Dante Alighieri decía que los traidores iban al noveno círculo del infierno a pasarla mal con Lucifer en tanto la traición era (y sigue siendo) el peor pecado en el que podía incurrir un ser humano. Pero se tuvo que abrir un décimo círculo para Alan Gabriel LUDWIG GARCÍA PÉREZ, otrora presidente del Perú y sus adláteres Jaime Fernando Nicolás THORNE LEÓN, ministro de Defensa y, donde probablemente acabe, Carlos Eduardo SAMAMÉ QUIÑONES, comandante general de la FAP, porque la traición escrita de estos tres significó un agravio y oprobio a todos los peruanos y también a los fallecidos que alguna vez donaron de su bolsillo para que el Estado compre el terreno donde posteriormente se construiría el aeródromo de Collique que venía funcionando ininterrumpidamente desde el año 1944 hasta el 2010 año en que fue usurpado. Estoy hablando que de ese trío salieron las firmas que validaron el Decreto Supremo N° 007-2011-DE/FAP del 30 de junio de 2011 titulado “Derogan la R.S. N° 706, el D.S. N° 07 y el D.S. N° 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique” con el cual, en resumen, derogaban a destiempo todas las normas legales con los que gobiernos anteriores pusieron candado jurídico para evitar que el aeródromo sea transferido libremente y sin respetar el cargo de la donación que era únicamente utilizar el popular “aeroclub” en Comas para fomento y desarrollo de la aviación civil. Pero lo peor de todo esto, es que reconocen que se vendió una base militar de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), sin roche y con un descaro estratosférico, acaso con una alevosía despreciable y propia de quien es capaz de traicionar hasta a sus propios padres. En lugar de si quiera, mínimo, derivar los actuados al Ministerio Público para que proceda contra quienes sea por acción u omisión permitieron que se venda una base militar o si quiera pronunciarse en contra de este nauseabundo negociado de Collique que ellos conocían perfectamente que era una donación. Que estos tres felones hayan aceptado los considerandos de ese decreto supremo los pinta de cuerpo entero porque en la práctica era reconocen los pormenores del premeditado despojo de un inmueble donado y a la vez una base militar a favor del más angurriento de los postores, era zurrarse en la soberanía del país hacer sus necesidades en frente de toda la nación peruana ¿Justicia para Alan? ¡Las huevas! Justicia es lo que hace falta para Collique y para todos quienes fueron afectados por su venta y usurpación, y ni un documental pelotudo ni manadas de “compañeros” o búfalos ni Mandrake podrán borrar una verdad inequívoca: Alan García fue el cabecilla de todo el negociado corrupto de Collique, amén de la más vil traición escrita en un decreto supremo.
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La copia fedateada del decreto supremo n.° 007-2011-DE/FAP del 30 de junio de 2011 titulado “Derogan la R.S. N° 706, el D.S. N° 07 y el D.S. N° 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique”
Transcripción de las partes importantes:
Derogan la R.S. Nº 706, el D.S. Nº 07 y el D.S. Nº 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 439 – Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, dicha Institución Armada es un Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, que tiene por finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República en el ámbito de su competencia, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza, asimismo participa en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú, el edificio levantado en los terrenos del Fundo Chacra Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la Liga Nacional de Aviación;
Que, con el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo de 1958, el Estado Peruano reservó dentro del área del local de la antigua Escuela de Aviación Civil de Collique y Campo de Aterrizaje, para el Aero Club del Perú, el área indispensable para el funcionamiento de sus instalaciones y actividades de vuelo;
Que, con Escritura Pública de fecha 10 de julio de 1959, otorgada ante el Notario Gastón García Rada, la Liga Nacional de Aviación declaró a favor del Estado el dominio de los terrenos del denominado Fundo Chacra Cerro, en ese entonces Distrito de Carabaillo, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-77/AE de 14 de febrero de 1977, se creó la Base FAP Collique, como Unidad dependiente del Comando General de la FAP, para la operación y funcionamiento del Comando de Reserva y Movilización, la cual se instaló en parte del predio de propiedad del Estado de 320,934.53 m2, del Fundo Chacra Cerro, ahora distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 46624866 del Registro de Predios de Lima;
