Con ocasión de la celebración del día del trabajo, 1 de mayo, compartimos con Uds. las constancias de inscripción automática del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) del 2019 de los tres sindicatos de la Municipalidad Distrital de Comas (distrito de Comas, provincia y departamento de Lima): 1. Sindicato de Obreros Municipales de Comas (SOMUN-COMAS); 2. Sindicato de Trabajadores Municipales del Distrito de Comas (SITRAMUN – COMAS); 3. Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Comas (SUTRAMUN-COMAS). De acuerdo a la Resolución n.° 000151-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA del 1 de febrero de 2021 emitida en el Exp. n.° 00021-2021-JUS/TTAIP, la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no obstante la Ley n.° 29733 – Ley de Protección de Datos personales en su numeral 5, artículo 2 defina como “dato sensible” los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos puedan identificar al titular como el de afiliación sindical, ello no implica per se que la información referida a la inscripción de un sindicato ante el Ministerio de Trabajo sea comprendida como información que afecte la intimidad personal. Para lo cual el TTAIP aplicó el criterio del fundamento jurídico 9 de la STC. n.° 04872-2016-PHD/TC. Por cierto, mal hizo el tipo que se encargó de entregar estas tres constancias en tapar con una nota adhesiva los números de DNI de los directivos del sindicato pues de acuerdo a la Resolución n.° 550-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA (Exp. n.° 303-2022-JUS/TTAIP) los número de DNI son de carácter público.
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Documento completo de la Resolución n.° 000151-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA del 1 de febrero de 2021 emitida en el Exp. n.° 00021-2021-JUS/TTAIP
Transcripción de las partes importantes:
En el presente caso, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “la resolución administrativa correspondiente que aprueba la junta directiva (vigente) de los sindicatos: 1. Sindicato de Obreros Municipales de Comas – SOMUN Comas, 2. Sindicato de Trabajadores Municipales del distrito de Comas – SITRAMUN Comas, 3. Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Comas – SUTRAMUN COMAS”, al respecto la entidad señaló que no es posible hacer la entrega de la información solicitada, toda vez que la misma se encuentra inmersa dentro de la excepción contenida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por cuanto ésta contiene datos sensibles relacionados a la afiliación sindical, estipulado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales; señalando además, que procederá su entrega previa observancia en los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13 de la Ley sobre Protección de Datos Personales; asimismo, posteriormente informó a esta instancia a través de los descargos presentados mediante el Oficio N° 013-2021-MTPE/4.3 que procedió a la entrega de la documentación requerida, tachando la información protegida por el numeral 5 del artículo 17 antes citado.
Siendo esto así, cabe mencionar lo establecido en el Fundamento 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 04872-2016-PHD/TC, señala lo siguiente: 9.- Atendiendo a lo previamente expuesto, es perfectamente posible satisfacer el derecho que tiene la ciudadanía de acceder a la información de carácter público de quienes laboran dentro de la Administración Pública y, al mismo tiempo, proteger la información de carácter privado de dichas personas, tachando lo concerniente, por ejemplo, a los datos de contacto, pues con ello se impide su divulgación. Por consiguiente, corresponde la entrega de lo peticionado, previo pago del costo de reproducción”. (Subrayado agregado)
Conforme se puede apreciar del texto de la mencionada sentencia, es perfectamente viable que se proceda a entregar la documentación solicitada, procediendo a tachar la información que se encuentre protegida por las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia, bajo los parámetros de interpretación restrictiva contemplados en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, al tratarse de una limitación a un derecho fundamental.
En esa línea, se tiene que la entidad afirma haber remitido la información al recurrente; no obstante ello, no ha acreditado ante esta instancia la comunicación el envío ni la recepción por parte del citado recurrente, por lo que en el presente caso no se ha acreditado la sustracción de la materia. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por y ordenar a la entidad que proceda a la entrega de la información pública requerida, salvaguardando la información protegida por las excepciones contempladas en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, bajo los parámetros de interpretación restrictiva contenidos en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, acreditándolo debidamente ante esta instancia en su oportunidad. SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, REVOCANDO lo dispuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO mediante la Carta N° 6712-2020-MTPE/4.3; y, en consecuencia, ORDENAR a la entidad que ésta entregue la información solicitada por el recurrente de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Tres constancias de inscripción automática del 2019 de los sindicatos de Comas ante el Ministerio del Trabajo
Transcripción de las partes importantes:
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS (ROSSP) Se expide la presente Constancia en uso de las facultades conferidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines legales a los que hubiera lugar Lima, 24 de diciembre de 2019 VILMA FANNY RUÍZ ROJAS Sub-Directora Sub Dirección de Registros Generales VFRR/sdum