La División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú (PNP), dependencia policial encargada de los casos de usurpación, tuvo un capítulo negro, quizá no sea el único claro está, en el cual obra un parte con unas conclusiones que hacen que uno se tenga que taparse la nariz por el grado de complicidad que tuvieron los agentes policiales con los denunciados por usurpación agravada con respecto al nefasto despojo del Aeródromo de Collique acontecido el 17 de mayo de 2010 en horas de la mañana.
El principal agraviado fue el piloto civil y propietario de aeronaves, Carlos Alberto PRADO FLORES, quien contaba con un documento clave, una resolución de la Gobernación de Comas que estimaba las garantías posesorias sobre la mitad del terreno del mencionado aeródromo, específicamente la sección que incluía la pista de aterrizaje y la torre de control, y por tanto todo el aparato policial debía estar a disposición de Prado ante cualquier intento de usurpación por parte de facinerosos. Sin embargo, ello no ocurrió así, pues el día de la usurpación los primeros en pasarse a la orilla del enemigo fueron los policías de la “División de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional” creada en el segundo gobierno de Alan García.
Con el corrupto resguardo de dicha división, los hampones disfrazados de trabajadores de DHMont, al mando del otrora terrorista MRTA Augusto Antonio RAMOS DOLMOS, agredieron a los vecinos que protestaban pacíficamente con banderas peruanas en mano en la entrada del aeródromo (a uno le rompieron la cabeza de un piedrazo) y cercaron con muros de ladrillo los dos accesos a dicho recinto, así como la garita de prevención, impidiendo desde esa fecha ingresar a Prado y otros, cuyos aviones y demás pertenencias quedaron secuestrados, matando así la vida en el histórico aeródromo.
Aquí entran en escena los policías Víctor Raúl BRICEÑO RODRÍGUEZ, entonces comandante PNP y por Guillermo TORRES TIPIANI, suboficial brigadier PNP, ambos de esta División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú (PNP), a quienes la Octava Fiscalía Penal de Lima Norte les había dado el encargo de realizar una exhaustiva investigación sobre esta innegable usurpación agravada.
Tras las pesquisas, dicha dupla policial formuló el “PARTE No. 1376-10-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP”, documento que no lleva fecha por cierto, en el cual a punta de tergiversaciones, cada una más descabellado que la otra, terminaron colocando una aureola a los denunciados, Ricardo MONT LING a la cabeza, porque para aquellos dos sujetos, prevaleció el beneficio de la duda, dizque porque “no existen los elementos de juicio suficientes que ameriten presumir la comisión del delito contra el patrimonio – usurpación agravada”.
Ello a pesar de que los antecedentes del caso, escritos tal cual por este par, contradicen su aberrante conclusión absolutoria. Una de los deslumbrantes argumentos esbozados para desacreditar la posesión del agraviado fue que los aviones y material aeronáutico de su propiedad “se tratan de aeronaves, partes, autopartes y enseres evidentemente usadas y en regular y/o mal estado de conservación, las mismas continúan en dicho hangar a disposición del propietario para que sean retiradas (sic.)…”. Es decir, las pertenencias del aviador afectado aparecieron tras la usurpación de Collique por generación espontánea.
Complementan lo anterior con las convenidas declaraciones de dos “guardianes” del aeródromo, diligenciadas sin intervención del representante del Ministerio Público y por tanto inválidas, que pretendían desacreditar la posesión de Prado Flores, pese a que lo conocían de años y por tanto eran conscientes de su condición de legítimo posesionario.
Y algo más, que la FAP ha estado retirando bienes y que “solo se encontraba personal de la FAP” como si fuera lo más natural del mundo que una empresa x eche de forma clandestina a militares de una base militar en mérito a un contrato de compra-venta con compromiso de inversión, el caballito de Troya de DHMont para poner en marcha su ambiciosa iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique”. Víctor Briceño y Guillermo Torres actuaron como simpatizantes de dicho proyecto al final de cuentas.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del OFICIO N° 2920-DIRSEC-DIVASOC-V-PNP de fecha 31 de agosto del 2010 y el PARTE No. 1376-10-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP, sin fecha pero de autoría del comandante PNP Víctor Raúl BRICEÑO RODRÍGUEZ y el suboficial brigadier PNP Guillermo TORRES TIPIANI en la investigación seguida en la carpeta fiscal n.° 606010108-2010-303-0 a cargo de lo que fue la Octava Fiscalía Provincial Penal del distrito judicial de Lima Norte en los seguidos por Carlos Alberto PRADO FLORES contra Ricardo MONT LING y otros por el delito de usurpación agravada. 17 páginas
OFICIO N° 2920-DIRSEC-DIVAS… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Dirección de Seguridad del Estado
División de Asuntos Sociales
PARTE No. 1376-10-DIRSEG-DIVASOC-V-PNP
ASUNTO: Investigación efectuada con relación a la denuncia presentada por Carlos Alberto PRADO FLORES contra los trabajadores de la Empresa Consorcio “DHMONT & CG&M” SAC. representado por Ricardo MONT LING; por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada de terreno, en su agravio.
