Una publicación en No Apaguen La Luz ha sacado ronchas al directivo de una asociación civil sin fines de lucro a la que él y su grupo bautizaron convenientemente como “Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett” y esta vez no tuvo mejor idea que evacuar un escrito en el que nos dedican unos emotivos párrafos y de yapa hacen comedia gratuita para regocijo nuestro, la parte más graciosa es donde me acusan de venir “desprestigiando al Poder Judicial”. Muy divertido.
Este escrito de fecha 7 de noviembre último que lleva la sumilla “Absolvemos traslado”, fue presentado por esa asociación por motivo de una solicitud de acceso a la información pública que formuló este modesto servidor con la finalidad de que digitalicen el expediente n.° 02067-2013-0-1817-JR-CO-14, en el que se ventila un proceso único de ejecución por obligación de dar suma de dinero promovido por el referido grupo contra una familia de farmacéuticos que terminaron perdiendo su local en dicho conjunto residencial.
Ciro Alejandro VARGAS RÍOS, en calidad de presidente de la asociación y su abogado Jesús Jansen VARGAS CASTAÑEDA con uñas y dientes y de forma melodramática se opusieron a que el juez proceda a entregarme copias del expediente, porque según esta dupla mi persona viene publicando “notas completamente difamatorias y calumniosas contra los representantes del Conjunto Residencial Faucett, así contra el especialista judicial de este Juzgado y contra usted señor Juez (sic.)” y “Lo que él realmente busca es seguir desprestigiando a las personas a través de información completamente falsa […]”
Lo cierto es que para esa nota se usó y publicó la misma demanda que ese personaje promovió contra los farmacéuticos, así como su declaración ante el Ministerio Público luego de ser denunciado por fraude procesal, en ambos casos Ciro Vargas salió victorioso ¿Podría alguien difamar publicando documentos originales? La pregunta cae de madura. Y cómo van a decirle al juez que la información usada en la demanda es “completamente falsa”, no se pasen pues, sería un suicidio judicial sin precedentes.
En la nota además se citaron las leyes pertinentes y que ponen al descubierto a este grupúsculo el cual solo puede considerarse como una pseudojunta de propietarios, así con todas sus letras. Basta ver que nunca inscribieron su juntita en la partida del inmueble del Conjunto Residencial Faucett, pese a que así lo precisa el art. 87 de la resolución n.° 097-2013-SUNARP-SN titulada “Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP”: “Son inscribibles en la partida matriz de la edificación el acto de constitución de la junta de propietarios, la designación del Presidente y, en su caso, de la junta directiva, en mérito al Reglamento Interno (sic.)”
De hecho en la partida n.° 49071357 en el cual está inscrito el Conjunto Residencial “Faucett” del distrito de San Miguel, el año pasado se inscribió una junta directiva presidida por la presidenta Silas Hildeliza ALVARADO RIVADENEYRA y la tesorera-administradora Violeta HUERTA CÓRDOVA y no figura ni por asomo Vargas Ríos y los cuatro gatos que lo acompañan -o seis- en su asociación.
Encima se lanzan con esta amenaza que hace temblar más que los recientes sismos “Cabe precisar que estaremos presentando las denuncias penales correspondientes contra el tercero, por los graves delitos de difamación y calumnia agravada (sic.)”. No contestos con ello, con pana le solicitan al juez que “actúe de oficio, y a título personal, interponga las denuncias penales correspondientes”.
Perdieron los papeles. Literalmente, porque en su breve aparición por la División de Investigación de Estafas y Otras Defraudaciones de la DIRINCRI en el 2014, Ciro Vargas al ser preguntado por el libro de padrón de asociados donde figure como asociado Aníbal CANDELA JARA -el farmacéutico que terminó perdiendo su propiedad- respondió: “Que no existe el antiguo porque las demás directivas lo han hecho perder y existe uno nuevo donde dicha persona no se quiso inscribir”. Nunca pusieron la denuncia policial por esa pérdida o al menos no se llegó a conocer si lo hicieron.
El juez José Clemente ESCUDERO LÓPEZ y el especialista Sergio Antonio BECERRA CULQUI les dieron bola a esos cínicos reclamos por parte de la pseudojunta de propietarios “Faucett” y declararon improcedente mi pedido de transparencia, agregando -como de costumbre- que no soy parte del proceso. Pero apelamos ante el Tribunal de Transparencia y hace poco nos ha notificado que declaró fundado ese recurso y ha ordenado al juzgado que entregue copia del expediente. Agarra esa flor.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del cargo de ingreso de escrito 324610-2024 con fecha de ingreso 7 de noviembre del 2024 a las 13:12:23 Hrs. con el que se presentaron los anexos y el escrito con sumilla “Absolvemos traslado”. Once páginas
[NALL OCR] Cargo de Ingreso de Escrito 324610-2024; 07 NOV. 2024. Escrito Junta de Propietarios. 11p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
Expediente: 2067-2013
Especialista: Sergio Becerra Culqui
Materia: ODSD
Cuaderno: Principal
Sumilla: Absolvemos traslado
AL JUEZ DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FAUCETT, en los seguidos contra Aníbal Alfredo Candela Jara; ante su despacho con respeto decimos:
Hemos sido notificados mediante casilla electrónica el día 08 de noviembre del 2024 con la Resolución Nro. 97, de fecha 32 de octubre del 2024, que nos corre traslado sobre el apersonamiento de un tercero ajeno a este proceso que viene solicitando copias simples de todo el expediente, y nos corre traslado por un pazo de tres (03) días para poder absolverlo,
En ese sentido, dentro del plazo concedido, procedemos en absolver el traslado efectuado, de acuerdo a los siguientes fundamentos, con la finalidad que se declare IMPROCEDENTE la solicitud del tercero:
1.- El Sr. Dylan Ezequiel López Encarnación, en adelante el tercero, no tiene legitimidad ni interés para obrar en este proceso; tampoco es parte de este proceso para que pueda apersonarse a éste.
