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Caso Collique

Cuando Aldo Torres le facturó miles de soles a DHMont para hacer campaña mediática

En el año 2011 los ciudadanos de bien en Comas, entre jóvenes y viejos, de distinto orden socioeconómico, estaban en pie de lucha contra el verdugo del aeródromo de Collique, el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. cuyo gerente general era (y es) Ricardo MONT LING, quien ya había tomado vía usurpación agravada el popular aeroclub, lo que ocasionó que se le viniera una avalancha de procesos penales encima de los cuales poco o nada se conocieron. Pues la batalla vecinal no hacía eco en la opinión pública ya que sencillamente las puertas de la prensa estaban cerradas y por más que golpearán solo había como respuesta ese maldito silencio cómplice de la prensa en general quienes estaban a la orden de José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA (a) Pepe Graña quien ya había repartido la torta con Mont para la construcción de las viviendas. A esa omisión colectiva de mano de la “prensa tradicional” como le llaman, se le sumó una acción individual, un esfuerzo minúsculo, un petardeo a la medida del autor, me refiero a la campaña pro Consorcio DHmont organizada por este sujeto de nombre Aldo Ricardo TORRES FIERRO que en ese momento dirigía una supuesta agencia de noticias denominada “AGENCIA DE NOTICIAS & PUBLICIDAD LIMA NORTE” y a la fecha dirige esa sinuosa “Asociación de Periodistas y Comunicadores de Prensa Nacional” – ASPREN. Sin asco ni respeto por el oficio el cual aparenta ejercer, Aldo Torres se dedicó a tirar barro a los opositores de la referida constructora, entre autoridades y vecinos, así como hacer una defensa cerrada del “Ciudad Sol de Collique”, amén de no mencionar ni por asomo algún ilícito en torno a ese proyecto, DHMont y el aparato estatal corrupto que dio las facilidades para el negociado. Todo porque había facturado a la constructora de marras: hay cheques a inicios de mes (noviembre y diciembre) que dan cuenta de pagos de poco más de 2000 soles mensuales. El servicio remunerado abarcó, como lo reconoció el mismo Aldo Torres, un periodo de setiembre del 2011 hasta mayo del 2012, intervalo que coincide en parte con lo informado por el Ejército Peruano que entre el 1 de octubre del 2011 hasta el 30 de junio del 2011 se encontraba en situación de disponibilidad en nada menos que la Dirección de Inteligencia del Ejército y que anteriormente había laborado, hasta el 30 de setiembre del 2011, en la Compañía de Informaciones. Es decir, era un soplón del ejército y que para camuflarse entre las civiles había escogido como cobertura el periodismo. Lo gracioso de toda esta historia es que fue el mismo Aldo Torres el que reveló las facturas en un proceso penal de querella por difamación iniciado por él contra Nicolás Octavio KUSUNOKI FUERO, Moisés Eduardo SALGADO DÍAZ y Percy Eduardo AQUINO RODRÍGUEZ, alcalde, gerente municipal y regidor de la Municipalidad Distrital de Comas en ese momento, respectivamente. Sucede que el primero denunció en una sesión de concejo que el referido Torres le venía haciendo reglaje, a propósito de que estos tres personajes se habían comprado el pleito contra DHMont por la venta corrupta del aeródromo de Collique. La querella le terminó saliendo como un tiro por la culata pues absolvieron a los querellados quienes además en el juicio mostraron los documentos que probaron inequívocamente que Aldo Torres era un agente de inteligencia del ejército peruano y que facturaba a DHMont. Toda esta documentación desnuda la miseria moral y la mezquindad de este personaje, que al igual que sus compinches (al que le que caiga el guante que se lo chante), solo se dedican a la mermelada y de ninguna manera a hacer periodismo al cual solo vilipendian con sus patéticas acciones. “Los que vivimos en esos años sabemos quiénes no hicieron nada en su momento. Una pena. Ya todo está consumado” ha comentado muy suelto de huesos Aldo Torres hace poco en una publicación en Facebook, Ahora los que vivieron esos años y los que no, se enterarán, con documento completo, de lo que hizo este sujeto y encima para los enemigos del país. De la mermelada con factura no se vuelve: hecho consumado.

