Se supone que la escena del crimen es la prueba principal de un asunto penal y donde se debe tomar nota al detalle de todo lo que se encuentra. Ahora con la tecnología más feroz que nunca y con aparatos incluso más inteligentes que sus dueños, los fiscales deberían facilitar a las partes la grabación en audio y video de dicha escena como puede ocurrir en los casos de usurpación agravada para descubrir las huellas criminales y en el caso todavía queden pertenencias de la víctima, acreditar lo que el Derecho concibe como la “posesión”, que en términos sencillos es todo aquello que pueda demostrar que la persona estuvo en el lugar con todas las de la ley y antes del despojo.
En el caso fiscal n.° 506014505-2022-2546-0, en donde se investiga a María Berta REYNA BASURTO VDA. DE MILLA (69) por la presunta comisión del delito de usurpación agravada en agravio de María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE ISRAEL (97), la fiscal provincial titular Elizabet Giselle FIGUEROA CORTEZ del Cuarto Despacho de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima dispuso realizar una inspección al interior donde se denuncia ocurrió el referido acto delincuencial, no por iniciativa propia, ojo, sino por orden del fiscal superior a cargo de su fiscalía.
Así las cosas, Figueroa dio el encargo a la fiscal adjunta provincial Mariella Julissa GARCÍA SALAZAR para que dirigiera la inspección, con la participación de la víctima, con su abogada patrocinante, así como la participación de la otra parte, la investigada, junto a su abogado defensor, la fiscalía los cita y ellos se juntan.
Dentro de los preparativos para la diligencia, la agraviada solicitó mediante escrito contar con el apoyo de dos terceros, el suscrito y la sobrina de dicha anciana, pidiendo que el primero pueda grabar en audio y video, así como tomar fotografías la diligencia. Sin embargo, la fiscal penal Elizabeth Figueroa rechazó dicho pedido, teniendo como excusa que lo solicitado “no se encuentra contemplado (sic.)” en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
Dicha servidora del Ministerio Público incurre en una imperdonable ignorancia supina, pues la Ley n.° 30483 – Ley de Carrera Fiscal, establece en su art. 33, inc. 5 el riguroso deber del fiscal de “no dejar de actuar por vacío o deficiencia de la ley”. Que una fiscal como Figueroa que ingresó a laborar a dicha institución el 8 de junio de 1995 y que prohíba a una posesionaria reconocida judicialmente como tal, a grabar su posesión, sencillamente resulta inconcebible desde el ángulo del sentido común y de la ley.
Pero como no hay primera sin segunda, la fiscal adjunta provincial Mariella Julissa GARCÍA SALAZAR se negó a transcribir a texto digital el acta de la inspección fiscal confeccionado a puño y letra suyo, donde hay partes que a las justas se logran comprender, por no decir que hace falta un coquito de caligrafía. ¿Esta vez cuál fue la excusa? Similar a la de Figueroa, “dicha normativa (Nuevo Código Procesal Penal) no establece su transcripción”.
Por supuesto que el acta fiscal redactada a mano por la fiscal Mariella García no es copia fidedigna de la realidad, no se condice en lo absoluto con lo que se pudo grabar después, tras la ejecución de la resolución judicial a favor de la agraviada en la cual el juez ordenó el desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión. En el video al interior del inmueble uno se horroriza con los hallazgos y puede con facilidad llegar a la conclusión de que la inocencia de la investigada resulta inverosímil.
De hecho, en la jeroglífica acta fiscal hay pasajes que ni el sesgo de las fiscales pudo ocultar: “hallando varias cosas tiradas… advirtiendo diversos artículos y utensilios de cocina empolvados, desordenados y amontonados”. ¿Una nonagenaria, que para movilizarse necesita de andador, podría tirar sus cosas, desordenarlas y amontonarlas? Eso solo pudo ser obra de usurpadores y no es necesario que esta situación esté contemplada en una norma legal para darse cuenta de ello ¿Entendieron, fiscales FIGUEROA CORTEZ y GARCÍA SALAZAR?
Documento completo del acta fiscal de fecha 24 de agosto del 2023 a las 15:30 Hrs. de puño y letra de la fiscal adjunta provincial Mariella Julissa GARCÍA SALAZAR. Tres páginas jeroglíficas y otras sesenta y dos de fotografías.
Acta Fiscal 24 AGO 2023; 15… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
… Subiendo las escaleras hacia otro nivel, cerrada la sala con llave. Hallando varias cosas tiradas, tomándose fotos. Advirtiéndose la existencia de seis ambientes. Siendo el primero a la mano izquierda, el cual se encuentra cerrado colgando en la puerta un saco. Procediendo la agraviada a ingresar la llave de la puerta la cual ha estado cerrada, moviendo la llave, abriendo la puerta e ingresando al ambiente el cual según la agraviada han (ininteligible), tomando las fotos respectivas. Procedimos al segundo ambiente, el cual refiere la agraviada que le quitaron una llave (ininteligible) pues no tiene chapa, estando ese ambiente un patio al cual comunica con el otro ambiente, habiendo otra puerta de manera que tiene dos (ininteligible) en mal estado y un (ininteligible), el cual se encuentra cerrado, procediendo la agraviada en abrirla el candado, no abriéndose la puerta, sin embargo, refiere que dicha puerta cerrada con la cocina. Procedemos a pasar al siguiente ambiente llamado cocina del cual la puerta estaba abierta, advirtiéndose diversos artículos y utensilios de cocina empolvados, desordenados y amontonados. Una mesa de madera en el comedor, dos sillas, una mesa de escritorio, un baúl, un (ininteligible) de mesa de madera, un equipo de sonido…
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 24 de agosto del 2023 a las 11:39 Hrs. que alcanza la PROVIDENCIA N° 20-2023 y la PROVIDENCIA N° 21-2023. 3 páginas
Gmail 24 AGO 2023; 11:39 Hr… by No Apaguen La Luz
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 29 de febrero del 2024 a las 11:26 Hrs. que alcanza la PROVIDENCIA N° 26-2024, la PROVIDENCIA N° 27-2024 y la PROVIDENCIA N° 28-2024. 4 páginas