En esta oportunidad compartimos con Uds. amigos lectores, en exclusiva, la contundente sentencia condenatoria por el delito de Enriquecimiento ilícito (art. 401 del Código Penal) con la agravante del segundo párrafo del referido artículo, contra Pedro Moisés DEL ROSARIO RAMÍREZ, en calidad de autor y en agravio del Estado. Asimismo, se le impuso siete años de pena privativa de libertad efectiva (cárcel) entre otras cosas como inhabilitación, multa, reparación civil, el decomiso definitivo del bien inmueble materia de investigación y hasta la condena de pago de costas del proceso. Esta condena la logró el equipo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima Norte que dirige el fiscal provincial titular Marco Antonio CARRASCO CAMPOS. Mientras que la audiencia del juicio oral estuvo a cargo del Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte conformado por los jueces Inés Maribel BARRÓN RODRÍGUEZ, Luis Alberto ÁLVAREZ TORRES y Ninel Milagros ORRILLO VALLEJOS. El documento tiene 41 páginas y aquí brindamos un resumen para no perderse en el mar de palabras. Conviene mencionar que al cierre de esta edición la sentencia condenatoria se encuentra apelada tanto por el sentenciado como por la fiscalía.
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Documento completo obtenido por el equipo de No Apaguen La Luz:
?Resumen del caso
?Las huellas del crimen: Resulta que Pedro Del Rosario, según se señala en la resolución, apenas cinco meses después de asumir el cargo compró un predio valorizado en US$ 340,000.00 dólares, ubicado en Villa del Norte, Mz. LL, Lt. 6, Jr. Emilio de Los Ríos en el distrito de Los Olivos, y que para esta adquisición se valió de dos cuotas, la primera en efectivo, por US$ 5,000.00 dólares y lo restante en US$ 335.000.00 dólares, que se canceló con un cheque de Gerencia del Banco Continental.
Sin embargo, luego de que la fiscalía revisara los estados financieros se terminó que una parte del mondo de la adquisición fue sostenido con el adelanto de utilidades que recibiera el ahora acusado, por parte de la Empresa JPC.COM.PE y otra por préstamos relacionados a su hermano José Eduardo DEL ROSARIO y su esposa Claudia Gioconda RAMÍREZ GIORDANO, pero que sin embargo tanto la empresa como los familiares no tenían justificación para poder realizarle estos préstamos.
?La tesis de la fiscalía: En la página 31, en el punto 2.1.1., está la tesis del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte: se imputa al acusado Pedro Moisés del Rosario Ramírez, que abusando de su cargo, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos – periodo 2015-2018 – haber incrementado ilícitamente su patrimonio, por cuanto existe un desbalance patrimonial entre los ingresos legítimos y egresos correspondientes al periodo enero 2016 hasta agosto de 2017, por el monto de 1’345,381.52 soles (un millón trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno con 52/100 soles), ello como consecuencia del ejercicio abusivo del cargo político que ostentaba y para tal propósito se valió del más alto cargo de dirección y decisión que mantenía en dicha entidad edil.
?Los informes periciales: En la página 32 se menciona un documento trascendente que es el Informe Pericial Financiero N° 106-2017 suscrito por la perito contable Margalida SALINAS MONCADA, en el cual concluye que De la comparación de los ingresos con los egresos del investigado Pedro Moisés DEL ROSARIO RAMÍREZ durante el periodo de enero de 2015 a agosto de 2017, se determinó un incremento patrimonial no justificado de S/ 863,241.66, correspondiente a los periodos 2015 S/. 528,638.90, 2016 S/. 280,247.08 y enero a agosto 2017 S/. 54,355.68”. Al que se suma el Informe Pericial Contable N° 010-2019CSC, suscrito por el perito contable Carlos Guillermo SIME CABRERA que entre otras cosas concluyó que c) Producto de la modificación en los niveles de egresos del imputado se ha determinado que de la comparación de ingresos con los egresos verificados del imputado Pedro Moisés del Rosario Ramírez durante el periodo comprendido entre enero de 2015 y agosto de 2017, se determinó un incremento patrimonial no justificado ascendente a S/. 1’345,381.52 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y un 52/100 soles). Y también el pronunciamiento a las observaciones del Informe Pericial N° 010-2019-CS, emitido por el perito auditor contable Carlos Guillermo SIME CABRERA, quien concluyó que se ratificaba del resultado del desbalance patrimonial determinado al imputado Pedro Moisés del Rosario Martínez en el Informe Pericial N° 10-2019-CSC, ascendente a S/. 1 345,750.82 (Un millón trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y un con 52/100 soles).
?Colofón necesario:
A la fecha esta sentencia se encuentra con recursos de apelación tanto de Pedro Moisés DEL ROSARIO RAMÍREZ como por parte de la fiscalía, sin respuesta por parte de la 2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ¿por qué la demora en dar respuesta a las apelaciones, señores vocales Andrés AVELINO CÁCERES, Teresa Isabel Doris ESPINOZA SOBERÓN y Rurik Jurqi MEDINA TAPIA? No apaguen la luz.
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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