NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
Entonces, no quedaba otra que pedir a la fiscal provincial titular Jenny Ysabel RURUSH DÍAZ que deje sin efecto esa oscura y acaso tramposa notificación fiscal que al final de cuentas le había hecho un flaco favor a la CARUAJULCA QUISPE para mostrarla ante el público como una funcionaria libre de polvo y paja y sin fiscales siguiéndole los pasos. Y es así que presentamos una cosa rara en el derecho procesal penal (pues no hay muchas referencias en Google) que es es un pedido de nulidad de acto procesal de notificación que en cristiano se traduce como un pedido al fiscal para que tire a la basura ese documento que supuestamente acredita que me notificaron de la decisión de archivar la denuncia. Paréntesis: me pregunto si es que su apellido DÍAZ la vincula con Raúl DÍAZ PÉREZ (alcalde de Comas y quien designó a CARUAJULCA QUISPE como procuradora y de allí que se haya salido con la suya)
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El pedido de nulidad del 10 de marzo de 2022
Pero otra vez esta fiscal adjunta provincial Aída Paola LÓPEZ SÁNCHEZ vuelve a denegar el pedido de nulidad mediante la Providencia n.° 11 amparándose otra vez en lo que aparentemente afirma el notificador solo que esta vez ya suelta el nombre de este: Marco Guzmán Quiñonez. Y menciona que este sujeto se constituyó a mi domicilio en dos oportunidades (dando a entender que esos días no estuve en casa) el sábado 18 de diciembre de 2021 a las 10:25 horas y el lunes 20 de diciembre de 2021 a las 12:30 Hrs y que dejó la notificación bajo puerta.
Transcripción de las partes importantes:
por otra parte, de la revisión de la carpeta Auxiliar a fojas 52 obra la Cédula Notificación N° 6362-2021, en el cual el notificador Marcos Guzmán Quiñonez, da cuenta que se constituyó al domicilio de la persona de Dylan Ezequiel López Encarnación, ubicado en Jr. Júpiter Mz. 7, Lote 75, Urbanización Villa Collique Distrito de Comas, a efecto de poder notificar la Disposición N° 03 de fecha 02 de diciembre de 2021, constituyéndose en dos oportunidades, la primera realizó el día 18 de diciembre de 2021 a las 10:25 horas como primera visita y con fecha 20 de diciembre de 2021 a horas 12:30 como segunda visita, dejando la referida notificación, bajo puerta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil, por las consideraciones expuestas téngase por denegado lo solicitado por el administrado Dylan Ezequiel López Encarnación. Notifíquese y agréguese a los autos.
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Pero para el carro: No se especifica si tocó el timbre y cuál de los dos timbres tocó el del lado de la puerta de vidrio o el del lado de la puerta de madera, tampoco especifica debajo de cuál de las tres puertas dejó la notificación, de la puerta de vidrio (lado izquierdo o norte), la de la puerta de madera (la del centro) o la del portón (lado derecho o sur), ni tampoco en cuántas oportunidades tocó la puerta el timbre o la puerta o con qué otros vecinos buscó comunicarse al menos para tener testigos. Y, como insisto, ¿llegó a filmar con su celular, que casi todos tienen, esos dos días donde dice se apersonó a mi casa? Va quedando sin piso esa burda afirmación de que no había nadie en casa y que dejaron la notificación debajo de la puerta. Cuidado que ruedan cabezas por hacer este tipo de pendejadas.
Lo siguiente fue plantear un recurso de requerimiento de elevación de actuados
Continuará…
Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN