BREAKING

Caso Collique

La ridícula declaración de Mont por el caso de fraude procesal

A su paso por el Cuarto Despacho de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima por la denuncia de fraude procesal en su contra, Ricardo MONT LING respondió, y mal encima, apenas ocho preguntas ante la complacencia del fiscal adjunto Yomar FLORES ORÉ, sin llegar a aclarar cuál es esa relación directa entre el proyecto “Ciudad Sol de Collique” y el proyecto “Nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI)”, y mucho menos cuáles son los gastos onerosos que supuestamente le terminaron costando un ojo de la cara para elaborar el hasta la fecha inconcluso expediente técnico (grupo de expedientes técnicos) del referido nuevo aeródromo, falsedades que fueron plasmadas en un escrito con el cual convencieron al juez Hugo Rodolfo VELÁSQUEZ ZAVALETA para que resuelva en el proceso de amparo numerado como Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05, ampliar ilegalmente los plazos para la construcción del nuevo aeródromo, que hasta ahora no existe.

Las mentiras criminales no se detuvieron en ese espurio juicio, sino que siguieron incluso en su declaración que en esta nota compartimos. Por ejemplo, en la pregunta 5 sobre cuál es la relación directa de los proyectos referidos, Mont responde muy suelto de huesos “es un solo contrato”, pero no precisa a qué contrato se refiere ni quiénes son las partes contractuales y más importante: si cumplió con sus obligaciones en el contrato. Cuando su firma aparece en cuatro contratos con el Estado: el de compra-venta con compromiso de inversión (con la SBN y ProInversión), dos contratos de fideicomiso (uno con el MVCyS y el otro con el MTC) y uno para el desarrollo del proyecto de viviendas y de la construcción del nuevo aeródromo (con ProInversión, el MVCyS y el MTC). El fiscal Flores de forma condescendiente asintió y pasó a la siguiente pregunta.

En la pregunta 6 Mont tenía que responder sobre los supuestos gastos ocasionados por una aparente “excesiva onerosidad” en elaborar los expedientes técnicos, pero dio una respuesta de antología: “Este es una denuncia maliciosa, la pregunta no está en el contenido de la denuncia de parte, lo que yo he realizado es una petición de plazo”. Sin especificar tampoco a qué plazo se refiere y en base a qué fundamentos fácticos y/o jurídicos formuló un pedido a un juez constitucional sobre un asunto referido a un contrato con el Estado y que jamás se discutió en el proceso de amparo. Como diría Condorito: exijo una explicación.

Un fiscal medianamente decente y con una verdadera vocación por la investigación, hubiese preguntado a Mont de arranque cuál fue la fundamentación para pedir una ampliación de plazo vinculado a un contrato, que no motivo de la demanda, a un magistrado que ya había sentenciado a la Municipalidad de Comas y nada tenía que hacer con el Ministerio de Transportes, institución que jamás formó parte del litigio y fue incluida en el proceso a la mala. Por cierto, Mont echó al MTC, pues en la pregunta 7 señaló que esta institución “no interpuso ningún recurso”. En buena cuenta, le daba al persecutor del delito más munición: pues estaríamos ante una omisión de deberes funcionales por parte de los procuradores del MTC y de los directores de la DGAC.

Pero el fiscal Yomar tiró al desagüe lo de defender la ley y vigilar la correcta administración de justicia en el Poder Judicial: esta mal formulada declaración indagatoria (que más parece preparada por el abogado de Mont), lo pinta de cuerpo de entero. Hasta el investigado se burla en su cara al decir que la situación (léase declaración) la ocasiona una pérdida de tiempo.

Documento completo de la declaración indagatoria de Ricardo MONT LING en el caso fiscal n.° 506014508-2023-805-0.