Que, la Comisión de Coordinación Multisectorial creada con Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de 19 de marzo de 2002, para facilitar la construcción de viviendas a fi n de promover el acceso de la población a la propiedad privada, en su Vigésimo Octava Sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, determinó la incorporación al Plan Nacional de Vivienda el predio antes señalado, donde funcionaba la Escuela de Aviación Civil de Collique;
Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008, modifi cada por Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, ambas expedidas por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprobó la transferencia en dominio fiduciario del predio antes señalado, para la constitución de un patrimonio fideicometido bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A., a fin de que se ejecute el proyecto del programa de viviendas de interés social y se destinen los ingresos de dicha venta al fomento de la aviación civil;
Que, con Resolución Nº 051-2009/SBN-GO de fecha 3 de noviembre de 2009, expedida por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se dejó sin efecto la Resolución Nº 105- 2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008 y la Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, señaladas en el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN Nº 439-04-2007-INMUEBLES de 3 de julio de 2007, se declaró de interés la iniciativa privada sobre el Proyecto Inmobiliario denominado “MEGA PROYECTO DE TECHO PROPIO MI HOGAR Y MI VIVIENDA – CIUDAD SOL DE COLLIQUE”;
Que, con Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN Nº 339-01-2010 de 5 de abril de 2010, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., dándose validez al Acuerdo del indicado Comité Nº 317-01-2009 del 9 de diciembre del 2009, que dispuso la adjudicación del proceso de la iniciativa privada a favor del mencionado Consorcio, al cual se ha procedido a otorgar la titulación por transferencia en propiedad del citado predio, para la implementación de un proyecto inmobiliario de interés social;
Que, el inciso j) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala en concordancia con su artículo 11º que la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial de la entidad, es la encargada de aprobar el Alta y Baja de sus bienes;
Que, al haber variado la situación y destino del mencionado predio y habiendo desaparecido el sustento de los dispositivos legales anteriormente citados, es necesario dejarlos sin efecto, con la finalidad de procurar el saneamiento de los actos administrativos dictados en su oportunidad sobre dicho predio;
Que, resulta necesario derogar la Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo de 1958, y el Decreto Supremo Nº 004- 77/AE de 14 de febrero de 1977 antes mencionados, a efectos de que la Fuerza Aérea del Perú haga entrega a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a quien ésta documentalmente designe, del edificio, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres inventariados ubicados en el predio antes mencionado, donde funcionaba la Base FAP Collique; así como autorizar a la Unidad Orgánica competente del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, a dar de Baja del Margesí de Bienes de la FAP a dichos bienes;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en el artículo 11º, numeral 3 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Deróguense la Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo de 1958, y el Decreto Supremo Nº 004- 77/AE de 14 de febrero de 1977, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Autorícese a la Unidad Orgánica competente del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, a dar de Baja del Margesí de Bienes de la Fuerza Aérea del Perú, el edificio, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres inventariados, ubicados en el predio denominado Fundo Chacra Cerro, señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, donde funcionaba la Base FAP Collique, así como su entrega a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a quien esta designe documentalmente.
Artículo 3º.- Desactivar la Base FAP Collique, como Unidad dependiente del Comando General de la FAP.
Artículo 4º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
(Firma también)
CARLOS SAMAMÉ QUIÑONES
General del Aire
Comandante General de la Fuerza Aérea
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
[Firma]
Capitán de Corbeta CJ
Karina Sophia VALDIVIA SEGURA
Jefe de la Unidad de Resoluciones
MINISTERIO DE DEFENSA
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SUGERENCIA: Para tener más información sobre esta nota, puedes revisar la publicación: El aeródromo de Collique dejó de funcionar porque fue usurpado de forma violenta por Ricardo MONT LING (Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.) y sus matones liderados por un terrorista y asaltante
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Otros documentos:
