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Lima Norte (VE)

Se salió con la suya: Jurado Nacional de Elecciones (JNE) salva a Miguel A. SALDAÑA REÁTEGUI de tacha en su contra

Imagen decorativa. La fotografía de fondo corresponde al edificio principal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ubicado en Av. Nicolás de Piérola n.° 1070 (cruce con la av. Lampa, como referencia la estación Colmena del Metropolitano), Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y fue tomada el 29 de agosto de 2022. La imagen del tipo corresponde a Miguel A. SALDAÑA R., sonriendo y con el pulgar arriba para la ocasión

?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)

Una resolución a la cabeza del repudiado Salas Arenas ha terminado de sacar de la arena movediza al candidato para la alcaldía de Comas Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI del también repudiado partido Alianza Para el Progreso (APP). Es la segunda vez que el JNE mueve la cabeza de izquierda a derecha al momento de resolver sobre la tacha contra Saldaña y esta vez, para alivio de Saldaña, puso punto final al asunto y concluyó, con mañas y malas artes, que el otrora alcalde de Comas, sigue en carrera y puede tentar una cuarta alcaldía. Los motivos del JNE en esta Resolución N.º 3417-2022-JNE del 30 de agosto de 2022 huelen mal, en principio porque en la apelación de Saldaña dicen una cosa y en la resolución salen con otra. Pero en síntesis los cuestionamientos absueltos por el jurado son las omisiones por parte de Saldaña de no haber declarado, escrito, señalado, etc. el terreno en Chosica de propiedad de su propiedad (de Saldaña), ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área aproximada de 1000 m2, que anteriormente declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del 2020 (para las elecciones congresales del 2021) y dos predios agrícolas de 459 m2 y de 4 499 m2, ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. Para el JNE en cuanto al terreno de Chosica el ciudadano que presentó la tacha no acreditó fehacientemente que el referido inmueble así como fue declarado en el 2020 se mantenga igual dentro del patrimonio del declarante y de la sociedad de gananciales. Olvida Salas Arenas y su grupete que funge de jurado que a la fecha, después de la venta de la casa en Puente Piedra el 14 de febrero de 2022, todas las propiedades de Saldaña son bienes no inscritos en los registros públicos ¿vocación por la propiedad informal o por el oscurantismo? Y con respecto a la omisión de declarar inicialmente los dos predios agrícolas en Cañete el JNE indica que bueno, Saldaña al final subsanó ello sin que el JEE de Lima Norte se lo requiriera o sin que exista un informe de fiscalización de por medio y que tampoco fue por motivo de la tacha (que se presentó después de la subsanación), y que eso es prueba de “buena fe y voluntad de transparentar su patrimonio”, ¡qué tal con…! Primero ese razonamiento del JNE es diametralmente opuesto al del JEE Lima Norte 2 que anteriormente había declarado fundada la tacha pues esa omisión no resultaba amparable en razón de que “una persona que postula a una alcaldía no se podría olvidar, por la premura o por error en el tipeo, de declarar un terreno de 4,499 m2 y que constituye el predio de mayor extensión entre todas sus propiedades”. Y segundo y muy importante que aquí no se trata de omisiones comunes y corrientes por parte de Saldaña, desde que el 24 de febrero de 2020 ante un fiscal anticorrupción declaró con pana que solo tiene una casa en Comas (la de la Urb. San Carlos) (ver nuestra nota anterior), cuando tiene una envidiable lista de propiedades no inscritas en SUNARP, doce según lo que va declarando en este proceso electoral y si es que acaso no está ocultando otros bienes inmuebles, nos muestra a un tipejo inclinado por ocultar sus bienes y peor cuando postula a un cargo público. Esa conducta lo pinta de cuerpo entero e inclina la balanza de la buena y la mala fe a favor de esta última. Aquí mostramos, otra vez, los documentos que muestran esa vocación ocultista por parte de este que quiere ser alcalde de Comas ¡por cuarta vez! Cuando si de buena fe se tratara, se dedicaría al rubro de bienes raíces, pero con todo esto podemos deducir por qué prefiere la alcaldía.

 

??La infame Resolución N.° 3417-2022-JNE del 30 de agosto de 2022 contenida en el Expediente N.° ERM.2022037457 y en el el expediente del JEE LIMA NORTE 2, el ERM.2022007994 

Los fundamentos a favor de Saldaña empiezan en la página 5, a partir del punto 2.7

?Transcribimos unos de los alucinantes fundamentos de este JNE para que el lector saque sus propias conclusiones

Con respecto a el terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área aproximada de 1000 m2

2.7.- En esa línea, para el señor solicitante, el hecho de que el señor candidato haya declarado un bien inmueble en el año 2020 acredita de manera suficiente que se encuentra en la obligación de también declararlo en el presente año 2022, lo cual no necesariamente puede ajustarse a la realidad.

2.8.- En efecto, pueden darse los casos, por ejemplo, de que después del año 2020 el señor candidato haya transferido el inmueble a terceros o, como refiere este último, lo haya convertido en cuatro lotes de terrenos. Las posibilidades pueden ser muchas.

