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Lima Norte (VE)

Ulises Villegas con la soga al cuello

Un panel fotográfico de Ulises Villegas en plena av. Carlos Izaguirre en el distrito de Independencia ¿Qué hace el cartel de un candidato a Comas en este distrito? ¿O es que “el asesino siempre regresa a la escena del crimen”? Fotografía original del 3 de marzo de 2022.

El proceso penal por el delito de colusión agravada que tiene como investigado a Ulises Villegas Rojas actual candidato a la alcaldía de Comas del cual hace poco se vio uno de sus anuncios de campaña en Independencia ¿?, así como a su empresa Udel Group Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., y a otros personajes que pasaron por la Municipalidad de Independencia, entre los cuales figura Rubén Rivera Chumpitaz, que a la fecha funge de gerente municipal en Comas, está en la recta final y así lo muestra esta resolución fresca que publicamos ahora en exclusiva en No Apaguen La Luz y que se titula “RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE” del 16 de febrero del 2022 perteneciente al Expediente n.° 04059-2020-0-0901-JR-PE-02, firmado por el juez penal Anthony Christian CERNA MANYARI que en una oración resume el dolor de cabeza del referido candidato: “… pone en conocimiento la Disposición número diecinueve de fecha 11 de febrero del 2022, que da por concluida la investigación preparatoria…”.

El auto titulado “RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE” del 17 de febrero de 2022 del Exp. n.° 04059-2020-0-0901-JR-PE-02 ante el 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria – Sede Central a cargo del juez Anthony Christian CERNA MANYARI y el especialista legal Miguel Jorge CERNA MANYARI

La última resolución en el proceso penal seguido contra Ulises Villegas y los funcionarios de la Municipalidad de Independencia. La investigación acabó y ahora el fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio CARRASCO CAMPOS debe decidir si acusa o sobresee (archiva) el caso.

La carátula del expediente

La tapa del Exp. n.° 04059-2020-0-0901-JR-PE-02, la piedra en el zapato del ahora candidato por Somos Perú para las elecciones de Comas 2022.

¿De qué trata el caso?

Se trata del contrato de ejecución de obra titulado “Mejoramiento de vías de la Prolongación Santa Rosa y Pasaje de la Cruz de los A.A.H.H. San Camilo, San Albino y El Volante, entre los tramos de la Avenida 2 de marzo y el Pasaje Jorge Chávez de los Ejes Zonales y El Ermitaño, distrito de Independencia – SNIP 29876”, en donde con lapicero en mano y las garras bien puestas firmaron el 18 de mayo de 2017 Rubén Rafael Rivera Chumpitaz, por el lado de la Municipalidad de Independencia y Ulises Beltrán Villegas Rojas, de mano de su empresa Udel Group Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., luego de lo cual, a punta de informes de auditoría, se destapó una retahíla de irregularidades que implican un perjuicio patrimonial, o “defraudación patrimonial” en palabras del fiscal, al Estado (Municipalidad de Independencia) y donde la sumilla recurrente para entender este caso criminal es que “con inusitada celeridad administrativa, se recepcionó la obra sin que haya concluido y luego se constató que no había sido ejecutada de acuerdo al expediente técnico…”.

Y es que luego de firmarse el contrato ese 18 de mayo de 2017, a la velocidad de un rayo y tras unos cuantos papeleos, uno de los ingenieros y ahora investigado en el caso, Rubén Dante Jiménez Gómez, solicitó el 25 de julio de ese año, al supervisor la recepción de la obra y la conformación del comité para la recepción de obra. Y donde supuestamente incluso, según los papeles de la municipalidad, ese mismo día había llegado Ulises Villegas junto con el residente de obra Rubén Dante JIMÉNEZ GÓMEZ para consentir que “la obra se había ejecutado de acuerdo al expediente técnico y especificaciones técnicas, salvo vicios ocultos” lo que sirvió para que la comisión a cargo de la obra recepcione esta sin ninguna observación.

Pero como no hay crimen perfecto, los encargados de la Oficina de Control Interno llegaron el 11 de agosto de 2017 a la supuesta, cuando no fantasmagórica, obra donde verificaron que ¡la obra estaba en construcción! Y ni siquiera fueron recibidos por el residente de obra pues no se encontraba en la obra (ni un alma en la zona fantasma). Es decir, jamás se había terminado la obra de marras lo que implica de arranque que los firmantes de la recepción de obra habían mentido descaradamente. Pero no se queda ahí la cosa, pues para el 31 de mayo de 2019 nuevamente Control Interno las observaciones tenían como conclusión que ya había un perjuicio económico por el importe de S/ 168 346.45 así como por el monto de S/ 30 591.65 y que este último era el provecho que había obtenido Udel Group.

A lo que se suma que se hallaron deficiencias constructivas luego de 2 años de la obra incompleta y que se apreciaban en baches, piel de cocodrilo, rugosidades, irregularidad y escasez de asfalto. Tan rochoso fue el asunto que Udel Group pidió a la Muni Independencia que se designe un supervisor y se otorgue el plazo de 10 días hábiles para levantar las observaciones hechas a la obra inconclusa, lo que implica, en palabras del fiscal y con justa razón, un “reconocimiento tácito de las deficiencias constructivas”. Y para seguir metiendo más ají al ceviche, tenemos que Udel Group, a cargo de Ulises, sin roche alguno remitió a la municipalidad un cheque por S/ 30,591.65 reconociendo el pago en exceso a favor de la empresa de marras ¿Cómo la ven?

