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Lima Norte (VE)

Las diligencias preliminares del caso penal del Mall Plaza Comas

La decisión del Ministerio Público de iniciar las pesquisas en un caso de corrupción sin duda alborota el gallinero tanto municipal como empresarial y más aún si se trata de un genuino caso Luchetti -medio ambiente como protagonista y empresa chilena como antagonista- en Lima Norte donde la noticia criminal es la entrega en el 2017 de dos licencias de construcción carentes de estudio de impacto ambiental y estudio de impacto vial debidamente aprobados, para concebir al denominado “Mall Plaza Comas”.

El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte al mando de la fiscal adjunta provincial titular Edith Mabell CABRERA GARCÍA ha recibido la denuncia penal y, utilizando sus propios términos, la ha correspondido con un contundente inicio de diligencias preliminares por el plazo de 60 días corrientes, requiriendo una serie de información y citando a declarar a un alcalde y exalcalde de Comas, Raúl DÍAZ PÉREZ y Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI respectivamente, así como a los adláteres de este último y finalmente a los apoderados de Mall Plaza Inmobiliaria S.A., Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ.

Toda la normativa ambiental exigía y exige para la aprobación de la habilitación urbana de centros comerciales -también para la licencia de edificación-, que la empresa presente el estudio de impacto ambiental aprobado, desde la R.M. n.° 157-2011-MINAM hasta el TUPA de la Municipalidad de Comas. Incluso la ordenanza n.° 1618-MML del 2012 de autoría de Susana Villarán y Marissa Glave a favor de las empresas Graña y Montero y WR sobre el Aeródromo de Collique y su cono de vuelo sur respectivamente, establece en su artículo 6 como obligación de los propietarios y/o promotores dentro del área de la ordenanza -y en la cual se encuentra el terreno del Mall- presentar los estudios de impacto vial e impacto ambiental. Es decir, ninguna norma legal daba la posibilidad de incumplir con la presentación de esos estudios que eran vitales para garantizar un ambiente equilibrado y proteger la salud de los vecinos de Comas.

De hecho, la empresa de marras en el 2018 requirió los servicios de CINYDE S.A.C. para la elaboración de ese estudio, incluso dicha consultora ambiental había colocado un anuncio sobre “Evaluación Ambiental Preliminar del Proyecto (EVAP) Mall Plaza Comas” en una parte del cerco perimétrico del terreno del proyecto en la Av. Los Ángeles y que con suerte algún transeúnte pudiera ubicar, pero misteriosamente Cinyde nunca concluyó ese estudio sin que se conociera por qué razón Mall Plaza se desistió de ese servicio. Todo reventó cuando Raúl Díaz el 21 de enero del 2019 puso la primera piedra del proyecto y lo anunció a todo color en las redes sociales del municipio.

Precisamente, toda la papelería presentada por los chilenos en el 2017 y que dio como resultado las licencias corruptas, se había gestionado desde la más oscura clandestinidad, sin que Saldaña haya anunciado el inicio del procedimiento administrativo para que algún vecino patriota o debidamente informado se oponga a los actos administrativos atentatorios de las leyes ambientales y del medio ambiente en sí. Con las agravantes que el terreno era agrícola -de acuerdo a un estudio del 2006 tiene la calidad de pulmón verde- y Comas rompía el récord como distrito más contaminado en la provincia de Lima.

En el interín del procedimiento administrativo, el arquitecto Alfredo Raúl YOVERA PIZARRO, quien fungía de técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al recibir el expediente, verificó con cuidado los documentos presentados y advirtió que faltaban dos: el estudio de impacto ambiental aprobado y el estudio de impacto vial aprobado.

En un inicio el subgerente Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO le requirió esos estudios a Mendoza y Romero, pero estos se negaron a entregarlos alegando una serie de falacias. Sospechosamente, la respuesta de dicha dupla ya no fue puesta en manos de Yovera sino de una novel ingeniera Lourdes Diana Mercedes SÁNCHEZ PÉREZ, quien en un irrisorio informe de una página se sumó a las falacias de la empresa y el subgerente en mención en lugar de ratificarse en su requerimiento, emitió la resolución de habilitación urbana. Una resolución tan mal elaborada que ni siquiera se señaló en qué modalidad (A, B, C o D) fue aprobada. Modalidad corrupta.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Nota: 1.- Raúl DÍAZ PÉREZ fue excluido por disposición fiscal, Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ fueron excluidos por resolución judicial. 2.- A la fecha, el caso se encuentra a nivel de juicio oral en el Exp. n.° 02979-2021-5-0901-JR-PE-03 ante el 3° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 21 de octubre del 2019 a las 20:26 Hrs. que alcanzó la disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N.° 1” de fecha 9 de octubre del 2019 en el caso fiscal n.° 606015500-2019-343-0. Siete páginas

