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Compartimos con Uds. el documento completo que incluye la cédula de notificación, la resolución n.° 03 y dos escritos presentados por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este es el caso de la demanda contencioso-administrativa contra una contradictoria resolución de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia que resuelve no dar acceso a un denunciante a una carpeta fiscal en curso, a pesar de que en una anterior resolución había establecido que sí era factible ello.
Transcripción:
15° JUZGADO PERMANENTE EXPEDIENTE : 01543-2021-0-1801-JR-CA-15
MATERIA : CESE POR ACTUACION MATERIAL NO SUSTENTADA EN ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH
ESPECIALISTA : MENDOZA HUAMAN ENRIQUE ERNESTO
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ,
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós
DANDO CUENTA al escrito de fecha treinta de septiembre del dos mil veintiuno veintiuno, presentado por la entidad demandada por la Mesa de Partes Electrónica – MPE, Al principal, tercer y cuarto otrosí: con los documentos que se adjuntan; téngase por APERSONADO a la instancia al MINISTERIO DE INISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMAN HUMANOS OSOS OS – MINJUS MINJUS, debidamente representado por el Procurador Público que suscribe, con domicilio procesal que indica en el Jirón JirónJirón Scipion Llona N° 350, Modulo 11, Miraflores Miraflores, Lima , Lima, para todos los efectos del presente proceso, donde se le deberá notificar con la presente y las demás resoluciones que se expidan en el transcurso del mismo; asimismo, téngase presente la Casilla Electrónica N° 114478 para las notificaciones conforme a ley y respecto a la contestación de demanda, habiendo sido presentado dentro del plazo establecido por ley el presente escrito de contestación de demanda, se encuentra dentro de lo dispuesto por los artículos 442° y 444° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; téngase POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se señalan, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación en los Procuradores Adjuntos que se indican. Al segundo otrosí: Téngase presente en la etapa procesal correspondiente.
Asimismo, téngase por cumplido lo ordenado en autos, en consecuencia, FORMESE el cuaderno de expediente administrativo y PÓNGASE a conocimiento de las partes en la sala de lectura de esta Judicatura por el plazo de TR TRTR TRES DÍAS ES a fin de que absuelvan lo conveniente. DANDO CUENTA ANDO al escrito de fecha cuatro de febrero del dos mil veintidós veintidós, presentado por la entidad demandada por la Mesa de Partes Electrónica – MPE; A lo señalado, ÉSTESE a lo dispuesto por la presente resolución. Interviniendo el Especialista Legal que suscribe el presente decreto conforme a lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo 122° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos.-
Expediente N°: 01543-2021-0-1801-JR-CA-15 Especialista : Goyzueta Requena Hipolito Donato
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla: CONTINUE CON LAS ACTUACIONES PROCESALES
AL DECIMO QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Av. Nicolás de Piérola No.677 – Lima
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por su Procurador Público, ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, en el proceso seguido por el señor DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo: