
?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
El equipo de No Apaguen La Luz trae en exclusiva para Uds. amigos lectores la declaración, en calidad de investigada, del 9 de noviembre de 2021 de la abogada María Aurora CARUAJULCA QUIPSE ante el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte por el rochoso incumplimiento, por exclusiva responsabilidad de ella (y hasta lo admite en su declaración), de una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), órgano ejecutor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que es la institución pública en la cual, por obra y gracia del presidente Pedro Castillo, ahora trabaja la abogada de marras y todavía como procuradora general del Estado. Resulta que doña Caruajulca cuando fue procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Comas se negó a cumplir con lo ordenado por el mencionado tribunal, que era remitir a este humilde servidor la lista de denuncias penales y demandas que ella había presentado para ese momento. Incluso el tribunal emitió una segunda resolución que contenía un reiterativo, acaso ultimátum, de que si la Muni Comas no cumplía con entregar la documentación iba a derivar toda la papelería, que prácticamente incrimina a Caruajulca Quispe, al Ministerio Público. Y dicho y hecho, doña Caruajulca no cumplió con lo requerido por el tribunal frente a lo cual el secretario de este órgano comunicó el caso a la fiscalía resultando todo este caso que nos atañe. Luego ya cuando la fiscal la interroga ese 9 de noviembre, Caruajulca da una excusa cojonuda: no hizo caso al tribunal porque interpuso una demanda contencioso-administrativa contra su resolución (que para mala suerte suya, hace poco declararon infundada su demanda, aunque luego han apelado). El problema es que su demanda la interpuso el 29 de enero de 2021, cuando el plazo del reiterativo del tribunal había vencido el 28 de diciembre de 2020. Por cierto, el caso fiscal lo archivaron indebidamente pues tuvieron la concha de notificar a una dirección totalmente errónea frente a lo cual la fiscalía superior se ha pronunciado anulando la fraudulenta notificación y dejando sin efecto el archivo dispuesto por la fiscal, por lo cual el caso se ha reabierto. Ojo con eso.
?La declaración del 9 de noviembre de 2021 de María Aurora CARUAJULCA QUISPE ante el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte por el caso fiscal n.° 606014506-2021-342-0
?El hilo de la madeja
?La procuradora ora: María Aurora CARUAJULCA QUISPE fue designada como procuradora pública municipal de la Municipalidad Distrital de Comas por el actual alcalde de Comas, Raúl DÍAZ PÉREZ, cercano a Pedro Castillo (paisanos, uno de Chugur y el otro de Chota), mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 222-2019-AL/MDC del 11 de julio de 2019 luego de que su predecesor, el procurador Iván Jorge CHÁVEZ TAPIA renunciara cerca a esa fecha.
La cosa es que el 9 de setiembre de 2020 ingresamos una solicitud de transparencia vía mesa de partes virtual (Exp. n.° 17520-2020) en la cual pedimos a la Muni Comas entregue la relación ordenada y detallada de demandas y denuncias penales que había elaborado la procuraduría desde el inicio de la gestión de Díaz Pérez (1 de enero de 2019) hasta ese momento, como quien fiscaliza la labor de ese órgano municipal encargado de la defensa de los intereses públicos comeños.
Y ahí entró en escena Caruajulca Quispe quien mediante MEMORÁNDUM N° 1185-2020-PPM/MC del 22 de setiembre de 2020 se negó a entregar la información alegando que la información es reservada conforme al Código Procesal Penal y bla bla bla. Ante ese despropósito presentamos vía mesa de partes virtual el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue acogido por este y que finalmente lo declaró fundado mediante resolución titulada “Resolución N° 010307562020” del 22 de octubre de 2020 en el Expediente n.° 01032-2020-JUS/TTAIP. Es decir que la procuradora de marras debía entregar la información en un plazo perentorio y además informar a los vocales del tribunal que había cumplido debidamente con el requerimiento.

?Sacando la vuelta al sector justicia: Pero Caruajulca incumplió con entregar la documentación requerida en la resolución del TTAIP que declaró fundada la apelación, pues este documento había ingresado el 30 de octubre de 2020 a la Muni Comas y el plazo de cinco días hábiles había vencido el 6 de noviembre de 2020.
Aquí surge la primera interrogante ¿Por qué Caruajulca Quispe no presentó su demanda contencioso administrativa en ese momento? Es decir ¿Por qué tuvo que esperar a que el TTAIP emitiera un reiterativo con apercibimiento de derivar el caso al Ministerio Público?
Fíjense que en su declaración, en el punto 8, ella menciona que recién tomó conocimiento de esa resolución con el reiterativo. Lo cierto es que, e insistimos, en el reporte de expedientes del municipio sí figura el Exp. n.° 2020-02-0000024481 del 30 de octubre de 2020 a las 14:16:17 Hrs. justo el día en el cual también se notificó vía correo electrónico dicha resolución a este humilde servidor (ver documento).
?La demanda no manda a rodar: Luego, ante la pregunta n.° 10 de por qué recién espero hasta el 29 de enero de 2021 para interponer su demanda contencioso-administrativa Caruajulca responde con pana que se encontraba limitada en atender todo el despacho judicial sujeto a plazos perentorios y del despacho administrativo que venía bajo responsabilidad funcional toda vez que por la pandemia se generó una reducción de personal por lo que yo tuve que priorizar la atención de los documentos de acuerdo a los plazos legales… pero además, para justificar su conducta, refiere con respecto al cumplimiento de la resolución del TTAIP que actualmente es un tema en debate en sede administrativa y en sede judicial en la vía especializada que es la vía contencioso administrativa. ¡Qué tal cara de palo resultó la procuradora!
