Ricardo MONT LING acaba de hacerse propietario de una denuncia penal por el delito de fraude procesal luego que señalara dos hechos absolutamente falsos en un escrito firmado por él y presentado en un proceso de amparo (Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05) seguido contra la Municipalidad Distrital de Comas (MDC) y otros, en los que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El mandamás del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. indicó y posteriormente insistió, sin sonrojar, que hay una relación directa entre la construcción del megaproyecto “Ciudad Sol de Collique”, el conjunto de colmenas humanas coloreadas en Comas que hacen de asentamiento humano moderno en nombre de la casa propia, y la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en Grocio Prado, Chincha, el enorme fiasco que siempre la DGAC y la FAP pretenden ignorar.
Mont suma una segunda mentira cuando intentó justificar la inexistencia del reemplazo al aeródromo de Collique alegando gastos onerosos en la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra del nuevo aeródromo que tenían que ser necesariamente compensados con la venta de departamentos del Sol de Collique, cuya construcción fue paralizada en el lapso 2011-2012 por la Muni Comas en la gestión de Nicolás Octavio KUSUNOKI FUERO luego de descubrirse toda la retahíla de irregularidades e ilícitos en las licencias de habilitación urbana y edificación que Mont obtuvo casi como regalo de navidad en la gestión de Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI un 30 de diciembre del 2010.
En el “Contrato de Compra-venta de Bienes Inmuebles con Compromiso de Inversión” con el cual el Estado vendió el aeródromo de Collique a DHMont, en la CLÁUSULA TERCERA, inciso a, Mont a nombre de su empresa acordó con ProInversión y la SBN que una vez que se entreguen las dos cartas fianzas, convierte a esta prestación (edificar el reemplazo de Collique) en una totalmente independiente de la otra que es la construcción de las viviendas. Es concluyente, pues en ninguna cláusula de algún contrato referido a Collique se estipuló que la venta de departamentos cubriría los gastos de los expedientes técnicos del nuevo aeródromo, ergo no hay ninguna relación de dependencia económica-financiera entre las viviendas y el nuevo aeródromo.
Que Mont no trate de sorprender con una falsa humildad dándosela de pobrecito, cuando él mismo se jacta de tener un currículum grueso en construcción de megaproyectos como para dejar boquiabierta a la competencia. Para cualquiera con dos dedos de frente resultaría ridículo creer que la única fuente de ingresos de DHMont sea la venta de los departamentuchos del Sol de Collique.
Finalmente, con tamaña farsa consiguió que el inefable juez Hugo Rodolfo VELÁSQUE ZAVALETA le ampliara los plazos para construir el nuevo aeródromo Grocio Prado, dándole 636 días más. Lo más gracioso es que a pesar de esta ampliación de plazo, DHMont tampoco cumplió con terminar el ansiado aeródromo. Para mentir y no construir Grocio Prado, hay que tener mucho cuidado.
Por cierto, los jueces superiores que confirmaron esa tramposa ampliación fueron Jesús Manuel SOLLER RODRÍGUEZ y Carmen Yleana MARTÍNEZ MARAVI, los vocales que fallaron a favor de Alan García en su turbulento amparo (Exp. n.° 14923-2013-14-1801-JR-CI-05) ¡qué coincidencia! Mientras que el único vocal que no le dio la razón al pedido de ampliación de Mont fue Andrés Fortunato TAPIA GONZALES. La excepción hace la regla.
(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)
La denuncia penal que generó el caso fiscal n.° 506014508-2023-805-0 del 30 de marzo del 2023.
I.- PETITORIO:
- Invocando interés legítimo por obtener justicia y en virtud del art. 12 del D.L. n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, así como del art. 326, inc. 1 del Código Procesal Penal (D.L. n.° 957), interponer DENUNCIA PENAL por el delito de Fraude procesal, previsto y penado en el art. 416 del Código Penal peruano vigente, sin perjuicio de los delitos que se puedan advertir y calificar posteriormente, y se disponga iniciar las diligencias preliminares contra la siguiente persona.
II.- NOMBRE DEL DENUNCIADO – INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE (ART. 328, INC. 1 DEL CPP):
- Ricardo MONT LING, identificado con D.N.I. n.° 06593813, y quien para el momento de los hechos denunciados ocupaba el cargo de gerente general del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., siendo esta persona jurídica parte demandante en el Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05, proceso judicial donde se habría cometido el delito de Fraude procesal.
