La Oficina de Convenios de la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a cargo de la abogada Gabriela Bertha HERRERA TAN exige a un administrado (empresa privada) que acredite la existencia de un marco legal mediante el cual se establezca que la empresa o entidad deba acceder a la información del RENIEC o la existencia de un marco legal que determine el deber de identificar a los ciudadanos, en el ejercicio de las actividades de las mismas (sic.). Esta exigencia la hace pocos días después de que esa misma oficina evaluó asignarle a dicha empresa el usuario en línea nivel II, ya que la empresa había cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y que incluso previo al inicio de la solicitud, una funcionara confirmó que esos eran los únicos que había que cumplir. La abogada Gabriela Herrera justifica este nuevo requisito, de acreditar la existencia de leyes, alegando que hay nuevos criterios (dispuestos) por la Alta Dirección del Reniec (nunca precisó la abogada cuándo salieron estas disposiciones). Lo cierto es que todos estos requerimientos, por no llamarlos disparates, no aparecen ni por asomo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Reniec el cual jamás esta abogada y la “Alta Dirección” manosearon por la sencilla razón que la Ley n.° 27444 no les faculta a estos a hacer alguna modificación a dicho texto. La abogada bien sabe que para que la entidad pública formule cualquier requerimiento al administrado en un procedimiento cualquiera, debe hacerlo siempre de acuerdo con lo que manda el TUPA y no por lo que digan los supuestos jefes de aquella. Por otro lado, el mismo contenido de esa exigencia es absurdo, pues la administración pública sencillamente aplica las leyes al caso en concreto y no se dedica a exigir al administrado que busque leyes. Luego, ante pedidos de transparencia para conocer cuáles eran esas benditas disposiciones, jamás entregaron documento alguno. Según Herrera Tan, la justificación del cambio en las reglas de juego tenía que ver con una supuesta “ilegal venta de información sensible de ciudadanos (identificatoria)”. Sin embargo, se consultó formalmente a la procuraduría pública de Reniec sobre esos hechos delictivos y dicho órgano defensor señaló que “en nuestra base de datos de procesos penales y judiciales no se cuenta con ningún proceso referido a la ilegal venta de información sensible”. Una de dos: o jamás existió la supuesta venta de datos sensibles o jamás comunicaron esa supuesta venta y por tanto la procuraduría no inició las acciones legales correspondientes. Gabriela Bertha HERRERA TAN y quienes han contribuido a este atropello administrativo, están entre la espada y la pared, por la presunta comisión de un delito de falsedad genérica o uno de omisión de denuncia. Finalmente, el monopolio de la base de datos que incluyen los datos sensibles (huella digital) lo tienen los bancos y las notarías. Para los otros que no acceden a huellas y firmas, es decir en nivel II, siguen manteniendo su usuario en línea; a Pantel (Panamericana), América TV, Agencia Perú (Willax) entre otros medios no se les ha requerido ese nuevo requisito bajo apercibimiento que se les retire el servicio de consultas. Todo un relato que muestra lo que puede llegar a padecer ante una institución pública una empresa formal que ha tenido el infortunio de toparse con infelices que teniendo formación profesional cometen estas barbaridades. Abuso, discriminación y mentiras en un mismo paquete.
(💡La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)
📌📄Documento completo de la CARTA N° 001049-2021/GC/OC/RENIEC del 30 de octubre del 2021 de autoría de Gabriela Bertha HERRERA TAN y Mariela Julissa CHÁVEZ RUÍZ en el cual en su segundo párrafo dicen categóricamente “de acuerdo a lo solicitado se ha evaluado asignarle el nivel 2 de consultas”. Incluso adjuntan el convenio prepago de consultas en línea vía internet y suministro de certificaciones para que el administrado lo envíe debidamente firmado.
Gmail 2 NOV 2021, 09:39 Hrs… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
Lima, 30 de octubre del 2021
CARTA N° 001049-2021/GG/OC/RENIEC
Señor
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
RETELED E.I.R.L.
