Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS ha ganado las elecciones distritales en Comas y asumirá el próximo año como alcalde de nuestro sufrido distrito, pero un detalle que ha pasado por alto ¿otra vez? es que en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) que presentó el 15 de junio último ante el Jurado Nacional de Elecciones, escribió en la parte de información adicional lo siguiente “V. RELACIÓN DE SENTENCIAS – EXPEDIENTE PENAL: 16042-2001 ÓRGANO JUDICIAL: 13 JUZGADO UNIPERSONAL (FUNCIÓN LIQUIDADORA) FALLO CONDENATORIO MODALIDAD SUSPENDIDA PENA CUMPLIDA SE DECLARA LOS DATOS QUE RECUERDO, HE SOLICITADO POR ESCRITO COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION”. Que, cual tramposa letra pequeña en contrato, viene a ser nada menos que una condena que tiene en su haber y que data de hace más de casi veinte años.
Esa condena, que el equipo de No Apaguen La Luz trae en exclusiva para Uds. amigos lectores, si bien ya ha sido cumplida y por tanto rehabilitada, nos permite entender lo que siempre hemos sostenido al igual que muchos conocedores en el distrito: que estos como Ulises, Saldaña, etc. que se muestran como “doctores” en abogacía, a la sazón de sus eternos alcahuetes que los llaman así, nunca han vivido del ejercicio de su profesión de abogado ¿acaso se les ha visto litigando o patrocinando un caso trascendente? Manan. Estos viven de la politiquería y las empresas formadas al paso, las de capital social por “generación espontánea”, las de los recurrentes contratos leoninos y un largo etcétera que repasa las páginas del Código penal.
Pues en ese expediente 326-2001 (que finalmente quedó para el registro moderno con el n.° 16042-2001-0-0901-JR-PE-10) ante el Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima (así se llamaba en ese entonces) Ulises Villegas fue condenado el 17 de diciembre de 2002 por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa por haber estafado a un ciudadano de nombre Víctor Manuel ASCUE ZEGARRA con el cuento de que le iba a ser el servicio de abogado para obtener el permiso judicial de viaje que Ascue requería para sus tres sobrinos. Ojo que para esa fecha, 1997, Ulises no era abogado y eso quedó probado en la investigación, de hecho según su última hoja de vida ante el JNE recién se tituló como abogado en el 2010 en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Al final no hubo tal servicio de abogado y Ulises, con el dinero en la billetera, se hizo humo. En esa condena a Ulises se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida y por el periodo de prueba de tres años, a la par de que se le fijó en la suma de mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del agraviado y, ojo, sin perjuicio de que devolviera la suma estafada y no devuelta (al agraviado) que ascendía en ese entonces a 1500 dólares.
Incluso en algún momento del proceso penal se le declaró reo contumaz, amén que desde el inicio de la historia policial, nunca respondió a las diversas citaciones que incluso eran recogidas por su señor padre César VILLEGAS DELGADO. Con estos antecedentes, de sacarle la vuelta a una persona necesitada de abogado para un proceso sencillo, ¿acaso no podríamos deducir que fácilmente podría sacarle la vuelta a los municipios? O como dicen “gallina que come huevos, aunque le quemen el pico”.
Documento completo de la condena contra Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS en el Exp. n.° 326-2001
Sentencia contra Ulises Bel… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Exp.326-2001
Sec. Oyola
Independencia, diecisiete de Diciembre del
Año: dos mil dos.-
VISTA la instrucción seguida contra ULISES BELTRAN VILLEGAS, por delitos contra el Patrimonio-Estafa-, en agravio de Victor Manuel Ascue Zegarra; FLUYE DE AUTOS que en mérito de la denuncia formulada por la señora Fiscal Provincial a fojas diecisiete a dieciocho, Atestado Policial de fojas ocho a dieciséis y actuados, el Juzgado Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros apertura instrucción a fojas veinte a veintiuno, aclarado a fojas sesentiocho, siendo tramitada por los cauces que le ley señala y concluida se remitió el proceso al despacho de la representante del Ministerio Público, quien emite acusación escrita a fojas sesentitrés, poniendo los autos a disposición de las partes para el correspondiente alegato, habiendo sido puesto en calidad de detenido el acusado contumaz, el estado actual es el de expedir sentencia; Y CONSIDERANDO: Que se atribuye al acusado que aduciendo ser abogado, indujo y mantuvo en error con engaños al agraviado, logrando que éste le entregue el catorce de Agosto de mil novecientos noventisiete la suma de mil quinientos dólares, a fin de que lo patrocine en el proceso judicial que seguía ante el Juzgado de Menores del Cono Norte para conseguir la autorización judicial de viaje al exterior de sus menores sobrinos, lo cual no cumplió; Que al rendir su declaración instructiva a fojas noventiuno a noventicinco, el acusado Ulises Beltrán Villegas Rojas, refiere conocer al agraviado por ser padre de un amigo, reconoce el contenido y firma del recibo de fojas cuatro, dinero que recibió para asesorarlo por intermedio de un amigo que era abogado llamado Lucho Castillo, para tramitar el viaje de unos