III.- NOMBRE DE LOS AGRAVIADOS (ART. 94, INC. 1 DEL NCPP):
- El Poder Judicial (PJ), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Av. Petit Thouars n.° 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima.
- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Jr. Pardo y Aliaga N° 695, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCyS), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Av. República de Panamá N° 3650, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Jr. Zorritos n.° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Av. Enrique Canaval y Moreyra n.° 150, piso 9, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima (edificio de Petroperú).
- Municipalidad Distrital de Comas (MDC), siendo que se debe notificar a su procuraduría pública ubicada en Av. 22 de Agosto cuadra 8 S/N, Urb. Santa Luzmila, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima (Centro Cívico Municipal).
- Nicolás Octavio KUSUNOKI FUERO, con domicilio real en Ingreso 2 39 Block D, Int. 42, Complejo Habitacional Palomino, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
- Carlos Alberto PRADO FLORES, con domicilio real en Calle Francisco Tudela y Varela n.° 264, Dpto. E, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
IV.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS (ART. 328, INC. 1 DEL CPP):
- Resumen del caso
- Se trata del empleo del medio fraudulento consistente en señalar dos hechos absolutamente falsos en todos sus extremos, en un escrito ante un proceso judicial de amparo, primero señalando que hay una relación directa entre el megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” y la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica y un segundo, el cual consiste en que el flujo de ingresos económicos generados por la venta de los departamentos (unidades de vivienda) del proyecto inmobiliario “Ciudad Sol de Collique” servirían para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (sic.)[1], cuando los contratos vinculados a esos proyectos señalan todo lo contrario en tanto la construcción de los referidos proyectos tienen la condición de independientes; incluso en la declaratoria de interés del megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” (el cual fue aceptado en todos sus extremos por el denunciado) PROINVERSIÓN dispuso que para el financiamiento del referido nuevo aeródromo se constituiría (y constituyó) un fideicomiso privado.
- Siendo que finalmente el denunciado consiguió dos resoluciones judiciales, tanto juzgado como de sala, contrarias a ley.
- Circunstancias precedentes
- El Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., representado por su gerente general el ahora denunciado Ricardo MONT LING, mediante la carta titulada “Carta N° 037-GG-2007” del 9 de abril de 2007 presentó su iniciativa privada “MEGA PROYECTO DE TECHO PROPIO, MI HOGAR Y MIVIVIENDA “CIUDAD SOL DE COLLIQUE”” ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, quien recibió la carta y el proyecto mediante Hoja de Trámite Documentario (HTD) n.° 003216 del 9 de abril de 2007.
- De acuerdo a los documentos ofrecidos por la empresa a PROINVERSIÓN, el referido proyecto consistía, en líneas generales, en la construcción de un complejo de “viviendas económicas” (sic.) con los servicios básicos mínimos, así como aportes en recreación pública, educación y comercio y otros usos (salud, comisaría, bomberos, iglesia, centro comunal y otros) sobre toda el área del aeródromo de Collique (distrito de Comas, provincia y departamento de Lima).
- Luego de los trámites correspondientes, PROINVERSIÓN mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN de Saneamiento y Proyectos del Estado N° 439-04-2007-Inmuebles del 8 de mayo de 2007 declaró de interés la referida iniciativa y publicó esta declaratoria en el boletín de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2007.
- En la declaratoria de interés se especificó en la parte de Obligaciones principales del comprador que eran, entre otras, las siguientes:
- Ejecutar el proyecto inmobiliario de acuerdo con la propuesta declarada de interés, con las respectivas especificaciones.
- Pagar precio pactado de acuerdo con las condiciones previstas en el Contrato (garantías, fideicomiso, plazos).
- Construcción de un nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil, y obras complementarias, de acuerdo al (los) Expedientes Técnicos que para tal efecto se elaborará(n).
- Con respecto a esta obligación se señaló textualmente lo siguiente:
Para efecto de la construcción del nuevo aeródromo se exigirá la constitución de un fideicomiso privado, al cual se deberá transferir en dominio fiduciario no menos del 50% del valor del nuevo aeródromo. (Lo resaltado en negrita es nuestro).