Jr. Jupiter Mza. 7, lote 75, Urb. Villa Collique Comas – Lima
Presente.-
Asunto : REMITE EJEMPLAR DE CONVENIO PARA SU SUSCRIPCIÓN
Referencia : SOLICITUD (13OCT2021)
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada requiere acceder al servicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones.
Al respecto le comunico que, de acuerdo a lo solicitado se ha evaluado asignarle el nivel 2 de consultas, el mismo que le permitirá acceder a la información de personas mayores de edad, inscritas en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.
En tal sentido, de conformidad con los lineamientos establecidos mediante Resolución Jefatural Nº 77-2021/JNAC/RENIEC (20ABR2021), adjuntamos el Convenio, en un ejemplar de trece (13) folios, los cuales agradeceré tenga la amabilidad de devolver en formato PDF, debidamente suscritos, rubricados y sellados, sin fecha, presentando la carta u oficio respectivo, a través de la mesa de partes virtual de EL RENIEC, que se encuentra en la página www.reniec.gob.pe, a fin de continuar con el trámite correspondiente.
Cabe precisar que para efectos de la firma del convenio a cargo del representante legal de la empresa, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
– Si dicho representante legal no posee DNIe, y a fin de proceder a firmar el convenio, deberá imprimir el convenio y firmarlo, posteriormente escanearlo y convertirlo en archivo pdf.
– Si dicho representante legal posee DNIe o cuenta con certificado digital de persona jurídica, podrá firmar su convenio haciendo uso del mismo. Hago propicia la oportunidad, para renovarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
(GHT/mchr)
📌📄Documento completo de la CARTA N° 000021-2022/GG/OC/RENIEC del 13 de enero del 2022, empiezan con la burda exigencia de nuevos requisitos a pesar que ya se había evaluado asignar el usuario en línea nivel II: acreditar la existencia de leyes. Nada menos. Para curarse en salud, sugieren, “en caso tuviera alguna duda o consulta adicional”, comunicarse con la abogada Mariela Julissa CHÁVEZ RUÍZ a través de su correo institucional, para brindar “mayores precisiones” en el trámite. Huele mal.
Gmail 13 ENE 2022, 20:13 Hr… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Lima, 13 de Enero de 2022
CARTA N° 000021-2022/GC/OC/RENIEC
Señor
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
RETELED E.I.R.L.
Jr. Jupiter Mza. 7, lote 75, Urb. Villa Collique Comas – Lima
Presente.-
Asunto : CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET
Referencia : SOLICITUD (13OCT2021)
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada requiere acceder al servicio de Consultas en Línea Vía Internet.
Al respecto, el anexo 12 del TUPA del RENIEC señala que uno de los requisitos para la suscripción del convenio para acceder al referido servicio, es la justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio, en función al objeto o fines de la persona jurídica.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el Convenio de Consultas en Línea Vía Internet para acceder al servicio solicitado se encuentra en trámite, y dados los nuevos criterios dispuestos por la Alta Dirección del RENIEC, en resguardo del acceso legítimo a nuestra base de datos, es necesario acreditar que, para la ejecución de las actividades propias a su objeto social, las empresas o entidades requieren necesariamente, contar con la información que suministra el RENIEC, a través del referido convenio, ya sea por la existencia de un marco legal mediante el cual se establezca que la empresa o entidad deba acceder a la información del RENIEC, ó un marco legal que determine el deber de identificar a los ciudadanos, en el ejercicio de las actividades de las mismas.
Ello con la finalidad, de continuar con el trámite respectivo para la suscripción del convenio requerido, siempre que su representada de cumplimiento a las exigencias citadas precedentemente.
En caso tuviera alguna duda o consulta adicional, puede comunicarse con la Abogada Mariela Chavez Ruiz, al correo electrónico mchavez@reniec.gob.pe; a fin de brindarle mayores precisiones en el trámite. Hago propicia la oportunidad, para renovarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
(GHT/mchr)
📌📄Documento completo de la CARTA N° 000084-2022/GC/OC/RENIEC del 1 de febrero del 2022
Gmail 1 FEB 2022; 18:25 Hrs… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Lima, 01 de febrero del 2022
CARTA N° 000084-2022/GC/OC/RENIEC
Señor
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
RETELED E.I.R.L.
