NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > CASO COLLIQUE
El aeródromo de Collique fue víctima de un burdo intento de clausura por parte de nada menos que el director de la DGAC, Ernesto LÓPEZ MAREOVICH, quien mediante “Resolución Directoral N° 020-2009-MTC/12” del 21 de enero del 2009 resolvió “declarar la clausura definitiva del Aeródromo de Collique”. Pero ese papel tuvo tanto valor como un papel higiénico usado pues pilotos civiles, frente a los cobardes generales de la FAP quienes huyeron de Collique a inicios de 2009 por orden de Alan García, siguieron volando en Collique hasta ese nefasto lunes 17 de mayo de 2010 en donde personal del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. tomaron por asalto la entrada de Collique y levantaron dos muros, impidiendo el ingreso a los pilotos quienes además tenían sus avionetas dentro. En esta nota mostramos los documentos inéditos de cómo se tramó la burda clausura de Collique desde la corrupta cúpula del Fondo Mivivienda, por orden de nada menos que un fulero de baja estofa, el gerente general Luis IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, y que terminó siendo acatado por otro pobre infeliz que fungía de director de la Escuela de Aviación Civil (EDACI), el “coronel” FAP Yuri Anthony NÚÑEZ DEL PRADO GUEVARA, que hace unos años fue condenado por el delito de Negociación incompatible (¡qué sorpresa!). Además, los efectos de ese acto administrativo (clausura) solo llegaron a las puertas del popular aeródromo, pues los mismos autores de ese acto administrativo reconocen que los vuelos en avioneta en Collique continuaron, siendo preciso: de quien tenía permiso de operaciones de vuelo y hasta garantías posesorias, ambos otorgadas mediante sendos actos administrativos, el piloto civil Carlos A. PRADO FLORES y su legendaria avioneta amarilla Cessna 150-H, junto con una serie de planeadores, continuando con el mandato de la donación de Collique, promover el desarrollo y fomento de la aviación civil, bajo la forma de “vuelo a vela”. Además, esa pseudoclausura tampoco pudo evitar que otros operadores de vuelo, “choferes” de avionetas, siguieran volando en Collique, aunque estos, a diferencia de Prado que tenía derecho de posesión, tenían la condición de ocupantes precarios en el aeródromo, pues no tenían permiso de operaciones de vuelo con base de operaciones en Collique otorgadas mediante acto administrativo válido y por tanto eran informales, además que fueron presas fáciles del Fondo Mivivienda. En suma, esa corrupta “Resolución Directoral N° 020-2009-MTC/12” del 21 de enero del 2009 es basura, miasma, porquería y de ninguna forma extingue, o si quiera pone en entredicho, el derecho de posesión con el que contaba y cuenta nuestro protagonista, el piloto civil Prado Flores. “Primacía de la realidad” los llaman los abogados laboralistas, “hechos” los llama la gente común. Y hechos necesarios de conocer frente a la retahíla de mentiras, en base a esa pseudoclausura, de la mano de abogaduchos y burócratas de medio pelo en procesos judiciales vinculados al caso Collique, rozando con el delito fraude procesal. De esta nota no se salvan, canallas.
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??Documento completo de la HOJA DE RUTA 2008-014757 del 08 de abril de 2008 mediante el cual se ingresó a la mesa de partes el Oficio NC-900-DEAC-N° 0146 del 4 de abril de 2008 firmado por coronel FAP Raúl G. CASTELLARES ROSAS, director de la Escuela de Aviación Civil del Perú (EDACI), mediante el cual solicitó el otorgamiento de autorización de funcionamiento del aeródromo de la referida escuela
?Transcripción de las partes importantes:
INFORME N° 002-2008-MTC/12.04.LPR
AL: Arq. Roberto Zamalloa Cárdenas
ASUNTO: Inspección técnica del Aeródromo de Collique – Lima
REF: Carta NC-900-DEAC-N° 0078 de fecha de recepción 12.02.2008 (Exp. 2008-005913)
FECHA: Lima, 24 MAR 2008
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Director de la Escuela de Aviación Civil del Perú – EDACI, solicita que se realice una inspección técnica, con el propósito de verificar las condiciones de operatividad del aeródromo de Collique y posteriormente obtener la autorización de funcionamiento del citado aeródromo.
