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Caso Collique

Subsidios corruptos a la orden de Graña y Montero en Collique

El Comité de Registro de Proyectos Techo Propio del Ministerio de Vivienda, a la cabeza de la arquitecta Gina Carolina SCERPELLA CEVALLOS, junto con Carlos LOCK SING y Rubén Édgar SEGURA DE LA PEÑA aprobó el otorgamiento de subsidios a VIVA GYM S.A. – la inmobiliaria de Graña y Montero y que ahora se llama VIVA NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.C. – para la construcción de los conocidos condominios en Comas bautizados como “Los Parques de Comas” pese a que incumplió flagrantemente un requisito fundamental para que el Estado suelte los billetes a granel: declarar bajo juramento que el terreno a invertir no tenga un proceso judicial vigente. Scerpella es personaje salpicado por el escándalo “Lava Jato” en el gobierno de Ollanta Humala, por cierto.

La historia se remonta al año 2015 cuando Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI, cabecilla en el otorgamiento de las licencias truchas a las constructoras de esos condominios, retomó la alcaldía de Comas y ejecutó su primer punto en agenda: abrir las puertas y brindar todas las facilidades para que los amigos de lo ajeno retomen las inversiones pendientes sobre el extenso campo del Aeródromo de Collique que seguía sujeto a un peleado litigio encabezado por el piloto y posesionario usurpado Carlos Alberto PRADO FLORES contra el Estado y los particulares que se coludieron para tremendo faenón, el Consorcio DHMont CG & M S.A.C., bajo el mando de Ricardo MONT LING y VIVA GYM S.A., de Graña y Montero, a la cabeza de José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA alias “Pepe Graña”.

En vista de que el municipio se puso a disposición, el factótum de Graña para los negocios inmobiliarios, Fernando Augusto LLOSA DE CÁRDENAS, se apresuró con los trámites, firmando una carta fechada el 27 de enero de ese año dirigida al referido Comité, en la cual esbozó una apología de 5 páginas para justificar el litigio en el que se había metido su empresa tras la espuria venta del Aeródromo de Collique, llegando a afirmar con un cinismo de campeonato que tal demanda “no se ha producido como consecuencia de un hecho atribuible a la responsabilidad de nuestra representada”.

Todo lo contrario, Sr. Cárdenas, por iniciativa de “Pepe Graña” es que Alan García en su segundo gobierno empleó delictivamente el aparato estatal para concretar la ansiada venta de la perita en dulce de los angurrientos gerentes de cierto grupúsculo de inmobiliarias a tal punto que el mismísimo García en la CADE 2008 delató a José Graña llamándolo por su alias y señalándolo como el promotor de la venta, calificando sus viles intenciones como “compromiso” de construir veintidós mil viviendas populares en el terreno de Collique.

Así que esa victimización de opereta no tiene ningún valor para driblear el requisito exigido en el art. 37, inc. f de la R.M. n.° 209-2012-VIVIENDA, mucho menos es una conducta honrosa propia de un buen hombre de negocios el echar la culpa al Estado cuando la hueste alanista fue la que lo convirtió en una corporación corrupta al servicio de Graña y Montero. Y que ahora sus ejecutivos se presenten ante el Ministerio de Vivienda como unos inmaculados en busca de subsidios, dinero del Estado sostenido con plata del sufrido y constantemente asaltado contribuyente, pinta de cuerpo entero a todos los apoderados de la empresa de marras, caimanes del mismo pozo séptico de “Pepe Graña”.

El trámite iniciado por Llosa consiguió que se suscribiera un informe técnico legal a la medida, totalmente indiscreto y sesgado, amén de ser transgresor de la ley, en la cual el abogado Luis Enrique MIRANDA CHENG y el arquitecto César PERALTA ASTOCAZA opinaron favorablemente para otorgar el código y que vengan los subsidios, todo pagado.

Con el dossier como excusa, sin ningún ápice de decencia y en nombre de la inversión privada con pasamontañas, la terna a cargo del comité de registro de Techo Propio aprobó, sin más trámite, la solicitud de Llosa de Cárdenas para Los Parques de Comas – Condominio Los Girasoles entregándole un código con el cual pudo pasar por caja y sacarle al Estado, al menos para el periodo abril 2016 a junio del 2019, la envidiable cifra de S/ 8’466,086.00, conforme se afirma en un documento oficial del Fondo MIVIVIENDA S.A. Que “viva” el negocio.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

OFICIO N° 39-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-CRP; 01 ABR 2015. Ocho páginas

OFICIO N° 39-2015-VIVIENDA-… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

ACTA DE SESIÓN DEL 01 DE ABRIL DE 2015

COMITÉ DE REGISTRO DE PROYECTOS TECHO PROPIO

SESION N° 003-2015

En la ciudad de Lima, en la Sala de Reuniones del Piso 10, de la oficina de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sitió Jr. Cuzco N° 177, Cercado de Lima, a las 10:00 a.m. horas del día 01 de abril del 2015, se reunió el Comité de Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio, contando con la asistencia de:

Presidente del Comité: Arq. Gina Carolina SCERPELLA CEVALLOS
Miembros del Comité: Ing. Carlos LOCK SING
Miembro del Comité: Arq. Rubén SEGURA DE LA PEÑA

Los miembros del Comité verificaron que existe el quórum necesario para celebrar la sesión y procedieron a revisar la agenda propuesta:

I.- Agenda:

02 solicitudes para otorgamiento de código:

1.- VIVA GYM S.A., debidamente representado por el señor Fernando Llosa de Cárdenas, en calidad de Gerente de Proyectos, en relación al proyecto “LOS PARQUES DE COMAS – CONDOMINIO LOS GIRASOLES“, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, solicita código de registro para el Programa Techo Propio para 384 unidades de viviendas, bajo la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, detallado en el expediente: N° 00006167-2015 de fecha 05/02/2015, N° 00041075-2015 de fecha 30/03/2015 y al Informe N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-CRP/ST-LEMCH.

II.- Orden del día:

Luego de sometidos los asuntos a consideración del Comité y debatidos los temas, se procedió a tomar los siguientes acuerdos:

ACUERDO N° 001-S03-2015

Se acuerda aprobar la solicitud de otorgamiento de código a la empresa VIVA GYM S.A., debidamente representado por el señor Fernando Llosa de Cárdenas, en calidad de Gerente de Proyectos, en relación al proyecto “LOS PARQUES DE COMAS – CONDOMINIO LOS GIRASOLES“, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por contar con la documentación técnica-legal que sustenta dicha solicitud y al Informe N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-CRP/ST-LEMCH.

Siendo las 11:00 a.m. horas, y no habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión, no sin antes redactarse, leerse y firmarse la presente acta en señal de conformidad.

[Firma]
Gina Carolina Scerpella Cevallos
Presidente del Comité

[Firma]
Carlos Lock Sing
Miembro del Comité

[Firma]
Rubén Édgar Segura De La Peña
Miembro del Comité

[Siguiente página]

Arquitecta Gina Carolina SCERPELLA CEVALLOS (D.N.I. n.° 06965016, fecha de nac.: 22/01/1958). Presidenta del comité pro Graña.
Ingeniero Carlos Gilberto LOCK SING (D.N.I. n.° 08206424, fecha de nac.: 12/03/1936). Miembro del comité pro Graña.
Arquitecto Rubén Édgar SEGURA DE LA PEÑA (D.N.I. n.° 10596164, fecha de nac.: 10/12/1966). Miembro del comité pro Graña.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

INFORME N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-CRP/ST-LEMCH.

A: GINA SCERPELLA CEVALLOS
Presidente del Comité de Registro de Proyectos
Techo Propio por R.M. N° 300-2014-VIVIENDA

ASUNTO: Evaluación Técnica – Legal para el Registro del Proyecto “Los Parques de Comas – Condominio Los Girasoles”, ubicado en el departamento de Lima.

REFERENCIA: Expediente N° 00006167-2015 del 05/02/2015 y reingreso N° 00006167-2015 de fecha 03/03/2015

FECHA: Lima, 10 de marzo del 2015

III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

La presente evaluación corresponde a una evaluación técnica-legal de la sustentación de la solicitud del “Promotor, en función de la documentación adjuntada asumida como información real y actualizada; por el que se concluye lo siguiente:

Al respecto, se ha evaluado la documentación adjuntada en el expediente, constatando que el Promotor, ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el Registro de Proyectos de acuerdo al Reglamento operativo del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) aprobado mediante R.M. N° 209-2012-VIVIENDA.