📌📄Documento completo de la querella interpuesta por Aldo Ricardo TORRES FIERRO en el Exp. n.° 06099-2012-0-0901-JR-PE-13; 16 JUL 2012, 10:49:32 Hrs, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En la página 32 y 33 del documento obran el cheque y la factura por el mes de noviembre del 2011. 

Exp. n.° 06099-2012-0-0901-… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Aldo Torres se defiende alegando que los servicios para DHMont eran de “campaña de difusión y asesoramiento de prensa con respecto al proyecto Ciudad Sol de Collique”. Basta ver que una de las notas que da cuenta a Ricardo MONT LING se titula “QUÉ HORROR, EN COMAS EL NACIONALISMO CONVIVE CON LA CORRUPCIÓN MUNICIPAL DE LA GESTIÓN KUSUNOKI”. “Asesoramiento” alega el querellante. Sí, claro. Esto de ANPLN es mermelada al rojo vivo. 

Transcripciones:

ANPLN

AGENCIA DE NOTICIAS & PUBLICIDAD LIMA NORTE | ASESORÍA EN PRENSA MARKETING & PUBLICIDAD Y TODO TIPO DE EVENTOS

SELLO DE RECEPCIÓN

CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.

Fecha 27/10/11

Hora 4:55 pm

Comas, 27 de octubre 2011

Ing. Ricardo Mont

Gerente General del CONSORCIO DHMONT

Atención: Dr. Ricardo Bejarano

Presente.-

Sirva la presente para saludarla muy cordialmente y a la vez informarle que nuestra representada desde el 05 de agosto a la fecha, viene cumpliendo con la propuesta de campaña de difusión y asesoramiento de prensa con respecto al proyecto denominado “Ciudad Sol de Collique” el mismo que se viene ejecutando en el distrito de Comas.

En ese sentido, le remitimos las publicaciones generadas por la Agencia de Noticias Lima Norte, publicadas en diferentes medios de comunicación que a continuación se adjunta:

.- Encuesta digital, a la pregunta ¿PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD SOL DE COLLIQUE, QUIEN CREE UD., QUE TIENE LA RAZÓN? Esta encuesta viene arrojando un margen de 226 votos (51.8%) da la razón a la empresa DHMONT y 177 votos (40.6 %) le da la razón a la municipalidad de Comas y 33 votos (7.6%) a ninguno de las dos entidades. Esta encuesta sigue siendo publicada para su votación en la Agencia de Noticias Lima Norte (WWW.AGENCIALN.COM), desde el 05 de agosto a la fecha (Se adjunta ficha).

.- “QUE HORROR, EN COMAS EL NACIONALISMO CONVIVE CON LA CORRUPCIÓN MUNICIPAL DE LA GESTIÓN KUSUNOKI” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM)

.-“OTRO ESCÁNDALO: MUNICIPALIDAD DE COMAS, CONTRATO SERVICIOS CON UN RELLENO CLANDESTINO POR S/. 3,993710.40 MILLONES” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“SIGUE LA RACHA DE IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN KUSUNOKI, ESTA VEZ CONTRATARÍAN CAMIONETAS A COSTO SOBREVALORADO” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“UNA LECCIÓN DIGNA DE EMITAR AQUINO OTRA VEZ SACA AL FRESCO LA CORRUPCIÓN DE LA GESTIÓN KUSUNOKI” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“MUNICIPALIDAD DE COMAS CON ASESORES QUE DEBERÍAN ESTAR PRESOS ¿Y LOS REGIDORES?” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“PERCY AQUINO DISPARA A DOS CAÑONES VOTANDO CONTRA LA VACANCIA PRESENTADO POR UN VECINO COMEÑO” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“MAÑANA 22 DE SETIEMBRE SSION DE CONSEJO DONDE SE VERA LA VACANCIA DE 12 REGIDORES DEL DISTRITO DE COMAS” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“REGIDOR COMEÑO, CONFIRMA QUE EN LA GESTIÓN KUSUNOKI HAY MÁS CORRUPCIÓN QUE LA GESTIÓN ANTERIOR” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) se adjunta.