I.- INFORMACION
—Procedente de la Secretaría DIVASOC, se ha recepcionado los antecedentes señalados en la referencia; cuyo tenor literal es como sigue: —
“MINISTERIO PÚBLICO” – Octava Fiscalía Provincial Penal Distrito Judicial de Lima Norte.- Lima Norte, Veinte de Mayo del Dos Mil Diez.
INGRESO N°. 303-2010.- ANTECEDENTES: DADO CUENTA: El Oficio N°. 1915-2010- VII-DIRTEPOL/DIVTER-NORTE.2/CSL., remitido por la Comisaría de Santa Luzmila, que da cuenta sobre la denuncia interpuesta por CARLOS ALBERTO PRADO FLORES contra los Trabajadores de la Empresa Consorcio DH MONT & CG M SAC., por el presunto delito de Usurpación Agravada de Terreno, en su agravio; y ATENDIENDO: Que, resulta necesario contar con mayores elementos de juicio a fin de emitir un pronunciamiento conforme a nuestras atribuciones, en consecuencia, y ante lo expuesto, esta Fiscalía Penal en concordancia con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 94° del Decreto Legislativo N°. 052.- Ley Orgánica del Ministerio Público; DISPONE: Abrir Investigación Policial, en consecuencia remítase la presente denuncia a la Comisaría de Santa Luzmila, a efectos de que en un plazo perentorio de 30 días se realice una exhaustiva investigación de los hechos con participación de este Ministerio Publico, debiéndose “realizar las siguientes diligencias : 1.- Citar al denunciante Carlos Alberto PRADO FLORES, a efectos de que rinda su manifestación policial sobre el hecho denunciado, debiendo presentar Ficha Registral, Título de Propiedad o Certificado de Posesión del Terreno ubicado en la Urbanización El Álamo – Comas a que hace referencia en su denuncia. 2.- Citar – al representante legal de la Empresa Consorcio DHMONT & CGM SAC., a efectos de que rinda su manifestación policial sobre el hecho denunciado. 3.- Se lleve a cabo una Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos. 4.- Recábese en copias certificadas el Expediente N°. 1751-09, seguido ante la Gobernación de Comas sobre Garantías Posesorias. 5.- Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Debiendo remitirse los actuados en el estado en que se encuentren, una vez vencido el plazo concedido, para remitir el pronunciamiento que corresponda, bajo responsabilidad funcional. – Oficiándose. Un sello redondo. – Fdo. Martin Jorge PINZAS COSTA FISCAL PROVINCIAL PENAL (P) Octava Fiscalía Provincial Penal Distrito Judicial de Lima Norte.