Al respecto le informo lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
(…)
II.- DE LA INSPECCIÓN
(…)
-La franja de la pista de dimensiones de 999m de largo por 60m. de ancho promedio (30 m a cada lado del eje de pista) se encuentra en buen estado de conservación. Es recomendable que el explotador dentro de los trabajos de mantenimiento y conservación preserve la superficie de transición (pendiente 20% medido desde el borde de la franja de pista) de la existencia de árboles, arbustos y/o estructuras o instalaciones.
(…)
-En lo que respecta a Salvamento y Extinción de Incendio – SEI, el aeródromo de Collique cuenta con equipos de salvamento y extinción de incendios, tales como un vehículo de intervención rápida, ambulancia, extintores y un equipo de salvamento básico, debiendo el administrador del aeródromo de Collique, complementar con botiquín de urgencia y otros como lo señala el MANUAL DE SERVICIOS DE AEROPUERTOS (Doc 9137) – OACI – Parte 1 – “Salvamento y Extinción de Incendios” Cáp. 2 “Nivel de protección que ha de proporcionarse” Tabla 2.2., para categoría de aeropuerto 1
(…)
1. CONCLUSIONES:
-El Aeródromo de Collique cuenta con una pista de aterrizaje de 999 m. de largo por 45m. de ancho, en estado operativo con una superficie de rodadura nivel de carpeta asfáltica en caliente, para operaciones de aeronaves ligeras (avionetas) con un peso máximo de despegue de hasta 5,700 (12,500 Lbs).
De lo expuesto, es opinión del suscrito que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) – Escuela de Aviación Civil del Perú (EDACI), gestione la autorización de funcionamiento del Aeródromo de Collique – Lima, por el periodo de dos (02) años, renovable si el aeródromo en mención continua brindado la seguridad a las operaciones aéreas.
Atentamente,
(Firma)
ING. Luis E. PAREDES RAMÍREZ
Inspector de Aeródromos
AL DIRECTOR DE SEGURIDAD AERONÁUTICA
El suscrito ha revisado el Informe N° 002-2008-MTC/12.04.LPR y hace suyo su contenido, elevando a su Despacho para conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
(Firma)
Arq. Roberto ZAMALLOA CÁRDENAS
C.A.P. 2497
C: \INFORMES-2008
COMIS-ING \PAREDES(18.03.2008)
002-2008-INFORME-COLLIQUE
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??Documento completo de la Resolución Directoral N° 129-2008-MTC/12 del 24 de julio del 2008 mediante la cual se resolvió autorizar el funcionamiento del Aeródromo de Collique por el periodo de dos (02) años, con las características físicas detalladas en este acto administrativo
?Transcripción de las partes importanes:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el funcionamiento del Aeródromo de Collique, por el periodo de dos (02) años, con las características físicas que se indican a continuación:
(…)
Condiciones de Operación
-Condiciones de operación: Operaciones diurnas y bajo reglas de vuelo visual (VFR)
ARTÍCULO 7°.- La vigencia de la presente autorización queda condicionada al mantenimiento de las condiciones y características del aeródromo que se hallan una autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por D.S. 050-2001-MTC.