Si ella como abogada debe conocer (se presume sin prueba en contrario al menos que ella haya pasado por la universidad pero la universidad no por ella) que interponer una demanda contencioso-administrativa contra un acto administrativo no suspende para nada los efectos de este. Y no voy a entrar en detalles jurídicos para no aburrir al público lector que está revisando estas líneas, me remito a los ejemplos: Cuando ganamos una apelación ante el mismo TTAIP contra la Procuraduría General de Lavado de Activos, su procurador Miguel Ángel SÁNCHEZ MERCADO, a pesar de estar en desacuerdo con la resolución, entregó la información requerida y en el plazo exigido (y todavía, para no faltar a su deber, lo hizo en plena Noche Buena). Ya luego encargó a la procuraduría del MININTER que planteara la demanda contencioso-administrativa, pero para que vean que eso es lo que debió hacer Caruajulca.
Es más, como la procuradora de marras sabía que ya la había embarrado tuvo que entregar la documentación mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021 a las 17:38 Hrs. pero ya el daño estaba hecho o, en términos más formales, ya se había realizado la comisión del delito. Y ojo penalistas, para el delito de Desobediencia a la Autoridad y Abuso de Autoridad el Código Penal no ha previsto un presupuesto para apartar la punibilidad (o sea como un requisito para librarse del delito) como sí lo hay por ejemplo en el delito de libramiento indebido (y que hemos publicado en anterior nota). Por lo que, así doña Caruajulca Quispe haya entregado la documentación, y todavía con meses de demora, no la exime de la persecución penal en su contra.
La razón por la cual Caruajulca Quispe interpone la demanda el 29 de enero de 2021, presumimos nosotros, es una sola: había sido alertada, entendemos por algún pillo en el MINJUS o en la fiscalía, que el 26 de enero de 2021 el Tribunal de Transparencia ya había emitido su oficio derivando el caso al Ministerio Público y que justo el 28 de enero de 2021 ya la denuncia se había derivado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima a la mesa de partes de las fiscalías provinciales penales de Lima para que un fiscal provincial se avoque al caso según se aprecia del PROVEIDO N° 002934-2021-MP-FN-PJFS LIMA de esa fecha.
Por eso que como locos presentaron la demanda ¡en la noche! a las 21:57:13 ese viernes 29 de enero de 2021. Fíjense que ni siquiera Caruajulca, o el chupe a quien haya mandado a ingresar la demanda, adjuntó la famosa Resolución N.° 10307562020 cuya nulidad pedía, como muestra de la desesperación en ingresar la demanda antes que la fiscalía disponga el inicio de las investigaciones. A tal punto que el juez Erick Wilbert PORTELLA VALVERDE del Noveno juzgado Especializadon en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró en un primer momento inadmisible la demanda de Caruajulca. Entonces, queda claro que la demanda solo es una coartada o manotazo de ahogado por parte de Caruajulca para librarse de los cargos criminales en su contra.
?Una jugada sucia: A pesar de todo lo expuesto y que nos permite aproximarnos a la conclusión de que el incumplimiento de la resolución del TTAIP es por responsabilidad de Caruajulca quien dolosamente se negó a cumplir con ello, la fiscal provincial Jenny Ysabel RURUSH DÍAZ alegando de forma descarada que se advierte que no se puede determinar que la Municipalidad Distrital de Comas haya incurrido en delito, teniendo en cuenta que aún se existe un Proceso Judicial Administrativo ante el Poder Judicial de Lima Norte con el Expediente N° 00895-2021-0-1801-JR-CA-09 por ante el Noveno Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, recién en etapa de contestación de demanda y que siendo necesario tener el resultado de dicho proceso judicial para determinar si realmente la Municipalidad Distrital de Lima Norte ha incurrido en el ilícito penal de Desobediencia y Resistencia de Autoridad.
Y cierra con broche o concha de oro: En ese sentido, por el momento, no existen indicios y/o evidencias de la comisión del delito Contra la Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. ¡Pero qué tal porquería de disposición fiscal de archivo de esta fiscal provincial Jenny Ysabel RURUSH DÍAZ! Documento cuyo contenido es prácticamente un calco de un escrito presentado el 22 de noviembre de 2021 por Caruajulca ante el despacho de la fiscal en mención.
Pero lo grave no se detiene allí, sino que, como sabían que su disposición era una m y sus argumentos estaban caídos del plato, decidieron, aparentemente la fiscal o alguno de sus cercanos, notificar a una dirección errónea, ¡adrede! Porque ellos sabían cuál era mi domicilio a tal punto que en la misma carpeta fiscal estaban las notificaciones anteriores, que habían sido recibida por mi persona, con mi única dirección domiciliaria. Pero ellos igual procedieron notificando mal y disponiendo consentido el archivo definitivo.
Frente a lo cual, como habíamos publicado antes (ver nota), acudimos mediante requerimiento de elevación de actuados (antes llamada queja de derecho) al fiscal superior quien hace poco se ha pronunciado dándonos la razón y declarando nula esa fraudulenta notificación de disposición de archivo y dejando sin efectos esta, lo cual en cristiano se traduce a que el caso se ha reabierto. Así que ese “anónimo” que burlonamente comentó en una nota de mi anterior blog diciendo que el caso ya había sido archivado, puede meterse sus palabras por donde no le entran los rayos del sol. A sobarse nomás, payasos: el caso fiscal en Lima Norte que incrimina directamente a Caruajulca Quispe ha sido reabierto y vamos a proceder sin tregua y sin pestañear hasta conseguir formalizar el caso. No apaguen la luz.


?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
??????⬛️⬜️