?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
El candidato de Alianza Para el Progreso (APP) por Comas, Miguel A. SALDAÑA REÁTEGUI, antes tres veces alcalde de Comas, había sido citado por la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte para el 13 de noviembre de 2019 para que declare por la denuncia penal en su contra por el caso Mall Plaza Comas, caso que actualmente se encuentra judicializado y que a Saldaña lo tiene como procesado. Sin embargo, pidió postergar su declaración porque tenía programado un viaje, junto a su esposa, a Europa del 6 al 22 de noviembre de 2019. Volvió a Perú el 23 de noviembre de 2019 y se le había citado a declarar para el 13 de enero de 2020. Aunque a Saldaña recién se le dio la gana de declarar el 24 de febrero de 2020 y entre ese 13 de enero y el 24 de febrero, específicamente el 14 de febrero, transfirió su único predio registrado en SUNARP, ubicado en Calle Las Palmeras Mz. C, Lote n.° 1 Urb. Residencial La Ensenada, Puente Piedra que tenía en copropiedad (acciones y derechos) junto a sus cuatro hermanos. El día de la declaración ante la pregunta del fiscal sobre si tiene bienes inmuebles registrados a su nombre respondió que solo tiene un inmueble de 2 pisos ubicado en el Jr. San Ramón n.° 385, Urb. San Carlos en Comas. Ojo que a la fecha de esta publicación, ese inmueble sigue como NO INSCRITO EN SUNARP, aunque se reputa de propiedad de Saldaña. Pero ahora con el procedimiento de la tacha, “mágicamente” y con pana Saldaña aparece en total con 10 (diez) propiedades, cinco adquiridos bajo sociedad conyugal y cinco aparentemente a título personal, todas convenidamente no registradas en SUNARP pero que sí tienen relevancia para el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2. A lo que se suma que no declaró dos propiedades en Cañete adquiridas mediante minuta (no escritura pública) de compra venta el 12 de marzo de 2010 que ahora el JEE Lima Norte 2 ha dado un jalón de orejas por este grosero ocultamiento. Entonces, ¿por qué solo declaró ante el fiscal anticorrupción de Lima Norte que tenía una propiedad (no inscrita en SUNARP), si en realidad tiene una lista larga de bienes inmuebles no inscritos? Varios de ellos adquiridos el 2010 y otros cuyos autovalúos datan de 2018, como bien se detalla en la RESOLUCION N° 00208-2022-JEE-LIN2/JNE. Si a esa mentira le sumamos otra como lo es que Saldaña declaró que no tuvo conocimiento de los trámites del Mall Plaza Comas y que recién conoció de eso el 2018, cuando este mismo sujeto fue el que presidió el 2017 las sesiones de Concejo mediante las cuales se aprobó recibir la donación de rocas y un puente aéreo, después de las aprobaciones de las corruptas licencias de construcción, tenemos en suma a un mitómano de baja estofa que pretende llegar a la alcaldía de Comas y que hace poco, como parte de su vocación por mentir, señaló en un video que no tiene procesos judiciales “ninguno de los que señalan en ese reportaje”, cuando medio mundo y los hinchas de esta página web saben que el proceso judicial por el caso Mall Plaza Comas lo tiene con la soga al cuello y aquí brindamos más detalles para desmentir la falsa imagen que pretende crear este siniestro personaje que, Dios se apiade de Comas, no debe llegar a ser alcalde ¡por cuarta vez! del distrito.
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??Documento completo de la declaración de Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI el 24 de febrero de 2020 por el caso fiscal n.° 606015500-2019-343-0 que inició el 27 de setiembre de 2019 a las 15:31 Hrs. y que a la fecha el caso está formalizado en el Exp. n.° 02979-2021-0-0901-JR-PE-03 que inició el 11 de noviembre de 2021 a las 13:30:20 Hrs. A Saldaña se le imputa ser autor del delito de Negociación incompatible bajo la modalidad de comisión por omisión
Saldaña en esta declaración pretende hacerse el loco y la primera mentira es con respecto a los bienes inmuebles en donde todo orondo responde que tiene “un inmueble de 02 pisos ubicado en el Jr. San Ramón 385, Urb. San Carlos, Comas.” Cuando tanto en su declaración jurada ante el JNE de este año así como en la resolución que confirma la tacha, figuran varios inmuebles que fueron adquiridos antes del 2019.
Luego las mentiras continúan en las preguntas 9 y 10 vinculadas al Mall Plaza Comas, pues niega su participación en la aprobación del proyecto del centro comercial y niega conocer del proyecto (dizque recién se entero en el 2018 y a raíz de la denuncia). Cuando en realidad su participación fue decisiva pues el tipejo que aprobó la corrupta licencia de habilitación urbana fue nada menos que Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO, otrora chofer de Saldaña y que ingresó a chambear a la muni Comas solo por esa argolla, ya que a la fecha no cuenta ni con bachiller ni con título profesional.