La disposición fiscal tiulada “DISPOPSICIÓN N° 7” del 3 de noviembre de 2020 en la carpeta fiscal n.° 400-2019

La disposición de formalización firmada por el fiscal Carrasco Campos y con la cual el proceso judicial germinó. En pocas páginas se muestran las idas y venidas en esta obra que ha herido patrimonialmente a la Muni de Independencia y donde Udel Group se sacó la lotería, pero a la mala.

Colofón necesario

La fiscalía imputa el cargo de colusión agravada en calidad de autores simples a Elizabeth Rosa ESPINOZA BENEL, Pedro Luis ANCAJIMA LAUREANO, César Alcides CERVANTES AGUILAR, Raymundo Germán CONCEPCIÓN NEYRA y Santos Arturo ESPINOZA MARCHÁN, por ser funcionarios públicos y miembros del comité de recepción, y como cómplices primarios a Ulises Beltrán Villegas Rojas, en su actuación como representante de la empresa contratista Udel Group, y a Rubén Dante JIMÉNEZ GÓMEZ por su actuación como residente de obra.

El caso ha sido llevado por el fiscal anticorrupción Marco Antonio CARRASCO CAMPOS, así como su otrora fiscal adjunto Cesil Martín MEJICO LEAÑO, y teniendo este equipo como hitos en el caso el haber conseguido contra los investigados, a excepción de Rubén Rafael RIVERA CHUMPITAZ, e incluso que el juez aceptara incorporar como imputada a la empresa UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.

Como mencionamos al inicio, la investigación en el presente caso está concluida, lo que quiere decir que el fiscal ya obtuvo toda la papelería, ya puso la lupa sobre la identidad y demás datos de los investigados, que han pasado por el filtro del juez, y sustentó los cargos contra quienes hicieron la cochinada en Independencia. Lo que sigue es que el fiscal sobresea (archive) el caso o formule la acusación penal para llegar a la meta tan ansiada de la sentencia, sea absolutoria o condenatoria.

En vista de los hechos descritos podemos estimar por cuál lado se va a inclinar la balanza de la señora justicia. No apaguen la luz.

Documento del ACTA DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES del 22 de diciembre de 2020

El despacho que dirigie el fiscal Carrasco Campos consiguió la comparecencia contra restricciones contra los investigados, a excepción de Ruben Ribera Chumpitaz

Transcripción de las partes importantes:

Segundo audio

00:01′:17″ hrs. MINISTERIO PÚBLICO: Al traslado conferido, precisa lo siguiente:

Respecto a los argumentos versados por la Defensa Técnica de Ulises Beltrán Villegas Rojas debe ser descartada la Comparecencia Simple, porque la pena es grave y existen elementos de convicción suficientes para solicitar la comparecencia con restricciones, en cuanto al peligro de obstaculización, el investigado tiene vínculos laborales con algunos testigos, respecto al Informe Pericial N° 08-2020, no refiere que la obra está concluido, se indica una relación de antecedentes del estado de la obra, y por último refiere que no se tratan de solo hechos administrativos, sino que tienen connotación penal. (Detalle queda registrado en audio)

Ratificando su pedido de comparecencia con restricciones, bajo apercebimiento de requerir la prisión preventiva.

Documento del AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y CAUCIÓN ECONÓMICA

El despacho que dirigie el fiscal Carrasco Campos consiguió la comparecencia contra restricciones contra los investigados, a excepción de Ruben Ribera Chumpitaz

Transcripción de las partes importantes:

AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y CAUCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Independencia, cinco de enero del año dos mil veintiuno

2.- En consecuencia, DICTAR contra ELIZABETH ROSA ESPINOZA BENEL, CÉSAR ALCIDES CERVANTES AGUILAR RAYMUNDO GERMÁN CONCEPCIÓN NEYRA, ULISES BELTRÁN VILLEGAS ROJAS Y RUBÉN DANTE JIMÉNEZ GÓMEZ COMPARECENCIA CON LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES

a) No variar de domicilio real señalado en el proceso ni ausentarse de la localidad donde reside, sin previa comunicación al órgano jurisdiccional y fiscalía

b) Asistir a todas las diligencias y audiencias policiales, fiscales y/o judiciales en que se requiera su presencia obligatoria;

c) No comunicarse ni acercarse a los testigos y peritos del caso, ni a sus coimputados

d) Cumplir con efectuar el CONTROL VIRTUAL FISCAL…

e) Pagar una caución económica conforme al detalle siguiente

Documento de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES del 6 de enero de 2021

Otro de los logros del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte es que el juez aceptara incluir a Udel Group como imputada en el proceso penal. Suficiente como para elevar las apuestas por la acusación fiscal y no el archivo

Transcripción de las partes importantes:

Por los fundamentos expuestos, el magistrado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y en consecuencia, INCORPORAR como imputada A LA EMPRESA UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., representada por Ulises Beltrán Villegas Rojas, en la investigación formalizada que se le sigue como persona jurídica pasible de aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 105 del Código Penal, por su vinculación con la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Desleal -prevista en el artículo 384 del Código Penal-, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia…

????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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Nota: Esta fue la primera publicación de la subsección Lima Norte (ve)
Actualizado al 2 de abril de 2023

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