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(Di) Gestión Pública

Miserias y misterios en la DGAC. Parte 2

De qué norma legal surge este pseudoórgano administrativo llamado “Coordinación Técnica de Certificaciones” y qué funciones le asignaron, es un completo misterio. Igual que el currículum vitae de los dos personajes más recurrentes de dicha coordinación, Ulises VILCHEZ GÓMEZ y Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO.

De Vilchez no hay información disponible en internet: en Linkedin no hay rastros de él, en SUNEDU no hay resultados ni con sus apellidos y nombres ni con su DNI y ni que decir de la planilla de funcionarios del MTC donde no aparece ni por asomo. Tampoco figura en la extensa lista de proveedores de dicho ministerio para el año 2023 del portal de Transparencia Económica.

Lo único que pudimos ubicar fue un tipo de anuario virtual del 2003 donde figura una lista de alumnos de la cuadragésima sexta promoción del colegio militar Leoncio Prado, es decir los que egresaron en 1991, donde figura Ulises VILCHEZ GÓMEZ como “ingeniero aeronáutico” ¿De dónde obtuvo ese título? No se sabe.

Larrea está en la misma situación que Vilchez salvo porque en Linkedin tiene un perfil creado, aunque la única información que ofrece es que es (o fue) piloto de aerolínea en StarPerú. Por otro lado, es hijo del coronel FAP César LLAREA FANGACCIO quien alguna vez fungió de subdirector de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, cuando esta dirección pertenecía a la Fuerza Aérea del Perú – FAP y no al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC.

Los misterios y miserias continúan cuando se suman a respaldar las necedades de la dupla Vilchez-Larrea, un grupito de “inspectores” o vaya a saber uno qué cargo ostentan: Javier José Félix ALEMÁN URTEAGA (jau), José Manuel BENITES CHUNGA (jmbch), Luisa Lissett MEDINA CARRIÓN (lmc), Francisco ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ (frps). Quienes suscriben, junto con Vilchez (UVG) y Larrea (clc), el MEMORANDO N° 1722-2023-MTC/12.07.03 de fecha 2 de octubre del 2023 donde insisten con la cojudez de presentar un manual de propietario de la aeronave Cessna 150H, incluso piden los “suplementos” de dicho manual como si se tratase de una vitamina, porque dizque hurgaran con lupa en mano hasta ubicar la supuesta limitación que impediría a dicho avión alcanzar alturas como las que tiene Cajamarca que llega a un aproximado de 8848 pies sobre el nivel del mar.

Pero lo grave viene cuando en ese memorándum mencionan lo siguiente: …con el análisis de los inspectores especialista designados, el CTC realizó consultas con el representante de la FAA, AAC del Estado Diseño del avión, quién señala que es probable que exista una tabla de despegue calculado para cada STC de forma individual y no con ambos incorporados.

De acuerdo con el expediente administrativo, no existe ningún correo electrónico adjunto a dicha memorial que acredite dicha “consulta” de la cual esos pillos no indican cuál de ellos hizo la consulta ni quién respondió ni de cuándo es la consulta, a comparación de las que realizó el administrado al ingeniero Geoff Kelley de la empresa Cessna y cuyos correos guardó en formato “PDF” y alcanzó oportunamente a la coordinación de marras.

¿Por qué este grupo de seis “inspectores” ha declarado algo que no tiene como acreditar? Porque, ojo, tamaña mentira en un documento público y en agravio de un administrado, solo termina dándole munición a este último para que aplique la ley administrativa y/o la ley penal y se los lleve de encuentro. Y ahí no valdrá la victimización por supuestas “expresiones ofensivas y subjetivas” y encima atribuyéndose estos inspectores una “buena predisposición profesional y ética” que “han sido comprobados por la DGAC”. Cinismo que supera los 8848 pies sobe el nivel del mar.

(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)

Documento completo del “MEMORANDO N° 1722-2023-MTC/12.07.03” de fecha 2 de octubre del 2023 en cuyo punto 5 los seis coautores, encabezados por Ulises VILCHEZ GÓMEZ, de este documento refieren que uno de ellos (“el CTC”) realizó consultas con el representante de la Federal Aviation Administration (FAA) pero no adjuntan la referida consulta.