Jr. Jupiter Mza. 7, lote 75, Urb. Villa Collique Comas – Lima
Presente.-
Asunto : CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET Referencia : CARTA (24ENE2022)
De mi consideración: Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita reevaluar la Carta N° 47-2022/GG/OC/RENIEC (21ENE2022), a través de la cual esta Oficina de Convenios desestimó el pedido de su representada para acceder al servicio de Consultas en Línea Vía Internet brindado por el RENIEC; aduciendo que no se han publicado en la web institucional los nuevos criterios para suscribir convenios en línea con el RENIEC.
Al respecto, cabe precisar que efectivamente, la Alta Dirección del RENIEC ha dispuesto en concordancia con la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; así como por medidas de seguridad, nuevos criterios para resguardar el acceso legítimo a la base de datos del RENIEC, en virtud a lo que se viene suscitando respecto a la ilegal venta de información sensible de ciudadanos (identificatoria), que el RENIEC administra en su calidad de Registro Público, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
Es por ello, que a fin de salvaguardar la protección de los datos personales al amparo de la normativa citada, el RENIEC se encuentra exigiendo a las empresas y entidades solicitantes de los convenios de suministro de información, que precisen la existencia de un marco legal mediante el cual se establezca que la empresa o entidad deba acceder a la información (base de datos) del RENIEC, o un marco legal que determine el deber de identificar a los ciudadanos, en el ejercicio de las actividades de las mismas, en aras de garantizar el acceso legítimo a la base de datos del RENIEC.
Asimismo, recalcamos que el artículo 26 de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del RENIEC establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible y constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.
No obstante, lamentamos el malestar generado a su representada por la denegatoria del pedido de suscripción del convenio vía internet con nuestra institución, por los motivos citados precedentemente.
Hago propicia la oportunidad, para renovarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,
(GHT/mchr)
📌📄Documento completo de la CARTA N° 000589-2022/SGEN/OAD/RENIEC del 25 de marzo del 2022 de autoría de Juan Manuel MERINO MEDINA, jefe de la Oficina de Administración Documentaria. Responde que en base a un memorándum suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, es decir la gerencia que maneja Gabriela Bertha HERREA TAN, que las “disposiciones” de la Alta Dirección del Reniec son una serie de leyes pero meten de contrabando el requisito espurio de acreditar la existencia de leyes, como si la orden verbal de altos funcionarios no identificados tuviera valor alguno y nótese que ni siquiera mencionan la fecha en la que salieron tales disposiciones. A este nivel de podredumbre institucional llegó RENIEC.
Gmail 25 MAR 2022; 17:27 Hr… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Lima, 25 de Marzo de 2022
CARTA Nº -2022/SGEN/OAD/RENIEC
Sr(a).
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL
JR. JUPITER URB. VILLA COLLIQUE MZ.7 LT.75
LIMA / COMAS
EMAIL: DYLANLOPEZE@GMAIL.COM
Presente. –
Asunto : SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Referencia : SOLICITUD DE REGISTRO N° 0529-2022.
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, la misma que fue presentada a través de nuestro canal virtual para la recepción de solicitudes de Acceso a la Información Pública, siendo su petitorio: “1. LAS DISPOSICIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL RENIEC VINCULADAS A LOS NUEVOS CRITERIOS QUE SE VIENEN APLICANDO A LOS ADMINISTRADOS PARA OBTENER EL USUARIO EN LÍNEA NIVEL II DEL RENIEC, REFERIDOS EN LA CARTA N° 000021-2022/GG/OC/RENIEC DE FECHA 13 DE ENERO DE 2022, LA CARTA N° 000047-2022/GG/OC/RENIEC DE FECHA 21 DE ENERO DE 2022 Y LA CARTA N° 000084-2022/GG/OC/RENIEC DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2022.”
