Para este miércoles 7 de mayo del 2025 a las 16:50 Hrs. en la sala 13 del segundo piso del Poder Judicial de Lima Norte está programada la lectura de sentencia contra Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS y otros seis por actos de corrupción en el mejoramiento de las vías de asentamientos humanos en el distrito de Independencia en el 2017 en plena gestión de Evans SIFUENTES OCAÑA, donde se la llevó fácil la empresa de Villegas, Udel Group. Lo que el Ministerio Público había venido anunciando en realidad era un adelanto de sentencia.
A Ulises Villegas lo han condenado a seis años de cárcel por colusión agravada (corrupción), lo mismo para el gerente municipal Rubén Dante JIMÉNEZ GÓMEZ (actualmente preso en el penal de Ancón), la gerenta de Infraestructura Elizabeth Rosa ESPINOZA BENEL, el ingeniero de planta Pedro Luis ANCAJIMA LAUREANO y el supervisor de obra César Alcides CERVANTES AGUILAR. A otros dos funcionarios, Santos Arturo ESPINOZA MARCHÁN y Reymundo Germán CONCEPCIÓN NEYRA, los condenaron por falsedad ideológica.
Pareciera que por fin se hizo justicia, pero hay un detalle que desvanece esa ligera esperanza en el Poder Judicial: los condenados no van a ir directamente a la cárcel hasta que los jueces superiores resuelvan la apelación de aquellos, ya que la jueza de primera instancia ha aplicado la “ejecución de pena diferida”.
Un término que como tal no aparece en el sombrío Nuevo Código Procesal Penal. La palabra “diferida” en cambio sí aparece pero no para la ejecución de la pena, sino para la reparación civil, incidentes en el proceso, redacción de la sentencia, impugnación diferida y en la entrega del extraditado. Y eso que este código está debidamente sumillado. Es decir, cada artículo lleva un título determinado.
La ejecución de pena diferida según algunos fiscales y jueces estaría contenida en el art. 402, inc. 2: “Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso”.
Ese binomio “podrá optar” solo abre las puertas del infierno, porque deja al personalísimo criterio e iniciativa del magistrado el proceder con el encarcelamiento o no del condenado, como ha ocurrido acá. Y quien ha aplicado esto a favor de Villegas y el resto del elenco de sentenciados es la jueza Rosa Luz GÓMEZ DÁVILA.
El más reciente antecedente de salvar de cana a los corruptos, lo constituye la sentencia del 2023 contra Moisés Martín ALFARO BARRETO, el gerente general de NIISA CORPORATION S.A. por corrupción en la adquisición de canastas básicas en Comas el 2020. Alfaro venía cumpliendo pena suspendida por delito de negociación incompatible (corrupción) y pese a que había vuelto a incurrir en ese mismo delito -y por tanto es reincidente- Gómez Dávila no lo mandó a la cárcel, sino que le impuso “prestación de servicios a la comunidad”. ¿Las razones? La jueza de marras no estimó “razonable” mandarlo a prisión y consideró que merecía una “última oportunidad” (sic.), agregó que hay hacinamiento en los penales y que Alfaro tenía “carga familiar”.
Si al congresista Michael Urtecho -que se moviliza en silla de ruedas- lo condenaron a 22 años y 5 meses de cárcel -pena que en poco más de un año fue ratificada- teniendo como única medida restrictiva el arresto domiciliado, a la fecha está prófugo ¿Qué nos garantiza que Ulises Villegas se ponga a disposición de la CSJLN? No se conoce que tenga una sola medida de restricción como impedimento de salida del país.
Pienso que en esa corte sabían que el caso de Villegas era indefendible y absolverlo de los cargos en su contra iba a desatar un escandalo tremendo, así que tras bambalinas optaron por la ejecución de pena diferida -término que insisto no existe en el código- y que el tiktokero tenga la chance de escapar. Y ahí para ellos sí vale lo no regulado por la ley, pero cuando se trata de cumplir con la Constitución y el propio código para que la ciudadanía acceda al expediente que siempre debe ser público, eso “no está regulado” y por tanto es improcedente. ¿No, Dra. Jessica Melisa CAPCHA QUINTANA?
Correo electrónico Gmail de fecha 14 de abril del 2025 a las 18:34 Hrs., la “CARTA N° 000132-2025-OAL-P-CSJLIMANORTE-PJ” de fecha 14 de abril del 2025, el “OFICIO N° 000427-2025-ANCPP-GAD-CSJLIMANORTE-PJ” de la misma fecha, el correo electrónico de autoría de Jessica Melissa CAPCHA QUINTANA también de esa fecha y la Carta n.° 26-2025-ALFA LN/CD ingresada como Exp. n.° 003883-2025-MUP-CS el 31 de marzo del 2025 a las 11:20 Hrs. Siete páginas
Gmail 14 ABR. 2025; 18:34 Hrs. Carta, oficio, correo, carta n.° 26 -2025-ALFA LN/CD. IMPROCEDENTE. 7p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes: