BREAKING

(Re) Cortes de Justicia

Hicieron la cochinada en Odecma-Lima Norte

En el año 2021, en plena pandemia por la COVID-19, una jueza civil de Lima Norte exigió a un ciudadano que presente su escrito de demanda y anexos de habeas data en físico “para efectos de la notificación de los emplazados”, en lugar de permitir que dicha presentación se haga de forma virtual a través de la plataforma del Servicio de Notificaciones Electrónica (SINOE). Esto pese a que estaba vigente la Resolución Administrativa N° 240-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 30 de julio del 2021 que había dispuesto que la recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica “para todas las especialidades o materias”. La jueza no aplicó norma legal alguna que ampare su exigencia y que le permita incumplir lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, dado que por motivo del coronavirus casi toda la administración pública se vio obligada a atender a los usuarios mediante las plataformas virtuales, suspendiendo temporalmente la atención en las mesas de partes físicas. Mucho menos justificó alguna falta de fotocopiadoras, impresoras, etc. que impida a su juzgado a sacar copias y enviarlas a los demandados (ni que la demanda haya sido voluminosa, 53 folios no es demasiado, no se pasen). Todo esto fue motivo para formular una queja contra la magistrada por la falta tipificada como “Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad” (art. 46, inc. 8 de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial). La Junta Nacional de Justicia se lavó las manos y pasó el caso a la OCMA de la Corte Suprema, esta tampoco quiso comprarse el pleito y dejó el caso en manos de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. El expediente de la queja ingresó al despacho del juez superior Ronald Iván CUEVA SOLIS y del secretario judicial Deyber Teófilo ORMACHEA CAMARGO de Odecma-Lima Norte, quienes no dudaron en cohonestar la conductiva abusiva por parte de la magistrada quejada, emitiendo su cochambrosa “Resolución número DOS” del 30 de marzo de 2022. Para este extremo de la queja, citan la disposición n.° 2.8 de esa resolución administrativa pero solo hasta la parte de “se recibirá la documentación de manera excepcional…”, mochando sin asco la siguiente oración “cuando no sea posible su recepción de forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes”. Es decir, la regla es que el ingreso de documentos sea de forma virtual y la excepción es que se ingrese de forma física, cuando no sea posible su recepción de forma virtual. Esta excepción a la regla no tuvo ninguna justificación fáctica ni legal por parte de la jueza, pero es lo que menos importó a Ronald Cueva y a Deyber Ormachea quienes prefirieron hacer espíritu de cuerpo con una de las suyas. Queda claro que estas omisiones al momento de resolver una queja ya no son anécdotas propias del ejercicio del cargo, sino que son a todas luces intencionales o propiamente una cochinada, que de acuerdo con la Real Academia Española tiene tres acepciones dentro de las cuales una encaja a la perfección para describir esta conducta de Odecma-Lima Norte: Acción malintencionada que perjudica a alguien.

(💡La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)

📌📄Documento completo de la oprobiosa resolución titulada “Resolución número DOS” del 30 de marzo del 2022 con el cual salvaron de una eventual sanción administrativa, una vez más, a la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELEC… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Área de Calificaciones

Expediente número QUEJA 2667-2021-OCMA

Resolución número DOS

Independencia, treinta de marzo

De año dos mil veintidós.-

DADO CUENTA: Los actuados; téngase presente y;

1.- CONSIDERANDO:

1.1.- La queja interpuesta por don Dylan Ezequiel López Encarnación contra la magistrada Ana Lucía Campos Flores, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de Lima Norte, por presunta infracción disciplinaria en el Expediente Judicial N° 1687-2021.

1.2.- El quejoso manifiesta que presentó demanda de habeas data el 9 de julio del 2021, la misma que ingresó al Segundo Juzgado Civil, siendo que en el año 2019 presentó denuncia verbal contra la magistrada quejada, presenta escrito de recusación el 15 de julio del 2021; sin embargo, emitió la resolución N° 2 del 2 de agosto del 2021 declarando improcedente la recusación, la misma que fue impugnada el 30 de agosto del 2021. Asimismo, advierte que mediante resolución N° 1 se declaró inadmisible la demanda señalando observaciones sin citar ley o resolución administrativa que ampare su decisión, citando antojadizamente (sic) el artículo 158 del Código Procesal Civil y artículo 155-I de la LOPJ para la no admisión de su domicilio procesal postal (la casa en la que vive) y su casilla electrónica N° 124937 del SINOE; así como el requerimiento de forma física por la Mesa de Partes del módulo civil, tantas copias de la demanda y anexos como interesados debe notificarse, en el horario de atención y con las medidas de sanidad.

2.8.- Finalmente, en mérito a la resolución N° 1, se estableció como segunda omisión de la demanda:

b) Además, para efectos de la notificación de los emplazados deberá acompañarse de manera física por la Mesa de Partes física del Módulo Civil, tantas copias de la demanda y anexos como interesados debe notificarse, en el horario de atención y con las medidas de sanidad correspondiente.

2.9.- Frente a la dicha observación, el quejoso señala que la magistrada contraviene la Resolución Administrativa N° 520-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ del 30 de junio del 2021, la cual prorroga en esta Corte hasta el 31 de julio del 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 051 y 064 -2020-PCM”, máxime si la demanda de Habeas data fue presentada el 9 de julio del 2021, siendo que en el inciso 3.13 dispone que la recepción de documentos continuará realizándose a través de la Mesa de Partes Electrónica implementada por Resolución Administrativa N° 425-2020-PCSJLIMANORTE- PJ para las especialidad civil y otros, pudiendo realizarse los ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada.

2.10.- Frente a ello, debe precisarse que la observación expuesta se emitió mediante resolución del 2 de agosto del 2021, fecha en que se encontraba vigente la Resolución Administrativa N° 240-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 30 de julio del 2021, mediante la cual establece como disposición 2.8 que: “Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional…”. Por lo tanto, a criterio del magistrado contralor, dicha observación guarda coherencia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en este extremo, por lo tanto, al no advertirse indicios de infracción disciplinaria, en aplicación del Principio de presunción de licitud, establecido en el artículo 3.6 del RPAD de la OCMA, concordado al artículo 12° numeral 3 del mismo reglamento, corresponde declarar improcedente este extremo de la queja.

3.- RESOLUCION:

Estando a lo expuesto, este Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de Lima Norte: RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por don Dylan Ezequiel López Encarnación contra la magistrada Ana Lucía Campos Flores, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de Lima Norte. Notifíquese.-

📌📄Documento completo de la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000240-2021-CE-PJ” del 30 de julio del 2021 con el cual se dispuso la atención de forma virtual en las cortes de justicia del país.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N… by Dylan Ezequiel López Encarn…

📌📄Documento completo del Expediente N° 02667-2021 del 21 de marzo del 2022 que contiene la queja de parte con sus respectivos anexos. Se hace un recuento de por qué la queja acabó en la Odecma-Lima Norte.

Expediente n.° 02667-2021. … by Dylan Ezequiel López Encarn…

P.S.: Nota publicada originalmente el 07/04/2022 a las 16:02 Hrs. y actuallizada el 13/11/2023 a las 23:18 Hrs.

Autor

Compartir la nota en tus redes sociales:

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

easyComment URL is not set. Please set it in Theme Options > Post Page > Post: Comments

Related Posts