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Lima Norte (VE)

Jugada sucia en la notificación de la disposición de archivo. Primera parte

Imagen decorativa. La fotografía de fondo corresponde al auditorio del la sede central del Ministerio Público de Lima Norte y que es usado por como oficina por la Central de Notificaciones para los notificadores que forman parte de la planilla de esta fiscalía limanorteña. La foto fue tomada el 7 de julio de 2022

NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)

En esta edición les traemos los últimos documentos del caso fiscal n.° 606014506-2021-342-0 (ya en fiscalía superior) en el cual inicialmente se investiga y debe de investigar a María Aurora CARUAJULCA QUISPE (actual procuradora general del Estado) por su actuación como procuradora pública municipal de Comas al incumplir, sin aparente justificación, con una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP). El caso fiscal está a cargo del Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte de la fiscal Jenny Ysabel RURUSH DÍAZ. Sin embargo, la investigación sufrió un cortocircuito con una disposición de archivo que jamás fue notificada al denunciante y que la fiscalía hace cargar el muerto al supuesto notificador Marcos Antonio GUZMÁN QUIÑÓNEZ (D.N.I. n.° 09743611) del que no encontramos mayor información en la nómina oficial del personal activo del MP Lima Norte y lo que nos lleva a otra pista, el contrato entre el Ministerio Público y la empresa AFE SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (R.U.C. n.° 20508571152). ¿Quién esta detrás de esta burda jugada? Es una interrogante que podría saberse después de la decisión del fiscal superior de la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte que ya tiene en sus manos la carpeta fiscal luego de que pusimos el requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho). Un caso interesante para conocer cómo hacerle frente, con fórmulas de Derecho Procesal y nuestro toque de No Apaguen La Luz, a estas jugadas sucias de notificaciones truchas.

El caso

Como todo lo demás en las designaciones de este gobierno de pacotilla, María Aurora CARUAJULCA QUISPE había sido designada por Pedro Castillo nada menos que como procuradora general del Estado, pese a que cuando fue procuradora pública municipal de Comas poseía en su despacho información pública que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (o por sus siglas TTAIP) había requerido a la Municipalidad de Comas pero por capricho de la abogada de marras no se entregó y por ende dicho municipio incumplió con dos resoluciones de dicho tribunal, lo que motivó a que el secretario técnico del tribunal comunicará estos hechos a la fiscalía y así se iniciaran con las investigaciones por el delito de desobediencia la autoridad en agravio del Ministerio de Justicia y de este humilde escriba. ¡Vaya ironía! Una procuradora que le saca la vuelta a dicho ministerio termina en un cargo importante en este: Perú, país de las mil maravillas.

 

En fin, cuando publicamos el 27 de febrero de 2022 una nota en nuestro anterior blog (ver nota aquí) sobre la designación de la abogada María Aurora CARUAJULCA QUISPE como procuradora general del Estado, un comentario anónimo dejado al día siguiente encendió nuestras alarmas pues refería que el caso había sido archivado y para ese momento (y hasta ahora) no existe ninguna bendita notificación que adjunte la disposición de archivo.

 

Ese día 28 de febrero de 2021 llamamos al teléfono 6255555 anexo 1269 para comunicarnos con alguien del Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte y nos atendió una señorita (que no se identificó) quien nos manifestó en el minuto 2:35 que la disposición de archivo se había notificado a mi casa supuestamente el 20 de diciembre de 2021 lo cual es totalmente falso pues ese día tuve examen virtual, tanto en la mañana como en la tarde y además que al ser día particular toda mi familia estaba en casa, nadie tocó el timbre y mucho menos mi perro ladró como siempre hace cuando un extraño se acerca a mi casa.

Esta llamada la realicé el 28 de febrero de 2021 desde San Borja. El teléfono que marqué fue el #016255555 y el anexo el 1269

Un portazo en la cara

Fue así que empezamos a dar batalla a punta de escritos primero pidiendo que nos alcancen copia de la cédula y la disposición de archivo, importante la primera para conocer cuándo y cómo es que dejaron dicha disposición pues nadie preguntó por mí ese lunes 20 de diciembre de 2021.

Pero la fiscal adjunta Aída Paola LÓPEZ SÁNCHEZ en lugar de entregarnos la cédula con la cual se alcanzó la nefasta disposición de archivo, nos tira un portazo en la cara con la providencia n.° 10 mediante la cual rechaza nuestro pedido basándose en una creencia ciega, o presunción de veracidad para los eufemistas, de que el notificador sí había cumplido con su labor. Y aquí menciona que el notificador dejó los documentos debajo de la puerta de mi casa supuestamente porque yo no estaba, lo cual como tenemos dicho es totalmente falso. Por cierto que este hijo de su madre que fungió de notificador (¿a pedido?), que ahí no se menciona su nombre, no tiene una fotografía o filmación que corrobore ello, ni siquiera testigos tendría pues mis vecinos saben que no salimos seguido y siempre hay alguien en casa.

El escrito presentado en la mesa de partes física el 3 de marzo de 2022 y aclarado mediante correo electrónico. Sí debemos destacar la buena atención de la asistente administrativo Keyko Mercedes GIRÓN SANTUR quien en todo momento fue amable y diligente cuando se le buscó en la sede San Lázaro para pedir que nos reciba los escritos. Bien
La providencia n.° 10 fue notificada al correo electrónico de Ernesto R. GAMARRA OLIVARES, quien estaba como mi abogado defensor en la investigación fiscal, por el asistente en función fiscal Efraín Christian CHANGA ECHEVARRÍA que ingresó a laborar al Ministerio Público de Lima Norte como CAS el 26 de diciembre de 2019.

Transcripción de las partes importantes:

…en ese sentido, se dispone no conceder lo solicitado por el recurrente teniendo en cuenta lo antes expuesto y que dicha disposición con su cédula de notificación fue dejado bajo puerta en su domicilio real ubicado en Jr. Júpiter Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, consignado en su declaración obrante a fojas 172 de la carpeta fiscal. Notifíquese y agréguese a los actuados.

Lo siguiente fue plantear un recurso de nulidad…

Continuará…

????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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