Asimismo, se obliga al Promotor, la exigencia del estricto cumplimiento de lo establecido …

En tal sentido, dadas las consideraciones expuestas en el presente informe, con nuestra opinión favorable respecto a la documentación y el cumplimiento de los requisitos, se pone en conocimiento de los miembros del Comité el presente informe Técnico – Legal, dejando a su consideración el otorgamiento del código respectivo al proyecto evaluado.

Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines.

Atentamente,

[Firma]
Dr. LUIS ENRIQUE MIRANDA CHENG
C.A.L. N° 42028

[Firma]
ARQ. CESAR PERALTA ASTOCAZA
C.A.P. N° 7303

El abogado Luis Enrique MIRANDA CHENG (D.N.I. n.° 40375435, fecha de nac.: 12/02/1979). Opinó a favor de darle los subsidios a Graña.
Arquitecto César PERALTA ASTOCAZA (D.N.I. n.° 23950558, fecha de nac.: 17/09/1973). Opinó a favor de darle los subsidios a Graña.

Hoja de Trámite 0006167-2015 EXTERNO de fecha 05/02/2015 a las 03:54:54 Hrs. En la página 8 del PDF inicia la apología de VIVA GyM S.A. firmada por Fernando Augusto LLOSA DE CÁRDENAS. Doce páginas

H.T. n.° 00006167-2015 EXTE… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

2.- Con relación a la existencia o no de litigios vinculados con el terreno … cumplimos con señalar que en la actualidad nuestra representada se encuentra en la imposibilidad de declarar la inexistencia de los mismos, en la medida que existe pendiente un proceso judicial de nulidad de acto jurídico, identificado con el Expediente N° 23216-2010.

Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 15 de agosto del 2019 a las 16:40 Hrs. del Fondo MIVIVIENDA S.A. que alcanza la Carta N° 1025-2019-FMV/GG de fecha 15 de agosto del 2019 y la solicitud de petición con Exp. n.° 039601 de fecha 08 de julio del 2019. Seis páginas

Gmail 15 AGO 2019; 16:40 Hr… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Con relación a lo consultado, es preciso indicar que, en el marco de la normativa del Programa Techo Propio (PTP) emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Promotor Inmobiliario presenta la solicitud de registro de sus Proyectos para el PTP en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) ante el MVCS, en el presente caso, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales, los proyectos en consulta fueron evaluados por el Comité de Registro de Proyectos Techo Propio (CRP) del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo (VMVU) del MVCS, el mismo que asignó los códigos de proyecto Nro. 0205 y 0268, emitiendo las Constancias de Registro a los Promotores Inmobiliarios DHMONT & CG & M S.A.C. y VIVA GYM S.A., en caso de requerir copias certificadas de los referidos documentos, deberán solicitarse al ente emisor, el CRP del VMVU del MVCS.

A partir de su fecha de registro, dichos proyectos integran la Base de Proyectos Techo Propio con oferta de vivienda disponible para compra en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) del PTP, según el siguiente detalle:

Nombre de proyecto: Ciudad Sol de Collique. Nro. de Bono Familiar Habitacional (BFH) desembolsado: 652 BFH. Monto total S/ 11’280,850.00 (once millones doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta soles). Periodo: abril 2014 al 12 de julio de 2019.

Nombre de proyecto: Los Parques de Comas. Nro. de Bono Familiar Habitacional (BFH) desembolsado: 274 BFH. Monto total S/ 8’466,086.00 (ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil con ochenta y seis soles). Periodo: Abril 2016 al 27 de junio de 2019.

José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA (D.N.I. n.° 08266298, fecha de nac.: 05/11/1945). Alias “Pepe Graña” y uno de los socios fundadores de GMV S.A. que luego pasó a llamarse VIVA GyM S.A. y ahora se llama Viva Negocio Inmobiliario S.A.C.
Fernando Augusto LLOSA DE CÁRDENAS (D.N.I. n.° 07813509, fecha de nac.: 24/12/1961).  apoderado de Viva GyM S.A. y factótum de “Pepe Graña” para la papelería del negocio inmobiliario.

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