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¿Proclive a archivar sin razón? El caso sintomático del fiscal BARRÓN CERNA en la denuncia penal contra Rodrigo VILLASANA YABAR y otros por Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica

Imagen decorativa con recortes de algunas disposiciones del fiscal BARRÓN CERNA quien aparece en la imgen. La fotografía de fondo corresponde al edificio de la fiscalía ubicado en Calle Carlos Acosta n.° 145, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima (a la altura de la cuadra 36 de la av. Arequipa) y fue tomada el 13 de junio de 2022.

?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > MINISTERIO (VIDEO) PÚBLICO

El fiscal Barrón Cerna está convencido que hay que archivar a como de lugar, por angas o por mangas y las disposiciones ficales de sus superiores le va y le viene. Esto sucede en el caso fiscal n.° 506110102-2019-1671-0 de Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica donde se investiga a Rodrigo VILLASANA YABAR y dos de sus compinches, por haberse librado de un procedimiento sancionador utilizando declaraciones falsas de dos empleados de La Carreta (uno de ellos confesó que lo obligaron) ante la Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ, en ese entonces gerenta de Fiscalización de la Muni San Isidro, una Ruth Mery SOTO TREJO pero de San Isidro. El fiscal Barrón no quiere formalizar la denuncia penal excusándose de que le faltan algunas piezas del rompecabezas, particularmente las declaraciones de esos dos empleados que pese a las citaciones, le sacan la vuelta a la fiscalía, frente a la complacencia del fiscal de marras pues “no pasa ná”. A ese nivel de sinvergüencería llega quien tiene el deber de la carga de la prueba y como función perseguir el delito, y soslaya groseramente en sus disposiciones las normas del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), específicamente el art. 66.- Poder coercitivo y el art. 164.- Citación y conducción compulsiva, que en suma dan la solución para hacer frente a los testigos que quieren hacerse los chistosos y no asistir a las citaciones de la fiscalía. En diciembre se notificó la decisión de la fiscal superior María Jesús BENAVIDEZ DÍAZ de ampliar la investigación preliminar por el término de 30 días y ordenó a Barrón realizar una serie de diligencias que hasta la fecha no se conoce si ya se realizaron ¿Estará preparando una disposición de archivo por tercera vez? Importante mencionar que el caso fiscal n.° 506110102-2019-1671-0 donde también se investiga a Villasana aunque por el delito de Administración fraudulenta, fue víctima de disposiciones de archivo de autoría de Barrón, y se vio obligado a formalizar por una disposición fiscal superior.

??Documento completo de la “DISPOSICIÓN FISCAL SUPERIOR N° 318-2022-1°FSP-PFCP-SI-L-MP-FN” del 9 de noviembre de 2022 mediante la cual echó tierra a la última disposición de archivo del fiscal BARRÓN CERNA

En la página 12 figura la parte resolutiva: DISPONE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de elevación de actuados presentado por Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, contra la Disposición Fiscal N° 01, de fecha 25 de agoto del 2022.

??Documento completo de la última disposición de archivo del fiscal Mario Concepción BARRÓN CERNA

El último párrafo de la página 3 es de antología: En principio, el Fiscal debe seleccionar de entre el elevado número de noticias criminales que ingresan al sistema, aquellas que ofrecen posibilidades para conducir una investigación productiva; de modo que, en los casos que no ofrecen estas perspectivas, se debe evitar desarrollar un proceso de investigación, al menos, mientras no surjan nuevos antecedentes que permitan generar un proceso de indagación e información. Nada menos

??Documento completo de la disposición fiscal titulada “Disposición N° 03-2021 – DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR” del 30 de abril de 2021

El fiscal BARRÓN CERNA había dispuesto ampliar la investigación preliminar citando a los testigos principales Richard Hugo CHERRE ROMANÍ y José Rolando ZAMORA MEGO. Pero como no hicieron caso al fiscal, este decide archivar la denuncia después. Repulsivo.

??Documento completo de la denuncia penal

La denuncia penal que presentó Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES el 4 de octubre de 2019 contra Rodrigo VILLASANA YABAR, Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, Gery Óscar PALACIOS ESTRADA y Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ por los delitos de Obstrucción de la Justicia y Contra la fe pública – falsedad ideológica.

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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