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Luz Verde (Derecho Civil)

A 40 años de la entrada en vigencia del Código Civil del Perú

Hoy día 14 de noviembre del 2024 se inauguró el megapuerto de Chancay, pero también se conmemora los 40 años de entrada en vigencia del Código Civil de 1984, el cual fue publicado en 14 tomos en el Diario Oficial “El Peruano” y que en esta ocasión compartimos en exclusiva con Uds., amigos lectores de No Apaguen La Luz.

Pese a las celebraciones de la comunidad abogadil -en particular los civilistas- por el aniversario de la entrada en vigor de nuestro Código Civil, casi nadie de ese rubro se ha interesado en indicar cuál fue específicamente el ponente de los sendos diez libros que conforman el Código Civil más el título preliminar. Salvo el prólogo del 2014 de Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO (fallecido el 2019), en el cual tampoco está la información completa -no indica por ejemplo quién fue el ponente del Libro VIII-, en esta modesta publicación el equipo de NALL se ha encargado de señalar a cada uno de los ponentes. Resulta penoso que tantos académicos escriban sobre el código, pero que no haya un artículo y/o ensayo que haga un recuento de su historia, como lo pretendemos hacer en esta nota.

Precisamente, una de nuestras constantes críticas a dicha comunidad de abogados es que en general en los últimos años, además de que por acción o por omisión han contribuido enormemente a la corrupción en distintas instancias y en perjuicio del país -la indiferencia con la corrupta venta del aeródromo de Collique no tiene perdón de Dios-, es que han hecho del Derecho una forma de lenguaje complicado, hasta cierto punto soporífero, como si la lectura e interpretación solo estaría autorizada para los abogados, cuando debe ser todo lo contrario: el Derecho está construido para que la gente lo entienda.

Todo Código Civil -y con mayor razón el nuestro- necesariamente debe estar enfocado para que el ciudadano de a pie pueda tener mínimamente nociones de sus derechos para hacer frente a situaciones de injusticia, desde saber cómo constituir una asociación civil para combatir colectivamente la corrupción hasta plantear una demanda de nulidad de acto jurídico contra tremendos latrocinios como ocurrió en el caso Collique. Y sin dejar de pensar en modernizar la norma viendo los avances en otros países -por ejem. en el Código Civil Argentino de 2014 la nulidad de acto jurídico es imprescriptible, en cambio en nuestro código sigue con fecha de vencimiento a los diez años.

El Derecho Civil no es como muchos dizques “intelectuales” pintan y que han abarrotado el espacio jurídico con artículos sofisticados que solo entre ellos leen y aplauden, en lugar de ofrecer a la ciudadanía ensayos donde se muestre la parte práctica de la ley y con un sentido de justicia, amén de que en lo que escriben cojean de esa irrisoria “neutralidad” para no comprarse el pleito con uno que otro colega que ha prestado sus servicios intelectuales para justificar actividades delictivas.

Y a manera de reflexión, dejamos estos incendiarios y exageradamente vigentes párrafos de Manuel González Prada sobre los abogados en su obra “Pájinas libres” (1894) que caen como anillo al dedo para esa cofradía de “intelectuales” en el Derecho Civil peruano: Ahí están nuestras universidades ¿Qué bien hicieron, qué luz derramaron esos hombres que vivieron incrustándose en el cerebro la Instituta de Justiniano, el Código Civil y el Derecho Canónico?… Al recibirse de abogado, un hombre obtiene en el Perú diploma de omnisciencia y patente de corso. Con una moral basada en la interpretación elástica de la Ley, sin escrúpulos ni remordimientos desde que las ambigüedades y casuismos del Código encierran toda obligación y toda sanción, nuestros rábulas atraviesan la sociedad perfectamente abroquelados para la lucha por la existencia.

Documento completo de la publicación oficial de la primera parte del Código Civil de 1984 que apareció en la edición del 1 de agosto de 1984 del boletín de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” y que va desde el artículo I del Título Preliminar al artículo 113. Treinta y dos páginas

PARTE I. CÓDIGO CIVIL ORIGI… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

El Peruano

NORMAS LEGALES

“Año del Sesquicentenario del Natalicio del Almirante Miguel Grau”

Lima, Miércoles 1° de Agosto de 1984

Director: Jesús Mimbela Pérez.  AÑO IV – No. 1305.

CÓDIGO CIVIL

El Diario Oficial “El Peruano” publica a partir de la fecha el texto del Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, en Separatas Especiales. El día de hoy aparece la PRIMERA PARTE, y en días sucesivos, las siguientes.