- Las otras dos obligaciones referidas en la declaratoria de interés están referidas a: Destinar el terreno exclusivamente al desarrollo del proyecto declarado de interés y Contratación de las pólizas de seguros necesarias para cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la ejecución del proyecto.
- De tal forma que el interesado, en este caso el ahora denunciado Ricardo MONT LING, conocía perfectamente que la obligación que asumiría referida a la construcción del nuevo aeródromo (en reemplazo al de Collique) se financiaría con los fondos del fideicomiso privado que se constituiría a partir del dinero resultante del pago que se haría por la compra de los inmuebles del aeródromo de Collique (INMUEBLE A e INMUEBLE B), no como falsa y dolosamente señaló después; que la construcción del referido aeródromo dependía de la venta de los departamentos del proyecto “Ciudad Sol de Collique”.
- Este fideicomiso privado, finalmente se constituyó para brindar todas las facilidades económicas y financieras al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. con el propósito de que cumpla con construir íntegramente el nuevo aeródromo, tal y como se detallará más adelante.
- De ninguna forma se puede alegar “gastos ocasionados por la excesiva onerosidad” pues incluso se elaboraron dos cartas fianza tanto para el expediente técnico como para el proyecto, ambos del nuevo aeródromo.
- Finalmente, el 11 de mayo de 2010, el Consorcio DHMont CG & M S.A.C., siempre representado por el ahora denunciado Ricardo MONT LING, firmó los siguientes contratos vinculados al aeródromo de Collique, siendo los pertinentes para este caso:
- El Contrato de Compra-venta con Compromiso de Inversión, firmado por las partes Consorcio DHMont CG & M S.A.C. (comprador) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (vendedores).
- El Contrato de Fideicomiso en Administración firmado por las partes Consorcio DHMont CG & M S.A.C. (fideicomitente), La Fiduciaria S.A. (fiduciario) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) – Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) (en el cual el director de la DGAC funge de fideicomisario).
- El Contrato para el Desarrollo de Proyecto Inmobiliario y la Construcción del Nuevo Aeródromo firmado por las partes Consorcio DHMont CG & M S.A.C. (inversionista), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (promotor), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) – Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCyS).
- Circunstancias concomitantes
- El Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. el 10 de junio de 2011 ante la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) presentó un proceso de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas y la procuraduría pública de este municipio luego de que esta entidad pública le anulara las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, paralizando así la obra “Ciudad Sol de Collique”, siendo que la empresa pretendía, en líneas generales, que se revierta esta situación.
- La demanda de amparo generó el Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05 en el 5° Juzgado Constitucional de la CSJL a cargo del juez titular Raúl Sebastián ROSALES MORA y el especialista legal Raúl Hermógenes TAIPE SALAZAR, que mediante auto titulado “RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO” del 15 de junio del 2011 admitió a trámite la demanda de amparo.
- Luego del desarrollo del proceso, mediante sentencia titulada “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO” del 7 de junio de 2012 dicho juzgado a cargo del referido juez y el especialista legal, declaró fundada la demanda de amparo, siendo que mediante sentencia titulada “Resolución número SEIS” del 11 de octubre del 2012 la Segunda Sala Civil de la CSJL confirmó la sentencia de primera instancia, por voto en unanimidad de los magistrados Carmen Yleana MARTÍNEZ MARAVÍ, Jesús Manuel SOLLER RODRÍGUEZ (ponente) y César Augusto SOLIS MACEDO.
