El 9 de abril último, los millones de usuarios peruanos y extranjeros que veníamos empleando la plataforma Búsqueda de Expedientes (CEJ) del Poder Judicial con el que podíamos acceder libremente a las resoluciones de los expedientes judiciales -salvo los penales- tan solo sabiendo el código del expediente y el juzgado, nos topamos con esta restricción repentina e inconsulta consistente en que ahora se necesita conocer obligatoriamente el nombre de las partes procesales, lo cual ha convertido a estos procesos judiciales en prácticamente inaccesibles, lo que es inconstitucional e ilegal.
Recién tres días después, el Poder Judicial que preside la magistrada Janet Ofelia Lourdes TELLO GILARDI, a través de sus cuentas de “Instagram” y “X” publicó un comunicado de tres párrafos en el que afirma que estas restricciones son “a requerimiento (sic.)” de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Ministerio de Justicia. En el segundo párrafo ya no hablan de un “requerimiento” sino de un “pedido” de dicha dirección de fiscalización y citan un informe. Lo cierto es que nunca existió un requerimiento. El comunicado además de irrisorio es vergonzosamente mentiroso.
Tuvimos acceso al expediente en el cual surge el “INFORME DE FISCALIZACIÓN N°. 088-2025-JUS/DGTAIPD-DFI-JYHV” de fecha 11 de marzo del 2025 -que se cita en el comunicado- y que está firmado por la especialista legal Julissa Yanina HUACCHA VILLAVICENCIO de la Dirección de Fiscalización e Instrucción del MINJUS y el cual lo dirige a ella misma.
Dicho expediente surge el 2024 por la denuncia del ciudadano Carlos Eyve DE LA CRUZ ALAYA contra una empresa -que el MINJUS no ha querido revelar- y en la cual pidió incluir al Poder Judicial. La denuncia -censurada y estropeada a punta de rectángulos negros- se resume a que en un proceso de alimentos se divulgó los nombres completos de dos menores de edad y que la información del juicio fue usada por la empresa en procedimientos administrativos ante SUSALUD. Como medida correctiva pedía que anonimicen los nombres de los menores.
El problema viene con la directora de Fiscalización e Instrucción Olga María ESCUDERO VÍLCHEZ que se encargó de dar cuerda a la delación. Dentro del pliego de pedidos que hizo al gerente general del Poder Judicial, Jaime GÓMEZ VALVERDE, estaba incluido el conocer las medidas de seguridad del PJ para que quien consulte un expediente en el sistema de CEJ sea realmente la parte interesada o sus representantes, lo que es un eco de la tradicional, nefasta e infundada muletilla de “solo las partes pueden acceder al expediente judicial”.
Luego, el ingeniero de dicha dirección, Oliver Ricardo QUISPE ROJAS, sumó un informe en el que sostuvo que el CEJ no posee un “mecanismo autenticación y/o identificación (sic.)” que impida que personas no autorizadas puedan acceder a la información y/o datos personales. Dossier que Julissa Huaccha terminó usando como insumo para recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el Poder Judicial por apenas una falta calificada como leve.
Cuando la solución no era hacer todo un drama por la difusión de los nombres de menores de edad -en realidad solo figura uno- sino recomendar iniciar un procedimiento contra la jueza Karin Danixa VIGO PORTAL y/o la especialista Esperanza MANTILLA TUCTO del Juzgado de Paz Letrado de la Sede Urb. Molinos del Inca (Cajamarca) a cargo del Exp. n.° 00046-2018-0-0601-JP-FC-01, por no colocar al menor a través de sus iniciales (E.Y. D. L. C. M.) en un juicio que ridículamente terminó archivado el 2019 porque ni el demandado -el Sr. De la Cruz- ni la demandante -la madre de su hijo- se presentaron a la audiencia programada. Y que los técnicos del CEJ borren las resoluciones donde figura el nombre del menor. Punto.
Eduardo Javier LUNA CERVANTES director general de la autoridad de marras, en una reciente carta ha desmentido severamente al Poder Judicial: el informe referido no contiene ningún mandato o requerimiento dirigido al Poder Judicial y que -como sostuvo nuestra asociación ALFA LN- pudo sencillamente oponerse a las recomendaciones de ese informe.
