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La fiscal adjunta superior Flor de María VEGA ZAPATA ha emitido la disposición fiscal superior titulada “DISPOSICIÓN N° 01-2022” el 16 de setiembre de 2022 en la carpeta fiscal n.° 506154501-2021-830-0 en donde se investigada a la señora Marilin del Rosario OCHOA DURAND por el delito de Encubrimiento personal y el delito de Encubrimiento real en agravio del Estado peruano representado por el Poder Judicial. La fiscal Vega ha declarado fundado el requerimiento de elevación de actuados interpuesto por Sheila Karina BOZA MEDINA y nula la DISPOSICIÓN Nro. 05 de la fiscal adjunta Kelly E. BARRERA YABAR que había dispuesto que no procede formalizar ni continuar la investigación preparatoria. El caso gira en torno a que OCHOA DURAND estaría facilitando la subsistencia en la clandestinidad del prófugo César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ cobrando los alquileres del edificio ubicado en calle San Martín n.° 211, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y dándoselos a este. Además que la empresa del referido prófugo, CL INVERSIONES S.A.C., tiene como domicilio ese edificio que también es el domicilio que registra en su ficha RENIEC la investigada OCHOA DURAND. A lo que se suma que hace un año CHÁVEZ ÁLVAREZ en representación de CL INVERSIONES S.A.C. le otorgó poder a OCHOA DURAND que hasta fue inscrito en los registros públicos.
??Documento completo
?Transcripción de las partes más importantes:
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE MIRAFLORES – SURQUILLO – SAN BORJA DISTRITO FISCAL DE LIMA
REA: 264-2022
Ingreso fiscal: 830-2021
Imputado: Marilin del Rosario OCHOA DURAND y otro
Delito: Encubrimiento Personal y Real
Denunciante: Sheila Karina BOZA MEDINA
Fiscalía de origen: 3°D – 1° FCP-M-S-SB
DISPOSICIÓN N° 01-2022
Lima, 16 de setiembre de 2022
I. ASUNTO:
El Requerimiento de elevación de actuados (fs. 351/362) presentado por Sheila Karina BOZA MEDINA, contra la Disposición N° 05 (fs. 344/349) de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, que resolvió: DECLARAR NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Marilin del Rosario OCHOA DURAND, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Encubrimiento Personal y Real, en agravio del Estado.
II. FUNDAMENTOS:
6. Fundamentos de esta Fiscalía Superior
6.1. En cuanto a los hechos denunciados, versan en relación a los delitos contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Encubrimiento Personal, el cual se encuentra tipificado en el artículo 404° del Código Penal, donde prescribe lo siguiente:
“El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”
6.3. A las imputaciones antes referidas, es menester indicar en cuanto al delito de Encubrimiento Personal, donde la doctrina ha desarrollado que la acción típica del delito – sustraer-, significa quitar, tiene el significado de impedir que la autoridad concrete su acción sobre el sustraído quitando a este de la persecución de aquella o de la aplicación de una pena, con lo cual se ve que el sustraído puede ser un perseguido o condenado. Sin embargo, el tipo delictivo se amplía al establecerse que el encubrimiento personal abarca la sustracción de una persona a “otra medida ordenada por la justicia”. En este último supuesto típico encajaría, por ejemplo, la sustracción de una persona sobre quien pesa un mandato de detención o de captura.
6.4. Bajo esa línea, se tiene que el delito de Encubrimiento Personal es un delito doloso, el cual abarca el conocimiento de que el sustraído es una persona sindicada como autora o participe de un delito. El encubridor sabe que está ayudando al sujeto encubierto a eludir la investigación de la autoridad, la ejecución de una pena o cualquier otra medida ordenada por la justicia. Asimismo, el encubridor debe saber que el sujeto a quien sustrae de la persecución penal o de la aplicación de una pena debe ser quien ha sido sindicado o efectivamente ha participado (como autor o participe) en el delito precedente. Por esta razón, el sustraído puede ser un condenado, procesado o imputado.