Al respecto, es menester señalar que el suscrito en calidad de Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Departamento de Lima, designado mediante Resolución Jefatural N° 000012-2022/JNAC/RENIEC (25ENE2022), efectuó el traslado de su pedido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su atención.
Con MEMORANDO N° 000593-2022/GAJ/RENIEC (25MAR2022) la Gerencia de Asesoría Jurídica indicar que las referidas disposiciones de la Alta Dirección del Reniec son:
El cumplimento de lo dispuesto por el anexo 12 del TUPA del RENIEC, que señala que uno de los requisitos para la suscripción del convenio para acceder al servicio de suministro de información, es la justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio, en función al objeto o fines de la persona jurídica.
El cumplimento de lo dispuesto por la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, los cuales establecen que las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deben garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, siendo de especial protección los datos sensibles.
Para garantizar el acceso legítimo a la base de base de datos del RENIEC se debe acreditar la existencia de un marco legal mediante el cual se establezca que la empresa o entidad deba acceder a la información del RENIEC, ó un marco legal que determine el deber de identificar a los ciudadanos, en el ejercicio de las actividades de las mismas.
La aplicación de la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), cuyo artículo 2 señala que los niveles de información 1, 2 y 3 son otorgados a las empresas o entidades solicitantes, según su condición, giro o funciones debidamente acreditadas.
En ese sentido, se cumple con trasladar la información proporcionada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
(JMM)
📌📄Documento completo de la CARTA N° 000140-2022/SGEN/OGD/RENIEC del 11 de mayo del 2022. La Procuraduría Pública de Reniec informa que no hay procesos penales y judiciales no hay ningún proceso legal referido a la ilegal venta de información sensible. La respuesta deja mal parada a Gabriela Bertha HERREA TAN.
Gmail 13 MAY 2022; 14:01 Hr… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Lima, 11 de Mayo de 2022
CARTA Nº -2022/SGEN/OGD/RENIEC
Sr(a).
LÓPEZ ENCARNACIÓN DYLAN EZEQUIEL
JR. JUPITER URB. VILLA COLLIQUE MZ.7 LT.75
LIMA / COMAS
EMAIL: DYLANLOPEZE@GMAIL.COM
Presente. –
Asunto : SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Referencia : SOLICITUD DE REGISTRO N° 0532-2022.
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, la misma que fue presentada a través de nuestra Mesa de Partes Virtual para la recepción de solicitudes, siendo su petitorio: “LAS DENUNCIAS PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS, DEMANDAS (SEA A NIVEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CIVIL, ETC.) ASÍ COMO TODA ACCIÓN LEGAL PROMOVIDA POR EL RENIEC CONTRA “LA ILEGA VENTA DE INFORMACIÓN SENSIBLE DE CIUDADANOS (IDENTIFICATORIA)” QUE SE VIENE SUSCITANDO SEGÚN UDS. REFIEREN LA CARTA N° 000084-2022/GG/OC/RENIEC DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2022”
Al respecto, es menester señalar que el suscrito en calidad de Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Departamento de Lima, designado mediante Resolución Jefatural N° 000012-2022/JNAC/RENIEC (25ENE2022), efectuó el traslado de su pedido a la Procuraduría Público para su atención.
Mediante MEMORANDO N° 000406-2022/PPU/RENIEC el Procurador Publico informa que, la que la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley N° 27927 y su Reglamento2 modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM3, concordante con el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS4 desarrollan un conjunto de disposiciones específicas orientadas a garantizar el Principio de Publicidad previsto y reconocido en el numeral 5 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, que contempla este
Ante lo requerido, se hace de su conocimiento que luego de la revisión en nuestra base de datos de procesos penales y judiciales no se cuenta con ningún proceso referido a la ilegal venta de información sensible.
En ese sentido, se cumple con trasladar lo señalado por la Procurador Publico, en atención a su solicitud de acceso a la información pública.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
(JMM)