Regístrese y Comuníquese
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH
Director General de Aeronáutica Civil
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??Documento completo de la CARTA N° 098-2008-FMV/GG del 23 de abril de 2008
?Transcripción de las partes importantes:
San Isidro, 23 de abril de 2008
CARTA N° 098-2008-FMV/GC
Señor:
Ernesto LÓPEZ MAREOVICH
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Jirón Zorritos 1203
Lima 1.-
De mi consideración:
Sirva la presente para hacerle llegar mi más cordial saludo y a su vez para hacer de su conocimiento que de acuerdo al encargo efectuado a esta institución por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a la identificación predial efectuada por la Comisión de Coordinación conformada de acuerdo al DS. N° 010-2002-MTC., para la convocatoria a concurso público para la venta de los terrenos de propiedad del Estado, denominados BASE FAP Aeródromo de Collique, e INDAER, ubicados a la altura del Km. 13.75 de la antigua Panamericana Norte, Distrito de Comas; solicitamos nos informe en virtud del artículo 47, del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; autorizado por D.S. N° 050-2001-MTC, cuáles serían los requisitos que deben presentarse para efectivizar y disponer la clausura definitiva de funcionamiento del Aeródromo de Collique y obtener la Resolución Directoral correspondiente.
Así mismo, y en este sentido solicitamos adicionalmente nos informe, cuáles serían los requisitos técnicos y legales exigidos para la evaluación de apertura un nuevo aeródromo en virtud al artículo 4 inciso h) de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil.
Seguro de la atención que le merezca la presente, quedo de usted a la espera de su pronta respuesta.
Sin otro particular, quedo de Usted.
Atentamente,
(Firma)
Luis MIYASHIRO KUBA
Gerente Comercial (e)
FONDO MIVIVIENDA S.A.
Adjunto.
-Acuerdo de la Comisión de Coordinación
-Carta Encargo MVCS
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??Documento completo del OFICIO N° 781-2008-MTC/12 del 3 de junio de 2008 recibido por la Gerencia Comercial del FONDO MIVIVIENDA el 5 de junio de 2008
?Transcripción de las partes importantes:
OFICIO N° 781-2008-MTC/12
Señor
LUIS MIYASHIRO KUBA
Gerente Comercial (e)
Fondo Mivivienda S.A.
Av. Paseo de la República N° 3121
San Isidro.-
Ref.: Carta N° 098-2008-FMV/GG (P/D N° 044455)
Tengo a bien dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual se solicita informar sobre los requisitos que deben presentarse para efectivizar y disponer la clausura definitiva del aeródromo de Collique así como para la apertura de un nuevo aeródromo
(…)
4. Dentro de las causales para declarar la clausura de un aeródromo se encuentran:
–Inoperatividad del aeródromo: el procedimiento de clausura de aeródromos se sustenta en aspectos de carácter eminentemente técnico, toda vez que la inspección realizada por el área competente de la DGAC tiene como objeto primordial la verificación de su situación actual, el estado de inoperatividad, la carencia de mantenimiento, entre otros aspectos, los cuales determinarían que el citado aeródromo no se encuentre apto para las operaciones aéreas
-Si el propietario u operador del aeródromo lo solicita, previa aceptación de la Autoridad Aeronáutica Civil.
-5. En dichos supuestos, la Dirección General de Aeronáutica procede a clausurar el aeródromo en cuestión a través de la Resolución Directoral correspondiente.
…
10.- Finalmente, resulta importante tomar en cuenta que el funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos debe ser compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y la protección del medio ambiente.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración y/o consulta que tenga a bien formular.
Atentamente;
(Firma)
Ernesto López Mareovich
Director General de Aeronáutica Civil
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??Documento completo de la CARTA N° 014-2009-FMV/GG del 12 de enero del 2009 recibida por la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 12 de enero de 2009
?Transcripción de las partes importantes:
San Isidro, 12 de enero del 2009.