6.7 A lo antes mencionado, el Despacho Provincial mediante Providencia N° 07 (fs. 205), programó las declaraciones de los testigos brindados por Sheila Karina BOZA MEDINA…; sin embargo, a lo antes efectuado, este Despacho Superior no observa que se haya efectuado las notificaciones pertinentes a los testigos ofrecidos, puesto que del contenido de la presente carpeta fiscal, tanto auxiliar, no se observa constancia, ni razón, ni cargo alguno donde haya puesto en conocimiento a los testigos para la toma de sus respectivas declaraciones, es decir, no se encuentran debidamente notificados con la Providencia N° 7, no resultando lógico ni coherente lo referido por el Fiscal Provincial quien señala que “(…) los testigos ofrecidos por la denunciante, han sido debidamente notificados, sin que estos hayan concurrido en alguna de las fechas señaladas para recibir su declaración“. (ver fs. 346).
6.8. Por lo tanto, a lo antes expuesto se tendrá a bien requerir las respectivas declaraciones de las personas (testigos), ello según lo programado en la Providencia N° 7, a fin de que aporten información en relación a los hechos materia de investigación, de esta manera poder corroborar si los denunciados estarían ayudando en evadir de la justicia a César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ (prófugo), quien en la fecha cuenta con dos órdenes de captura (según fs. 277), motivo por el cual se tendrá a bien recabar las declaraciones de los testigos ofrecidos, quienes habrían tenido como domicilio al cual llegaban los distintos documentos de procesos y denuncias en contra del hoy prófugo, siendo recibidos por los testigos, quienes posteriormente daban cuenta a los denunciados, ello según declaración ampliatoria de la denunciante (fs. 180/182).
6.9. Por otro lado, el Despacho Provincial tendrá que reconsiderar el contenido y la procedencia del Acta de Escucha y Transcripción de Audio de fecha 27 de mayo de 2022 (fs. 251/256), donde se evidenciaría que la denunciada Marilin del Rosario OCHOA DURAND, habría mantenido comunicación con César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ (prófugo); asimismo, del contenido de la presente carpeta fiscal se tiene la delegación de facultades, donde el prófugo en representación de CL INVERSIONES GENERALES SAC. Otorga facultades a favor de Marilin del Rosario OCHOA DURAND, en fecha 05 de agosto de 2021 (fs. 116/117), cuando en la fecha el prófugo contaba con orden de captura; mostrándose de esta manera indicios de los presuntos hechos denunciados, conducta que el fiscal a cargo deberá evaluar junto a los otros elementos recabados, posteriormente realizar una adecuada subsunción de los elementos fácticos al elemento normativo, en su condición de titular de la acción penal y operador de justicia, posteriormente de esta manera emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.
III. DECISIÓN FISCAL
Por tanto, en uso de la facultad conferida por el artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo estipulado en el artículo 334° del Código Procesal Penal, se resuelve:
1.- Declarar FUNDADO el requerimiento de elevación de actuados (fs. 351/362) interpuesto por Sheila Karina BOZA MEDINA, contra la Disposición N° 05 (fs. 344/349) de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja.
2.- Declarar NULA la Disposición N° 05 (FS. 344/349) de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja.
3.- Se ORDENA al titular del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, ampliar la presente investigación, por un plazo razonable, en sede Fiscal y bajo responsabilidad funcional, a fin de que realice las diligencias señaladas en el fundamento 6.11 y las que resulten necesarias usando los apremios que la ley confiere, luego de lo cual, la Fiscalía Provincial deberá emitir nuevo pronunciamiento, de conformidad con los elementos recabados en la investigación.
4.- DEVOLVER los actuados al Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, ofíciese y notifíquese.
FMVZ/jccch
SELLO CIRCULAR
FIRMA
SELLO DE NOMBRE
Flor de María VEGA ZAPATA
Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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