CÓDIGO CIVIL

(I PARTE)

DECRETO LEGISLATIVO No. 295

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que la Ley N° 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo N°95 de ° de Marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con- cargo, de fijar la fecha en que Éste debe entrar en vigencia;

Que el artículo 2° de la Ley N° 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1°, que el. nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley N° 23403;

Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad: con la Ley N° 23403 y el artículo 2° de la Ley N° 237567;

De conformidad con los artículos 188° y 211°; inciso 10, de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Es dado el Decreto Legislativo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Promúlgase el CODIGO CIVIL aprobado: por la Comisión Revisora creada por la Ley No. 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos, en doce partes, como sigue:

TÍTULO PRELIMINAR: Artículos I a X; [Los ponentes del Título Preliminar fueron José LEÓN BARANDIARÁN y Jorge VEGA GARCÍA]

LIBRO I: Derecho de las Personas: Artículos 1 a 139; [El ponente del libro I fue Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO]

LIBRO II: Artículo Jurídico: Artículos 140 a 232; [El ponente del libro II Acto Jurídico fue José LEÓN BARANDIARÁN]

LIBRO III: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659; [El ponente del libro III fue Héctor CORNEJO CHÁVEZ]

LIBRO IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880; [El ponente del libro IV fue Rómulo Eduardo LANATTA GUILHEM]

LIBRO V: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131; [El ponente del libro V fue Jorge Jesús AVENDAÑO VALDEZ]

LIBRO VI: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350: [El ponente del libro VI fue Felipe Enrique OSTERLING PARODI]

LIBRO VII: Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1989 a 2007; [El ponente del libro VII fue Max ARIAS SCHREIBER PEZET]

LIBRO VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007; [El ponente del libro VIII fue Fernando VIDAL RAMÍREZ]

LIBRO IX: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045; [El ponente del libro IX fue Jack BIGIO CHREM]

LIBRO X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111; [El ponente del libro X fue Jorge VEGA GARCÍA]

TÍTULO FINAL: Artículos 2112 a 2122. [¿Comisión Revisora?]

ARTÍCULO 2°.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla y se de cuenta al Congreso

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de 1984.

[Firma]
FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente
Constitucional de la República

[Firma]
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Ministro de Justicia

LEY N° 23403

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente periodo constitucional, promulgue mediante Decreto Legislativo el Código Civil cuyo proyecto ha sido preparado por la Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936 creada por el Decreto Supremo N° 95, de 1° de Marzo de 1965. Para este efecto, una Comisión Revisora que se conforma con tres senadores designados por el Senado, tres Diputados designados por la Cámara de Diputados y tres abogados designados por el Ministerio de Justicia, introducirá las reformas que estimare pertinentes, con audiencia de la Comisión que elaboró el proyecto.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente

CESAR FERNANDEZ ARCE, Vicepresidente

ARTÍCULO 2°.- El nuevo Código Civil se pondrá en vigencia en la fecha que señale el Decreto Legislativo.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

[Firma]
JAVIER ALVA ORLANDINI
Presidente del Senado

[Firma]
LUIS PEROVICH ROCA
Presidente de la Cámara de Diputados

[Firma]
MARIO SERRANO SOLIS
Secretario del Senado

[Firma]
FRIDA OSORIO DE RICALDE
Secretaria de la Cámara de Diputados

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los Veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos ochentidos

[Firma]
FERNANDO BELAÚNDE TERRY

[Firma]
ENRIQUE ELÍAS LAROZA

MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente.
CESAR FERNANDEZ ARCE, Vicepresidente
JACK BIGIO CHREM
ROGER CACERES VELASQUEZ
RICARDO CASTRO BECERRA
EDMUNDO HAYA DE LA TORRE
ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR
GUILLERMO VELAOCHAGA MIRANDA
RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA

SECRETARIOS

WALTER RIVERA VILCHEZ
JORGE RODRIGUEZ VELEZ
ARTURO WERTHEMAN RIVAS

El Peruano – Código Civil 1984

Lima, 05 de Julio de 1984.

OFICIO No 097-84-CROC

Señor Doctor
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Ministro de Justicia
Presente.-

Señor Ministro:

En calidad de Presidente de la Comisión Revisora cumplo con adjuntarle el texto del Proyecto de código Civil aprobado por 6sta.

El Proyecto se encuentra compuesto de un Título preliminar, que contiene 10 artículos, 10 Libros y un Título final que comprenden 2,122 artículos.

Ha sido elaborado por la Comisión Revisora a través de 255 sesiones y luego, de haber efectuado 7 revisiones integrales.

En cumplimiento de la Ley 23403 de 17 de mayo de 1982 la Comisión Revisora dió audiencia a los señores juristas integrantes de la Comisión encargada del estudio y re- visión del Código Civil de 1936.