- Después de que mediante las resoluciones correspondientes se llevara a cabo la ejecución de la sentencia, a través del escrito titulado “ESCRITO N° 11” ingresado vía mesa de partes física de la CSJL del 19 de agosto del 2013, con la sumilla SOLICITO TENER PRESENTE, el denunciado Ricardo MONT LING (representante de la empresa demandante) con firma de Juan Alfonso LOYOLA LÓPEZ en calidad de abogado autorizante, solicitó lo siguiente:
solicitamos sirva PRORROGAR todos los plazos de vigencia relacionados con la EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS SOCIAL “CIUDAD SOL DE COLLIQUE“, ASÍ COMO LA DEL PROYECTO DEL NUEVO AERÓDROMO DE GROCIO PRADO (que constituye una reposición del ex aeródromo de Collique), por el mismo lapso de tiempo transcurrido entre la emisión de los actos arbitrarios (de fecha 05 de abril de 2011) y la emisión de la Resolución N° 08 que dispone se cumpla lo ejecutoriado, es decir se restituya nuestros derechos constitucionales vulnerados (de fecha 05 de febrero del 2013), esto es 636 días (sic.) (lo resaltado negrita y subrayado es tal como figura en el escrito)
- Dentro de los fundamentos señalados por el denunciado, el que adquiere mayor trascendencia para sustentar la presente denuncia penal por Fraude procesal, es el siguiente y que está en la página 6 del “ESCRITO N° 11” líneas arriba referido:
DE LO EXPRESADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE DESPRENDE LA CLARA INTERRRELACIÓN ENTRE EL MEGAPROYECTO CIUDAD SOL DE COLLIQUE Y EL NUEVO AERÓDROMO DE GROCIO PRADO, pues con el flujo de ingresos (ingresos económicos) generados por la construcción de las 16,000 viviendas del Megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” servirían para COMPENSAR los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (Subvencionarlos). (sic.) (Lo resaltado en negrita y subrayado es tal como figura en el escrito)
- Es así que nos encontramos frente a un fundamento que deviene en absolutamente falso en todos sus extremos, siendo que se desmiente con dos hechos sustanciales, hechos que eran perfectamente conocidos por el denunciado y es así que paso a señalar a continuación lo siguiente.
- Primero, que en la CLÁUSULA TERCERA; FINES, OBJETO Y BIENES MATERIA DE TRANSFERENCIA del Contrato de Compra-venta de Bienes Inmuebles con Compromiso de Inversión, específicamente en el inciso a., se estipuló con meridiana claridad:
Queda establecido que una vez entregada la Carta Fianza de fiel cumplimiento de la ejecución del Aeródromo y la Carta Fianza garantizando la elaboración del Expediente Técnico, por parte de EL INVERSIONISTA a LA FIDUCIARIA S.A. la prestación referida a la construcción del nuevo aeródromo tendrá la condición de independiente. Por tal razón la ejecución de dicha prestación a cargo de EL INVERSIONISTA se regirá por reglas distintas e independientes, por lo que los remedios contractuales o legales aplicables ante la eventual inejecución de dicha prestación no afectarán la continuidad de las otras. (Lo resaltado en negrita es nuestro).
- Siendo que en el Testimonio de Escritura Pública (kárdex 42264) “CONTRATO DE FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN QUE CELEBRA Y EL CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. LA FIDUCIARIA S.A. Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES” el 11 de mayo de 2010, el notario público de Lima, Manuel REÁTEGUI TOMATIS, insertó las referidas cartas fianzas, tal como él mismo da fe:
ANEXO 1-A
CARTA FIANZA EXPEDIENTE TÉCNICO
Carta Fianza: (i) solidaria, (ii) irrevocable, (iii) incondicional y (iv) de realización automática, sin beneficio de excusión.
Beneficiario: LA FIDUCIARIA en su calidad de fiduciario del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Banco: Banco Continental
Monto: S/ 1 000 000.00 (Un millón y 00/100 soles)
ANEXO 1-B
CARTA FIANZA PROYECTO
Carta Fianza: (i) solidaria, (ii) irrevocable, (iii) incondicional y (iv) de realización automática, sin beneficia de excusión.
Beneficiario: LA FIDUCIARIA en su calidad de fiduciario del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Banco: Banco Continental
Monto: la suma de diez por ciento (10%) del valor de construcción del PROYECTO, el mismo que estará reflejado en el EXPEDIENTE TÉCNICO aprobado, hasta un máximo de S/ 5’751,151.07 (Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Uno y 07/100 SOLES).
- Siendo estas cartas fianzas la prueba absoluta que demuestra que el proyecto para la construcción “Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil” es absolutamente independiente económica y financieramente de los resultados e ingresos que tenga el proyecto “Ciudad Sol de Collique” y es así que no existe ni puede existir vínculo alguno que condicione la realización del “Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil” a los ingreso por venta de departamentos por “Ciudad Sol de Collique” como falsamente pretenden hacer creer el denunciado.
