Firman la presente nota: Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN y Leonardo PACHAMANGO ALCARRAZ
NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ROJA (DERECHO PENAL)
En esta ocasión compartimos con Uds. amigos lectores el Recurso de Nulidad n.° 5676-97 CONO NORTE-LIMA del 16 de marzo de 1998 de la Sala Penal Permanente en la cual los vocales mencionan que en lo atinente al delito de abuso de autoridad no existen elementos convincentes que lleven a la certeza que uno de los procesados haya actuado dolosamente. Estudiosos del Derecho penal y recopiladores de jurisprudencia citan a este recurso de nulidad como uno como una jurisprudencia que conluye que el delito de abuso de autoridad es de eminente naturaleza dolosa.
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SALA PENAL
R.N. N° 5676-97
CONO NORTE – LIMA
Lima, dieciséis de marzo de
mil novecientos noventiocho . –
VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, para los efectos de la imposición de la pena al acusado Richard Jesús Soria, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo preceptuado por el artículo cuarentiséis del Código Penal; que, habiéndose acreditado que uno de los ilícitos cometido por el referido acusado es el delito de hurto agravado, previsto en el inciso segundo del artículo ciento ochentiséis del Código Penal, modificado por la Ley número veintiséis mil trescientos diecinueve, debe adecuarse la pena al dispositivo legal antes acotado, en atención a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado, en lo atinente al delito de abuso de autoridad que se imputa al acusado Juan Antonio Chávez Del Castillo, no existen elementos convincentes que lleven a la certeza que el mencionado encausado haya actuado dolosamente, si se tiene en cuenta que la investigación policial estuvo a cargo del Capitán de la Policía Nacional del Perú, Roberto Carrera Cáceda,, conforme es de verse a fojas siete, y el infractor por la negligencia incurrida, Sub Oficial de Segunda Policía Nacional del Perú José Castillo Maguiña ha sido debidamente sancionado, conforme se acredita con los documentos que
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esto así, debe absolvérsele de la acusación fiscal en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código Adjetivo antes acotado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cuarentidós, su fecha veinte de agosto de mil novecientos noventisiete, que absuelve a Felipe Amaya Chávez, de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública – abuso de autoridad-, en agravio del Estado y Richard Jesús Soria; condena a Richard Jesús Soria, por los delitos contra el Patrimonio – hurto agravado-, en agravio de Máximo Alfonso Arotingo Echajay y Jaime Oswaldo Ramírez Gómez, y contra la Seguridad Pública – tenencia ilegal de arma de fuego-, en agravio del Estado; fija en quinientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado Richard Jesús Soria, a favor de cada uno de los agraviados Máximo Alfonso Arotingo Echajay, Jaime Oswaldo Ramírez Gómez y el Estado; y reserva el proceso respecto al acusado Juan / Gamboa Gutiérrez, hasta que sea habido; MANDARON que, la ( Sala Penal Superior, reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que impone a Richard Jesús Soria, nueve años de pena privativa de la libertad; y reserva el fallo condenatorio al acusado Juan Antonio Chávez Del Castillo, por el delito contra la Administración Pública – abuso de autoridad-, en agravio del Estado y Richard Jesús Soria, por el período de prueba de un año; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON a Richard Pesús Soria, seis de pena privativa de la libertad, la / / /
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misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el primero de mayo de mil novecientos noventiséis -—notificación de detención de fojas nueve-, vencerá el treinta de abril del año dos mil dos; y ABSOLVIERON a Juan Antonio Chávez Del Castillo, de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública – abuso de autoridad-, en agravio del Estado y Richard Jesús Soria; MANDARON archivar definitivamente el proceso, en cuanto a este extremo se refiere y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y Judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito; asimismo declararon NULA la propia sentencia en el extremo que dispone remitir copia certificadas, al Fiscal Provincial de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto al Capitán Policía Nacional del Perú Roberto Carrera Cáceda; declararon NO HABER NULIDAD en los demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
FERNANDEZ URDAY
GONZALES LOPEZ
PALACIOS VILLAR
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