Gmail 21 OCT 2019; 20:26 Hr… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

Ministerio Público

Fiscalía Provincial Corporativa Especializada

En Delitos de Funcionarios

Distrito Fiscal de Lima Norte

Segundo Despacho

CARPETA FISCAL N.° 343-2019

DISPOSICIÓN N.° 1

Los Olivos, 9 de octubre de 2019

I.- VISTO

La denuncia interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación, presentada el 27/9/2019, contra MAURICIO MENDOZA JENKIN, gerente general de la  empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A., LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ,  apoderado de la empresa Mall Plaza, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ  PÉREZ, técnica de Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas, JORGE AQUILINO  ÁVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la  Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Comas, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, subgerente de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas,  y MIGUEL  ÁNGEL SALDAÑA REATEGUI y RAÚL DÍAZ PÉREZ, en su condición de alcaldes de la Municipalidad Distrital de Comas.

II.- CONSIDERANDO

Hechos objeto de denuncia

1.- Del contenido de la denuncia se desprende que el 16 de marzo de 2017, los denunciados MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO  SANTA CRUZ, en su condición de gerente general y apoderado de la empresa  Mall Plaza Inmobiliaria S.A., respectivamente, presentaron, ante la Municipalidad  Distrital de Comas, una solicitud de habilitación urbana nueva para el predio  Je su propiedad denominado Parcela B2-B- B2-C, ubicado en Ex Fundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia de Lima, con un área de 38 478.54 m2, inscrito en las partidas registrales número 12962710 y 12962706  , a fin de  desarrollar el proyecto centro comercial Mall Plaza Comas. Los denunciados habrían presentado esta solicitud omitiendo adjuntar una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento, entre los más relevantes, el Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial.

2.- Las omisiones originaron que mediante Informe N.° 008-2017-AYP /SGPUC-  GDU/MC, presentado al área respectiva el 23 de marzo de 2017, el arquitecto  Alfredo Yovera Pizarro, en su condición de Técnico de la Subgerencia de  Planeamiento Urbano y Catastro, puso en conocimiento del denunciado JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y  Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, las omisiones que debía subsanar la empresa solicitante, entre ellas, que debía cumplir con adjuntar los estudios de impacto ambiental y vial. El denunciado, mediante Carta N.° 301-2017-SGPUC- GDU/MC de fecha 23 de marzo de 2017, puso en conocimiento de la empresa las omisiones que debía subsanar. La empresa, el 4 de abril de 2017, a través de los denunciados, MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, subsanó la mayoría de observaciones, peto se negó a adjuntar los estudios de impacto ambiental y vial, aduciendo que no constituían requisitos pata el acto administrativo que estaban solicitando.

3.- El 7 de abril de 2017, la denunciada LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, emitió el Informe Técnico N.° 005-2017-LSP- SGPUC-GDU/MDC, dirigido al denunciado JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, en el cual opinó que la empresa había cumplido con subsanar las observaciones realizadas, motivo por el cual, se debía aprobar la habilitación urbana solicitada. En cuanto al Estudio de Impacto Ambiental precisó que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) no precisa que las habilitaciones urbanas de los complejos comerciales deban contar con una certificación ambiental, y respecto al Estudio de Impacto Vial aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaló que no era un requisito indispensable. No obstante, la denunciada habría desconocido dolosamente la Ley N.° 27446 y su reglamento Decreto Supremo N.° 008-2013-Vivienda, los cuales establecerían la obligación de presentar el estudio de impacto ambiental; y, la Ordenanza Municipal N.°1404 que establece la obligación de presentar el estudio de impacto vial.

4.- No obstante, las omisiones advertidas, el denunciado JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, en su condición de subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Resolución de Sub Gerencia N.° 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 7 de abril de 2017, decidió aprobar la habilitación urbana nueva, denominada “habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas”, a pesar que conocía que la empresa debía cumplir con presentar los estudios de impacto ambiental y vial.