.-“AL DESCUBIERTO LA RED DE CORRUPCIÓN MÁS GRANDE EN LA HISTORIA DE COMAS (PARTE I)” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“INSULTAN A PERIODISTA POR DESCUBRIR ORGANIZACIÓN DE FACHADA DE LA CORRUPCIÓN EN COMAS” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“ALIPIO MARREROS FUE TRASLADADO A UN PENAL POR ORDEN JUDICIAL” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

.-“JAQUE MATE SOLICITAN LA VACANCIA DE TODOS LOS REGIDOES DEL DISTRITO DE COMAS” (Publicado en la Agencia de Noticias Lima Norte – WWW.AGENCIALN.COM) y republicado en otro medio de comunicación (LIMANORTEVIRTUAL.COM) se adjunta.

En ese sentido, le remitimos a factura para su trámite correspondiente

Atte.

[Firma]

Aldo Ricardo Torres Fierro

DNI N° 09976390

RUC N° 10099763901

 

ANPLN

AGENCIA DE NOTICIAS & PUBLICIDAD LIMA NORTE

DE: TORRES FIERRO, ALDO RICARDO

Servicio de Publicidad

Asesoría en Prensa

Marketing

Todos Tipo de Evento de Difusión en Medios de Comunicación Radial, Escrito y TV

Mz. P2 Lte. 22 P.J. Collique IV Zona – Comas

Cel: 99757-8850

R.U.C. 10099763901

FACTURA

001 – N° 000025

Señor(es): CONSORCIO DHMONT & M S.A.C.

Dirección: Av. Angamos Este N° 1648 – Surquillo

R.U.C. N° 20502574109

Fecha, 04 de NOVIEMBRE del 2011

Cantidad

DESCRIPCIÓN: POR LA CONTRATACIÓN DE ESPACIO PUBLICITARIO EN LA AGENCIA DE NOTICIAS LIMA NORTE WWW. AGENCIALN . COM

  1. UNITARIO: S/ 2.500

SON: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES

CANCELADO

Fecha, 10 de NOVIEMBRE del 2011

SELLO DE RECEPCIÓN

CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.

Fecha 10/11/11

Hora –

COPIA SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL I.G.V.

📌📄La querella estuvo tan mal planteada que Aldo Torres se adelantó al primer pronunciamiento del juez y decidió desistirse de la querella contra los regidores, salvo Percy Aquino, y postular que solo se había cometido difamación y no difamación e injuria a la vez. La querella fue admitida a trámite el 22 de agosto del 2012.

Cargo Ingreso Escrito 10295… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción:

Sello

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

CENTRODE DISTRIBUCIÓN GENERAL – CDG

30 JUL 2012

RECIBIDO

VENTANILLA – 03

PRECISANDO LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Que, los querellados, el Alcalde de la Municipalidad de Comas Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, el Gerente Municipal Moisés Salgado Díaz y el regidor Percy Eduardo Aquino Rodríguez, el día de los hechos, ante diversas personas y medios de prensa que concurrieron el día 28 de mayo del 2012, en el Auditorio Municipal “Aurelio Miroquesada Sosa” en el Palacio Municipal de Comas, con la finalidad que pueda difundirse la noticia, me atribuyeron HECHOS FALSOS, como dedicarme hacer REGLAJES, es decir perseguir, molestar al alcalde, funcionarios y regidores de la Municipalidad de Comas, con la finalidad de perjudicar su gestión municipal, sin embargo no tiene pruebas objetivas que lo sustenten, siendo sus conductas dolosas, por la falsedad de lo informado y menosprecio de la verdad con lo cual PERJUDICARON MI HONOR Y REPUTACIÓN, conforme paso a detallar:

La Subgerencia de Comunicación Municipal invitó a una conferencia de prensa, y mediante una nota de prensa (la cual adjunto como medio probatorio en el anexo 1-D) decía lo siguiente:

ALCALDE KUSUNOKI DENUNCIA REGLAJE DE AGENTE DEL EJÉRCITO PERUANO EN MUNICIPIO, donde señalaba, que “No es posible que un agente en actividad del ejército esté rastreando y amotinando a nuestros pobladores en contra de nuestra gestión. Hago un llamado a los alcaldes del Perú, a estar alertas y cuidarse las espaldas. ¿Quién está detrás de todo eso? ¿Qué intereses persigue? ¿A quién beneficia este reglaje?, indica el burgomaestre comeño. Mayores detalles y nombres implicados, en la conferencia de prensa”.

