Un viernes 27 de setiembre del 2019 por la tarde se presentó una denuncia penal contra Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI y sus secuaces -dos funcionarios de confianza, una locadora y un asistente administrativo- por haber entregado de forma completamente corrupta la licencia de habilitación urbana y la licencia de edificación a los chilenos de Mall Plaza Inmobiliaria S.A., para la construcción del centro comercial “Mall Plaza Comas”. Los apoderados de la referida empresa, el chileno Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, también fueron incluidos en la delación, pero terminaron siendo excluidos gracias a la cómplice omisión de la fiscal superior penal María del Carmen Victoria RUIZ HURTADO quien no presentó el recurso de casación.
A la fecha el caso se encuentra en etapa de juicio oral ante la Corte Superior de Justicia de Lima Norte tras la acusación del Ministerio Público que imputa el cargo de delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, luego una serie de pesquisas que tomaron poco más de dos años, desde descubrir que Saldaña designó a Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO como subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro sin que este sujeto cumpla con los requisitos del MOF -no era ni arquitecto, ni ingeniero, solo había sido chofer y le hacía taxi a Saldaña- que él mismo como alcalde había aprobado en el 2009, hasta llegar a corroborar de forma inequívoca que Mall Plaza Comas por sus apabullantes dimensiones sí o sí debía contar la certificación ambiental -estudio de impacto ambiental aprobado- así como el estudio de impacto vial aprobado, lo cual la empresa incumplió flagrantemente.
El proceso lo lideró el fiscal provincial Marco Antonio CARRASCO CAMPOS y su equipo del Segundo Despacho, en un inicio con el fiscal Cesil Martín MÉJICO LEAÑO y luego con la fiscal Diana Felicita FERNÁNDEZ URIBE. El fiscal Marco Carrasco plantea que Miguel Saldaña como alcalde cometió el delito bajo la figura de comisión por omisión al no evitar el criminal incumplimiento de los requisitos legales teniendo en cuenta que el 2016 vencido por la angurria y fungiendo de patrocinador de los chilenos anunció con bombos y platillos que otro Mall se gesta sobre 18 hectáreas colindantes al aeroclub de Collique, mientras que el resto de la pandilla municipal resultan autores del delito porque infringieron su deber institucional de actuar con imparcialidad.
Respetamos la postura del Dr. Carrasco, no obstante, consideramos que Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI actuó como cabecilla en el trámite corrupto, entreguista, traidor, de las licencias de construcción a favor de los chilenos, para lo cual puso a sus lacayos en la Municipalidad de Comas, incluyendo a una locadora -Lourdes Diana Mercedes SÁNCHEZ PÉREZ- para tener hasta el minúsculo detalle para dar luz verde a la mole de cemento.
Porque para sujetos como Saldaña y su recua de adeptos todo vale con tal de dar pase a la inversión privada, así se trate de una con pasamontañas, en su pensamiento la corrupción no es mala si genera puestos de trabajo, si hay que elevar el “status” del distrito así le cueste empeorar la ya crítica situación ambiental, todo lo que en suma termina siendo un izamiento de la bandera de Chile sobre la Constitución y leyes peruanas, hecho que dicho personaje califica sin ruborizar como un “logro” y encima bajo el título de “gran proyecto de desarrollo económico” -quizá se refiera a un desarrollo económico de sus bolsillos y cuentas bancarias-.
De hecho, Mauricio Mendoza declaró en la fiscalía que conocieron del terreno -que es una parte de lo que fue el agrícola cono de vuelo sur del Aeródromo de Collique- en el 2013 en plena época de Nicolás Octavio KUSUNOKI FUERO, entonces si dizque todo estaba en regla ¿por qué no hicieron los trámites en esa gestión y esperaron a que Saldaña asuma la alcaldía? Y ojo que, tras las sendas aprobaciones de las licencias, los del Mall donaron primero 200 toneladas de roca y luego un puente peatonal, las cuales fueron recibidas con entusiasmo por Saldaña y por unanimidad de la borregada de regidores.
