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Recurso de nulidad n.° 1702-2018 de la Sala Penal Transitoria: motivación insuficiente como causal de nulidad en el delito de robo con agravantes

Imagen decorativa. Fotografía original del 17 de enero de 2022 de propiedad del director de NALL

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En esta ocasión compartimos con Uds. amigos lectores el Recurso de Nulidad n.° 1702-2018 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú en el cual se debate sobre la motivación insuficiente como causal de nulidad en el delito de robo con agravantes. El caso se sigue en el expediente n.° 07978-2013-0-1801-JR-PE-00 que actualmente se encuentra ante la Octava Sala Penal Liquidadora – Sede Anselmo Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima. La causa penal se sigue contra Martha Pastora VALENCIA SALAS y Jakelyne Dehicy VALENCIA SALAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de las empresas MULTISERVICIOS ESPECIALIZADOS ROZ S.A.C., la Empresa SOLUTION PROJECT S.A.C. y la Empresa LA HUACA REPRESENTACIONES Y NEGOCIACIONES S.A.C. La Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima no había valorado correctamente a testigos presenciales del robo sucedido el 11 de febrero de 2013 al promediar las 06:30 Hrs. en la página 4, en el punto b donde señala que con respecto a la supuesta contradicción de los testigos presenciales no se consideraron dos aspectos, el primero es que estaban reducidos en lugares distintos de las oficinas y en segundo lugar que estaban en un contexto de puesta en peligro de su integridad corporal, incluso sus vidas corrían peligro y que ante esta situación, no se les podría exigir solidez y uniformidad entre sus versiones. En buena cuenta, que si hay contradicciones leves que no restan mérito al hecho principal motivo de denuncia, el juzgador no debe descartar estas declaraciones. Un dato adicional es que el actual abogado defensor de la procesada Martha Pastora VALENCIA SALAS es Jaime Nolberto CASTRO PARODI (C.A.L. n.° 15841) quien ha presentado escritos este año y que, hasta donde estamos informados por publicaciones del Ministerio Público, fue condenado en diciembre de 2019 por el delito de Uso de documentos falsos (Art. 427 del Código Penal) a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida e inhabilitación por cuatro años. Tal para cual.

 

?Documento completo de la resolución contenida en la Recurso de Nulidad n.° 1702-2018 Lima de la Sala Penal Transitoria 

Recurso de nulidad n.° 1702-2018 Lima de la Sala Penal Transitoria de 7 páginas en cuya página 4 en la página 4 en cuyo punto b los vocales supremos ponen los puntos sobre las íes: las contradicciones mínimas y estando al contexto de los hechos, no desvirtúan el hecho principal
Otro documento que el equipo de NALL ha podido rescatar: la NOTIFICACIÓN N° 149028-2015-SP-PE que adjunta la resolución del 3 de noviembre de 2015 de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres integrada, en ese entonces, por los vocales Juan Carlos VIDAL MORALES, Miguel Ángel TAPIA CABAÑÍN y María Rosario HERNÁNDEZ ESPINOZA

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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