?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
Sucedió lo que advertimos en nuestra anterior entrega titulada “¡No a la impunidad! ¡No a la excepción de improcedencia de acción en el caso Mall Plaza Comas!” del 22 de junio de 2022 sobre este contundente proceso penal por el caso Mall Plaza Comas: los vocales de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte integrada por los vocales Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO acaban de emitir la infame resolución titulada “RESOLUCIÓN N° CATORCE” del 6 de julio de 2022 de 16 páginas mediante la cual declaran fundada la apelación de los apoderados de Mall Plaza Inmobiliaria y ¡zas! los excluyen del proceso penal en su contra, libres de polvo y paja, como siempre quisieron estos mercachifles sinvergüenzas. Y todo por esa argucia que su defensa, César Azabache (otrora procurador anticorrupción y ahora defensor de acusados por corrupción), planteó: una excepción de improcedencia de acción. Pero ya que se creen pillos nosotros mostramos HECHOS por los cuales ese leguleyada debió ser desechada al tacho de basura, como hizo el juez de primera instancia, en una. No vamos a caer en la provocación de atarantar con términos jurídicos soporíferos, como en todo momento pretenden los abogados del centro comercial, sino vamos a chancar esa resolución con algo que ninguna resolución judicial podrá justificar: que esos pillos de Mall Plaza a pesar de que se les pidió formalmente que presentaran los estudios de impacto ambiental e impacto vial debidamente aprobados y teniendo dinero hasta para regalar, se negaron a presentarlo. No vengan pues a mostrarse ante los jueces penales como simples angelitos que se beneficiaron porque funcionarios saldañistas de peso les hicieron el flaco favor de darles licencias de habilitación y edificación corruptas. Ustedes fueron cómplices en todo momento de la cochina tramitación de ese bodrio llamado Mall Plaza Comas hasta los regalitos que le hicieron a la gestión saldañista como las 200 toneladas de rocas y el puente peatonal.
?️Esta nota va dedicada a mi gran amigo sanmarquino y joven promesa en el Derecho Procesal Penal, Manuel Alejandro CORREA VILLANUEVA
?Documento completo de la infame resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuyo módulo está en el tercer piso del edificio central de esta corte
?Vocales penales “analíticos”. Los vocales penales Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO en su resolución nos dicen básicamente que a los empresarios (o en términos de Derecho Penal los extraneus) no pueden ser procesados por el delito de Negociación incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo porque hay cuatro casaciones a favor y dos casaciones en contra en lo que va de nuestra jurisprudencia peruana, y que como hubo una última sentencia casatoria de la Sala Penal Permanente, “se está retornando a la postura inicial de considerar que el delito de negociación incompatible no admite la complicidad” y que “al análisis del caso”, joder léase eso que citan “AL ANÁLISIS DEL CASO”, motiva que el Colegiado por el principio de legalidad se adhiera a esta postura y colorín colorado la impunidad ha triunfado.
Sin entrar en detalles propios del mundo abogadil, vamos a contestar eso que ellos dice, que al haber evaluado el caso penal del Mall Plaza Comas, resumido de la página 2 a la página 5, los ha “motivado” a que valoren más la impunidad frente al castigo que merecen dos empresarios que se hicieron sus necesidades a nivel administrativo en las narices de todos los comeños y de Lima Norte en general, no merecen una chicotada legal de la mano de un juicio penal a la sazón de los alegatos de Azabache que indica que “la complicidad es posible pero la cuestión de esta excepción es que la complicidad no es automáticamente atribuible al solicitante privado que pide el negocio… que los verdaderos cómplices son quienes ayudan a funcionarios públicos a ensamblar el plan de interés propio y mantiene la exclusión del simple particular y que el caso es de autorizaciones urbanas donde no hay patrimonio público comprometido y que nuestro código penal no tiene imputaciones específicas para los casos de autorizaciones a desarrollar actividades empresariales. Qué tal cuajo para alegar eso cuando los mismos apoderados del Mall persistieron a la mala en obtener los actos administrativos para bautizar la construcción de su centro comercial.
?El diablo está en los detalles: Los documentos del trámite de la habilitación urbana los deja mal(l) parados pues ellos sí estaban advertidos de que era un requisito ineludible tener la certificación ambiental bien puesta en los anexos de su solicitud. Que luego el arquitecto que les exigidó eso fuera “misteriosamente” cambiado por una novel ingeniera que encima estaba como locadora de servicios y les firmara un informe donde justifica que ese requisito no aplicaba para su trámite, termina manchando cualquier alegado a favor de su inocencia.
Los del Mall y sus abogados no nos pueden venir a decir que fueron sus asesores los que les hicieron meter la pata por el simple hecho que estos asesores no aparecen en ninguna parte de sus groseras y nauseabundas respuestas a las exigencias de aquel funcionario de bien que, reiteramos, fue removido del procedimiento administrativo para colocar a la ingeniera que ahora está siendo procesada con estos mercachifles.
Una buena lectura o análisis como pretenden llamar estos vocales los hubiese llevado al correcto camino de rechazar esa sucia improcedencia de acción porque Uds., Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, citando a la doctrina, (han) sido el factor desencadenante de la acción (delictiva). No hay más.
O como cuando en el 2018 contrataron los servicios de Cinyde S.A.C. para realizar un estudio ambiental preliminar (EPAV) que es el primer paso para un estudio de impacto ambiental. No nos vengan a decir que no sabían que este estudio era un requisito para las habilitaciones urbanas de centros comerciales. Sus propios hechos los condenan. Aquí el audio con uno de los ingenieros de dicha consultora ambiental que avanzó hasta cierto punto el estudio de impacto ambiental pero misteriosamente no concluyeron por razones decisión de la misma gente del Mall. Qué cosas ¿no?
O sus donaciones hechas coincidentemente luego de haber conseguidos los corruptos actos administrativos. No hay más. La resolución de esta Segunda Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es un texto que suma al legajo de la impunidad, así de sencillo. No apaguen la luz.
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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