En este modesto aniversario, queremos corresponder a las personas que siempre creyeron en el equipo, así como a los lectores de No Apaguen La Luz con compartir la denuncia penal completa (cargo, escrito y anexos), para que lo tengan a la mano, así como otros documentos importantes del caso porque con la corrupción no hay tregua.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la denuncia penal del caso Mall Plaza Comas ingresada vía mesa de partes físicas y que generó el caso fiscal n.° 606015500-2019-343-0 con fecha de ingreso 27/09/2019 a las 15:31 Hrs. Noventa y seis páginas
Cf. n.° 606015500-2019-343-… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
CARPETA FISCAL: 343-2019
ESCRITO N.°: 01
SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
Yo, Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. N.° 71337549, con dirección domiciliaria en Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urbanización Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y señalando como domicilio procesal la casilla electrónica 11067 del ilustre Colegio de Abogados de Lima, me apersono a vuestro despacho fiscal para:
En legítimo interés para actuar en defensa de los intereses del Estado peruano, de conformidad con lo establecido por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, interponer DENUNCIA PENAL por el delito de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (artículo 399 del Código Penal peruano) y Cohecho pasivo propio (artículo 393°.- del Código Penal peruano) o genérico, Artículo 397°.- del Código Penal peruano) contra las siguientes personas:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DENUNCIADOS:
1.- Mauricio MENDOZA JENKIN, de nacionalidad chilena e identificado con Carnet de Extranjería N.° 000814230, en su calidad de APODERADO y Gerente General de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.
2.- Martín ROMERO SANTA CRUZ, de nacionalidad peruana e identificado con D.N.I. N.° 09542040, en su calidad de APODERADO de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.
3.- Lourdes Diana Mercedes SÁNCHEZ PÉREZ, de nacionalidad peruana e identificada con D.N.I. N.° 47342608, en su calidad de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas.
4.- Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO, de nacionalidad peruana e identificado con D.N.I. N.° 42233864, en su calidad de subgerente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas.
5.- Juan Alberto AMESQUITA MAQUERA, de nacionalidad peruano identificado con D.N.I. N.° 00504117, en su calidad de subgerente de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas.
6.- Miguel Ángel SALDAÑA REATEGUI, de nacionalidad peruana e identificado con D.N.I. 09739945 en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas.
7.- Raúl DÍAZ PÉREZ, de nacionalidad peruana e identificado con D.N.I. 40599850, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1.- Mediante solicitud de fecha 16 de marzo de 2017 presentado ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, los apoderados de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.[1], Mauricio MENDOZA JENKIN y Martín ROMERO SANTA CRUZ, solicitan la HABILITACIÓN URBANA para el predio de su propiedad denominado Parcela B2-B[2], ubicada en la cuadra 6 de la Av. Los Ángeles y B2-C[3], también ubicada en la cuadra 6 de la Av. Los Ángeles, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Este trámite genera el expediente 11675-2017.
2.2.- En el FORMULARIO ÚNICO DE HABILITACIÓN URBANA – FUHU (N° EXPEDIENTE 11675 de fecha 16 de marzo de 2017) en la sección 2. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN los representantes marcan los cuadros correspondientes a:
- Plano de Ubicación y Localización del Terreno
- Plano Perimétrico y Topográfico
- Plano de Trazado y Lotización
- Memoria Descriptiva
Pero en ningún extremo de la documentación se adjunta el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO, así como el ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO, que son requisitos exigidos por ley. El primero por la Ley 27446, modificado por D.L. 1078, y la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM, y el segundo por la Ordenanza N° 1694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2.3.- Cuando la Municipalidad de Comas somete a evaluación la documentación presentada por MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. para la aprobación de la habilitación urbana se pronuncia por la carencia de documentación que son indispensables para una habilitación urbana, como es el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO y el ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO y exige que sean presentadas para poder formalizar la aprobación de la habilitación urbana.
2.4.- En el INFORME N° 008-2017-AYP/SGPUC-GDU/MC, suscrito por el arquitecto Alfredo Raúl YOVERA PIZARRO, se le comunica al subgerente Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO que existen REQUISITOS SUBSANABLES para poder formalizar la aprobación de la habilitación urbana, dos de las cuales influyen sobre el ambiente equilibrado y la salud de los habitantes en el distrito y en particular la urbanización en el cual resido (que es la zona de influencia directa del proyecto) que son el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) y el ESTUDIO DE IMPACTO VIAL (EIV) tal como se expone en el siguiente listado:
2.4.1.-Debe cumplir con el requisito de adjuntar la Partida Registra de Acumulación de Lotes
2.4.1.- Que el proyecto se ajusta a la modalidad de aprobación del tipos C, y debe cumplir los siguientes requisitos:
2.4.1.1.- Adjuntar un nuevo Certificado de Zonificación y Vías, correspondiente a un solo predio, si el caso fuera de acumulación de lotes.