“SEÑOR FISCAL DE LA OCTAVA FISCALIA DEL CONO NORTE DE LIMA: CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con DNI. N°. 07850757, con domicilio real en Calle Alcanfores N°. 765 Dpto. 1404 Torre “B” Miraflores, a Usted con las debidas consideraciones digo: Siendo parte agraviada en la comisión del delito de Usurpación Agravada cometida en mi agravio por parte de los funcionarios del Consorcio DH MONT & CG&M SAC, a quien les deberá notificar en la Av. Angamos Este N° 1648 – 405 surquillo, me veo obligado hacer las siguientes precisiones y adjuntar documentación probatoria de la comisión flagrante del Delito; siendo:
FUNDAMENTOS DE HECHO. 2.1. Con fecha 1 de abril de 1941, la Liga Nacional de Aviación inicio una colecta Publica a nivel Nacional, que tuvo como único objetivo recaudar fondos para fomentar el desarrollo de la Aviación Civil en el país. A través de esta campaña se logro recaudar un total de 1′ 516,8/55.38 soles oro monto que se destinó a la adquisición de un terreno en el cual posteriormente la referida liga nacional de Aviación construyo la escuela central de reserva Aérea (hoy Escuela Nacional de Aviación Civil), así como otros bienes complementarios, HECHO ACONTECIDO EN PLENO CONFLICTO CON EL ECUADOR, EN LA QUE INCLUSO NUESTRO HEROE DE LA AVIACION JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALES DONO HASTA SU SUELDO. – En 1944, la Liga Nacional de Aviación y el Estado Peruano celebraron un contrato de donación, a través del cual aquella transfería el edificio construido el Fundo Chacra Cerro (hoy Collique). 2.3 Mediante Resolución suprema N° 706, de Fecha 3 de Noviembre de 1944, el Ministerio de Aeronáutica ““resolvió incorporar dicho inmueble al margesí de bienes del cuerpo Aeronáutico del Perú. Lo que propio ocurrió con el campo de aterrizaje y con el conjunto de bienes accesorios y enseres que el Gobierno Peruano recibió de la Liga Nacional de Aviación. 2.4 Resulta de vital importancia subrayar que dicha donación fue realizada con cargo a que el inmueble se destine a la instalación y funcionamiento de la Escuela de Aviación Civil del Perú, pues el fin último de dicho acto era la promoción y desarrollo de la Aviación Civil en nuestro País. CARGO QUE PERSISTE INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y QUE NO EXISTE POSIBILIDAD DE REBOCATORIA, SALVO QUE LOS DONANTES ASI LO DISPONGAN. 2.5 El demandante Piloto en ejercicio detento la posesión de dicho inmueble, RAZON POR LA CUAL EL FONDO MI VIVIENDA RESPETANDO EL ESTADO DE DERECHO ME EMPLAZO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACION PARA QUE LE RESTITUYA LA POSESION DEL INMUEBLE QUE OCUPABA. 2.6 Ante dicha situación y al verme perturbado en mi posesión SOLICITE ANTE LA GOBERNACION DE COMAS LAS CORRESPONDIENTES GARANTIAS POSESORIAS, LAS CUALES ME FUERON OTORGADAS, CON FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2009. 2.7 El recurrente es beneficiario directo del cargo existente al ser Piloto de Aviación Civil, ser miembro vitalicio de la asociación Civil Educacional Aerodeportiva Volovelista de Lima, quien ha velado y cuidado hasta el día el legado de los donantes, el deseo de los donantes el cual ha sido EL USO EXCLUSIVO DEL TERRENO PARA LA AVIACION CIVIL. 2.8 Nuestra situación es la de ejercer la posesión legitima al existir un Título como es la carga el que justifica y legitima Posesión, SIN EMBARGO LA DENUNCIADA SIN CONTAR CON UNA ORDEN QUE LOS JUSTIFIQUE, SIN RESPETAR LOS RECURSOS DEL DESALOJO EXISTENTES, SIN QUE DETENTE LA POSESION Y/O PROPIEDAD DEL INMUEBLE, POR MEDIO DE PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION HAN IRRUMPIDO EN LAS INSTALACIONES DEL TERRENO Y HAN PROCEDIDO A DESALOJARME DE LA POSESION. 2.9 Dicha disposición abrupta se llevo a cabo el día lunes 17 de Mayo del 2010, habiendo incluso construido dos muros EN LA PARTE DE INGRESO PRINCIPAL, EL CUAL IMPIDE EL LIBRE TRANSITO Y POR ENDE EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DONDE SE ENCUENTRA EL ANGAR, AERONAVES, IMPIDIENDO EL QUE PUEDAD REALIZAR MIS ACTIVIDAES COTIDIANAS Y AERONAUTICAS. 2.10 Sobre dicha irrupción y ABUSO DEL DERECHO dieron cuenta inmediata, los medios de Comunicación e incluso el Congreso de la Republica ha habido un debate solicitando la intangibilidad de dichos terrenos. 2.11 El recurrente cuenta con un permiso de Operaciones vigente otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 2.12 Ante tales hechos me constituí en la Comisaría de la jurisdicción poniendo la denuncia correspondiente. 2.13 En dicho accionar violento hirieron a un vecino que pretendió defender las instalaciones del Aeródromo.