Con pruebas: documentos y fotos en conferencia de prensa.

📌📄Los documentos del Ejército del Perú sobre Aldo Torres: se econtraba en situación de disponibilidad en la Dirección de Inteligencia del Ejército. Qué tal soplón

Oficio N° 6265 I-8/SDTD/DIN… by Dylan Ezequiel López Encarn…

“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

 

MINISTERIO DE DEFENSA

EJÉRCITO DEL PRÚ

CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO

 

San Borja, 04 de junio del 2012

 

Oficio N° 6921/DIE/D-4.b.5

 

Señor General de Brigada

Luis Elías CABALLEROS TOULIER

Director de Informaciones del Ejército – San Borja

 

Asunto: Sobre Información solicitada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas

 

Ref.: : a.- H/T No 287/SJATSO/S.2 del 30 May 12
b.- Of. N° 6957/I-8.b.01/SDAIP/DINFE del 23 May 12
c.- Of. N° 046-2O12-ALC/MDC del 18 May 12

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para expresarle mi saludo más cordial y manifestarle que; en relación al documento de la referencia “a”, esta Dirección pone en conocimiento que; el SO1 EP TORRES FIERRO Aldo Ricardo, se encuentra en situación de Disponibilidad a su solicitud desde el 01 de Octubre del 2011 hasta el 30 de Junio del 2012, habiendo laborado en la Compañía de Informaciones N° 511-CGE-San Borja-Lima, hasta el 30 de Setiembre del 2011.

 

Aprovecho la oportunidad para testimoniarle los sentimientos de mi especial consideración y personal estima.

 

Dios guarde a Ud.

 

[Firma]

O-217792562-O

OSCAR ALBERTO DELGADO DELGADO

General de Brigada

Director de Inteligencia del Ejército

📌📄En la diligencia de comparendo se presentaron los querellados y el querellante. Lo declarado por uno de los querellados en la página 12 y 13 dejó frío al querellante.

DILIGENCIA DE COMPARENDO; 1… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción:

EXP. 6099-2012

SEC.:CCASANI

DILIGENCIA DE COMPARENDO

En el distrito de Independencia, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece, siendo las nueve de la mañana, se hicieron presentes al local del Juzgado el querellante ALDO RICARDO TORRES FIERRO, identificado con DNI N° 09976390, quien se encuentra acompañado de su abogado defensor, doctor Flavio Alberto Beteta Delgado, identificado con Carnet del Colegio de Abogados de Lima con registro N° 44644, el querellado MOISES EDUARDO SALGADO DÍAZ, identificado con DNI N° 25820245, acompañado de su abogado defensora, doctora Gianella Vanessa López Lavalle Franco, identificada con Carnet del Colegio de Abogados de Lima con registro N° 44774; los querellados NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO y PERCY EDUARDO AQUINO RODRÍGUEZ, quienes se encuentran acompañados de su abogado defensora, doctora Dinorash Victoria Espinoza Tarazona, identificada con Carnet del Colegio de Abogados de Lima con registro N° 44555; asimismo se encuentran presentes los TESTIGOS del querellante, MIGUEL ANGEL RIVERA CÓRDOVA, identificado con DNI N° 32901284, y JORGE AUGUSTO ÑIQUE VERA, identificado con DNI N° 32901284, A FIN DE CONTNUAR LA DILENCIA DE COMPARENDO, señalada para la fecha.