MEMORANDO N° 1722-2023-MTC/… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes: 

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Lima, 02 de Octubre 2023

MEMORANDO N° 1722-2023-MTC/12.07.03

A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES

COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES

ASUNTO: Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /

Deportivo, solicitado por CARLOS ALBERTO PRADO FLORES

REFERENCIA : a) Memorando N° 0388-2023-MTC/12.07.01

b) Expediente N° T-113628-2023 del 07.03.2023

c) Memorando N° 1463-2023-MTC/12.07.03

d) Documento de Registro N° E-468028-2023

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a) mediante el cual remite para opinión técnica, el expediente de la referencia b) – Permiso de Operación de Aviación General: Privado/Deportivo/Cívico de Carlos Alberto Prado Flores.

ANTECEDENTES

1.-Con el documento de la referencia. b) el Sr. Carlos Alberto Prado Flores solicitó el mencionado permiso de operación.

2.-   Con Memorando de la referencia c) se formularon observaciones luego que inspectores especialistas designados por esta CTC evaluara la solicitud.

3.- El solicitante ha presentado el documento de la referencia d).

BASE LEGAL

-Ley No 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

-Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.

-Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

-Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

ANALISIS

1.- El Artículo 175 del referido reglamento, establece los requisitos que deben presentar las personas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de aviación general.

2.- De los requisitos establecidos en el Articulo 175, la CTC evalúa los siguientes requisitos técnicos:

a)- Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle:

a.2.)- Zonas de operación, así como base y sub bases de operación.

a.3.)- Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad.

b)- Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad.

3.- El Sr. Carlos Alberto Prado Flores ha declarado en su solicitud como:

3.1.-      Zona de operación: Regiones litorales del Perú.

3.2..-     Base de Operaciones: Aeródromo de Cajamarca.

3.4.-     Tipo y marca de la aeronave: Cessna modelo 150H.

4.- Conforme al documento de la referencia c), la CTC resolvió, de acuerdo al análisis de los inspectores especialistas designados, que el solicitante debe sustentar la capacidad de realizar operaciones desde el Aeropuerto de la Ciudad de Cajamarca con la aeronave matrícula OB1807, para lo cual debía de presentar su Owner ́s Manual Cessna 150H aplicable, vigente y completo con sus suplementos que permita sustentar variaciones y/o cambios de la performace de la aeronave por aplicación del STC N° SA4795SW respecto a la instalación del motor Lycoming O-360, y del STC N° SA909CE por la instalación del sistema Horton Stol – Craft.

Con el oficio N° 1169-2023-MTC/12.07 es notificada este requerimiento.

5.- Con la carta de la referencia d) Carlos Alberto Prado Flores, presentó la “subsanación de las observaciones” en respuesta del Oficio N° 1169-2023- MTC/12.07.

Sin embargo, el solicitante no ha presentado el Owner’s Manual Cessna 150H aplicable al avión OB1807 requerido.

Por otro lado, con el análisis de los inspectores especialista designados, el CTC realizó consultas con el representante de la FAA, AAC del Estado Diseño del avión, quién señala que es probable que exista una tabla de despegue calculado para cada STC de forma individual y no con ambos incorporados, información que debe ser proporcionado por el usuario como parte del sustento para demostrar que la aeronave matricula OB1807 puede realizar operaciones desde el Aeropuerto de la Ciudad de Cajamarca.

De acuerdo a lo que cita el usuario en su carta sobre la opinión del Sr. Geoff Kerlley representante de Textron Aviation, es preciso señalar, que al no contar con datos extendidos desarrollados para cubrir escenarios no comunes (campos de altura); no significa que la aeronave pueda realizar operaciones sin limitaciones.

CONCLUSIÓN

De acuerdo a la evaluación efectuada los Inspectores de Operaciones de la CTC, se concluye que CARLOS ALBERTO PRADO FLORES no ha cumplido con los requisitos técnicos para poder realizar operaciones desde el Aeropuerto de la Ciudad de Cajamarca con la aeronave Cessna 150H, matrícula OB1807.

RECOMENDACIÓN

El usuario presentó el documento d) elaborado con expresiones ofensivas y subjetivas que riñen contra la buena predisposición profesional y ética de los inspectores que han sido comprobados por la DGAC para el otorgamiento del rol funcional y la responsabilidad de salvaguardar la seguridad operacional durante la atención de los procesos solicitados.

Además, con estas expresiones ha incumplido con el principio de buena fe procedimental que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por medio de su coordinación a cargo de la atención; se le insta al usuario moderar sus comentarios subjetivos y limitarse a los aspectos técnicos en función que la DGAC va resolver; y en el caso de continuar con la misma actitud, esta CTC no recepcionará ninguna documentación relacionada.

Corresponde a su Despacho, de ser el caso, notificar al Sr. Carlos Alberto Prado Flores las conclusiones, o en su defecto continuar con la atención del trámite administrativo o requerir otra opinión técnica adicional de alguna coordinación técnica de la DGAC – IPO/IPM.