menores al exterior, siendo que de los mil quinientos dólares, mil le dio al Abogado y los restantes quinientos dólares se lo repartieron entre el instruyente y el hijo del agraviado, Marcos Ascue, quien fue la persona qué recibió el dinero por parte de su tía, firmando el instruyente el recibo para darle al agraviado, que luego como la madre se los lleva a sus hijos, ya no se pudo concluir con dicho trámite; Que la responsabilidad que le cabe al acusado fluye no sólo de su propio dicho, sino sobre todo por el mérito del recibo de fojas cuatro, donde se acredita que el acusado recibió el dinero, así como con lo declarado por el agraviado Victo Manuel Ascue Zegarra, quien a fojas treintinueve a cuarenta refiere que en el mes de agosto de mil novecientos noventisiete el acusado se presentó como Abogado y se comprometió en realizar los trámites para la obtención de la autorización de salida de sus tres sobrinos hacia Italia, cobrándole la suma de mil quinientos dólares, cantidad que le fue dada en una sola armada, ya que este no deseaba en partes, para lo cual le firmó un recibo, pero al transcurrir el tiempo el acusado no efectuó nada, logrando sus sobrinos viajar a Italia pero por trámites de su padre, agrega que no le ha devuelto el dinero; lo que demuestra pues que el acusado lo mantuvo en engaño al agraviado; Que siendo así las cosas, se tiene que en autos ha quedado debidamente acreditada la comisión del delito investigado, así como la responsabilidad penal del acusado, encuadrando su obrar en el tipo previsto y sancionado en el artículo ciento noventiséis del Código Penal; Que al momento de graduar la pena a imponer debe tenerse en cuenta la calidad personal del acusado. Que de igual forma al momento de fijar el monto de la reparación civil debe tenerse en cuenta el daño ocasionado al agraviado y el haber mensual del acusado: Que así mismo son de aplicación al caso los numerales once, doce, cuarenticinco, cuarentiséis, cincuentisiete, cincuentiocho y noventidós del citado cuerpo lega; Por dichas consideraciones, apreciando los hechos y la pruebas, con el criterio de conciencia que la ley autoriza, administrando justicia a nombre de la Nación, el Noveno Juzgado Penal del Cono Norte de Lima FALLA CONDENANDO a ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS como autor del delito contra el Patrimonio-Estafa-, en agravio de Victor Manuel Ascue Zegarra a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, cuya ejecución de la pena se suspende por el periodo de prueba de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No cometer nuevo delito doloso, b) No variar de domicilio sin previo aviso al Jugado y c) Concurrir cada fin de mes al Juzgado, a registrar su firma y justificar sus actividades; FIJA en la suma de MIL nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado, sin perjuicio que devuelva la suma estafada y no devuelta, ascendente a mil quinientos dólares; MANDO Que consentida que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro Central de condenas, se tome razón conde corresponda y se archive definitivamente lo actuado; debiendo levantarse las ordenes de captura recaída en su contra.
El caso se originó por una denuncia de parte
Muy importante resaltar que el caso fiscal se originó por una denuncia de parte, específicamente del directamente agraviado con el cuentazo del servicio de abogado de parte de Ulises Villegas para conseguir el permiso judicial de viaje para los sobrinos del agraviado.
El punto 2 de la denuncia penal es demoledor:
2.- Es el caso que luego de recibir el dinero no cumplió con efectuar el trámite judicial y al parecer tampoco es “Abogado” como me manifestara; por lo que tuve que efectuar dicho trámite por mi cuenta; en tal sentido le solicité al denunciado que me devolviera mi dinero, quien en forma verbal me manifestaba que me lo devolvería pero que se demoraría un tiempo; y así cada vez que le solicitaba de me decía que la próxima semana o lo próximos días; hasta que después ya no me daba la cara, se escondía o se hacía negar y un día que lo encontré me dijo que no me devolvería y que si quería que lo denunciara porque sabe cómo defenderse.
Denuncia penal del ciudadano Víctor Manuel ASCUE ZEGARRA contra Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa en la carpeta fiscal n.° 24-99
Denuncia Penal 24-99 de Víc… by Dylan Ezequiel López Encarn…
El caso fue investigado por la División de Investigación de Estafa de la Policía Nacional del Perú
El comandante PNP Jaime F. SALINAS SALAS y el alferez PNP Julio C. ROMERO VERGARA elaboraron el ATESTADO N° 459-DIEF/D6 del 5 de marzo de 1999 donde concluyeron lo siguiente:
Que, existen indicios suficientes que hacen presumir que Ulises VILLEGAS ROJAS, se encuentre incurso en la comisión del Delito contra el Patrimonio-Estafa (cuento del trámite), en agravio de Víctor Manuel ASCUE ZEGARRA, por un monto de US$ 1,500.00 dólares USA. conforme se detalla en el cuerpo del presente documento, lo que se deja a consideración del representante del Ministerio Público a fin de que se conforme a sus atribuciones meritúe sobre el particular. SMP.-
Y la cereza en el chantillí:
VI. SITUACIÓN DEL IMPLICADO
Que, hasta la formulación del presente documento Ulises VILLEGAS ROJAS se encuentra en calidad de NO HABIDO.
Documento completo del ATESTADO N° 459-DIEF/D6 del 5 de marzo de 1999
ATESTADO N° 459-IC-DIEF/D6;… by Dylan Ezequiel López Encarn…
La fiscal provincial Ellyde Secilia HINOJOSA CUBA de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima en su dictamen n.° 405 del 12 de mayo de 2022 formuló acusación penal contra Ulises VILLEGAS ROJAS y pidió dos años de pena privativa de libertad Hinojosa Cuba (al final el juzgado le impuso cuatro años)
Dice en su dictamen:
… refiere que el procesado le aseguró en todo momento que era abogado y se comprometió a realizar los trámites para la obtención de la autorización judicial de salida a Italia de sus tres sobrinos, cobrándole por adelantado la suma de $ 1,500.00 dólares; es el caso que transcurrido el tiempo del plazo el procesado no cumplió lo prometido, no obstante haber sido requerido verbalmente y mediante carta notarial; dicha versión se encuentra debidamente corroborada con el recibo (fs. 04), del pago de $ 1,500.00 dólares del agraviado al procesado, con la carta notarial (fs. 09), de requerimiento de devolución del dinero por parte del agraviado al procesado, con los informes de los Colegios de Abogados de Lima y del Cono Norte de Lima (fs. 41-55), donde informan que el procesado no se encuentra registrado en sus instituciones.
Documento completo del dictamen 405 recibido el 15 de mayo de 2000 por la mesa de partes de los Juzgados Especializados en los delitos comprendidos en una resolución administrativa del Poder Judicial
DICTAMEN N° 405 ACUSACIÓN P… by Dylan Ezequiel López Encarn…
En algún momento Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS fue declarado reo contumaz
AUTOS Y VISTOS: Habiendo ingresado a Despacho los autos, CONSIDERANDO: Que, pese a haber sido notificado conforme a ley al procesado Ulises VILLEGAS ROJAS, no ha concurrido al Juzgado a fin de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia para cuyo efecto ha sido requerido, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura, más aún si se tiene en cuenta que ha sido notificado al domicilio que señalaron en su declaración instructiva, acto en que se le puso en su conocimiento que una de las reglas de conducta era no variar su domicilio señalado en autos, sin previa autorización del Juzgado, por tanto haciendo efectivo el apercibimiento decretado de conformidad con el Artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales concordante con el Artículo dos del Decreto Legislativo ciento veinticinco: DECLÁRESE: REO CONTUMAZ a Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS, nombrándosele defensor de Oficio a la Doctora Juana ARTEAGA ROQUE, quien deberá aceptar el cargo y prestar juramento de ley; OFICIESE a la Policía Judicial de Cono Norte de Lima, para la inmediata UBICACIÓN, CAPTURA y CONDUCCIÓN de los procesados al Juzgado, sin perjuicio de emplazarse mediante edicto publicándose en el Diario Oficial El Peruano…
??Documento completo de la resolución judicial mediante la cual la jueza titular Flor de María Madelaine POMA VALDIVIESO del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte junto con la secretaria Kenya RETAMOZO ESCOBAR declaró REO CONTUMAZ a Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS y ofició a la Policía Judicial del Cono Norte de Lima para la inmediata ubicación, captura y conducción del referido reo.
Res; 15 JUL 2022. DECLÁRSE … by Dylan Ezequiel López Encarn…
Este expediente penal que estuvo bien escondido en los apolillados archivos del Poder Judicial de Lima Norte representa una radiografía de Ulises pues muestra cómo fueron sus primeras andadas. Eso del cuentazo del “doctor” y la abogacía es solo un engaña muchachos, una cojudez que ya a estas alturas solo sus alcahuetes lo creen. Y es necesario mostrar todo esto a la luz del proceso penal por el vigente caso Udel Group en Independencia en donde ya hay una contundente acusación penal en contra de este mismo Ulises que publicamos meses atrás (ver nota). Con todo esto suficiente para pensar que Villegas será tan o peor que Raúl Díaz, pues en campaña no tuvo el valor ni la sapiencia para explicar al público su pasado y presente penal, y prefirió omitirlo o negarlo. Allá los estúpidos que creen que ha “cambiado”. Probablemente hablar de una condena contra Ulises Villegas termine siendo, como dicen, un “recuerdo del futuro”. No apaguen la luz.