una querella que no es posible que se vulneren sus derechos de defensa y su presunción de inocencia y, aquí viene lo cojonudo, que eso se hizo “con un aparente fin lesivo a mi honor”. Lo gracioso es que en los pantallazos que presenta para justificar su pseudoreclamo no figura Karla Calle, y más bien la publicacion está referida a Enrique CHÁVEZ DURÁN. Pero como dicen, no hay mal que por bien no venga: el reclamo de Tubilla ahorró a la querellante el pago por exhorto que está 220 mangos. Justamente eso debió enfatizar esta abogada, que también tiene actividad en Twitter, que su patrocinada reside en Colombia desde el 2018 y desde ahí la cochinada. ¿Esperaba que el Poder Judicial iba a mandarle un correito? Que no se pase pues.
Como no logró causar impacto en la jueza, luego vino con una excepción de cosa juzgada trayendo como excusa el rechazo de la anterior querella que como tenemos dicho se hizo tramposamente ya que tanto juez como especialista no permitieron ingresar al abogado de la querellante e ignoraron todas las llamadas al teléfono celular del especialista legal y sobre todo, en ningún momento se resolvió el fondo de la querella, es decir el juez en ningún momento juzgó ni michi. Luego, la jueza Jacqueline SÁNCHEZ GALLOZO mediante resolución del 12 de mayo de 2022 con cinco fundamentos declaró infundada la excepción de cosa juzgada deducida por Karla Isabel CALLE FANGACIO. Al cierre de esta edición Karla Calle presentó apelación contra esa decisión.
En la siguiente parte veremos como ese falso valor que es Enrique CHÁVEZ DURÁN, tan blindado por los “coleguitas” (Aldo Mariátegui dixit) de la prensa caviar, consiguió a un abogado cuyos escritos lo muestran como un tinterillo y que terminan de pintar de cuerpo entero a Chávez: cliente y abogado tal para cual, puro leguleyo para entorpecer el proceso y evitar, por angas o por mangas, una sentencia. No apaguen la luz
Los escritos de Karla Calle con el visto bueno de su abogada Patricia Tubilla
Transcripción de las partes importantes:
ATENDIENDO:
Primero: Como sustento de la excepción se señala lo siguiente: el hecho materia de querella ya ha sido objeto de una resolución judicial firme, ante el 23° Juzgado Penal de Lima, expediente Nro. 04833-2 020-0-1801-JR-PE- 23, como se advierte de la resolución N° 07 de fecha 06 de abril de 2021, donde la querellante Patricia Pilar Gamarra Brescia interpuso querella contra Carlos Enrique Cabanillas León, Juan de Dios Chipana Palomino, proceso en la que no fue notificada, el mismo que ha sido archivado y consentida el mismo al no haberse interpuesto apelación; en la referida querella tuvo fecha de audiencia de presentación de cargos el 06 de abril de 2021, donde la denunciante no se presentó, motivo por el cual se rechazó la querella y no fue objeto de apelación.-
Segundo: El Artículo 5° del Código de Procedimientos Penales invocada por la excepcionante refiriéndole a la excepción de cosa juzgada, señala que contra la acción penal puede deducirse la aludida excepción “… cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona…” ; en el caso de autos, no se cumple lo señalado por la aludida norma procesal, por la sencilla razón de que la querellada Karla Isabel Calle Fangancio no ha acreditado que en otro proceso penal se haya emitido pronunciamiento final y firme con relación a los hechos que contiene la querella de autos que en el presente incidente corre a fojas 39 a 57.- Tercero: Como prueba de que ante el 23° Juzgado Penal de Lima se ha resuelto los hechos expuestos en la querella que se sigue ante esta Judicatura, se ha presentado copia del Acta de Audiencia de Presentación de Cargos y resolución N° 07 ambos de fecha 06 de abril de 2021 (fs. 91/94) en la misma no existe pronunciamiento alguno sobre los hechos materia de querella.-
Cuarto: La resolución de fecha 06 de abril del 2021 dictado en la querella seguido ante el 23° Juzgado Penal de Lima, se limita a “ …rechazar la demanda y tenerse por no presentada la querella interpuesta por Patricia Pilar Gamarra Brescia contra Carlos Enrique Cabanillas León, Juan de Dios Chipana Palomino, Karla Isabel Calle Fangacio por presunto delito contra el Honor- Difamación Agravada y archívese …”, la aludida decisión no contiene pronunciamiento sobre el fondo de la querella, por consiguiente no existe afectación al principio de que una persona no puede ser juzgada ni sancionada dos veces por el mismo hecho.-
Quinto: Por lo señalado, el sustento de la excepción de cosa juzgada, carece de consistencia legal y no corresponde a los hechos reales de lo suscitado en el proceso seguido ante el 23° Juzgado Penal de Lima (Exp. Nro. 04833-2020-0-1801-JR-PE- 23).-
Por los fundamentos expuestos y estando a la norma legal invocada y artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil, la señora Juez del Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de Lima:
DECLARA:
1.- INFUNDADA la excepción de Cosa Juzgada deducida por la querellada Karla Isabel Calle Fangacio a fojas 135/140 del presente incidente; archivándose en forma definitiva en su oportunidad.-
2.- Proseguir el principal conforme a su estado. Notificándose a las partes procesales.-
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?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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