Declaración Indagatoria Ric… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
DISTRITO FISCAL DE LIMA
4° DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE
CERCADO DE LIMA – BREÑA – RÍMAC – JESÚS MARÍA

Carpeta Fiscal 506014508-2023-805-0

Investigado Ricardo Mont Ling

Denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación

Agraviados: Poder Judicial

Sunarp

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Prolnversión

Municipalidad Distrital de Comas

Nicolas Octavio Kusonoki Fuero

Carlos Alberto Prado Flores

Delito Contra la Función Jurisdiccional – Fraude Procesal

Fiscal a cargo Dr. Yomar Flores Ore

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE RICARDO MONT LING

En la ciudad de Lima, siendo las 11:00 am del 09 de noviembre de 2023 ante el Dr. Yomar Flores Ore, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Lima Cercado – Breña – Rímac – Jesús María, con correo electrónico yflores@mpfn.gob.pe se conecta virtualmente la persona de RICARDO MONT LING con la finalidad de rendir su declaración en calidad de investigado vía el siguiente enlace: meet.google.com/hfr-gnps-ana, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional – Fraude Procesal, cometido en agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ProInversión, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero, Carlos Alberto Prado Flores y Dylan Ezequiel López Encarnación; esta diligencia se desarrolla de la siguiente manera:

DATOS GENERALES

Nombres y Apellidos: RICARDO MONT LING

DNI: 06593813

Sexo: Masculino

Fecha de Nacimiento: 10 de julio de 1959

Edad: 64 años

Lugar de Nacimiento: Lima / Lima /Lima

Estado Civil: Casado

Nivel de Instrucción: Superior

Nombre del padre: Alejandro

Nombre de la madre: Serena

Ocupación: Empresario

Domicilio real: Calle Los Aromos 490, La Molina

1.- PARA QUE DIGA: ¿SI REQUIERE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO DEFENSOR PARA RENDIR SU PRESENTE DECLARACION? Dijo: Si, está presente el Dr. Luis de la Cruz Moreno con Registro CAL 25234, celular 998-737-309, domicilio procesal en Av. Angamos Este N° 1648, Surquillo y correo electrónico ldddc.moreno@gmail.com

2.- PARA QUE DIGA: ¿CONOCE EL MOTIVO POR EL CUAL HA SIDO CITADO? DIJO: Sí conozco.

3.- PARA QUE DIGA, ¿CONOCE A DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION DE SER CIERTO QUE TIPO DE VINCULO O GRADO DE PARENTESCO LE UNE CON ESTAS PERSONA? DIJO: No, no lo conozco.

4.- PARA QUE DIGA, ¿TIENE ALGÚN TIPO DE VINCULO CON EL CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.? DIJO: Sí, soy el gerente general y accionista mayoritario.

5.- PARA QUE DIGA, ¿EN QUÉ CONSISTE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE LOS MEGAPROYECTOS “CIUDAD SOL DE COLLIQUE” Y LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AERÓDROMO PARA LA “ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL” (EDACI) EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, ¿DEPARTAMENTO DE ICA? DIJO: Es un contrato, uno es para ejecutar 16,000 viviendas de interés social y la “ejecución de un aeródromo; precisando que esta escriturado.

6.- PARA QUE DIGA ¿QUÉ TIENE QUE DECIR SOBRE LA EXISTENCIA FLUJO DE INGRESOS ECONOMICOS GENERADOS POR LA VERTA DE LOS DEPARTAMENTOS (UNIDADES DE VIVIENDA) DEL PROYECTO INMOBILIARIO “CIUDAD SOL DE COLLIQUE” QUE “ERIVIRIAN PARA COMPENSAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE ELABORAR EL EXPEDIENTE TECNICO Y LA “EJECUCION DE LA OBRA DEL NUEVO AERÓDROMO” CUANDO LOS CONTRATOS SEÑALAN TODO LO CONTRARIO EN TANTO LA CONSTRUCCION DE LOS REFERIDOS PROYECTOS TIENEN LA CONDICION DE INDEPENDIENTES? DIJO: Este es una denuncia maliciosa, la pregunta no está en el contenido de la denuncia de parte, lo que yo he realizado es una petición de plazo; asimismo, todos los documentos que he presentado ante el juez son originales.

7.- ¿PARA QUE DIGA, TIENE CONOCIMIENTO QUE LA RESOLUCION N° 04 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2015 EMITIDO POR LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LIMA FUE DECLARADA CONSENTIDA O SE INTERPUSO ALGUN MEDIO IMPUGNATORIO? DIJO; Sí quedó consentida, el Ministerio de Transportes no interpuso ningún recurso impugnatorio.

8.- ¿TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU PRESENTE DECLARACION? DIJO: No, esta situación me ocasiona una pérdida de tiempo.

Concluyendo la presente diligencia a las 11:26 a.m., la misma que se registra conforme a la siguiente captura.

Autor

Compartir la nota en tus redes sociales:

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Posts