Lima, 04 de abril de 2024
Señor
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
Jr. Júpiter, Urb. Villa Collique, Mz. 7, Lt. 75
Comas.-
Me dirijo a usted a fin de comunicarle lo siguiente:
En el plazo, perentorio de 24 horas, contados a partir de notificada la presente carta, lo conmino a que retire toda la información publicada en medios digitales relacionada a mi personal, por cuanto no le asiste ningún derecho a ventilar información que no le incumbe, siendo usted para mí un sujeto totalmente desconocido.
Asimismo, en estos medios viene realizando una seria de insultos como tratarme de “INFELIZ”, agravio de carácter “sexista” y “discriminatorio” situación que me viene causando un grave daño psicológico por lo que haré de conocimiento del Ministerio Público en concordancia con lo dispuesto por la “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”.
Cabe señalar, que revisado el sistema de consulta de grados y títulos de la SUNEDU usted no se encuentra inscrito.
Atentamente,
MARILIN DEL ROSARIO OCHOA DURAND
D.N.I. n.° 40220884
Calle San Martín N° 211 – Miraflores
Respuesta de No Apaguen La Luz (NALL):
La señora Marilin del Rosario OCHOA DURAND se está refiriendo a la nota “Fiscalía superior confirma archivo de la denuncia trucha de Marilin Ochoa” del 21/10/2022 en la cual No Apaguen La Luz dio a conocer que el caso penal por lavado de activos originado por denuncia de parte de Ochoa Durand en contra de Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, Desireé Pamela MENDOZA LIZA y Jorge Armando APARICIO ZEGARRA había sido definitivamente archivada, lo cual bajo mi prosa y términos celebre, sin dejar de perder la oportunidad de hacer mofa de la autora de dicha denuncia y alcanzando el documento -como siempre hacemos- para que el público lector conozca las razones de ese justo encarpetamiento.
Ese es el origen del desagrado de Marilin Ochoa, no quiere que la gente se entere hasta qué punto fue capaz promover una denuncia sobre un delito que ni ella misma comprende solo para embarrar -y cualquier ciudadano de a pie puede ser víctima- a quienes vienen buscando justicia, todo bajo un arroz con mango que llama la atención cómo un procurador público que se supone es especializado en lavado de activos, le pudo dar cuerda. Porque ojo, Ochoa no acudió directamente al Ministerio Público, sino que tramitó su denuncia ante la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Esas 24 horas que invoca me las pasé divirtiendo del irrisorio contenido de la carta notarial que no merecía una respuesta por el mismo conducto, peor cuando me vienen con tamaño disparate de “no le asiste ningún derecho a ventilar información que no le incumbe” y tengo que explicar con manzanitas como se dice: la nota fue hecha en ejercicio del derecho fundamental de libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento sin previa autorización (art. 2, inc. 4 de la Constitución).
Menciona que “siendo usted para mí un sujeto totalmente desconocido”. En efecto, los periodistas de investigación debemos procurar no mantener vínculo alguno con las personas que cuestionamos en nuestras publicaciones precisamente para evitar que el motivo de estas tenga que ver con una cuestión personal y no con la obligación moral de combatir las injusticias.
Asimismo, dice que la insulté con la palabra “infeliz” y que esto es sexista y discriminatorio, entonces debí llamarla “infeliza” como pretenden las feministas al querer contaminar el lenguaje con su dizque inclusión y por el lado de la supuesta discriminación, solo me queda pensar que bajo el concepto de Ochoa, los infelices son una minoría donde estaría ella incluida. Todo esto le causaría un “daño psicológico”, el cual en realidad sí ocurriría a quienes tienen que soportar estas cartas notariales manifiestamente estultas.
Agrega que no me ha encontrado inscrito en SUNEDU. Podría interpretarse que este cuestionamiento es lo que denominan en Psicología como “proyección” -dado que la señora tampoco aparece en los registros de dicha superintendencia- pero en realidad muestra que Marilin del Rosario OCHOA DURAND solo fungió de amanuense de nada menos que Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ, quien bajo el mismo pretexto, procedió a denunciarme hasta dos veces por presunta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión -lo cual está pendiente de resolver.
Tal es así que en una reciente audiencia de un juicio penal donde Marilin Ochoa está siendo acusada por hurto agravado -en agravio de Jorge Aparicio al que injustamente denunció por lavado de activos- donde la fiscalía pide contra ella cuatro años y seis meses de pena (la cual sería suspendida), pasó tremendo roche pues en medio de su declaración se escuchó la voz de Velásquez quien le impartía las instrucciones vía llamada telefónica: “te abstuviste… porque yo soy apoderada” se logra escuchar. El juez en una la cuadró “[…] si usted decide hablar voluntariamente y asevera datos en esta audiencia para que yo lo tome en cuenta tiene que salir de su propia voluntad y no de la voluntad de otra persona”.
Por cierto, Marilin después de esa carta, procedió a denunciarme por presunto delito de violencia psicológica, lo cual fue archivado de plano por una fiscalía de familia en Lima, pero esta derivó el caso a otro despacho fiscal de la misma jurisdicción especializado en delitos de violencia contra la mujer para que me investiguen por presunto delito de acoso, pero tampoco procedió el asunto. Sospechosamente en lugar de enterrar la denuncia de Marilin, han derivado a la fiscalía especializada en ciberdelincuencia para que me investiguen por “ciberacoso”, delito que no existe en nuestra legislación.
La carta notarial n.° 80301 de Marilin del Rosario OCHOA DURAND recibida el 8 de abril del 2024. Cuatro páginas
[OCR] [RECIBIDO 8 ABR. 2024] Carta notarial n.° 80301. Marilin del Rosario OCHOA DURAND. 4p by No Apaguen La Luz
Correo electrónico “Gmail” de fecha 11 de diciembre del 2024 a las 12:25 Hrs., que alcanza la “NOTIFICACIÓN-E” y la disposición fiscal numerada “DISPOSICIÓN N° 01” y titulada “DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN DE LA INVESTIGACIÓN” de fecha 10 de diciembre del 2024. Cinco páginas
Gmail 11 DIC. 2024; 12:25 Hrs., notificación y DISPOSICIÓN N.° 01. Cf. n.° 705-2024. OCR. 5p by No Apaguen La Luz