- Es necesario hacer la precisión de la definición de las cartas fianzas en el siguiente sentido:
Fin específico/Denominación | Denominación en el Contrato de Fideicomiso en Administración | Denominación en el Contrato de Compra-venta de Bienes Inmuebles con Compromiso de Inversión |
Para los expedientes técnicos | CARTA FIANZA EXPEDIENTE TÉCNICO
|
Carta Fianza garantizando la elaboración del Expediente Técnico |
Para la construcción propiamente del “Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil” | CARTA FIANZA PROYECTO
|
Carta Fianza de fiel cumplimiento de la ejecución del Aeródromo |
- Segundo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN de acuerdo a la Adenda No. 01 del referido contrato, la definición de EXPEDIENTE TÉCNICO es la siguiente:
“EL EXPEDIENTE TÉCNICO es un documento que puede dividirse en diversos expedientes técnicos por especialidades, de acuerdo al detalle del Estudio de Preinversión (Estudio de Factibilidad) del PROYECTO…Los expedientes técnicos deben contener, entre otros, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución, cronograma de ejecución y de adquisiciones, presupuesto de la obra y flujo de caja para los desembolsos, cuya elaboración estará a cargo del FIDEICOMITENTE, conforme al Estudio de Preinversión (Estudio de Factibilidad) y demás especificaciones técnicas que le entregará el MTC para la ejecución y desarrollo del PROYECTO.
- Como se aprecia, en cuanto a la definición de EXPEDIENTE TÉCNICO y a lo largo del referido contrato en ningún extremo se estipuló que los flujos de ingresos económicos generados por la construcción de las 16,000 viviendas del Megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” (se entiende que el denunciado se refiere a la venta de los departamentos) servirán para compensar los costos y gastos propios de la elaboración de los expedientes técnicos.
- Es imperativo hacer notar que cuando el contrato refiere a “bajo su costo, riesgo y responsabilidad” no quiere decir que exclusivamente el dinero que empleará el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. para solventar los gastos y costos que demande el especialista a cargo de la elaboración de los expedientes técnicos, serán los que surjan producto de la venta de los departamentos del proyecto “Ciudad Sol de Collique” y con mayor razón si después de la Adenda No. 01 el EXPEDIENTE TÉCNICO se podía dividir en expedientes técnicos por especialidad de tal manera que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. tenía mayores facilidades para el avance de tales documentos.
- En una muestra de mala fe, en su “ESCRITO N° 11” el denunciado no señaló cuánto dinero del fideicomiso faltó para compensar los honorarios del especialista, que tampoco fue referido en ese escrito ni aportaron medio probatorio alguno vinculado a este asunto.
- Hacemos hincapié en el hecho de la entrega de la carta fianza de fiel cumplimiento la cual garantiza la construcción del nuevo aeródromo y la carta fianza que garantiza la elaboración del expediente técnico, que hizo el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. a La Fiduciaria S.A., al momento de suscribir el Contrato de Compra-venta con Compromiso de Inversión, quedando así establecido que con la entrega de estos dos cartas fianza se confirma de manera objetiva e indubitable que los dos proyectos (Sol de Collique y Grocio Prado) pasaron a ser proyectos independientes.
- Es necesaria la referencia del párrafo anterior puesto que demuestra que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. en el caso de que no consiguiera vender los departamentos del “Sol de Collique”, este debía (y debe) continuar con la obligación de elaborar los expedientes técnicos para la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en Grocio Prado.