En su lugar, la gestión de Tello Gilardi ha hecho que las sentencias ya no sean públicas y los procesos tampoco, sino que en buena cuenta sean privados, todo lo contrario a lo que manda la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Transparencia. “Ratificamos nuestra política de transparencia […]” terminó sentenciado en su comunicado con un indiscreto cinismo.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo Gmail de fecha 11 de setiembre del 2025 a las 14:27 Hrs., la “CARTA N° 082-2025-JUS/DGTAIPD” de fecha 10 de setiembre del 2025 y la “Carta n.° 75-2025-ALFA LN/CD” (Exp. n.° 468001 de fecha 2 de setiembre del 2025). Seis páginas
[NALL] Gmail 11 SET. 2025, CARTA N° 082-2025-JUS/DGTAIPD y Carta n.° 75-2025-ALFA LN/CD. 6p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
Miraflores, 10 de septiembre de 2025
CARTA N° 082-2025-JUS/DGTAIPD
Señores
ASOCIACIÓN LÍDERES EN FISCALIZACIÓN Y ANTICORRUPCIÓN DE LIMA NORTE
alfaln2024@gmail.com
Jr. Júpiter Mza. 7, Lote 75, Urb. Villa Collique
Distrito de Comas
Presente. –
Atención: Dylan López Encarnación Apoderado
Asunto: Protesta por restricciones de uso de la plataforma “Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ)” del Poder Judicial
Referencia: Carta N° 75-2025-ALFA-LN/CD De mi consideración:
Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y en atención a la carta de la referencia, informar sobre los hechos cuestionados.
En primer lugar, es necesario indicar que, mediante los informes de fiscalización, como el Informe N° 088-2025-JUS/DGTAIPD-DFI-JYHV del 11 de marzo de 2025, los analistas legales de fiscalización emiten recomendaciones dirigidas a la Directora de Fiscalización e Instrucción, a fin de que esta evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el Poder Judicial por presuntas infracciones a la normativa de protección de datos personales. En tal sentido, no contiene ningún mandato o requerimiento dirigido a dicha entidad, más allá de su calidad de entidad fiscalizada.
Sobre esto último, conviene recordar que, como cualquier administrado, el Poder Judicial tiene las garantías derivadas del principio del Debido Procedimiento del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para ejercer su derecho de defensa, exponer sus argumentos, oponerse o contradecir cualquier mandato que, durante la evaluación y el procedimiento entablado, pueda dictar la autoridad y que considere gravoso, arbitrario o perjudicial para sus funciones; ello si, efectivamente, se le hubiera dispuesto un mandato.
De otro lado, también es importante informar que el objeto de dicha fiscalización supone evaluar la correcta implementación de mecanismos de seguridad en la plataforma “Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ)”, que sirvan para una correcta identificación de las personas que, por su calidad de partes procesales o representantes acreditadas de estas, sí están autorizadas a acceder a los expedientes específicos de sus casos. Esta restricción es de suma importancia si se considera que los expedientes judiciales suelen contener datos personales de terceros y especialmente de menores de edad, que no deberían ser visibles ni expuestos para cualquiera.
Es necesario recordar que la plataforma aludida, como el mismo Poder Judicial ha manifestado, está diseñada para que las partes de cada proceso consulten sus expedientes, y no, en principio, como repertorio de jurisprudencia que permita el acceso al público en general. Sin perjuicio de ello, en virtud de la Ley N° 30934, el Poder Judicial mantiene obligaciones relativas a la transparencia activa respecto de sus resoluciones, debiendo utilizar los mecanismos y canales adecuados para ello.
Sin más que informar, me despido de su persona. Atentamente,
Eduardo Luna Cervantes
Director General
Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Comas, 1 de setiembre del 2025
Carta n.° 75-2025-ALFA LN/CD
Señor:
Dr. Juan José SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUS)
Calle Scipión Llona n.° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
Presente. –
Asunto: Protesta por restricciones a la plataforma “Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ)” del Poder Judicial (Búsqueda de Expedientes)
Atención: Eduardo Javier LUNA CERVANTES, director general de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, con personería jurídica, suscribiendo la presente carta el presidente y el secretario, señalando como generales de ley y datos de contacto los mencionados en el pie de página del presente documento, en ejercicio de nuestro derecho fundamental de petición, a Ud. decimos:
1.- Desde el 9 de abril último, los ciudadanos hemos sido severamente perjudicados por las restricciones totalmente inconstitucionales e ilegales impuestas de forma repentina e inconsulta a la plataforma “Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ)” por parte de la presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Ofelia Lourdes TELLO GILARDI (https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html), bajo el escueto y poco claro comunicado del 12 de abril:
El Poder Judicial informa que las modificaciones para el acceso al Sistema de Búsqueda de Expedientes Judiciales (CEJ) de la institución son a requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Ministerio de Justicia, basado en la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
El pedido parte del Informe N°. 088-2025-JUS/DGTAIPD-DFI-JYHV de la Dirección de Fiscalización e Instrucción que insta a implementar medidas de seguridad, es decir, un mecanismo de autenticación y/o identificación, que impida que personas no autorizadas puedan acceder a la información y/o datos personales del sistema CEJ.
Ratificamos nuestra política de transparencia y cumplimiento a lo establecido en la norma señalada en la Ley de Protección de Datos Personales.
2.- El comunicado en mención no aclara si el Poder Judicial impugnó el supuesto requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Fiscalización e Instrucción y cuál habría sido el resultado, además que luego se refiere ya no a un “requerimiento” sino a un “pedido”, el cual no está obligada a cumplir, pudiéndolo haber rechazado.
3.- Lo que es un hecho, es que dichas restricciones no tienen respaldo alguno en la Ley n.° 29733 ni en su reglamento aprobado por D.S. n.° 016-2024-JUS, pues esta ley ha establecido claramente que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales -en este caso las partes procesales que figuran en los expedientes judiciales- para los efectos de su tratamiento, en varios casos, como lo es “Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público”, como siempre lo fue el CEJ
4.- Lo que nos llama la atención es que ninguno de sus predecesores en el ministerio ni alguna autoridad al interior se haya pronunciado al respecto pues el comunicado del Poder Judicial revela una conducta por parte de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales que resulta transgresora del art. 39, inc. 3 del TUO de la LTAIP:
[…] la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales debe establecer lineamientos y directrices en coordinación con el Poder Judicial para la publicidad de las sentencias judiciales, no “ordenar” la restricción a esta documentación, como están haciendo ahora con el CEJ.
5.- Si justamente las sentencias son documentos públicos, porque así lo establece con claridad meridiana el artículo antes referido al disponer que las entidades del sistema de justicia están obligadas a publicar en su portal de transparencia como mínimo “todas las sentencias judiciales”, en concordancia con el art. 139, inc. 4 de la Constitución Política del Perú[1] y el art. 10 del TUO de la LOPJ[2].
6.-¿Cómo puede haber publicidad de las sentencias judiciales o “política de transparencia” -como refiere el comunicado del PJ- si los ciudadanos no pueden acceder libremente al CEJ como se hacía antes?
7.-Esta tropelía que menoscaba la transparencia en el Poder Judicial hubiese cesado si el MINJUS cursaba sus buenos oficios aclarando que nunca existió orden alguna para restringir el CEJ, lo cual todavía está en oportunidad de hacer a partir de la presente carta.
OTROSÍ DECIMOS: Que, los datos de contacto están en el pie de página del presente documento y autorizamos para que las respuestas se envíen al correo electrónico ALFALN2024@GMAIL.COM.
Dios guarde a Ud.
Atentamente;
DELE/PYQF
Suscribe el presente escrito el presidente actual de ALFA LN, con vigencia de poder emitida por la SUNARP el 08/01/2025 a las 17:02:30 Hrs.[3] y se adhiere la firma del secretario de ALFA LN, en atención al artículo decimonoveno, literal “c)” del estatuto[4] y por formar parte del consejo directivo[5].
[1]. Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]
4.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. […]
[2]. “Artículo 10.- Principio de publicidad. Derecho de análisis y crítica de las decisiones judiciales
Toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. […]
[3]. Enlace web para descarga del documento completo (vigencia de poder del presidente): https://bit.ly/4jiG9Ji
[4]. Enlace web para descarga del documento completo (libro de actas y estatuto): https://bit.ly/3Won66m
[5]. Enlace web para descarga del documento completo (vigencia del consejo directivo): https://bit.ly/4jiGiMQ
Documento completo del Exp. n.° 229-2024-DFI con fecha de inicio 22 de julio del 2024 a raíz de la denuncia de Carlos Eyve DE LA CRUZ ALAYA contra una empresa y en la que incluyó al Poder Judicial. Setenta y cuatro páginas.
