
Firman la presente nota: Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN y Leonardo PACHAMANGO ALCARRAZ
NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ROJA (DERECHO PENAL)
En esta ocasión compartimos esta jurisprudencia antigua sobre el delito de Abuso de autoridad en la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la cual la sala analiza la tipificación objetiva del delito de Abuso de autoridad sobre la conducta de no expedir una licencia en supuesto agravio de un administrado. Los vocales dejan claro que esta denegatoria o silencio administrativo negativo obedeció a las observaciones que se habían efectuado a la documentación presentada que se encontraban sustentadas en la ley y en la Ord. n.° 12-1999-Municipalidad Distrital de Mala del 3 de setiembre de 1999, en se sentido el Ministerio Público no pudo probar con prueba idónea su responsabilidad en el delito imputado.
?Documento completo del Recurso de Nulidad n.° 3121-2022 del 23 de abril de 2003 Cañete de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
?Transcripción:
//Lima, veintitrés de abril del
dos mil tres .-
VISTOS : de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO PRIMERO: que conoce esta Suprema Sala el presente proceso, al haber interpuesto recurso de nulidad el agraviado Gabriel Celio Mateo, contra la sentencia de fojas novecientos seis a novecientos quince, de fecha cinco de setiembre del dos – mil dos, en el extremo que falla absolviendo a los procesados Juan Arturo Yaya Huapaya y Flor María del Rosario Artadi Agüero de la acusación Fiscal por el delito contra la Administración Pública Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y Gabriel Celio Mateo y Absuelve a Juan Arturo Yaya Huapaya, del delito contra la Administración Pública Concusión en agravio del Estado; SEGUNDO: Que se le imputa al procesado; Juan Arturo Yaya Huapaya, haber ingresado a los locales denominados “El Escorpión “ y la “Miel” del propiedad agraviado Gabriel Celio Mateo en estado de ebriedad y en forma arbitraria valiéndose de su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, haber ordenado el desalojo de las personas que se encontraban en el interior de los locales pretendiendo justificar su conducta en el hecho de que dichos locales nocturnos carecían de licencia de funcionamiento, pero no conforme con ello habría exigido al agraviado la suma de tres mil nuevos soles para el otorgamiento de la licencia para el funcionamiento del local El Escorpión cuya solicitud se encontraba en trámite, de lo contrario sería denegada; así mismo la imputación contra Flor María del Rosario Artadi Agüero, estriba que en su condición de Jefa de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Mala, no cumplió con tramitarlas solicitudes del agraviado Gabriel Celio Mateo, sobre otorgamiento de licencia especial de funcionamiento, pese «a ser su obligación de hacerlo; TERCERO: Que en cuanto al extremo que absuelve a Flor María del Rosario Artadi Agüero por la comisión del delito contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad, no ha quedado probado en autos con prueba idónea su responsabilidad en el ilícito imputado, toda vez que era la encargada de la Oficina de Rentas donde se tramita las solicitud de licencia para apertura de negocios cuyo otorgamiento se encuentra; sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos por las disposiciones Municipales y legales, apreciándose en el expediente administrativo que la no expedición de la misma, obedece a las observaciones que se habían efectuado a la documentación presentada la cuales, se encuentran sustentadas en la ley y en la ordenanza número doce guion noventinueve guion Municipalidad Distrital de Mala, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventinueve; Que en cuanto al extremo absolutorio a favor de Juan Arturo Yaya Huapaya, el colegiado no ha efectuado un debido análisis ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la inocencia o responsabilidad, por lo que resulta necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral, en la que deberá disponerse la concurrencia de Héctor Masías Flores, Hermes Héctor Arias Champac, Luis Alberto Cayo Lara con el fin de recibirse sus declaraciones testimoniales, así como se efectúen las demás pruebas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos en consecuencia; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas novecientos seis a novecientos quince, su fecha cinco de setiembre del dos mil dos en el extremo que Absuelve a Flor María del Rosario Artadi Agüero de la acusación Fiscal por el delito contra la Administración Pública Abuso de Autoridad, en agravio del Estado Y Gabriel Celio Mateo, NULA la propia sentencia en el extremo que falla absolviendo a Juan Arturo Yaya Huapaya, de la acusación Fiscal por el delito contra la Administración pública abuso de autoridad, en agravio del Estado y Gabriel Celio Mateo y Absuelve de la acusación fiscal a Juan Arturo Yaya Huapaya por el delito contra la Administración Pública Concusión en agravio del Estado; MANDARON la realización de un nuevo juicio oral por otra Sala Penal, bajo las garantías del debido proceso y sujeción estricta de las normas procesales adjetivas en la instrucción seguida contra Juan Arturo Yaya Huapaya por el delito contra la Administración Pública Abuso de Autoridad, en agravio del Estado Y Gabriel Celio Mateo Y POT el delito contra la Administración Pública concusión en agravio del Estado y los devolvieron.- interviene el señor Vocal Supremo Gamero Valdivia por impedimento del señor Vocal Supremo Gonzáles Campos R.O.
S.S
GAMERO VALDIVIA
VALDEZ ROCA
ALARCON MENENDEZ
VEGA VEGA
SAAVEDRA PARRA