- No tendría sentido haber constituido un fideicomiso privado para el nuevo aeródromo y que el mismo denunciado, Ricardo MONT LING, aceptara al haber formalizado el contrato referido en base a la declaratoria de interés, en cuya tercera obligación principal se estableció:
3.- Construcción de un nuevo Aeródromo la Escuela de Aviación Civil, y obras complementarias, de acuerdo al (los) Expediente(s) Técnico(s) que para tal efecto se elaborará(n). Para efecto de la construcción del nuevo aeródromo se exigirá la constitución de un fidecomiso privado al cual se deberá transferir en dominio fiduciario no menos del 50% del valor del nuevo aeródromo. (Lo resaltado en negrita es nuestro)
- Tal es así que todo el dinero que pagó el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. para adquirir la propiedad del aeródromo de Collique no se depositó en alguna cuenta del Estado peruano (vendedor), sino a una cuenta denominada CUENTA PRINCIPAL de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Administración y que forma parte de la administración del fideicomiso privado, a tal punto que en este contrato en su cláusula décima, las partes dedicaron un apartado exclusivo para el manejo de los fondos de la cuenta dedicada a los costos y gastos de los honorarios que demanden los profesionales a cargo de la elaboración de los expedientes técnicos. En el apartado titulado DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA EXPEDIENTE TÉCNICO se pactó:
10.5 El fideicomisario deberá indicar los montos que LA FIDUCIARIA deberá transferir de la CUENTA EXPEDIENTE TÉCNICO para que los mismos sean utilizados en atender los costos y gastos derivados del contrato suscrito con el Especialista, a la cuenta que este último le indique. (Lo resaltado en negrita es nuestro)
10.6 Ni LA FIDUCIARIA, ni el SUPERVISOR, ni el FIDEICOMISARIO serán responsables que los montos depositados en la CUENTA EXPEDIENTE TÉCNICO sean suficientes para atender las comisiones del especialista. (Lo resaltado en negrita es nuestro).
- Adquiere especial importancia el punto 10.5 por cuanto en este se demuestra que quien funge de FIDEICOMITENTE, el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. representado por el ahora denunciado Ricardo MONT LING, asumió su obligación en cuanto a encargarse de la elaboración de los expedientes técnicos, obligación que de un tiempo a esta parte pretende desconocer ante al Quinto Juzgado Constitucional y a la Segunda Sala Civil de la CSJL, bajo el espurio argumento de que el financiamiento para solventar los referidos expedientes técnicos sería únicamente el producto de la venta de departamentos del proyecto inmobiliario “Ciudad Sol de Collique”.
- En conclusión, queda claro que no existe ninguna interrelación, o mejor dicho vinculación económica y financiera, entre el proyecto “Ciudad Sol de Collique” y el “Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil” como falsamente señaló el denunciado en su escrito ante el juzgado a cargo del proceso de amparo, siendo que este último no depende en absoluto del éxito o del fracaso del proyecto inmobiliario “Ciudad Sol de Collique”: hay una independencia absoluta e irrevocable.
- Circunstancias posteriores
- Luego de presentado ese escrito n.° 11 ingresado vía mesa de partes física de la CSJL del 19 de agosto del 2013 para el Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05, con la sumilla SOLICITO TENER PRESENTE conteniendo una afirmación falsa en tanto medio fraudulento, obtuvo resolución favorable que es el auto titulado “RESOLUCIÓN: 38” del 16 de diciembre del 2013 del mismo juzgado avocado al proceso de amparo, que es el Quinto Juzgado Constitucional de la CSJL, con el mismo especialista legal Raúl Hermógenes TAIPE SALAZAR pero con otro magistrado, el juez Hugo Rodolfo VELÁSQUEZ ZAVALETA.
- En esta “RESOLUCIÓN: 38” el juzgado referido resolvió:
- SE DECLARA FUNDADO el pedido de la actora, es decir, extender los efectos de la sentencia a terceros
- En consecuencia: SE ORDENA que se prorrogue todos los plazos de vigencia relacionados con la ejecución del proyecto de interés social “Ciudad Sol de Collique”, así como la de proyecto del nuevo aeródromo de Grocio Prado, por el mismo lapso de tiempo transcurrido entre la emisión de los actos arbitrarios (05 de abril de 2011) dictados por la demandada y la emisión de la resolución 8, que dispone el cúmplase lo ejecutoriado (05 de febrero de 2013), eso es 636 días.
- OFICIESE: i) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) demás organismos públicos involucrados el tema, para que procedan a ampliar los plazos respectivos en atención a lo resuelto en la presente resolución, bajo responsabilidad.
Y otros 3 puntos más.
- Esta “RESOLUCIÓN: 38” fue confirmada por resolución titulada “RESOLUCIÓN NÚMERO: 04” del 5 de octubre de 2015, por voto en mayoría de los vocales Carmen Yleana MARTÍNEZ MARAVÍ, Jesús Manuel SOLLER RODRÍGUEZ (ponente), de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra del voto del vocal Andrés Fortunato TAPIA GONZALES quien concluyó que la “RESOLUCIÓN: 38” debía ser declarada nula y el A-quo debía emitir nueva resolución.