La Comisión que presido ha sido integrada además por los siguientes:

MIEMBROS

(1) César Fernández Arce Vicepresidente
(2) Jack Bigio Chrem,
(3) Roger Cáceres Velásquez
(4) Ricardo Castro Becerra
(5) Edmundo Haya de la Torre
(6) Roberto Ramírez del Villar
(7) Guillermo Velaochaga Miranda
(8) Rodolfo Zamalloa Loaiza

La Comisión Revisora ha contado con el valioso auxilio de la Comisión encargada de efectuar el estudio semántico de la redacción del proyecto integrada, por doña Beatriz Hart de Fernández y los doctores Alberto Ballón Landa y Jorge Puccinelli. Converso.

La Comisión tuvo como su primer Secretario al Dr. Jorge Muñiz Ziches. A su renuncia, se hicieron cargo de la secretaría los señores Walter Rivera Vilchez, Jorge Rodríguez Velez y Arturo Wertheman Rivas, quienes con ejemplar dedicación han prestado su valioso concurso.

Finalmente la Comisión expresa su agradecimiento a todos los señores abogados y demás ciudadanos que, mediante su valioso aporte personal o a través de las sugerencias que se sirvieron remitir, han colabora- do de una u otra manera en esta importante tarea, así como al personal auxiliar que nos ha prestado su concurso.

Válgome de la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi consideración.

[Sello circular]
COMISIÓN REVISORA DEL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
PRESIDENTE
[Firma]
Atentamente,
JAVIER ALVA ORLANDINI
PRESIDENTE

COMISION PARA REVISAR Y PROPONER ENMIENDAS AL CODIGO CIVIL

Decreto Supremo No 95
(de 19 de Marzo de 1965)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y Culto es órgano del Estado a cuyo cargo se halla básicamente la promoción del orden jurídico;

Que para cumplir debidamente tal función debe cuidar de mantener los Códigos y las Leyes fundamentales en constante adecuación con los avances de la doctrina, los aportes de la jurisprudencia, el derecho comparado y las necesidades de la realidad nacional; Que es necesario, además, coordinar determinadas Leyes con los Códigos Nacionales; Que, por otra parte, conviene hacer una revisión de dichos Códigos a fin de subsanar las deficiencias advertidas en el tiempo que llevan de vigencia;

Que, asimismo, es necesario estudiar las leyes implicantes con los Códigos con el fin de solicitarse la reforma o derogatoria de aquellas;

Que esta labor debe ser permanente y entregada a comisiones de especialistas en cada tama del derecho; que entre los Códigos que merecen inmediata y preferente atención para su estudio se encuentra el Código Civil;

DECRETA:

1.- Se establece una Comisión que se encargará del estudio y revisión del Código Civil, con el objeto de proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia de dicho cuerpo de leyes.

2.- La Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia y Culto que la presidirá, por un delegado designado por la Corte Suprema, y por los señores doctores don José León Barandiaran, don Felix Navarro Irvine, don Rómulo E. Lanatta, Guilhem, don Jorge Vega García, don Jorge Eugenio Castañeda, don Héctor Cornejo Chávez, don Max Arias Scherelber y el Asesor Jurídico del Despacho Ministerial, don Ismael Bielich Flórez. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de Marzo de mil nove- cientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Fernández Sessarego

Los miembros y asesores de la Comisión Revisora del Código Civil de 1936 y cuyo producto final fue el Código Civil de 1984

El Peruano Código Civil – 1984

La Comisión Revisora expresa su agradecimiento a los integrantes de la Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936 por su valiosa colaboración que ayudó a enriquecer el contenido del presente Código.

Dicha comisión estuvo integrada por las siguientes personas:

Miembros

Dr. Max Arias Schreiber Dr. Jorge Avendaño Valdez Dr. Ismael Bielich Florez
Dr. Héctor Cornejo Chávez
Dr. Manuel de la Puente y Lavalle
Dr. Fernando de Trazegnies Granda
Dr. Alberto Eguren Bresani
Dr. Carlos Fernández Sessarego
Dr. Manuel García Calderón
Dr. Rómulo E. Lanatta Guilhem
Dr. José León Barandiarán
Dra. Lucrecia Maisch Von Humboldt
Dr. Félix Navarro Irvine
Dr. Felipe Osterling Parodi
Dr. Valentín Paniagua Corazao
Dr. Jorge Vega García
Dr. Fernando Vidal Ramírez

Asesores

Dr. Jack Bigio Chrem
Dr. Carlos Cárdenas Quiros Dr. Sergio Léon Martínez
Dr. Jorge Muñiz Ziches
Dra. Delia Revoredo de Debakey
Dr. Rafael Roselló de la Puente
Dr. Jorge Vega Velasco
Dra. Shoschana Zusman Tinman

Igualmente agradece a los doctores José León Barandiarán Hart, Roberto Mc Lean Ugarteche y Víctor Raúl Ramírez Vásquez, quienes con su talento y versación han prestado valiosa contribución a la Comisión Revisora.

 

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