Atentamente,

Documento firmado digitalmente

ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UVG/lmc/jau/clc/frps/jmbch

Documento completo del escrito de subsanación ingresado con E-468028-2023 de fecha 11 de setiembre del 2023. Basta comparar el tenor de este escrito con los “análisis” de los inspectores de la DGAC para darse cuenta quién está del lado de lo correcto. Desde la página 11 están los correos enviados al ingeniero Geoff Kelley, esas sí son consultas reales y tangibles hechas por un adminstrado, Carlos Alberto PRADO FLORES, a diferencia de las supuestas consultas de la Coodinación Técnica de Certificaciones que jamás se realizaron.

E-468028-2023; 11 SET 2023…. by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

San Isidro, 8 de setiembre de 2023

Solicito: Tener por absuelta (subsanación) la observación citada en el Oficio N° 1169-2023-MTC/12.07

E-468028-2023 11 SET 2023

Señor
Franco Omar Granara Carruitero
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jr. Zorritos 1203, Lima

De mi consideración:

La presente, en principio es para subsanar las pretendidas y ridículas observaciones del oficio de la referencia…

¿Consultaron al fabricante si un Cessna 150H operado bajo RAP 91/FAR 91 tiene limitación para operar en un aeródromo con una elevación de 8848 feet msl. y con 8202 pies longitud de pista?
¿Consultaron a la autoridad (FAA) que emitió la TCDS si un Cessna 150H, operado bajo RAP 91/FAR 91, tiene limitación para operar en un aeródromo con una elevación de 8848 feet msl y con 8202 pies longitud de pista?
Pues, el suscrito sí ha contactado a Textron Aviation; puntualmente consulté al señor Geoff Kelley, Senior Customer Service Engineer, Propeller Hotline, Textron Aviation, (ver documento adjunto) lo siguiente:
Regarding a Cessna 150H , serial number 15068149, an airplane that I operate for my personal private use, strictly non profit, and for the fun of flying; I will very much appreciate if you can give me an answer for the :
1.- Is there any existing Limitation, regarding certification of my Cessna 150H, that would prevent me from landing or taking off at an airport with an 8848 feet elevation, and a 8184 feet runway length?
2.- Is there any existing Limitation, regarding certification of my Cessna 150H, that would prevent me from landing or taking off at an airport with a 9097 feet elevation, and a 9927 feet runway length?
Traducción: Respecto a un Cessna 150H, número de serie 15068149, avión que opero para mi uso personal privado, estrictamente sin fines de lucro y por el gusto de volar; Le agradecería mucho si pudiera darme una respuesta para:
1.- ¿Existe alguna limitación con respecto a la certificación de mi Cessna 150H que me impida aterrizar o despegar en un aeropuerto con una elevación de 8848 pies y una longitud de pista de 8184 pies?
2.- ¿Existe alguna limitación con respecto a la certificación de mi Cessna 150H que me impida aterrizar o despegar en un aeropuerto con una elevación de 9097 pies y una longitud de pista de 9927 pies?
Respuesta del ingeniero Geoff Kelley:
“The takeoff performance charts were developed by our Flight Test Engineers to cover the most common scenarios. These charts are not considered limitations on the aircraft, however no extended data exists.”
Traducción: “Las tablas de performance de despegue fueron desarrolladas por nuestros ingenieros de pruebas de vuelo para cubrir los escenarios más comunes. Estas tablas no se consideran limitaciones de la aeronave, sin embargo, no existen datos extendidos”.

Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente, solicito a usted dar por subsanadas las observaciones citadas en su oficio de la referencia y proseguir a expedir el permiso de operaciones solicitado.

Atentamente;

[Firma]
Carlos Alberto PRADO FLORES
D.N.I. n.° 07850757

Adjunto 1: Comunicación vía correo electrónico con el señor Geoff Kelley, Senior Customer Service Engineer, Propeller Hotline, Textron Aviation.

Adjunto 2: Fotografía de los Piper Cherokee 180C, en Cajamarca.

Pantallazo del del anuario virtual de la promoción XLVI (46) del Colegio Militar Leoncio Prado (https://www.oocities.org/cmlpxlvi/) donde figuran 17 exalumnos, siendo uno de ellos Ulises VILCHEZ GÓMEZ que en su decripción figura como ingeniero aeronáutico.

Búsqueda en SUNEDU para VILCHEZ GÓMEZ Ulises así como su número de D.N.I. 10432007: No se encontraron resultados. ¿Dónde estará su título de ingeniero aeronáutico?

 

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