[…]
D.- Carlos Alberto PRADO FLORES se ha ratificado en todos los extremos de su denuncia, señalando que responsabiliza del delito de Usurpación Agravada a los representantes legales del Consorcio “DH MONT & CG&M” S.A.C entre ellos al Gerente General Ricardo MONT LING y a los trabajadores Jorge ARENAS RAMOS, Jhony ORTIZ PALACIOS, Harry INGA DOMINGUEZ y Augusto RAMOS DOLMOS indicando que éste último dirige un contingente de personas de dudosa reputación, los mismos que en la actualidad se encuentra en el interior del predio) debidamente armados; asimismo ha reiterado que la usurpación ha sido cometida contra el predio denominado como inmueble “B” ubicado ) en la Av. Estado de Israel-Urb. El Álamo Zonal 7-Comas, antes Av. Collique que formó parte del Fundo Chacra Cerro, agregando que los denunciados premunidos de todo tipo de objetos contundentes e inclusive de armas de fuego el día de los hechos invadieron todo el predio impidiéndole el acceso al mismo, donde han construido dos muros de material noble, refiriendo asimismo que dentro del predio usurpado se encuentra un hangar de 620 M2 construido de material noble con su respectiva puerta de metal y que dentro de este hangar se encuentra la mayor parte de su patrimonio de aeronáutica como una aeronave Cessna 150H con número de serie 15068149 de matrícula OP-0B18087.
E.- Asimismo sostiene el recurrente que en dicho hangar se encuentra una aeronave Champion modelo 7S con número de serie 671 la misma que al igual que la anterior triplica su valor del mercado, asimismo otra aeronave modelo PA18 en proceso de restauración y material de vuelo constituido por 06 planeadores de la AceaVoLi, de los cuales uno es un planeador acrobático de altísimo valor de marca Pilatos y que todas estas aeronaves requieren mantenimiento, dedicación y cuidados especiales, además se encuentran motores desarmados, partes y repuestos, lubricantes y ferretería aeronáutica y un tráiler para remolcar planadores, así como enseres y escritorios y que al lado del hangar existe una construcción de 120 M2 la cual estaría destinada a una casa club.
F.- Por su parte la persona de Ricardo MONT LING Gerente General del Consorcio “DHMONT & CG&M” SAC conformado por las Empresas “DH MONT Contratistas Generales” y CG&M Proyectos y Construcciones” SAC, ha negado haber incurrido en los hechos que le imputa el recurrente, señalando que el predio incluido el terreno denominado inmueble “B” que el recurrente sostiene se encuentra en posesión, fue adquirido en compra venta del Estado Peruano con fecha 11MAY2010,a través del Contrato de Compra-Venta de Bienes Inmuebles para Desarrollo de Proyecto Inmobiliario con Compromiso de Inversión, agregando que en la fecha de la suscripción de dicho “Contrato el vendedor es decir el Estado representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a su vez representado por Jorge Alejandro LEON BALLEN le hizo entrega del predio para su libre disposición conforme se especificó en la cláusula quinta “5.2”, señalando asimismo que el día de la recepción del bien inmueble se encontraba personal de la FAP quienes empezaron a retirar sus bienes, como escritorios, ventanas, inodoros etc. prosiguiendo posteriormente con el retiro de sus bienes como es el caso de 4 o 5 aviones ocurrido el 08JUL2010.
G.- Asimismo el denunciado sostiene que al momento de la entrega del predio, existía un edificio de material noble de tres pisos y otro edificio de dos pisos igualmente de material noble, además de cuatro hangares uno de ellos de 3,000 M2 y los otros de 500 a 600 M2 así como otros depósitos de 100 a 200 M2 totalmente deteriorados, precisando que cuando tomaron posesión del mismo habían varios bienes entre ellos aviones pero que no podría precisar si se trataba de las aeronaves Cessna 150H con número de serie 15068149 y matrícula OP-OB1807, 7S número de serie 671 y PA18 y los seis planeadores que señala el recurrente entre ellos un planeador acrobático de marca Pilatos, indicando que la FAP ha estado retirando bienes levantando las Actas correspondientes cuyas copias legalizadas se adjunta; por otro lado ha señalado que cuando le entregaron el predio solo se encontraba personal de la FAP y una familia que son guardianes desde hace 26 años y que en la actualidad les han permitido continuar en la propiedad por lo que no le consta que el recurrente haya estado en posesión del predio.