Y esta mención es importantísima porque el mismísimo Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI firmó la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0006-2017-A/MC del 2 de enero de 2017 mediante la cual se designó a Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO como subgerente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a pesar de que no contaba con título de ingeniero o arquitecto como legalmente exige el MOF de Comas que el mismo Saldaña había establecido mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 154-2009-A/MC del 4 de febrero del 2009. Es decir, Saldaña violó su propia ley ¿Cómo la ven? Y todavía todo conchudo ante la pregunta sobre esta designación, dice que lo designó (a Ávalos) porque tenía “un currículum que respaldaba su experiencia profesional”. Qué tal caradura
La otra mentira es que no conocía del proyecto Mall Plaza Comas, cuando fue este el promotor de este bodrio de marca chilena. Tal es así que el 9 de setiembre de 2016 Saldaña declaró ante diario Gestión que otro “mall” se gesta sobre 18 hectáreas colindantes al aeroclub de Collique y que los propietarios de los terrenos dialogan con los operadores del mercado para definir la mejor alternativa.
Después, superando los límites del cinismo y como prueba inequívoca de su participación en todo este entramado pro chileno, menciona en la pregunta 18 que el estudio de impacto ambiental y vial no era necesario “debido a que la empresa solicitando se acogió a la modalidad de aprobación tipo B” porque “tienen aprobación de planeamiento integral aprobado previo” y que por eso “no es necesario los estudios mencionados”. Si dizque no conocía de los trámites, ¿cómo entonces puede opinar sobre los requisitos de las licencias de construcción? Segundo, se olvidó esta caricatura de abogado que la ordenanza municipal que aprobó ese planeamiento integral, la Ordenanza n.° 1618-MML, en su art. 6 estableció como estricta obligación de los propietarios (léase Mall Plaza Inmobiliaria) presentar los estudios de impacto vial e impacto ambiental.
De la pregunta 20 a la 27 solo son respuestas cojudas, contradictorias entre sí y con un afán de defender lo indefendible y encima mal a pesar de ser abogado (que no litiga para colmo), de pretender hacer creer que no hubo “irregularidades”, que él no conocía de los trámites del Mall pero que sí presidió las sesiones de Concejo en las cuales se aceptó las donaciones de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. que eran 200 toneladas de roca y un puente peatonal, que él primero sí recuerda pero que el segundo no, y que las donaciones no son recompensas de la empresa chilena beneficiada por las corruptas licencias de habilitación urbana y de edificación entregadas sin que exista estudio de impacto ambiental aprobado, que las donaciones de esa empresa hacia su gestión se hicieron de manera pública y transparente pensando en el bien común, a pesar de que nunca hubo audiencia o convocatoria pública al respecto. En suma, otra vez el mentiroso compulsivo a la sazón de una amnesia selectiva.
Para cerrar esta edición, les dejamos documentos que pintan de cuerpo entero a este sujeto, tenemos su registro de predios para el 23 de octubre de 2019 y para el 10 de febrero de 2020 donde solo figura la casa en Puente Piedra y que vendió el 10 de enero de 2020, mientras que por otro lado en los documentos electorales (declaración jurada y resolución del JEE) se han referencia a muchos más bienes inmuebles a nombre de Saldaña o de la sociedad conyugal que tiene, y no vengan con que la propiedad informal y esas vainas, porque estamos hablando de una respuesta que dio a un fiscal anticorrupción.
Y sobre todo, la carátula del expediente penal n.° 02979-2021-0-0901-JR-PE-03 que demuestra que Saldaña sí tiene un proceso judicial pendiente y todavía por corrupción, así que no venga a hacerse el cojudo y engañar al público, pues la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte le imputa el cargo de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 del Código Penal), de ser el autor de este delito en la modalidad de comisión por omisión, según se lee de la disposición de formalización de este caso. Aunque para nosotros siempre será el cabecilla de toda esta tramitación sombría del Mall Plaza Comas. Y ojo que su “compromiso” con los mercachifles de las inmobiliarias lo tenemos documentado desde el 2009 cuando no hizo ni michi para enfrentar a la mafia de Graña y Montero en el aeródromo de Collique, como cuando mediante carta notarial se le pidió que marque distancia de las constructoras de la corrupción y no se sume al faenón de Alan García. Pero ya sabemos qué pasó.
??Documento completo de la carátula del expediente penal n.° 02979-2021-0-0901-JR-PE-03
??Documento del registro der predios donde figura el único bien inmueble inscrito en SUNARP a nombre de Saldaña: una casa en Puente Piedra que luego vendió el 14 de enero de 2020, a pocos días de rendir su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte
??Documento completo del asiento C00019 títulos de dominio del registro de propiedad inmueble para la Partida n.° 12033515 de la OFICINA REGISTRAL LIMA de la SUNARP
??Documento completo del Formato Único de Declaración Jurada de Hojka de Vida de Candidato firmado digitalmente por José Ysabel TERRONES MÉNDEZ el 14 de junio de 2022. En la página 10, bienes inmuebles del declaranete y sociedad de gananciales, se detallan 10 propiedades.
??Documento completo de la RESOLUCIÓN N° 00208-2022-JEE-LIN2/JNE del 7 de julio de 2022 mediante la cual se resuelve declarar fundada la tacha contra Saldaña. A lo largo de la resolución se detallan varias omisiones vinculadas a declarar bienes inmuebles de propiedad de este
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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