- Incluso, mediante “Escrito No. 1” para el Expediente No. 01102-2011 ingresado el 24 de agosto de 2016 vía mesa de partes física el denunciado Ricardo MONT LING, con firma autorizada del abogado Ricardo BEJARANO PADILLA, con sumilla Solicita extender los efectos de la sentencia a actos perturbatorios del desarrollo integral de proyecto inmobiliario en la página 12 volvió a emplear el medio fraudulento:
PROYECTO INTEGRAL CELEBRADO CON PROINVERSIÓN HA SIDO AMPARADO
Como ya es notorio conocimiento (se encuentra acreditado en autos), vía ejecución de sentencia, se ha amparado la ejecución integral del proyecto inmobiliario de interés social, dado que el Proyecto Ciudad Sol de Collique y el Nuevo Aeródromo Grocio Prado ESTAN VINCULADAS (fundamento décimo tercero de la resolución 38) (sic.)
- A la fecha, el delito de Fraude procesal todavía no ha iniciado su cómputo de plazo de prescripción; el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. presentó vía SINOE (Mesa de Partes Web) con fecha 12 de enero de 2022, un recurso de agravio constitucional contra el auto de vista emitido por la Segunda Sala Civil de la CSJL mediante resolución número 11 de fecha 17 de noviembre de 2021 (conforme puede apreciar cualquier persona en el Buscador de Expediente[2] para el Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05), es decir el proceso en donde se ha cometido el fraude procesal aún no concluye.
- En dicho recurso de agravio constitucional el denunciado Ricardo MONT LING cita la “resolución 38” que es la resolución contraria a ley producto de la comisión del delito de Fraude procesal.
…
Acción
- En atención al art. 1, inc. 1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la acción penal es pública y su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. Siendo que, para el presente caso, ejercerá de oficio la acción penal a instancia del recurrente (denuncia de parte).
- Por lo que, como la regla es que ejercicio de la acción penal sea pública y la excepción que sea privada, al tratarse de un delito en cuyo título y/o capítulo no se habla de ejercicio de la acción privada, resulta procedente que el Ministerio Público ejercite la acción penal para el delito de Fraude procesal denunciado en este caso.
- De acuerdo a la Casación n.° 1542-2019 Arequipa de la Sala Penal Permanente, específicamente su fundamento jurídico 1.7, inc. a:
…no se puede restringir el momento de consumación a la admisión de la demanda ni a la fecha de interposición de la pretensión con el documento fraudulento, debido a que en diversas etapas del proceso se pueden ejercer actos en procura del fin principal, esto es, obtener una decisión contraria a ley a partir del contenido falso propuesto a la administración pública. Por ello, consonante con lo antes expresado, es necesario verificar la última actuación que efectuó la parte encausada en el proceso donde se habría incurrido en fraude procesal. Bajo esta razón, corresponde concluir que la consumación del delito se produce cuando el accionante deja de actuar, esto es, en el proceso administrativo o judicial en el que concluye su actuación, al margen de los resultados que se obtengan de esa última actividad realizada por el imputado.[3]
- Y como tenemos dicho, el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. presentó vía SINOE (Mesa de Partes Web) con fecha 12 de enero de 2022, un recurso de agravio constitucional contra el auto de vista emitido por la Segunda Sala Civil de la CSJL mediante resolución número 11 de fecha 17 de noviembre de 2021, es decir el proceso en donde se ha cometido el fraude procesal aún no concluye.
…
POR TANTO:
A Ud. señor(a) fiscal provincial titular, solicito tener por recibida la presente denuncia penal y disponer el inicio de las diligencias preliminar que correspondan a fin de llegar a las debidas conclusiones sobre el caso denunciado.
…
Comas, 30 de marzo de 2023
ERNESTO GAMARRA OLIVARES
ABOGADO
Reg. C.A.L. 27460
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
DNI N.° 71337549
[1]. Escrito textualmente por el denunciado en su escrito del 19 de agosto del 2013 vía mesa de partes física de la CSJL.
[2]. Fuente web: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
[3]. Fuente web: http://bit.ly/3G60n7c
P.S.: La denuncia penal se encuentra en el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María en donde el fiscal provincial penal titular es José Luis CHOCATA DANIEL LEIVA y el fiscal a cargo del caso es Yomar FLORES ORÉ .