H.- Benedicto YLLISCA GUILLEN y su esposa María Lourdes TINEDO GALVEZ DE YLLISCA a través de sus manifestaciones sostienen que se han dedicado a la labor de guardianía para cuidar los paracaídas y demás implementos y enseres de los paracaidistas desde hace 26 años; asimismo han señalado que la Escuela de Aviación Civil ya no funciona desde hace más de año y medio, estando en la actualidad funcionando en la Base Aérea de las Palmas en Surco, pero que el personal de Oficiales, Técnicos y la Tropa hasta hace poco se encontraban cuidando sus cosas en el Aeródromo de Collique hasta que en JUN2010 se retiraron en forma definitiva, con relación a los hechos que ha denunciado Carlos Alberto PRADO FLORES sostienen que no han visto, o en todo caso no se han percatado de problemas en el lugar, dado a que la Empresa que ha comprado el terreno ha estado junto con personal de la FAP en el citado aeródromo; con relación a la posesión del predio denominado “B” por parte del recurrente desconocen toda vez que este solo llegaba al lugar en forma esporádica y cuando iba a volar; señalando finalmente que no han opuesto resistencia al Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., cuando llegaron a tomar posesión del terreno que habían comprado en el aeródromo antes mencionado.
[…]
V.- CONCLUSIONES
A.- Del proceso investigatorio efectuado se advierte que, no existen los elementos de juicio suficientes que ameriten presumir la comisión del delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada denunciado por Carlos Alberto PRADO FLORES contra el Gerente General del Consorcio “DHMONT & CG & M .S.A.C. Ricardo MONT LING y los trabajadores de esta empresa Jorge ARENAS RAMOS, Jhony ORTIZ PALACIOS, Harry INGA DOMÍNGUEZ y Augusto Antonio RAMOS DOLMOS; debido a que los denunciados tomaron posesión del predio en razón de que el Consorcio antes mencionado adquirió el dominio del terreno que formó parte del Fundo Chacra Cerro – Comas, constituido por dos terrenos denominados Inmueble “A” ubicado en el Jr. Manuel Gonzales Prada Cdra. 11 – Urb. El Retablo III Etapa – Programa de Vivienda Los Chasquis Zonal 07 – Comas y el inmueble denominado “B” ubicado en Av. Estado de Israel – Urb. El Álamo Zonal 07 – Comas, de su anterior propietario el Estado peruano, cuya posesión le fue entregada por el vendedor el mismo día de la compra-venta esto es el 11MAY2010 conforme aparece en la cláusula quinta 5.2 del Contrato de Compra-Venta, el ingreso a la propiedad se efectuó sin ninguna oposición de persona alguna, máxime si no existe denuncia de actos violentos en la fecha que tomó posesión, conforme se desprende de la constatación policial; significándose que la propiedad del predio se encuentra registrada a nombre del Consorcio antes mencionado en la Partida Electrónica No. 46624866 de la SUNARP que se adjunta, razón por la cual se dejan a consideración de la 8° Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, para que determine de acuerdo a sus atribuciones.
B.- En cuanto a los bienes a que hace referencia el recurrente en la denuncia presentada, tales como aeronaves, partes, ferretería aeronaval y otros relacionados con la aeronáutica que se encontrarían en el hangar de 600 m2 del recurrente, se ha determinado a través de la Inspección Técnico Policial que se tratan de aeronaves, partes, autopartes y enseres evidentemente usadas y en regular y/o mal estado de conservación, las mismas continúan en dicho hangar a disposición del propietario para que sean retiradas, además se advierte que el denunciante no ha presentado la documentación que acredite la posesión de los mismos, razón por la cual no es factible determinar incluso que haya tenido la posesión de estos bienes, así mismo tampoco ha presentado el inventario de estos, ni la respectiva pericia valorativa de los mismos.
[…]
Lima,
ES CONFORME EL INSTRUCTOR
[Firma]
OP-206317
VICTOR R. BRICEÑO RODRIGUEZ
CMDTE. PNP
[Firma]
Guillermo Torres Tipiano
CIP. 30256143
S.O. BRIGADIER PNP.
El video de la usurpación del aeródromo de Collique el lunes 17 de mayo de 2010 en la mañana, cometida por los matones de Ricardo MONT LING y dirigidos por el exMRTA Augusto Antonio RAMOS DOLMOS. La prueba irrefutable del delito. Duración: 6:10 minutos. Enlace de Youtube (https://youtu.be/jrXzchbSOK4)