CARTA N° 014-2009-FMV/GG
Señor:
Pedro Minaya Torres
Comandante General de la FAP – General del Aire
FUERZA AÉREA DEL PERÚ
Av. La Peruanidad s/n CGFAP
Asunto: Cancelación de Autorización de Aeródromo
Por medio de la presente, aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente y a su vez en atención a los compromisos legales contraídos entre el Fondo MIVIVIENDA S.A. y la empresa denominada Consorcio Collique conformada por GYM y BESCO SA, generados a raíz del Concurso Público N° 06-FMV/GC-2008 Nuevo Habitat Comas, a fin de desarrollar el Megaproyecto de Viviendas Sociales, y en nuestra calidad de Fiduciarios y administradores de los inmuebles, que actualmente ocupan, solicitamos que:
La Fuerza Aérea del Perú (FAP) – Escuela de Aviación Civil (EDACI) en su calidad de administradora y operadora del Aeródromo de Collique, a mérito de la Resolución Directoral N° 129-2008-MTC/12 de fecha 21 de julio del 2008, comunique en el más breve plazo a la Dirección General de Aviación Civil DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a partir de la fecha cese en sus funciones como operador del Aeródromo de Collique, y por tanto solicite ante este organismo la cancelación de la autorización conferida para operar en dicho lugar.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la presente solicitud se realiza, a mérito de que la DGAC de acuerdo al artículo 9 literal K) de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es competente para otorgar, modificar y revocar las autorizaciones a los aeródromos públicos y privados.
Sin otro particular, quedamos a la espera de su pronta respuesta a lo solicitado.
Atentamente;
(Firma)
Luis Izaguirre Rodríguez
Gerente General
Fondo MIVIVIENDA S.A.
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??Documento completo de la CARTA N° 049-2009-FMV/GG del 14 de enero de 2009 recibida por la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 16 de enero de 2009
?Transcripción de las partes importantes:
San Isidro, 14 de enero de 2009
CARTA N° 049-2009-FMV/GG
Señor
Ernesto LÓPEZ MAREOVICH
Dirección General de Aeronáutica Civil
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Jr. Zorritos N° 1203
Lima 01.-
De mi consideración:
Por medio de la presente, aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente y a su vez se hace de su conocimiento que mediante la Carta N° 014-2009-FMV/GG de fecha 12 de enero de 2009, se ha solicitado a la Fuerza Aérea del Perú proceda a la solicitud de la cancelación de la autorización del aeródromo de Collique, en su calidad de administradora y operadora; a fin de cumplir los compromisos legales contraídos entre el Fondo MIVIVIENDA S.A. y la empresa denominada Consorcio Collique conformada por GYM y BESCO SA, generados a raíz del Concurso Público N° 06-FMV/GG-2008 Nuevo Hábitat Comas.
Sobre el particular, es preciso señalar que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) – Escuela de Aviación Civil (EDACI), a mérito de la Resolución Directoral N° 12-2008-MTC/12 de fecha 21 de julio del 2008, deberá comunicarse en el más breve plazo con su despacho, a fin de que a partir de la fecha cese en sus funciones como operador del Aeródromo de Collique, y por tanto deberá solicitar ante este organismo la cancelación de la autorización conferida para operar dicho lugar.
(…)
Atentamente.
Luis IZAGUIRRE RODRÍGUEZ
Gerente General
FONDO MIVIVIENDA S.A.
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??Documento completo de la HOJA DE RUTA 007945 del 20 de enero de 2009 mediante el cual EL coronel FAP Yuri A. NÚÑEZ DEL PRADO GUEVARA, director de la Escuela de Aviación Civil del Perú (EDACI)
?Transcripción de las partes importantes:
Lima, 19 ENE 2009
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA
20 ENE 2009
RECIBIDO EN LA FECHA
P/D N° 007945
Oficio NC-900-DEAC-N° 0016
Señor
ERNESTO LOPEZ MAREOVICH
Director General de Aeronáutica Civil
Pte.