2.4.1.2.- Adjuntar un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), aprobado por el Ministerio de Cultura.
2.4.1.3.- Adjuntar la Copia del Planeamiento Integral que aprueba la propuesta de redefinición gráfica del límite de uso del suelo y concentración de Aportes Reglamentarios Parcela B2-B y B2-C.
2.4.1.4.- Adjuntar Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica, emitido por la Entidad Prestadoras del Servicio numeral 20.2 del Artículo 20° del Decreto Supremo 008-2013-Vivienda.
2.4.1.5.- Adjuntar Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo a Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento; numeral 23.1, Artículo 23° Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.
2.4.1.6.-Deberá de indicar que el Estudio de Suelos es con fines de Pavimentación de acuerdo a la Normatividad Vigente.
2.4.1.7.-Deberá adjuntar la Aprobación del Estudio de Impacto Vial, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la Ordenanza N° 1404 Ordenanza que Reglamenta el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y Ordenanza N° 1694 Ordenanza que Modifica la Ordenanza N° 1404 que Reglamenta el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial sobre Lima Metropolitana
2.5.- En razón de ello, en la CARTA N° 303-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 23 de marzo de 2017, y recibido por MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. el 24 de marzo de 2017, el Sub Gerente de Planeamiento de Urbano y Catastro Jorge Aquilino Avalos Marcelo le comunica a los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. que el expediente de HABILITACIÓN URBANA carece de los requisitos subsanables mencionados líneas arriba.
2.5.1.-En respuesta a la CARTA N° 303-2017-SGPUC-GDU/MC, los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. NO ACEPTAN SUBSANAR LOS DOS REQUISITOS FUNDAMENTALES para garantizar que una habilitación urbana (seguido de las obras civiles) no afecte al medio ambiente y la salud de la comunidad del distrito, es decir presentar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO y el ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO, excusándose de no atender dichas observaciones mediante escrito[4] de fecha 29 de marzo de 2017 indicando literalmente lo siguiente:
2.5.1.1.- (REFERIDO AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO): De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del TUO de la Ley 29090, es requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana la Certificada Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto es necesario indicar que el SEIA no establece que las habilitaciones urbanas de los complejos comerciales deban contar con una certificación ambiental. De acuerdo a lo señalado, la Certificación Ambiental no sería un requisito válido en el presente caso. (Lo resaltado en negrita es mío).
2.5.1.2.-(REFERIDO AL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO): De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del TUO de la Ley 29090, el Estudio de Impacto Vial no es un requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana.
2.6- La afirmación referida en el punto 2.4.1.1 de los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. va en contra de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA de fecha 19 de julio de 2011 y publicado en el boletín de normas legales del diario oficial “El Peruano” de fecha jueves 21 de julio de 2011 que establece los proyectos referidos a los Complejos comerciales con una superficie superior a 2 500 m2 y con densidad neta promedio de 1 500 hab/ha. (Resolución Ministerial Nº 218-2010-PRODUCE) ESTÁN SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL-SEIA.
2.7- La afirmación referida en el punto 2.4.1.2 de los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. va en contra de lo referido en la ORDENANZA N° 1694 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1404 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL SOBRE LIMA METROPOLITANA de fecha 5 de abril de 2013 y publicada en el boletín de normales legales del diario oficial “El Peruano” de fecha 13 de abril de 2013 en que establece en su Artículo 3.- De la Autoridad Competente: La autoridad competente para recepcionar, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial PRESENTADOS POR LOS PROPIETARIOS DE UN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA O EDIFICACIÓN CON FRENTE A VÍAS METROPOLITANAS es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; asimismo dicho órgano será competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente norma (lo escrito en mayúscula, resaltado en negrita y subrayado es nuestro).