2.- El presente proceso es Un proceso judicial entre particulares, es decir ninguna de las partes es una entidad pública, ni tampoco tiene relevancia pública.
3.- El presente proceso no está concluido, se encuentra en trámite, ya que es la parte demandada quien viene dilatando este proceso.
4.- Si bien es cierto que toda persona tiene el derecho de poder acceder a información pública, sin embargo, este es un proceso judicial que solo tiene relevancia entre las partes, por lo que se encuentra exceptuada de poder ser atendida con una solicitud de acceso a la información pública.
5.- El tercero, quien solicita copias de este proceso judicial, es una persona que viene publicando a través de sus redes sociales (Facebook, Instragram, X antes Twitter) y a través de su medio de comunicación privada, del cual es Fundador y Director (“NO APAGUEN LA LUZ”) notas completamente difamatorias y calumniosas contra los representantes del Conjunto Residencial Faucett, asi contra el especialista judicial de este Juzgado y contra usted señor Juez, ya que ha señalado su nombre y ha puesto su foto, haciendo dar a entender al público en general que hubo una supuesta colusión para favorecer a la parte demandante en este proceso, es decir viene desprestigiando su labor jurisdiccional, deshonrando a las personas sin tener el más mínimo grado de respeto hacia los demás.
6.- El tercero, es una persona que atenta contra este proceso y contra su Despacho, ya que incluso, ha tenido el atrevimiento de usar su nombre y su imagen (foto), conjuntamente con el del especialista legal de este juzgado y contra los representantes de la demandante, con la única voluntad de destruir la imagen del Poder Judicial, poniendo en tela de juicio su honorabilidad y su reputación como magistrado, es decir cometiendo un grave atentado al honor y buena reputación de las personas.
9.- El tercero viene desprestigiando al Poder Judicial y a las personas que conformamos este proceso, incluso a usted como Juez, con publicaciones completamente falsas y ajenas a la verdad, con clara tentativa de mancillar el nombre e imagen de todos los que han participado en este proceso, conforme a las imágenes que mostramos a continuación:
7.- Se adjunta los links en los que el tercero viene publicando a través de sus redes sociales y a través de su Red “No Apaguen La Luz”:
8.- Como se podrá apreciar, el tercero no ejerce un derecho de poder solicitar información pública, sino lo que él realmente busca es seguir desprestigiando a las personas a través de información completamente falsa que atenta contra el honor de las personas y del propio Poder Judicial representado por usted como Juez, por lo tanto, la solicitud de acceso a la información está completamente desnaturalizada, ya que se está provechando de hacer uso de un derecho para poder conseguir sus actos subalternos.
9.- Cabe precisar que estaremos presentando las denuncias penales correspondientes contra el tercero, por los graves delitos de difamación y calumnia agravada, y solicitamos a su Despacho que, al ser un funcionario del Poder Judicial quien también viene siendo perjudicado con el desprestigio y la deshonra que viene cometiendo el tercero, solicitamos que usted también actúe de oficio, y a título personal, interponga las denuncias penales correspondientes.
10.- Motivo por el cual, solicitamos a su Despacho que se declare IMPROCEDENTE la solicitud de acceso a la información solicitada por el tercero ajeno a este proceso.
POR TANTO:
A usted Señor Magistrado, solicitamos se sirva proveer de acuerdo a lo que manda la Ley.
Lima, 07 de noviembre del 2024
[Firma]
Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett
Ciro Alejandro Vargas Ríos
[Firma]
Jesús J. Vargas Castañeda
ABOGADO
CAL. 52651
Documento completo del correo electrónico Gmail de fecha 24 de junio del 2025 a las 16:24 Hrs. que alcanza la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N.° 10180-2025-JUS/TTAIP y la Resolución N° 002440-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de junio del 2025. Doce páginas
Gmail 24 JUN. 2025; 16:24 Hrs., cédula y Res. n.° 2240. Exp. n.° 01597-2025-JUS/TTAIP. 14° Juzgado Comercia… by No Apaguen La Luz
La reciente junta de propietarios debidamente inscrita en la partida n.° 49071357 de la Oficina Registral Lima de la SUNARP. Una página