Es particularmente grato dirigirme a usted, a fin de saludarlo muy cordialmente y a la vez solicitarle la cancelación de la autorización de funcionamiento del Aeródromo de Collique, ubicado en el distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 129-2008-MTC/12 del 24-07-2008, la misma que fue solicitada por la FAP-EDACI en su calidad de administrador y explotador de dicho Aeródromo; debido a que la EDACI con el total de sus recursos personales, materiales y misceláneos se traslada provisionalmente a las instalaciones de la Base Aérea de Las Palmas a partir del día lunes 19 de enero del 2009, conforme a lo dispuesto en el cuarto considerando de la Resolución Suprema N° 120-2008-MTC del 17-09-2008 y publicada el 18 del mismo mes en el diario oficial El Peruano, concordante con la Resolución Jefatural N° 105-2008/SBN-GO-JAD del 13 de agosto del 2008 y publicada el 15 de dicho mes en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, mucho agradeceré se sirva disponer para que el aeródromo de Las Palmas pueda ser certificado y la EDACI continúe con sus actividades aéreas, con la finalidad de evitar que los usuarios paralicen sus actividades de formación aeronáutica.
Sin otro particular hago propicia la oportunidad para reiterar a Ud. las expresiones de mi mayor consideraciones y estima personal.
Adjunto al presente el siguiente documento:
Orden General FAP de nombramiento como Director de la EDACI
Dios guarde a Ud.
El Coronel FAP
Yuri A. NÚÑEZ DEL PRADO GUEVARA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ
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??Documento completo de la Resolución Directoral N° 020-2009-MTC/12 del 21 de enero de 2009 firmada por Ernesto LÓPEZ MAREOVICH
?Transcripción de las partes importantes:
Resolución Directoral N° 020-2009-MTC/12
Lima, 21 de enero del 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2008-MTC/12 del 24 de julio de del 2008, se autorizó por el periodo de 2 años el funcionamiento del Aeródromo de Collique, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, teniendo como explotador y administrador del aeródromo a la Escuela de Aviación Civil -EDACI de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante la Carta N° NC-900-DEAC-N° 0016 de fecha de recepción 20 de enero del 2009 (Registro N° 007945) la Escuela de Aviación Civil, en su condición de explotador y administrador del aeródromo, solicita la cancelación de la autorización de funcionamiento, debido a que la EDACI con el total de sus recursos personales, materiales y misceláneos se trasladará provisionalmente a las instalaciones de la Base Aérea de las Palmas, conforme a lo dispuesto en el cuarto considerando de la Resolución Suprema N° 120-2008-MTC;
Que, el Artículo 47° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para disponer la clausura definitiva, temporal o restricción de funcionamiento de cualquier aeródromo o aeropuerto del país;
Estando a las facultades otorgadas a esta Dirección General por la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil y a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la clausura definitiva del Aeródromo de Collique, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 129-2008-MTC/12 del 24 de julio del 2008
Regístrese y comuníquese
(Firma)
Ernesto LÓPEZ MAREOVICH
Director General de Aeronáutica Civil
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??Documento completos de los escritos presentados por el piloto civil Carlos A. PRADO FLORES en el Exp. n.° 5888-2011-0-0901-JR-PE-02 alcanzando el oficio titulado “OFICIO N° 284-2015-MTC/12.08” del 24 de setiembre de 2015 con el cual se prueba que las operaciones de vuelo continuaron después de la pseudoclausura del 2009. Dichas operaciones de vuelo no fueron materia de denuncia o procedimientos administrativos en contra de Prado.
?Colofón necesario:
Como se puede apreciar de los documentos inéditos publicados en esta nota el aeródromo de Collique contaba con una infraestructura de calidad y a la altura de las necesidades de la aviación general moderna pues había una pista de aterrizaje larga y totalmente asfaltada, calle de rodaje, torre de control, etc., amén de las condiciones geográficas y meteorológicas que hacían fácil tener aviones allí (a diferencia de mantenerlas cerca al mar donde la salinidad y aves hacen más jodido el mantenimiento).
Pero además de eso, el funcionario público que alguna vez estaba del lado bueno pero luego se pasó a la orilla de los malditos de la construcción, me refiero a ese pobre diablo de Ernesto LÓPEZ MAREVICH, mencionó algo trascendental en su resolución que autorizaba el funcionamiento del aeródromo de Collique: que el funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos debe ser compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y la protección del medio ambiente.