2.8.- Justo en esa fecha en la cual se presenta la respuesta de los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A., la evaluación del expediente de habilitación urbana de MALL PLAZA COMAS es asumida por la ingeniera Lourdes Diana Mercedes SÁNCHEZ PÉREZ, quien elabora el INFORME TÉCNICO N° 005-2017-LSP-SGPUC-GDU/MDC. En este informe la mencionada ingeniera no hace más que transcribir los argumentos indebidamente impuestos por parte de la co-demandada MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. Específicamente, para el requisito del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, la ingeniera SÁNCHEZ PÉREZ aplica el principio de presunción de veracidad para no contrariar lo argumentado por los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A., que va en contra de lo establecido por la ley N.° 27466 y su reglamento aprobado por D.S. N.° 019-2009-MINAM y específicamente a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM. Además, lo fundamentado por la ingeniera SÁNCHEZ PÉREZ contradice indebidamente el INFORME N° 008-2017-AYP/SGPUC-GDU/MC, suscrito por el arquitecto Alfredo Raúl YOVERA PIZARRO, quien fundamentaba la exigencia de la presentación de EIA aprobado y EIV aprobado.
2.9.- Valiéndose del INFORME TÉCNICO N° 005-2017-LSP-SGPUC-GDU/MDC, el subgerente Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO aprueba mediante RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 7 de abril de 2017 la habilitación urbana denominada “HABILITACIÓN URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS”, proyecto que se desarrolla sobre la Parcela B2-B – B2-C de la Parcela B2 del distrito de Comas, la cual se ubica en el ex Fundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, que cuenta con un área total de 38,478.54 m2. SIN QUE EXISTA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO y el ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO AL MOMENTO DE DICHA RESOLUCIÓN. En clara violación a la Ley N° 27446, al D.S. N° 019-2009-MINAM, y a la R.M. N° 157-2011-MINAM (en lo referido al EIA), así como la Ordenanza N° 1694 (en lo referido al EIV).
2.10.- No encontrando una explicación lógica y acertada al hecho de que el Sub Gerente de Planeamiento de Urbano y Catastro Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO y sus asesores hayan dejado de exigirle a los apoderados de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. la presentación de los ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO y ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO, a pesar de que existió un informe que argumentaba técnica y legalmente la obligación de que la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. presente dichos requisitos y más aún si es de conocimiento público que el distrito de Comas es el distrito más contaminado de Lima, y por tanto demanda la expansión de áreas verdes y/o preservación de sus pulmones verdes (como es el caso de la Parcela B, cuya capacidad fértil de suelo es irreemplazable) y aire puro, por encima de las demandas económicas que puedan plantearse en contra de las normativa ambiental, particularmente la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM.
2.11.- Como consecuencia de esa indebida aprobación de habilitación urbana, se aprueba la licencia de edificación para el “Mall Plaza Comas” mediante RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN N° 391-2017-SGOP-GDU/MC de fecha 6 de diciembre de 2017, firmado por el arquitecto Juan Alberto Amesquita Maquera, Subgerente de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas para edificación en la Modalidad D para uso comercial con zonificación CZ. Resolución con la cual se vienen ejecutando obras de edificación del “Mall Plaza Comas”.
2.12.- Es importante mostrar que los argumentos de los señores apoderados Martín Romero SANTA CRUZ y Mauricio MENDOZA JENKIN sobre que el SEIA no establece que las habilitaciones urbanas de los complejos comerciales deban contar con una certificación ambiental y que el Estudio de Impacto Vial no es un requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana SON TOTALMENTE FALSOS, elaborados de mala fe y con el afán de engañar a la opinión pública. La mejor prueba de ello es que esos mismos señores desmienten sus propios argumentos al momento de presentar su solicitud de aprobación de estudio de impacto vial el 7 de julio de 2017 (casi 3 meses después de la indebida aprobación de la habilitación urbana para el “Mall Plaza Comas”) precisando que es para la evaluación del estudio de impacto vial del Proyecto “CENTRO COMERCIAL MALL PLAZA COMAS” e invocando la Ordenanza N° 1694, que trata justamente de: habilitaciones urbanas y edificaciones. Es decir que los representantes de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. tenían pleno conocimiento de que sus afirmaciones vertidas en la carta de fecha 14 de marzo de 2017 dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, de fecha 14 de marzo de 2017 y sellado bajo el número de Exp. 11675 de fecha 16 de marzo de 2017 eran completamente falsas y están cargadas de incongruencias.
2.13.- Finalmente, ese estudio de impacto vial fue aprobado el RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 352-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de diciembre de 2018 es decir a destiempo y legalmente inválido por el principio de irretroactividad de la Constitución Política del Perú.
