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Caso Collique

Harto encubrimiento y oprobio en oficio FAP de SEABRA PINEDO sobre Collique

Cuando había la oportunidad de echar a todos los traidores a la patria de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y llevarlos a la fiscalía, concretamente los altos mandos y principalmente el comandante general Carlos Eduardo SAMAMÉ QUIÑONES que permitió la venta y posterior usurpación agravada de la Base FAP Collique, el sucesor de aquel, Pedro Joaquín SEABRA PINEDO, apeló al rancio espíritu de cuerpo para encubrirlos a todos en este oficio no confidencial numerado como “NC-900-COPFA-AJDP-N° 1053” de fecha 23 de noviembre del 2011, que firmó en respuesta a un tibio requerimiento del fiscal penal Francisco Arturo CHALCO CORNEJO a cargo de la denuncia penal por estelionato y falsedad ideológica, la cual terminó archivándola tres veces.

El pedido del fiscal Chalco -que no fue a iniciativa de este sino por orden del fiscal superior- consistió en que el comandante general de la FAP “EMITA OPINIÓN (sic.)” respecto al contrato con el cual se vendió Collique y que debía “PRECISAR (sic.)” si la FAP considera o no afectado su patrimonio por la firma y ejecución de ese contrato. No hacía falta tener una respuesta del comandante general de la FAP para detectar el crimen, pues bastaba que el fiscal penal -que se supone conoce de leyes- echara un ojo a las fechas y normas para concluir con facilidad que el Aeródromo de Collique era indiscutiblemente de propiedad de la FAP y que sin embargo la SBN, PROINVERSIÓN y DHMONT se lo habían arrebatado el 11 de mayo del 2010.

En el oficio, Pedro Seabra habla de una opinión del director de Asesoría Jurídica -a quien no identifica ni señala cuál informe elaboró- haciendo un recuento de las leyes con las cuales el mismo Estado peruano dispuso convertir en propiedad de la FAP todo lo que recibió de la Liga Nacional de la Aviación, bajo el móvil del fomento y desarrollo de la aviación civil, incluida la creación de la Base FAP Collique mediante Decreto Supremo n.° 004-77/AE del 14 de febrero de 1977.

Normas legales vigentes al momento en que vendieron Collique y que fueron derogadas tardíamente por Alan García -el cabecilla de todo el negociado- mediante el espurio, delincuencial y traidor Decreto Supremo n.° 007-2011-DE/FAP del 30 de junio del 2011, en un intento inútil por curarse en salud y por convalidar la venta hecha a DHMont un año atrás.

Seabra dice muy suelto de huesos que con respecto a ese contrato “la Fuerza Aérea del Perú no ha tenido ninguna participación y tampoco se considera que se haya afectado su patrimonio con la firma y ejecución del contrato a que se refiere la mencionada venta, por cuando la institución no ha sido titular de los mencionados predios (sic.)”.

Lo cual es una completa y delincuencial mentira, que fácilmente se puede desechar con lo que el mismo Seabra dice al comienzo del documento al reconocer la propiedad de la FAP sobre Collique: “1.- Mediante Resolución Suprema N° 706 del 3 de noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú, el edificio levantado en los terrenos del Fundo Chacra Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la Liga Nacional de Aviación, donde funcionó el Aeródromo de Collique”.

Incluso lo declarado por Ricardo MONT LING en el proceso penal que se le siguió por la usurpación agravada del aeródromo también desmiente severamente la versión de Seabra sobre que la FAP no tuvo ninguna participación, pues Mont respondió “a nosotros la FAP nos entrega el inmueble, ya que la FAP tenía la posesión.” Insistiendo que sobre el cierre de Collique a punta de muros de ladrillo construidos por sus matones disfrazados de trabajadores “debo presumir que ha sido después que la FAP nos entrega el terreno, es decir en julio aproximadamente”.

Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, terminó desbaratando la mentira de Seabra en el “OFICIO No, 728-2012-MINDEF/VRD/C” del 11 de julio del 2012 al señalar que con respecto a la venta de Collique “el Ministerio de Defensa ni la Fuerza Aérea promovieron o favorecieron la gestión de venta del citado inmueble y, por el contrario, dicha Institución Armada resultó perjudicada con dicho acto.” Sin más ni menos.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del oficio no confidencial (nc) numerado como “Oficio NC-900-COFA-AJDP-N° 1053” de fecha 23 de noviembre del 2011 firmado por el comandante general de la FAP, general del Aire Pedro SEABRA PINEDO y la providencia s/n de fecha 25 de noviembre del 2011 firmado por el fiscal penal Arturo Francisco CHALCO CORNEJO. Cuatro páginas

[A4 MDA OCR] Oficio NC-900-… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”

Lima, 23 NOV. 2011

NC-900-COFA-AJDP-N° 1053

Señor
ARTURO CHALCO CORNEJO
Fiscal Provincial Titular de la 52° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima
CIUDAD

Ref.: Oficio N° 245-10-2011-52°FPPL-MP-FN del 20-10-11

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en respuesta al documento de la referencia, mediante el cual, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima con Resolución del 30 de setiembre del 2011, solicita que la Fuerza Aérea del Perú emite opinión respecto al contrato de compra venta de los bienes inmuebles que se indican en su texto, que conformaron el Aeródromo de Collique, así como informar si se ha visto afectada en su patrimonio por la firma y ejecución del citado contrato.

Al respecto y estando a lo opinado por el Director de Asesoría Jurídica, en lo que concierne a la Fuerza Aérea del Perú, cumplo con manifestar lo siguiente:

1.- Mediante Resolución Suprema N° 706 del 3 de noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú, el edificio levantado en los terrenos del Fundo Chacra Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la Liga Nacional de Aviación, donde funcionó el Aeródromo de Collique.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se concluye que los citados inmuebles han sido de propiedad del Estado, habiendo el Supremo Gobierno, con intervención de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, decidido su venta a favor del Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., en la misma que la Fuerza Aérea del Perú no ha tenido ninguna participación y tampoco se considera que se haya afectado su patrimonio con la firma y ejecución del contrato a que se refiere la mencionada venta, por cuando la institución no ha sido titular de los mencionados predios.

Sin otro particular, aprovecho esta oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Dios guarde a Ud.
El General del Aire
PEDRO SEABRA PINEDO
[Firma]
COMANDANTE GENERAL DE LA FAP

Documento completo del OFICIO N° 245-10-2011-52°FPPL-MP-FN de fecha 20 de octubre del 2011 firmado por el fiscal provincial titular de la 52° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Arturo Francisco CHALCO CORNEJO. Una página

Documento completo del oficio numerado como “OFICIO No. 728-2012-MINDEF/VRD/C” de fecha 11 de julio del 2012 firmado por el viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO. Una página

Transcripción de las partes importantes:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Jesús María, 11 JUL. 2012

OFICIO No. 728-2012-MINDEF/VRD/C

Señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
Alcanfores 765-1404 Torre “B”
Lima 18
Presente.-

Asunto: Pronunciamiento sobre venta del Aeródromo de Collique

Referencia: Carta S/N de fecha 03.01.12

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual realizó nuevos comentarios sobre la presunta venta ilegal del Aeródromo de Collique.

Al respecto, le reitero que el Ministerio de Defensa ni la Fuerza Aérea promovieron o favorecieron la gestión de venta del citado inmueble y, por el contrario, dicha Institución Armada resultó perjudicada con dicho acto.

Asimismo, le reitero que la venta del Aeródromo de Collique fue una decisión del Gobierno de turno, por lo cual el Ministerio de Defensa y la Fuera Aérea únicamente se limitaron a disponer los actos administrativos para ejecutar tal decisión.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

[Firma]
LIZANDRO MAYCOCK GUERRERO
VICEMINISTRO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA

Av. de la Peruanidad s/n – Jesús María
Central 625-5959 Anexo 4353rdiaz@mindef.gob.pe

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