INFORME TÉCNICO N.° 035-2025-DFI-ORQR
A: Julissa Yanina HUACCHA VILLAVICENCIO
Directora (e) de Fiscalización e Instrucción
DE: Oliver Ricardo Quispe Rojas
Ingeniero de la Dirección de Fiscalización e Instrucción
ASUNTO: Verificación del tratamiento de datos personales realizado través del CEJ” y evaluación de las medidas de seguridad implementadas.
REFERENCIA: Fiscalización N.° 229-2024-DFI
FECHA: Miraflores, 07 de marzo de 2025
I.- ANTECEDENTES
1.- El 22 de julio de 2024, a través del documento con registro 00361053-2024MS, el señor Carlos Eyve DE LA CRUZ ALAYA. Cabe indicar que en referido documento solicita incluir como denunciada en la fiscalización N.° -DFI, al Poder Judicial del Perú, por no haber protegido los datos de identificación de dos menores de edad en el “CEJ” – búsqueda de expedientes judiciales del Poder Judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html tanto en la plataforma digital como en los documentos judiciales o resoluciones adjuntos a la misma plataforma de acceso público a la información; en relación a los siguientes expedientes judiciales.
V. CONCLUSIONES
Primera.- Se ha comprobado que el sistema “CEJ” no cuenta con una correcta y suficiente implementación de medidas de seguridad, ya que no posee un mecanismo autenticación y/o identificación que impida que personas no autorizadas puedan acceder a la información y/o datos personales. Asimismo, se comprobó que los códigos de acceso a la información que brinda a las partes son deducibles ya que siguiendo un registro consecutivo o aleatorio de estos permite al usuario acceder a la información de diversos expedientes (pese a no contar con la autorización correspondiente). Además, se ha comprobado que no adopta un enfoque de riesgos y basar las decisiones en el plan de tratamiento de riesgos del banco de datos personales. Por lo tanto, se puede determinar que la entidad fiscalizada no ha evidenciado adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del banco de datos personales de pacientes. Por lo tanto, no cumple con la obligación establecida en el artículo 16° de la LPDP
Segunda.- Se comprobó que el sistema “CEJ” no tiene implementado un procedimiento de identificación y autenticación para acceder a la información de los expedientes judiciales a través de la opción de búsqueda por filtros y búsqueda por código de expediente. Por lo tanto, se puede determinar que el Poder Judicial no cumple con lo establecido en el último párrafo del Artículo 39° del Reglamento de la LPDP, que indica.
Sin otro particular, es todo cuanto tengo que informar.
Oliver Ricardo Quispe Rojas
Ingeniero de la Dirección de Fiscalización e Instrucción
INFORME DE FISCALIZACIÓN N°. 088-2025-JUS/DGTAIPD-DFI-JYHV
A: Julissa Yanina Huaccha Villavicencio
Directora (e) de la Dirección de Fiscalización e Instrucción.
De: Julissa Yanina Huaccha Villavicencio
Especialista Legal II de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización e Instrucción
Asunto: Informar sobre las actuaciones de fiscalización realizadas al PODER JUDICIAL.
Referencia: Fiscalización n.° 229-2024-DFI
Fecha: Miraflores, 11 de marzo del 2025.
VI.- CONCLUSIONES
Primera.- Se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador al PODER JUDICIAL, identificado con RUC n.° 20159981216; debido a que no contaría con las medidas de seguridad requeridas en el artículo 16° de la LPDP y el párrafo final del artículo 39° del RLPDP para la consulta del contenido de los expedientes que este sistema contiene. Hecho que constituiría una presunta infracción según lo dispuesto en el literal a. numeral 1 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP: “Realizar tratamiento de datos personales incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia”, dicha infracción es leve conforme al citado artículo.
En ese sentido, remito el presente informe y la Fiscalización n.° 229-2024-DFI, que consta de sesenta y cinco (65) folios para las acciones pertinentes.
Sin otro particular, es todo por cuanto tengo que informar.
Julissa Yanina HUACCHA VILLAVICENIO
Especialista Legal II
Dirección de Fiscalización e Instrucción