Esto quiere decir que tanto para un aeródromo siempre está vinculado a la sociedad del entorno y al medio ambiente, no por algo tanto para la autorización como para un legítimo pedido de clausura se necesita de eso “previa aceptación de la Autoridad Aeronáutica Civil” que pasa por el filtro de los profesionales competentes.
Así las cosas, no existía ninguna justificación fáctica para pedir la clausura del aeródromo de Collique porque infraestructura había, aviones había, pilotos civiles también y demanda de aviación civil también, tanto de los pilotos, aspirantes a pilotos y de la población en general. La única “motivación” que tuvo ese Yuri NUÑEZ DEL PRADO, director de la EDACI, fue “obedecer” la orden de uno tan o más miserable que él, Luis IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, gerente general del Fondo MIVIVIENDA S.A., quien con pana dio una orden a un comandante general de la Fuerza Aérea del Perú, Pedro MINAYA TORRES para que este tramite la clausura del aeródromo de Collique, algo tan rochoso y nauseabundo todavía en un país con taras de la guerra muy marcadas.
Lo que es peor, es que quien informa y resuelve sobre la autorización y clausura del aeródromo de Collique es una misma persona, un mismo funcionario público, un único felón: Ernesto LÓPEZ MAREOVICH. Que ni siquiera resolvió correctamente la clausura del aeródromo de Collique pues no bastaba la solicitud del director de la EDACI sino que, así como se requería de un informe para sustentar el pedido de funcionamiento de aeródromo, también era requisito ineludible para sustentar la clausura de tal.
Si a eso añadimos que esa Resolución Directoral N° 020-2009-MTC/12 del 21 de enero de 2009 ni siquiera deja sin efectos ningún permiso de operación de aviación de los administrados que tenían como base de operaciones el aeródromo de Collique, como el caso de Prado, tenemos un acto administrativo defectuoso que, al final de cuentas, nunca consiguió los efectos jurídicos cuyo autor pretendía y que a la par ni siquiera cumplió un requisito de validez propio del acto administrativo: la finalidad pública. Ya que esa “clausura” pretendía avalar la destrucción del único aeródromo, junto con infraestructura aeronáutica, en Lima Norte y peor todavía con la eterna crisis del transporte terrestre, todo para satisfacer intereses particulares de terceros, Graña y Montero y compañía.
Y como circunstancias posteriores, tenemos que dos funcionarios públicos de la mismísima DGAC, institución que se prestó en cuerpo y alma para la porquería de la venta del aeródromo de Collique, Luis Enrique MOJOVICH LA VERA, director encargado de Regulación y Promoción (e) y Carlos REVILLA FERNÁNDEZ, inspector de licencias, reconocen en documentos públicos que el aeródromo de Collique siguió funcionando después de la dizque clausura.
En conclusión, el acto administrativo de la clausura de Collique fue ilegal y al final no tuvo efectos jurídicos (coerción) sobre los administrados a tal punto que ni siquiera a la autoridad administrativa que expidió esa basura le interesó hacerla cumplir, sea a nivel administrativo o a nivel judicial. Y la voluntad detrás de ello era tener algo con que justificar el despojo de Collique, siempre nacido de la mala fe. De ahí que es usual ver en los frustrados procesos judiciales vinculados al caso varios alegatos de abogaduchos que pretendían e insisten en “demostrar” que Collique murió con esa pseudoclausura del 2009, que no evitó que Prado Flores siguiera volando legítima y legalmente sus avionetas y planeadores (también es un hecho que otros pilotos, aunque ocupantes precarios, continuaron volando en Collique sin que a la DGAC le interese ello). Y la realidad es que el aeródromo de Collique murió con esa ignominia que fue la usurpación agravada cometida por el Consorcio DHMont el lunes 17 de mayo de 2010 y de la que hablaremos al detalle en una siguiente nota. No apaguen la luz.
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?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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