5.- De otto lado, como consecuencia de la indebida aprobación de la solicitud de habilitación urbana,  el denunciado JUAN ALBERTO MESQUITA  MAQUERA, en su condición de subgerente de la Subgerencia de Obras Privadas  de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitió la Resolución de Licencia de Edificación N.° 391-2017-SGOP-GDU/MC de fecha 6 de diciembre de 2017,  para edificación en la modalidad D, para uso comercial con zonificación CZ, en  virtud de la cual la empresa estaría realizando la edificación correspondiente, a  pesar de no haber presentado los estudios de impacto ambiental y vial.

6.- Por su parte, el denunciado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REATEGUL, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, el 9 de setiembre de 2016 y 12 de marzo de 2018, a través de medios de comunicación (Diario Gestión y Diario virtual PerúRetail) habría mostrado un sospechoso interés en que se concrete un proyecto comercial sobre las tierras fértiles de la Parcela B, a pesar que había reconocido que el distrito de Comas tiene el aire más contaminado del departamento de Lima.

7.- En tanto que el denunciado, RAÚL DÍAZ PÉREZ, en su condición de alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Comas, el 29 de enero de 2019, acudió a colocar la primera piedra del proyecto “Mall Plaza Comas”, sin siquiera exigir que se celebre una audiencia pública para conocer los detalles del proyecto conforme a la regulación establecida en el Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM. El denunciado, mediante esta conducta habría puesto de manifiesto que conocía los favores concedidos.

8.- Por último, mediante Resolución de Subgerencia N.° 352-2018-MML-GDU- SPHU de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprobó el estudio de impacto vial, acto posterior que demuestra la obligación de la empresa y el favorecimiento que habría recibido por parte de los funcionarios denunciados pata la aprobación de la habilitación urbana nueva. En el mismo sentido, en abril de 2018 se habría tomado conocimiento que la empresa CYNIDE SAC estaba elaborando un estudio de impacto ambiental pata el proyecto “Mall Plaza Comas”. Asimismo, el 17 de abril de 2017, se habría difundido a través de una nota web que la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A. había donado 200 toneladas de rocas a la Municipalidad Distrital de Comas; hecho que constituiría un indicio que existió acuerdos clandestinos para favorecer a la empresa con la aprobación de la habilitación urbana, con evidente desconocimiento de normas legales imperativas.

Justificación para el inicio de las diligencias preliminares

9.- El artículo 159, inciso 4, de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público -representado por los Fiscales- “conducir desde su inicio la investigación del delito”. El Código Procesal Penal ha desarrollado esta función constitucional estableciendo que el fiscal conduce la investigación, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad (Art. TV del TP del CPP). Por lo tanto, el Ministerio Público, ante la sospecha inicial simple de actos delictivos tiene la obligación de iniciar las diligencias preliminares.

10.- La finalidad inmediata de las diligencias preliminares es realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su  comisión e individualizar a las personas involucradas en el hecho punible,  incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de ley asegurarlas debidamente  (Art. 330.2 del CPP); mientras que la finalidad mediata es determinar si procede o  no la formalización de la investigación preparatoria.

11.- El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 334, inciso 2, del CPP, es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona, supuesto en el cual se deberá ejecutar en el plazo máximo de 48 horas [plazo máximo de la detención en flagrancia]. No obstante, el Fiscal puede fijar un plazo distinto [más amplio] dependiendo de las características, complejidad y circunstancias del hecho objeto de investigación. En cuanto al cómputo del plazo, la jurisprudencia ha establecido que son en días naturales (Casación 66-2010 – Puno y Casación 2- 2008- La Libertad).

12.- Del hecho puesto a conocimiento se advierte la sospecha inicial de criminalidad, puesto que mediante Resolución N.° 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 7 de abril de 2017, el subgerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jorge A.  Ávalos Marcelo, resolvió aprobar la habilitación urbana nueva, denominada “habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas”, a pesar que la empresa solicitante, Mall Plaza Inmobiliaria S.A., no habría adjuntado el estudio de impacto ambiental aprobado y estudio de impacto vial aprobado; requisitos que serían de obligatorio cumplimiento. De este hecho base, el denunciante infiere que los representantes de la empresa (particulares) y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas, habrían celebrado pactos venales, pago y recepción de sobornos, y se habrían valido de su cargo para favorecer a la empresa Mall Plaza Comas.

13.- En ese sentido, resulta necesario iniciar las diligencias preliminares a fin de corroborar o desvirtuar la posible existencia de actos de corrupción (finalidad inmediata) y posteriormente determinar el archivo o formalización de la investigación (finalidad mediata).