2.14.- Con respecto al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, se conoció por un pequeño anuncio en abril de 2018 que la consultora ambiental CYNIDE S.A.C. estaba elaborando un estudio de impacto ambiental para el proyecto “Mall Plaza Comas” (solicitaban “opiniones” a los pobladores del distrito de Comas, cuando no a los transeúntes que con suerte pudieran toparse con ese anuncio). Pero por oscuras razones nunca se llegó a conocer oficialmente la aprobación, o en su defecto desestimación, de dicho estudio de impacto ambiental a favor del mencionado proyecto por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
2.15.- Por diversos medios de difusión el alcalde Miguel Ángel SALDAÑA REATEGUI mostró un sospechoso interés en que se concrete un proyecto comercial sobre las tierras fértiles de la Parcela B, a pesar de que él mismo había reconocido que el distrito de Comas tiene el aire más contaminado de Lima. en la nota del diario La República titulada Comas tiene el aire más contaminado de Lima en su edición de fecha de 22 enero 2005 (el problema de la mala calidad de aire en Comas persiste hasta estos tiempos).
2.17.- El 17 de abril de 2017 se conoció por una nota web que la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. donó 200 toneladas de rocas a la municipalidad distrital de Comas, lo que constituye un indicio más de que ocurrió un acuerdo clandestino entre funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas para favorecer ilícitamente a dicha empresa con una habilitación urbana aprobada indebidamente en clara violación a las normas ambientales vigentes (la ley N.° 28611;la ley N.° 27466, modificada por D.L. N.° 1078, y su reglamento aprobado por D.S. N.° 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM; RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM), así como la ordenanza referida al Estudio de Impacto Vial (la ORDENANZA N.° 1694-MML) en perjuicio del Estado peruano por agravar la mala calidad del aire del distrito de Comas con la mutilación de esa unidad de conservación ambiental (pulmón verde) y el incentivo del uso de vehículos motorizados privados, que aumentará descomunalmente en esa área, lo que generará perjuicios ambientales a largo plazo, sin contar otros elementos agravantes del medio ambiente: el incremento de residuos sólidos, el incremento del cemento sobre tierras con fines agrícolas, la tala de árboles y vegetación en general para dar más espacio a los vehículos y peatones para el centro comercial, etc.
2.18.– El 29 de enero de 2019, el electo alcalde Raúl DÍAZ PÉREZ acude a colocar la primera piedra del proyecto “Mall Plaza Comas”, sin siquiera exigir que se celebre una audiencia pública de Estudio de Impacto Ambiental para conocer los detalles del proyecto tal como lo exige el Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM Decreto Supremo Que Aprueba el Reglamento Sobre Transparencia a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales de fecha 16 de enero de 2009; previo al inicio de la construcción del referido proyecto, al menos hasta donde he podido investigar, no he encontrado la existencia de una audiencia pública sobre estudio de impacto ambiental para el proyecto “Mall Plaza Comas”. Por lo que la celebración de la primera piedra apenas iniciado el mandato del señor alcalde Raúl Díaz Pérez constituye un indicio de que dicho funcionario edil presuntamente conoció las irregularidades y/o vicios de la tramitación de la habilitación urbana del proyecto “Mall Plaza Comas”, pero prefirió omitir denunciar dichos actos ilícitos. Por lo tanto tiene que profundizarse a nivel de fiscalía los presuntos favores ilícitos de parte de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S. A. en beneficio del alcalde actual del distrito de Comas.
[1]. La empresa denominada MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. está inscrita en el REGISTRO DE PARTIDAS JURÍDICAS de la SUNARP con N° Partida: 13641068.
[2]. Partida N.° 12962706 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.
[3]. Partida N.° 12962710 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.
[4]. Con el código *11675.2017.2* del Área de Trámite Documentario de la Municipalidad de Comas. Documento: ANEXO 1143-2017 03/04/2017 04:15:29 PM. Anexado al EXPEDIENTE 0000011675-2019.
[…]
Documento completo del escrito n.° 07 ingresado con fecha 9 de setiembre del 2020 a las 14:28 Hrs. vía mesa de partes virtual del Segundo Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y con el cual se solicitó que se incluyera a Alejandro Florentino ÓDAR ARÉVALO. Ocho páginas
[Cargo] 28 SET 2020; 12:20 … by No Apaguen La Luz
A la fecha el proceso penal por el caso Mall Plaza Comas se viene siguiendo en el Exp. n.° 02979-2021-0-0901-JR-PE-03. Inicialmente estuvo en el 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tras el requerimiento acusatorio, el expediente penal se encuentra en el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma corte.
Nota actualizada al 8/10/2024 a las 11:20 Hrs.