2.10. Por consiguiente, aun cuando el señor recurrente alegó primero en su escrito de descargo que dicho bien, como fue declarado en el 2020 ya se encuentra registrado en una base de datos que es de acceso público y por consiguiente no se le podría excluir al señor candidato (afirmación que este colegiado no comparte), para después aseverar con el recurso de apelación que dicho bien es ahora los cuatro lotes actualmente declarados; subsiste el hecho de que el señor solicitante no ha acreditado fehacientemente que el referido inmueble así como fue declarado en el 2020 se mantenga igual dentro del patrimonio del declarante y de la sociedad de gananciales.

2.11. En consecuencia, en este extremo corresponde estimar el medio impugnatorio interpuesto, ante la carencia de elementos de prueba que acrediten que, así como fue registrado el referido bien en la DJHV del año 2020 continúe en la actualidad dentro del patrimonio del señor candidato, de manera tal que tenga la obligación de declararlo en su DJHV del presente año.

Con respecto a los predios agrícolas de 459 m2 y de 4 499 m2, ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima

2.12.- Ahora, con relación a los dos bienes inmuebles ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, de 459 m2 y 4 499 m2, respectivamente, se debe señalar que, con el escrito de subsanación, del 19 de junio de 2022, obrante en el Expediente N.º ERM.2022007994, sobre inscripción de listas, mucho antes de formulada tacha en contra del señor candidato (2 de julio del mismo año), el señor recurrente adjuntó copia de dos Testimonios de Escritura Imperfecta de Compraventa de los mencionados predios agrícolas y solicitó, en el cuarto otrosí del escrito, que los consideren parte de su patrimonio declarado.

2.13.- En ese sentido, se advierte que la referida solicitud del señor recurrente fue presentada sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fiscalización alguno o, como en el presente caso, conocimiento de la tacha formulada por el señor solicitante.

2.14. Por consiguiente, lo señalado permite advertir que la organización política apelante, al solicitar que dichos predios agrícolas formen parte de lo registrado en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar su patrimonio, en la medida que dicha solicitud fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una denuncia, informe de fiscalización o tacha, máxime si además se efectuó al subsanar otras observaciones efectuadas por el JEE a la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

2.15. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones N.º 0601-2019-JNE, N.º 0635-2019-JNE, N.º 0271-2021-JNE, N.º 1501-2022-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor recurrente respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en la DJHV del señor candidato, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar infundada la tacha formulada, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en la sección de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales del rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, los predios agrícolas ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, de 459 m2 y 4 499 m2, respectivamente.

Y resolvió:

  1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00543-2022-JEE-LIN2/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas en contra de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima; y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la mencionada tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
  2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite respectivo y autorice la anotación marginal conforme al considerando 2.16. de la presente resolución.
  3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

??Cuando SALDAÑA declaró que solo tenía una propiedad: Documento completo de la declaración de Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI el 24 de febrero de 2020 por el caso fiscal n.° 606015500-2019-343-0 que inició el 27 de setiembre de 2019 a las 15:31 Hrs. y que a la fecha el caso está formalizado en el Exp. n.° 02979-2021-0-0901-JR-PE-03 que inició el 11 de noviembre de 2021 a las 13:30:20 Hrs. A Saldaña se le imputa ser autor del delito de Negociación incompatible bajo la modalidad de comisión por omisión

Página 2: PARA QUE DIGA: ¿TIENE USTED BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRADOS A SU NOMBRE? Dijo: Tengo un auto Toyota Canry del año 2015, de color negro, de placa AFM-525 y un inmueble de 02 pisos ubicado en el Jr. San Ramón 385, Urb. San Carlos Comas. Fueron un total de 27 preguntas respondidas con una concha más grande que la del Campo de Marte

??¿Vocación por la propiedad informal (no inscrita) o por el oscurantismo? Documento del registro der predios donde figura el único bien inmueble inscrito en SUNARP a nombre de Saldaña: una casa en Puente Piedra que luego vendió el 14 de enero de 2020, a pocos días de rendir su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte

Registro de predios ante SUNARP desde Lima hasta Barranca que figuren a nombre de Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI. Solo figuraba el inmueble inscrito en la partida n.° 12033515

??Saldaña vendió su única propiedad inscrita diez días antes de declarar ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte: Documento completo del asiento C00019 títulos de dominio del registro de propiedad inmueble para la Partida n.° 12033515 de la OFICINA REGISTRAL LIMA de la SUNARP

Registro de predios ante SUNARP desde Lima hasta Barranca que figuren a nombre de Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI. Solo figuraba el inmueble inscrito en la partida n.° 12033515

??Cuando el JEE por segunda vez declaró fundada la tacha contra Saldaña: La RESOLUCIÓN N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE del 17 de agosto de 2022

Vean la página 8: Es cierto que existe la posibilidad de olvido por la premura, pero también es cierto que una persona que postula a una alcaldía no se podría olvidar, por la premura o por error en el tipeo, de declarar un terreno de 4,499 m2 y que constituye el predio de mayor extensión entre todas sus propiedades. En rigor, se trata de una consecuencia de exclusión de indudable conocimiento para cualquier candidato.

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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Palabras clave: Miguel, Ángel, Saldaña, Reátegui, Elecciones, Comas, Lima, Jurado Electoral Especial Lima Norte 2, Jurado Nacional de Elecciones, tacha, corrupción, denuncia, bienes inmuebles, bienes inmuebles no declarados.

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