14.- Por último, Respecto a la declaración de los imputados, cabe señalar que de conformidad con la regla establecida en el artículo 86 del CPP, constituye, principalmente, un medio de defensa, pues es la oportunidad para que estos respondan a los cargos formulados en su contra, y, conforme al artículo 87 del CPP, tienen derecho a abstenerse de declarar. En ese sentido, se procederá a programar la declaración de los imputados, pero aquellos que no desean declarar podrán hacerlo saber a este despacho anticipadamente y por escrito, sin necesidad de que concurran a la cita.

III.- DECISIÓN

En consecuencia, con las atribuciones que confiere el artículo 159, inciso 4, de la  Constitución Política del Estado, el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 68.3 y 329 del CPP y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se DISPONE: INICIAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el plazo de  60 días naturales, contra MAURICIO MENDOZA JENKIN, LUIS MARTÍN  ROMERO SANTA CRUZ, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REATEGUI y RAÚL  DÍAZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública,  en la modalidad de Corrupción de Funcionarios, en agravio del Estado; debiéndose  realizar las siguientes diligencias:

1.- Requerir, de conformidad con el artículo 184.22 del CPP, al Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas que, en el plazo de 5 días hábiles, remita a este despacho original o copia certificada del  íntegro del Expediente N.° 11675-2017 respecto a la solicitud y aprobación de habilitación urbana nueva, denominada “habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas”; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser denunciado por  el delito de Desobediencia a la Autoridad.

2.- Requerir, de conformidad con el artículo 188° del CPP, al Gerente General de la Municipalidad de Comas que, en el plazo de 5 días hábiles, informe a este despacho que donaciones ha realizado la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A.  (antes denominada Nuevo Mundo S.A.) a la Municipalidad Distrital de Comas; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad.

3.- Requerir, de conformidad con el artículo 184.2 del CPP, al Procurador Público de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Comas que, en el plazo de 5 días hábiles, remita a este despacho el Texto Único Ordenado, ROF y MOF de la Municipalidad Distrital de Comas vigente en el año 2017; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad.

4.- Requerir, de conformidad con el artículo 188 del CPP, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción que, en el plazo de 10 días hábiles, informe si la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A. (antes denominada Nuevo Mundo S.A.) ha tramitado y/u obtenido Instrumento de Gestión Ambiental (IGA); y, en su condición de órgano especializado, deberá informar si el IGA es requisito para aprobar una solicitud de habilitación urbana para un complejo comercial (habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas).

5.- Requerir, de conformidad con el artículo 188 del CPP, a la Municipalidad  Metropolitana de Lima que, en el plazo de 10 días hábiles, informe si la empresa  Mall Plaza Inmobiliaria S.A. (antes denominada Nuevo Mundo S.A.) ha  tramitado y/u obtenido Estudio de Impacto Vial; y, en su condición de órgano especializado, deberá informar si el Estudio de Impacto Vial es requisito para aprobar una solicitud de habilitación urbana para un complejo comercial (habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas).

6.- Recíbase la declaración de los imputados, en presencia de su abogado defensor de libre elección. Los imputados que desean abstenerse de declarar deberán hacer de conocimiento de este despacho por escrito con anticipación a la cita; asimismo, no se aceptará pedidos de reprogramación, salvo causas de fuerza mayor. La programación es la siguiente:

Imputados | Fecha y hora de citación

MAURICIO MENDOZA JENKIN | 11/11/2019 a las 9:00 horas

LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ | 11/11/2019 a las 11:00 horas

LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ | 12/11/2019 a las 9:00 horas

JORGE AQUILINO ÁVALOS | 12/10/2019 a las 11:00 horas

MARCELO JUAN ALBERTO AMESQUITA | 13/11/2019 a las 9:00 horas

MAQUERA MIGUEL ÁNGEL SALDANA REATEGUI | 13/11/2019 a las 11:00 horas

RAÚL DÍAZ PÉREZ | 14/11/2019 a las 11:00 horas

7.- Requerir a los imputados que, en el plazo de 5 días hábiles, se apersonen a la presente investigación, designen abogado defensor y señalen domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Notifiquese.-

Otrosí digo: Firma la suscrita por disposición superior al encontrarse el Fiscal Provincial de vacaciones

EMCG/mml

Reg N.° 811

[Firma]
EDITH MABELL CABRERA GARCÍA
Fiscal Adjunta Provincial Titular
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Distrito Fiscal de Lima Norte

Nota: las iniciales “mml” pertenecen al fiscal adjunto Cesil Martín MEJICO LEAÑO

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