PARA QUE DIGA, CUÁNTO COBRABA USTED, POR BRINDAR LA INFORMACIÓN QUE HA SEÑALADO, A LA EMPRESA DHMONT Y POR PUBLICAR ESA INFORMACIÓN QUE HA SEÑALADO, A LA EMPRESA DHMONT Y POR PUBLICAR ESA INFORMACIÓN EN EL CANAL NOVENTA Y SIETE DE CABLE PERÚ Y EN LA AGENCIA DE NOTICIAS DE LIMA NORTE, DIJO: Que, por ello percibía de la empresa DHMONT, mensualmente la suma de dos mil quinientos nuevos soles sin incluir IGV.

EN ESTE ESTADO LA ABOGADA DE LOS QUERELLADOS NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Y PERCY EDUARDO AQUINO RODRÍGUEZ FORMULARÁ LA SIGUIENTE PREGUNTA.

PARA QUE DIGA, EN CUÁNTAS OPORTUNIDADES HA CONCURRIDO EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA A ACTIVIDADES O ACTOS PÚBLICOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, DIJO: Que, estuve en todos los actos públicos de connotación la Municipalidad de Comas; por ejemplo juramentación de los presidentes zonales, matrimonios civiles, protestas o manifestaciones en el frontis de la Municipalidad y otros.

PARA QUE DIGA, PRECISE CUÁNTO TIEMPO PRESTÓ SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA EMPRESA DH MONT Y DESDE CUÁNDO, DIJO: Que, desde setiembre del año dos mil once hasta mayo del dos mil doce.

PARA QUE DIGA, ES CIERTO QUE EN LA FECHA SU PROGRAMA “EN LA MIRA DE LIMA NORTE” SE SIGUE TRASMITIENDO EN EL CANAL GHAM TV DE NUEVE A DOCE. DIJO: Que, sí, se sigue trasmitiendo de nueve a diez de la noche.

PARA QUE DIGA, SI ES CIERTO, COMO HA SEÑALADO, QUE LAS INFORMACIONES QUE USTED ENTREGABA A DH MONT ERAN POSITIVAS Y NEGATIVAS, CÓMO EXPLICA QUE MEDIANTE CARTA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, USTED INFORMA A LA GERENCIA DEL CONSORCIO DHMONT, TRECE NOTICIAS, OBSERVÁNDOSE QUE NINGUNA ES POSITIVA, LA MISMA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE FOJAS VEINTINUEVE A TREINTA, Y QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA VISTA. DIJO: Que, yo no considero que dichas informaciones sean todas negativas, porque son hechos que trascendieron en el distrito, y como periodista se tenía que difundir el malestar de las personas que vivían en el distrito

EN ESTE ESTADO EL ABOGADO DEL QUERELLANTE PROCEDE A HACER UNA PREGUNTA AL QUERELLANTE

PARA QUE DIGA, CUÁL ERA EL OBJETIVO PARA LA EMPRESA DH MONT QUE LLEVE LA INFORMACIÓN QUE PROPALABA EN SU MEDIO INFORMATIVO, DIJO: Que, era con la finalidad de invertir o no en la construcción de viviendas de Comas.

📌📄La jueza penal titular Ana María REVILLA PALACIOS del Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió a los querellados. La sentencia absolutoria se emitió el 25 de julio del 2014.

Sentencia absolutoria; 25 J… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

DÉCIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL

EXP. N° 6099-2012

SEC. CARBONEL

SENTENCIA

 

RESOLUCIÓN N°

Independencia, veinticinco de julio

Del Año dos mil Catorce.-

 

AUTOS Y VISTOS: La Querella seguida por ALDO RICARDO TORRES FIERRO contra NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, MOISÉS EDUARDO SALGADO DÍAZ y PERCY EDUARDO AQUINO RODRÍGUEZ por Delito Contra el Honor – Difamación

