En este informe de precalificación que surge como respuesta a una denuncia por presunta falta disciplinaria contra el entonces subgerente de Fiscalización Administrativa y Control de la Municipalidad de Carabayllo, el finado Fredy ZELADA ZELADA, luego de verificarse que estaba inhabilitado por falta de pago en sus cuotas en el Colegio de Economistas de Lima, el resultado fue desfavorable al denunciante por dos razones: 1. El funcionario denunciado había fallecido y 2. Para el referido cargo, a diferencia de otros, no se había establecido como condición estar habilitado profesionalmente.
La controversia parte de una inspección del 17 de diciembre del 2020 que hicieron los fiscalizadores municipales de Carabayllo en una parcela en un terreno rústico -dado que el distrito todavía es un híbrido entre lo urbano y agrícola- en la que se encuentra una semiconstrucción de ladrillos de 20,000 m2 y un área techada con un área de 5000 m2. El pecado del dueño a decir de los inspectores, fue construir sin licencia municipal.
Por si fuera poco, los fiscalizadores también catalogaron a la infraestructura como una “fábrica de resortes y colchones” porque 4 personas venían armando colchonetas; los funcionarios no identificaron en sus actas la presencia de maquinaria para sustentar que se estaba ante la presencia de un taller improvisado.
Las feroces resoluciones de sanción clavaron una multa de S/ 523,645.50 (quinientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco soles con cincuenta céntimos) por el primer hecho y S/ 8,600.00 (ocho mil seiscientos soles) por el segundo. Estos escarmientos pecuniarios llevan la rúbrica del finado economista Fredy ZELADA ZELADA, que en su sello incluía precisamente la abreviatura de su profesión “Econ.” Seguido de su cargo de subgerente de Fiscalización Administrativa y Control. En los dos actos de escarmiento se reconoce el terreno es rústico, situación que años después Indecopi en el caso de la Grana Azul determinó como barrera burocrática ilegal el exigir licencia de construcción sobre este tipo de tierras.
En la denuncia contra Zelada, se le imputó haber transgredido el principio de probidad de la función pública, por el cual el servidor debió actuar “con rectitud, honradez y honestidad en la función pública, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósito persona”, todo lo cual está redactado en el art. 6, numeral 2 de la Ley n.° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.
En este caso la denuncia fue interpuesta vía carta notarial -también puede hacerse por trámite simple ojo- y fue derivada a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a cargo de la abogada Justina Noelia ARBI VARGAS, quien elaboró el “INFORME DE PRECALIFICACIÓN N° 011-021-ST-SRH-GAF/MDC” de fecha 25 de junio del 2021 el cual dirigió a la subgerente de Recursos Humanos, Elba Mercedes GAMARRA LÓPEZ.
El economista Fredy Zelada fue designado como subgerente de Fiscalización Administrativa y Control de la Muni de Carabayllo con Resolución de Gerencia Municipal n.° 055-2020-GM/MDC del 13 de enero del 2020 hasta el 17 de marzo del 2021, fecha en la que falleció. Un dato relevante es que en las normas del procedimiento administrativo disciplinario no está regulada expresamente las causales de extinción del procedimiento, razón por la cual SERVIR e instituciones como esta municipalidad recurren al artículo 78 del Código Penal.
La muerte no fue óbice para que se analice el cargo atribuido al funcionario. En el Manual de Organización y Funciones (MOF) de Carabayllo aprobado por Decreto de Alcaldía n.° 003-2013/MDC de fecha 19 de abril del 2013, la colegiatura vigente solo resulta requisito para el cargo de gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y para cargo de “abogado I” dentro de esta subgerencia.
Similar situación con el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 002-2020-ALC/MDC” de fecha 13 de enero del 2020 -la misma fecha en la que Zelada inició en el municipio- que además de ratificar esa exigencia, agregó la condición de estar habilitado para el ejercicio de profesional solo para el subgerente de Contabilidad y el subgerente de Obras Privadas y Catastro. La abogada Justina Arbi -razón no le faltó- resolvió en su dossier “no ha lugar” a tramitar la denuncia. Y así como el deceso del economista, los informes de precalificación no son impugnables.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico de fecha 22 de julio del 2021 a las 15:37 Hrs. que alcanza la “CARTA N° 018-2021-ST-SRH-GAF/MDC” de fecha 22 de julio del 2021 y el INFORME DE PRECALIFICACIÓN N° 011-2021-ST-SRH-GAF/MDC de fecha 25 de junio del 2021. Trece páginas
[NALL OCR] Gmail 22 JUL. 2021; 15:37 Hrs. INFORME DE ESTADO DE DENUNCIA. E2108025. 13p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
Municipalidad Distrital de Carabayllo
SECRETARÍA TÉCNICA
A: MG. ELBA MERCEDES GAMARRA LÓPEZ
SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DE: Abg. JUSTINA NOELIA ARBI VARGAS
SECRETARIA TÉCNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
ASUNTO: PRECALIFICACIÓN DE PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA
REFERENCIA: a) MEMORÁNDUM N° 147-2019-SGRH-GAF/MDC de fecha 03.03.2021
b) MEMORÁNDUM N° 190-2021-GM/MDC de fecha 26.02.2021
c) DOCUMENTO DE TRÁMITE N° E2108025 de fecha 24.02.2021
FECHA: CARABAYLLO, 25 DE JUNIO DE 2021