Que si bien es cierto, los testigos aportados por el querellante refieren que efectivamente en la conferencia de prensa manifestaron los querellados que el señor Aldo Torres (querellante) estaba realizado reglaje al alcalde de Comas, también los que señalan que se indicó “dadas las evidencias”, por lo que la imputación hecha por este queda tan solo como meras sindicaciones, toda vez que existen evidencias aportadas por el querellado en calidad de Alcalde de Comas, presentando en la diligencia de comparendo documentos que corroboran las declaraciones hechas por los querellados, por cuanto se puede observar el oficio N° 046-2012-ALC/MDC, remitidos al servicio de inteligencia del Ejército Peruano, le informan que el querellante Aldo Torres pertenece a la Dirección de Inteligencia del Ejército, confirmando que el señor se encuentra en situación de disponibilidad, conforme es de verse de fs. 247 y otras piezas fundamentales que evidencian las afirmaciones hechas por los querellantes como es de verse de fs. 242 a 274.

Cabe precisar que nuestra jurisprudencia ha establecido que “Los delitos reunidos bajo el nomen iuris “el delito contra el honor” tienen en común requerir en los actos del sujeto activo una especial predisposición subjetiva “el animus”. El “animus” es el dolo de propósito o más comúnmente conocido como la intención, ya que para los efectos de la comisión de los delitos contra el honor, resulta indispensable jurídicamente difamar, injuriar o calumniar con dolo, es decir con voluntad, deseo y consciencia de perjudicar a una persona…“. De este modo el caso de autos no se evidencia dicho ultraje, más aún si dicha información ha sido producto de una detallada investigación por parte de la Municipalidad de Comas, actuando en interés de una causa pública. Produciéndose así la figura jurídica de “exceptio veritatis“: establecido en el art. 134 del Código Penal, inciso 4 segundo párrafo.

Por lo que, se concluye que no se ha configurado el tipo penal materia de análisis, siendo menester absolver a los querellados en este extremo, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el numeral Doscientos Ochenta y tres del acotado, así como en base al principio de presunción de inocencia, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal del Cono Norte, administrando Justicia a nombre de la Nación:

FALLA: ABSOLVIENDO a NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, MOISÉS EDUARDO SALGADO DÍAZ y PERCY EDUARDO AQUINO RODRÍGUEZ, por delito contra el Honor – Difamación contra ALDO RICARDO TORRES FIERRO.

MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que pudieran haberse generado de la presente causa; y en su oportunidad se Archive Definitivamente lo actuado, tomándose razón

[Sello y firma]

PODER JUDICIAL

ANA MARÍA REVILLA PALACIOS

JUEZ PENAL TITULAR

DÉCIMO TERCER JUZGADO PENAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

[Sello y firma]

PODER JUDICIAL

NELLY QUIJANO SENA

ASISTENTE JUDICIAL

DÉCIMO TERCER JUZGADO PENAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

📌📄Aldo Torres intento apelar la sentencia absolutoria pero no adjuntó la tasa judicial por el monto de S/ 304.00 dado que pedía como reparación civil la exorbitante suma de S/ 180.000.00 (ciento ochenta mil nuevos soles). Le dieron el plazo para subsanar pero no llegó a presentar el arancel judicial, por lo que la sentencia absolutoria quedó consentida. 

Cargo Ingreso Escrito 10480… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción:

Independencia, diez de marzo

Del año dos mil quince.-

Con la razón que antecede, téngase presente.

AUTOS Y VISTOS; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, por resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres dispuso que se notifique al apelante Aldo Ricardo Torres Fierro, para que subsane su recurso. Segundo.- Que, la parte apelante fue notificada con fecha 13 de enero de 2014, sin que haya subsanado la omisión a la fecha, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, esto es declarar la improcedencia del recurso. Tercero.- Que, siendo esto así, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante Aldo Ricardo Torres Fierro contra la sentencia absolutoria de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce. En consecuencia, se declara CONSENTIDA la sentencia absolutoria de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, disponiéndose el archivo definitivo de la presente causa.

Resumiendo funciones la señora Juez Titular del juzgado quien retorna de su promoción como Juez Superior durante el mes de enero de dos mil quince. Se deja constancia de las vacaciones de los servidores judiciales durante el mes de febrero. Exhórtese al cursor Sergio Carbonel mayor celo en sus funciones, por cuanto debió dar cuenta de los autos a la juez reemplazante.

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